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قوانين بيرو

Resolución Nº 041-2010-AG-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de yemas de palto de México

صدر في 2010-09-01 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, fruits/edible nuts, international trade, plant production
الفئات
*, agriculture

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de yemae de parte de origen y prccedencla Mexico RESOLUCION DIRECTORAL N° 41-2010-AG-SENASA-DSV La Molina. 1 de setiembre de 2010 VISTO Ellnforme N° 010-2010-AG-SENASA-DSVISARVF del 17 de marzo de 2010, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n de yernas de palto (Persea americana Mill) de origen Mexico (Estado de Michoacan) y procedencia Mexico, y; CONSIDERANDO Que. conforme al Decreta Leqislativo N° 1059, que aprueba la ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pais como importaci6n de plantas y productos vegetales y cualquier otro material capaz de introducir a propaqar plaqas, se eujetaran a las disposiciones que establezca. en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria: Que, el articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Gficial EI Peruano y se notiflcaran a la Organizaci6n Mundial del Comerclo: Que, el articulo 38 del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fitosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importaci6n al pais de plantas, productos veqetates y otros artlcufos reqlamentados. seran aprobados mediante 6rgano de Linea Competente: Que, el articulo 1 de la Resoluci6n Directoral N° 09-201Q.AG-SENASA-DSV. establece cinco categorias de riesgo fitosanitario. donde estan agrupadas las plantas. productos de origen vegetal y otros articulos reglamentados cuyo riesgo fitosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interes de la empresa CAMPOSOL SA en importar a nuestro pais yemas de palto (Persea americana Mill) de oriqen Mexico y procedencla Mexico. la Subdirecci6n de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dtrecclon de Sanidad Vegetal del SENASA, inicic e! respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n del mencionado prooucto. emitiendo el informe del visto; Que, como resultado de dlcho eetudlo la Subdtreccton de Cuarentena Vegetal ha estabtecldo los requisites fitosanitarios neceeanos para garantizar un nivel adecuado de protecclon al pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarta. Paqina 14 Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, mediante Facsimil N° 0875-2010-AG-SENASA-DSV-SCVfSARVF. S8 autoriza el ingreso al Peru de env!o de yemas de palto (Petsea americana Mill) cuyo lugar de produccion sea s610 de Estado de Mlchcacan - Mexico; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreta Legislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, 81 Decreta Supremo N° Q18-2008-AG - Reqlamento de la Ley General de Sanidad Agraria. el Decreta Supremo N° 032.2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, el Decreta Supremo N° OOB-2005-AG - Reglamento de Organizaci6n y Funciones del SENASA, Resoluci6n Directoral N° 09-201D-AG-SENASA-DSV; y con el vista buena de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE Articulo 1.- Establecer los siguientes requisitos fitosanitarios espedficos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de yemas de palto (Persea americana Mill) de origen Mexico (Estado de Michoacan) y procedencia Mexico, de la siguiente manera: 1. EI envio debera contar con e! Permlso Fftosanitaric de tmportaclon ernitido por e! SENASA, obtenido por el importador 0 interesado. previa a la certificaci6n y embarque del producto. 2. EI envlo debera venir acornpanaoo de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria (ONPF) del pais de origen, en el que se consigne: 2.1 Dedaraci6n adicional: 2.1.1 Producto Iibre de: Aonidiella aurantll, Aulacaspis tubercufarts. Ceroplastes ceriferus, Maconelftcoccus hlrsutus, Parthenolecanlum persfcae. Planococcus ficus, Nectrta qalliqena. Phomopsis perseae y Thrips palmi. 2.2 Tratamiento de desinfecci6n pre embarque: Inmersi6n con dimetoato (0.64-0.8%0) + buprofezin (0.25%0) y benomil (1%0) 0 cualesquiera otro producto de acci6n equivalente registrado por la ONPF del pais de procedencia. 3. Si el producto viene con sustrato. este debera ser un medio libre de plagas, cuya condici6n sera certificada por la ONPF del pais de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 4. Los envases seran nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extrano al producto. 5. EI importador debera contar con su Registro de Importadores. lugares de producci6n y responsables tecntcos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspecci6n fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. 7. EI Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaraci6n adicional. EI costo del dagn6stico sera asumido por el importador. 8. EI proceso de cuarentena posentrada tendril una duracion de dcce (12) mesas. En dicho lapse. e! material instalado en e! lugar de producclon sera sometldo por parte del SENASA ados (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentraoa, y a una (1) inspecci6n obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se otsponora el destine final del producto. Paqina 15 Sistema Peruano de Informacion Juridica Reqlstreae, comunlquese y publlquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Paqina 16

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