Resolución Nº 037-2009-AG-SENASA-DSA ─ Requisitos sanitarios para la importación de semen de bovino congelado procedente de Holanda
صدر في 2009-07-07 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Livestock
- الكلمات المفتاحية
- hygiene/sanitary procedures, animal reproduction, cattle, animal by-products, international trade, animal health, certification, vaccination, animal production
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\1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Martes, 14 de julio de 2009 AGRICULTURA Establecen requisitos zoceanltarics especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de Semen de Bovino congelado, de origen y procedencia Holanda RESOLUCION DIRECTORAL N° 037-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 7 de julio de 2009 VISTOS EI Informe N° 506-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarfos para la importaci6n de Semen de Bovino congelado, siendo su origen y procedencia Holanda; y, CONSIDERANDO Que. el articulo 12 del Decreta Leqislativo W 1059 - Decreta Leqislativo que aprueba la ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al pais. como importacion. transite tntemactonal 0 cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos veqetales, animales y productos de origen animal, insumos aqrarios. organismos beneticos, materiales de empaque. embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades, asf como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que, as! tamblen el articulo 9 de la referida norma establece que el Servtclo Nactonal de Sanidad Agraria - SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion. el control 0 la erradicaci6n de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietatios u ocupantes, bejo cualquier titulo, del predlo a eetableclmfento respective. y de los propietarios 0 transportistas que se trate: Que, el articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que los requisites fito y zoosanttanos se publican en el Diario Oficial EI Peruano: Que, el articulo 28 del Decreto Supremo N° 008-2005-AG - Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Servicio Nactona! de Sanidad Agraria establece que la Direcci6n de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer. conducir y coordinar un sistema de control y supervisi6n zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios: Que, e! tntorme N° 506-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomtenda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importaci6n de Semen de Bovinos. siendo su origen y procedencia Holanda; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG Y el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; Y con la visaci6n del Director General de Asesona Juridica; SE RESUELVE: Paqina 1 \1] permU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Articulo 1.- Establecer los requisites zoosanftarfos espedficos de cumplimiento obligatorio en ta tmportaclon de Semen de Bovino conqelado, teniendo como origen y procedencla Holanda, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resoluci6n. Articulo 2.- Disponer la emisi6n de los Permisos Zoosanitarios de Importaci6n a partir de la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n. Articulo 3.- EI Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, a traves de la Direcci6n de Sanidad Animal, podra adopter las medidas sanltartas complementartas a fin de qarantlzar e! cumplimiento de la presente norma. Reqfstrese, comuntquese y publiquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Direcci6n de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE SEMEN DE BOVINO CONGELADO PROCEDENTE DE HOLANDA EI semen de bovino debera estar acompafiado por un Certificado Zoosanitarto. expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal Competente de Holanda, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requlsitos: I. IDENTIFICACION EI certificado debera consignar el nombre y direcci6n del exportar e lmportador. y la identificaci6n completa del semen exportado. La informaci6n adicional debe incluir: 1. Nombre y direcci6n del establecimiento productor del semen. 2. Identificaci6n del toro donador. 3. Fecha de colecci6n del semen. 4. ldentiflcacion de las ampouas. pajillas 0 tubes de semen. 5. Numero de dosis de cada donador 6. Cantidad total (unidades) de cada ampolla, pajilla 0 tubo. II. REQUERIMIENTOS SANITARIOS 1. Holanda es oficialmente Iibre de: FIEBRE AFTOSA sin vacunacion. PESTE BOVINA, FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT, PERINEUMONiA CONTAGIOSA BOVINA, DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA. 2. ENFERMEDAD DE IBARAKI nunca ha side diagnosticada en Holanda y los toros donantes no preeentaron ninqun siqno clinico de eeta enferrnedad a! momento de ta colecclon del semen. 3. En Holanda la Fiebre Aftosa y la Dermatosis Nodular Contagiosa son enfermedades de notificaci6n obliqatoria, y tiene implementado un programa de vigilancia pasiva. Paqina 2 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica 4. EI semen se ha recogido de taros donantes que se encuentran en un Centro de tnsemtnactcn Artificial autonzado par y bajo ta inspecci6n de la Autoridad Oficial Competente de Holanda y habilitado par el SENASA - Peru. 5. EI centro de Inseminaci6n Artificial, y al menos en un radio de 10 Km. a su alrededor, no esta ubicado en una zona bajo cuarentena 0 restricci6n de la movilizaci6n de bovinos durante los sesenta (60) dfas previos al embarque. 6. EI semen fue tornado, manipulado y almacenado de acuerdo al Codiqo Sanitaria de 10$ Animales Terrestres de la OlE y se ha mantenido separado de otro semen que no cumpie los estandares internacionales. 7. EI toro donador 0 los taros donadores nacieron en Holanda: y han permanecido al menos sets (06) meses en el centro de Inseminaci6n Artificial y no han side utilizados para servicios naturales desde su entrada en el Centro de Inseminaci6n Artificial. 8. EI toro donador 0 toro donadores no presentaron ninqun signa c1inico de Peste Bovina y Dermatosis Nodular Contagiosa. en la fecha de la toma de semen, n! durante los vetntiocho (28) dias posteriores. 9. EI toro donador 0 toros donadores han permanecido en un centro de Inseminaci6n Artificial, donde no han presentado ninqun caso de: Campilobacteriosis Genital Bovina, Tncomonlaels. Tuberculosis Bovina. Leucosis Bovina Enzootlca. Diarrea Viral Bovina. Rinotraqueitis Infecciosa BovinaNulvovaginitis Pustular Infecciosa, durante el periodo de la toma de semen; tampoco durante los seis meses anteriores. 10. BRUCELOSIS BOVINA Todos los toros donadores fueron sometidos en el centro de Inseminaci6n Artificial a cualquiera de las siguientes pruebas con resultado negativo: Prueba de antigeno de Brucella tamponade: 0 ELISA competitive: 0 Prueba de ffjacion de Complemento: 11. TUBERCULOSIS BOVINA EI toro donador 0 toros donadores estan oficialmente libres a esta enfermedad. 12. CAMPILOBACTERIOSIS GENITAL EI toro donador 0 tore donadores dieron resultado negativo a las pruebas de Cultivo de semen 0 de Muestras Prepuciales. 13. TRICOMONIASIS: EI tore donador 0 toro donadores resultaron negativos al examen Microsc6pico Directo 0 Cultivo de muestras prepuciales. 14. LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA a) Antes de su ingreso at Centro de tnsemlnaclon Artificial e! toro donante fue somettdo a Precuarentena y Cuarentena, dando resultados negativos a: Inmunodifusi6n en Gel de Agar; 0 ELISA Indtrecta: 0 ELISA de bloqueo 0 cornpetitiva; 0 Paqina 3 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Si el toro dcnador tiene menos de doe (2) aries de edad. $U madre uterina debi6 eer serol6gicamente negativa a Inmunodifusi6n en Gel Agar: 0 ELISA indirecta: 0 ELISA de bloqueo 0 competitiva. y b) Durante la permanencia del toro donante en el Centro de Inseminaci6n Artificial, a partir de mueetras sanguineas han resultado negativas a: Dos (02) pruebas de Inmunodifusi6n en Gel de Agar. (efectuadas dos veces par ana con un intervalo no mayor de 6 meses): 0 Dos (02) pruebas de ELISA indirecta (efectuadas dos veces par ana con un intervalo no mayor de 6 meses): 0 Dos (02) pruebas de ELISA de bloqueo 0 competitiva (efectuadas dos veces par ana con un intervalo no mayor de 6 meses): 0 Si el toro dcnador tiene menos de doe (2) aries de edad. su madre uterina debi6 eer seral6gicamente negativa a Inmunadifusi6n en Gel Agar: a ELISA indirecta: a ELISA de blaquea a competitiva. y C) Los bovinos reproductores donantes, han permanecido en un centro de Inseminaci6n Artificial en el que todos los animales estan libres de Leucosis Bovina en el momento de la toma de semen. 15. RINOTRAQUEITIS INFECCIOSA BOVINA: Si el tore donador 0 los toros donadores era seropositivo, una parte alicuota de cada toma de semen antes de conqelar!c, ha reeuftado neqativa a: * Una prueba de Aislamiento mediante dos (2) pasajes en huevos embrionados de polio 0 de ove]a: 0 * Identificaci6n del virus por PCR o EI tore donador 0 los toros donadores. han side aislados en el momento de la toma de semen y durante los treinta (30) dias siguientes y han resultado negativos a: * Una (01) prueba de Neutralizaci6n Viral con un periodo de incubaci6n de la mezcla de suero-virus por veinticuatro (24) horas: 0 * Una prueba de ELISA de bloqueo: a * Una prueba de gE ELISA para bovinos vacunados con una vacuna marcadora. Efectuadas a partir de una muestra sanguinea tomada con un plazo minima de veintiun (21) dtas. despues de la toma de semen. 16. DIARREA VIRAL BOVINA: Paqina 4 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica a) Antes de $U ingreso at Centro de tnsemlnaclon Artificial e! taro donante fue somettdo a Precuarentena y Cuarentena. dando resultados neqativos a: Aislamiento Viral a partir de sangre; 0 ELISA (detecci6n de antfgenos virales): 0 Prueba de peR en sangre. Y b) Antes y durante la cuarentena el toro donante tambien fue sometido a la prueba de ELISA para la deteccion de anttcuerpos: Y c) EI Taro donante fue examinado serol6gicamente minima 30 dlas despues de la recolecci6n del semen con resultados neqativos: 0 Pajuela de semen del toro donante fue examinada par la prueba de Aislamiento Viral con resultados neqativos. 17. LENGUAAZUL Entre los 28 y 60 dias despues de la ultima toma de semen para la exportaci6n, el toro donante fue examinado con resultados negativos a: * Una (01) prueba serol6gica de ELISA Competitive, 0 * Una (01) prueba de Inmunodifusi6n en Agar Gel. 0 Han resultado negativos a las siguientes pruebas, tomadas a partir de muestras de sangre: * Dos (02) pruebas de aislamiento de virus, tomadas al principio y al final del periodos de la toma de semen, con intervalos no menores de siete (7) dies: 0 * Dos (02) pruebas de PCR. tomadas al principio y al final de la toma del semen, cada veintiocho (28) dies. 18. Las pajillas se han identificado mediante un codiqo de acuerdo a las normae de Holanda. con la fecha de la recolecci6n. 19. EI semen de bovine fue sometido a una inspecci6n 0 verificacion por la Autoridad Oficial Competente de Holanda, en el punta de salida. III. INFORMACIONES ADICIONALES 1. EI termo 0 los termos para el transporte del semen son nuevos 0 fueron limpiados y desinfectados con un desinfectante autorizado y precintados por la Autoridad Oficial Competente de Holanda antes de autorizar su exportaci6n. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN HOLANDA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. Paqina 5