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قوانين بيرو

Resolución Nº 039-2016-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de semilla de maní procedente de Egipto

صدر في 2016-09-20 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, pests/diseases, vegetables/legumes, oleaginous plants, international trade, seeds/planting material, plant production, agricultural commodities
الفئات
*, agriculture

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  1. 600254 NORMAS LEGALES Jueves 29 de setiembre de 2016 / El Peruano AGRICULTURA Y RIEGO Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semilla de maní de origen y procedencia Egipto RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0039-2016-MINAGRI-SENASA-DSV 20 de setiembre de 2016 VISTOS: El Informe ARP Nº 022-2016-MINAGRI-SENASA DSV-SARVF de fecha 25 de mayo de 2016, el cual identifi ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país; asimismo, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios de semilla de maní (Arachis hypogaea) de origen y procedencia de Egipto, y; CONSIDERANDO: Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el segundo párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y su modifi catoria, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde fi guran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país de semilla de maní (Arachis hypogaea) de origen y procedencia 600255NORMAS LEGALESJueves 29 de setiembre de 2016 El Peruano / Egipto; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el estudio de ARP para semillas de maní, con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de estos productos; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notifi cación G/SPS/N/PER/645 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación de semilla de maní (Arachis hypogaea) de origen y procedencia Egipto; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modifi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semilla de maní (Arachis hypogaea) de origen y procedencia Egipto de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe de venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. El material procede de plantas madres ofi cialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF y mediante análisis de laboratorio encontrado libre de Peanut mottle virus. 2.1.2. Producto libre de Callosobruchus chinensis, Trogoderma granarium, Oryzaephilus mercator, Latheticus oryzae y Corcyra cephalonica 1.1. Tratamiento de pre embarque con: 1.1.1. Fosfuro de aluminio 3 g/ m3/ 72 / T 20°C (para semillas en bolsas de papel) o 3 g/ m3/ 96 h/ T 20°C (para semillas en bolsas de polietileno) y 1.1.2. Fludioxonil 25 g/ l + metalaxyl-M 9,7 g/ l, o 1.1.3. Cualesquiera otros productos de acción equivalente. 2. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de tierra, fl ores, frutos o cualquier material extraño al producto. Los envases serán etiquetados o rotulados con el nombre de la especie exportada. 3. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 4. El inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, mientras tanto el cargamento estará retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1434045-1

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