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قوانين بيرو

Resolución Nº 038/06/AG/SENASA - Requisitos fitosanitarios para la importación de tubérculos de chufa de España

صدر في 2006-11-10 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
hygiene/sanitary procedures, plant protection, vegetables/legumes, international trade, standards
الفئات
*, agriculture

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النص

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica Establecen requisitos fitosanitarios especificos en la importaci6n de tuberculos de chufa procedentes de Espana RESOLUCION DIRECTORAL N° 38-2006-AG-SENASA-DSV Lima, 10 de noviembre de 2006 VISTO: Ellnforme Tecnico N° 07-2006-AG-SENASA-DSV/SARVF de noviembre de 2006, el cual al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al pais, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importaci6n de tuberculos de chufa (Cyperus esculentus) procedentes de Espana; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la importaci6n de plantas, productos vegetales y otros artlculos reglamentados capaces de introducir 0 propagar plagas, debera sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36 del Decreto Supremo N° 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la importaci6n de plantas, productos vegetales y otros artlculos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resoluci6n del Organo de Linea correspondiente; Que, a solicitud de la empresa Andean Global Corporation SAC del 5 de julio de 2006, se InICIO el Analisis de Riesgo de Plagas para la importaci6n de tuberculos de chufa (Cyperus esculentus) procedentes de dicho pais, contando con la informaci6n tecnica enviada por el importador y la de la Unidad de Analisis de Riesgo de Plagas, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de importaci6n del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio, se ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n contra los riesgos de ingreso de plagas cuarentenarias al pais; De conformidad con 10 dispuesto en la Ley N° 27322, el Decreto Supremo N° 048-2001 AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; Y con la visaci6n del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Onico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especfficos de cumplimiento necesario en la importaci6n de tuberculos de chufa (Cyprus esculentus) procedentes de Espana: Pagina 6 Sistema Peruano de Informacion Juridica 1. EI envio debera contar can el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido par el SENASA, obtenido par el importador a interesado, previa a la certificaci6n y embarque en el pais de origen a procedencia. 2. EI envio debera venir acompafiado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaraci6n adicional: Las plantas proceden de lugares de producci6n que han sido oficialmente inspeccionados par la ONPF del pais de origen durante el crecimiento activo del cultivo y encontrado libre de Rosellinia necatrix. 2.2. Tratamiento de inmersi6n pre embarque can: 2.2.1. Carbendazin (dosis: 0.4 1/200 I de agua) a 2.2.2. Cualquier otro producto de acci6n equivalente. 3. Esta prohibido el transporte del producto sabre sustratos de origen vegetal (musgo, viruta, aserrin, turba, etc.), sustratos de origen animal, tierra y arena. 4. EI producto debera venir en envases nuevas, de primer usa y libres de cualquier material extrafio al producto aprobado. 5. EI importador debera contar can el Registro de Importadores, lugares de producci6n y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada del SENASA. 6. Inspecci6n Fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. 7. EI Inspector del SENASA tamara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal, can el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaraci6n adicional del producto. EI costa del diagn6stico sera asumido par el importador. 8. EI proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de cinco (5) meses. En dicho lapso el material instalado en ellugar de producci6n sera sometido par parte del SENASA ados (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (1) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publfquese. JORGE C. BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Pagina 7

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