Resolución Nº 040/09/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de estacas de chaya procedentes de México
صدر في 2009-07-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, vegetables/legumes, international trade, hygiene/sanitary procedures, plant production
- الفئات
- *, agriculture
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\1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Lunes, 03 de agosto de 2009 AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de estacas de chaya de origen y procedencia Mexico RESOLUCION DIRECTORAL N° 40-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 20 de julio de 2009 VISTO: EI ARP N° 045-Z009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 02 de junio de 2009, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n de estacas de chaya (Cnidoscolus chayamansa) de origen y procedencia Mexico: v. CONSIDERANDO: Paqma 1 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Que, conforme at Decreta Legislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Aqrana. el ingreso al pais como importacion. transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero. de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios. organismos benefices. materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, asi como los medias utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca. en el ambito de su competencia. la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria: Que. en el Articulo 12 del Reglamento de la ley General de Sanidad Agraria. aprobado mediante Decreta Supremo N° 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanttanos en e! Diane Oficial EI Peruano y se notificaran a la OMC; Que, ante el Interes del senor IVAR A MURAT ALCOVA en importar al pais estacas de chaya (Cnidoscolus chayamansa) procedente de Mexico: la Subdirecci6n de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inici6 el respectivo estudio can la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos tltosanltarlos necesanos para garantizar un nivel adecuado de protecci6n al pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias: De conformidad can 10 dtepueeto en e! Decreto Leqislativo N° 1059, el Decreta Supremo N° 018-2008-AG, el Decreta Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Resoluci6n Directoral N° 34-2007-AG-SENASA-DSV y can el visto bueno del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo unfcc.. Establecer los requisites fitosanitarios de necesano cumplimiento en ta importaci6n de estacas de chaya (Cnidoscolus chayamansa) de origen y procedencia Mexico de la siguiente manera: 1, Que el envio cuente con el Permiso Fitasanitario de Importaci6n emitido por el SENASA obtenido par el importador a interesado. previa a la certificaci6n y embarque en el pais de origen a procedencia. 2, EI envia debera venir acompariado de un Certificado Fitosanitaria oficial del pais de origen, en el cual se consigne: 2,1 Tratamiento de desinfecci6n pre embarque: con Bitertanol (0,3%0) + Acetamiprid (0,2%0) a cualesquiera otro producto de acci6n equivalents. 3, Si e! producto vlene con sustrato. eete debera ser un medic libre de plaqas, cuya condici6n sera certificada por la ONPF del pais de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 4, Los envaees seran nuevos y de primer usa, Libra de tierra y de cualquier material extrano al producto. 5, EI importador debera contar con su Registro de Importadores, lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada viqente. 6, Inspecci6n fitosanitaria en el punta de ingreso al pais, Paqma 2 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica 7. EI Inspector del SENASA tamara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diaqnostico de Sanidad Vegetal del SENASA. EI coeto del diaqnostico sera asumido par el importador. 8. EI proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de tres (03) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido par parte del SENASA a una (1) inspecci6n obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada. y a una (1) inspecci6n obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra e! destine final del producto. Regfstrese. comuniquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Paqma 3