Resolución Nº 037-2009-AG-SENASA-DSV ─ Modifica la Resolución Nº 072-2008-AG-SENASA-DSV, sobre requisitos para los envíos de semillas sexuales que cuentan con requisitos fitosanitarios
صدر في 2009-07-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant production, plant protection, seeds/planting material, weeds, quarantine, hygiene/sanitary procedures, international trade
- الفئات
- *, agriculture
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Sistema Peruano de Informacion .Iuridica Lunes, 13 de julio de 2009 AGRICULIURA Modifican la R.D. N° 72-2008-AG-SENASA-DSV, que estableci6 limites de tolerancia de semillas de malezas no cuarentenarlae presentes en 10$envies de semi lias eexuafes importadas RESOLUCION DIRECTORAL N° 37-2009-AG-SENA$A-O$V. La Molina, 7 de julio de 2009. VISTO: EI Informe Tecnico W 09-2009-AG-SENASA-SGV-DSV de fecha 20 de mayo de 2009, el cual busea modificar los niveles de tolerancia maxima de semillas de malezas no cuarentenarias, permitidas para el ingreso de envies de semillas sexuales a! pais; v, CONSIDERANDO Que, conforme at Decreta Legislativo N° 1059 - Ley General de Sarudad Aqraria, el ingreso al pais como importaci6n, transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero. de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benefices, matenales de ampaque, embalaje y acondlclonamlento, cualquier otro material capaz de introducir a propagar plagas y enfermedades, asi como los medias utilizados para transportarlos. se sujetaran a las disposiciones que establezca. en el ambito de su competencia. la Autoridad Nactonal en Sanidad Aqrana: Que, en el Articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreta Supremo N° 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial EI Peruano y se notiticaran a la OMC: Que, can Resoluci6n Directoral N° 72-2008-AG-SENASA-DSV se norma que todos los envies de semi lias eexuales que cuenten con requisites fitosanitarios establecidos per el SENASA para su importaci6n, deben venit libres de malezas cuarentenarias para nuestro pais: asimismo. se establece dos niveles de tolerancia para semillas de malezas no cuarentenarias que podrtan encontrarse presentes acompanando los envros de semilias sexuales lmportadas. Que, se ha visto conveniente tamar en consideraci6n 10 propuesto en el Informe N° 02/2008-AG-SENASA-OCDP-UCDSV-Mal para realizar una modificaci6n en los niveles de tolerancias para la presencia de semilias no cuarentenarias, en envies de semillas sexuales importadas. dado que se ha detectado dentro de las muestras analizadas. la presencia de semilias sexuales de especies cultivadas que por caractertsticas botanicas exceden los niveles propuestos Inicialmente. De conformidad can 10 dispuesto en el Decreto Leqislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 01B-200B-AG, el Decreta Supremo W 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Resoluci6n Directoral N° 34-2007-AG-SENASA-DSV Y can el visto bueno del Director General de Asesona Jurtdlca: SE RESUELVE: Paqina 1 Sistema Peruano de Informacion .Iuridica Articulo 1.- Modificar el Articulo 4 de la Resoluci6n Directoral N° 72-2008-AG-SENASA DSV en el cua! 58 eetablece los niveles de tolerancla de semillas de malezas no cuarentenanas presentes en los envies de semi lias sexuales importadas de la siguiente manera: a) Para semi lias de malezas anuales la tolerancla maxima es haste e! 0.15% b) Para semillas de malezas perennes la tolerancia maxima es hasta el 0.1% Ambos niveles son considerados respecto al peso de la muestra de trabajo analizada par la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA. Articulo 2.- Mantener subsistente en 10 demas que contiene. Registrese, comuniquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Paqina 2