Resolución Nº 039/02/AG/SENASA - Requisitos para el registro de uso de plaguicidas químicos de uso agrícola
صدر في 2002-02-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- pesticides, registration, standards, legal proceedings/administrative proceedings, plant protection
- الفئات
- agriculture
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RESOLUCION JEFATURAL Nº 039-2002-AG-SENASA Aprueban requisitos para el Registro de Uso de Plaguicidas químicos de Uso Agrícola Lima, 18 de febrero de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se creó el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- como ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 24-95-AG, dispone que la Dirección General de Sanidad Vegetal tiene como función establecer mecanismos de registro y fiscalización de plaguicidas agrícolas y semillas; Que, con Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, se aprobó el Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, el mismo que dispone en su Artículo 34 que el SENASA mediante Directiva interna establecerá los requisitos para el Registro de Uso de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, por parte de los Agricultores - Importadores - Usuarios de estos insumos, registrados en la Dirección General de Sanidad Vegetal del SENASA; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, Decreto Supremo Nº 16-2000-AG, y con las visaciones de las Direcciones Generales de Sanidad Vegetal y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los requisitos para el Registro de Uso de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola, por parte de los Agricultores - Importadores - Usuarios registrados en la Dirección General de Sanidad Vegetal del SENASA, los mismos que se señalan a continuación: 1) Nombre, dirección y teléfono del fabricante del producto. 2) Certificado de origen del producto, emitido por la Autoridad respectiva del país de donde procederá el producto, debidamente legalizado. 3) Certificado de composición del plaguicida formulado. 4) Hoja de Seguridad del plaguicida formulado, traducida al castellano en caso se encuentre en idioma distinto a éste. 5) Datos de los envases en que será importado el producto (tipos, capacidades, etc.). 6) Etiqueta original del producto, con traducción simple al castellano, en caso se encuentre en idioma distinto a éste. 7) Recibo de pago expedido por el SENASA, por los derechos respectivos del Registro de Uso. La Dirección General de Sanidad Vegetal, mediante Resolución Directoral aprobará el Manual de Procedimientos para el Registro de los Agricultores Importadores Usuarios, Autorización de Importación y Registro de Uso de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola; El registro de Uso otorgado a un Agricultor - Importador - Usuario es intransferible y sólo da derechos de importar el producto autorizado, al titular del Registro. Artículo 2.- El Registro de Uso no permite la importación de los plaguicidas clasificados en las categorías Ia y lb por la Organización Mundial de la Salud, así como de los plaguicidas agrícolas que se encuentran actualmente restringidos por el SENASA. Artículo 3.- El titular del Registro de Uso de un Plaguicida Químico de Uso Agrícola no podrá comercializar los Plaguicidas importados bajo dicha modalidad. La trasgresión a esta disposición será sancionada de acuerdo a lo indicado en el Artículo 14 del Reglamento para el Registro y Control de Plaguicidas Químicos de Uso Agrícola. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELSA CARBONELL TORRES Jefe Servicio Nacional de Sanidad Agraria