Resolución Nº 037/06/MEM - Código Nacional de Electricidad - Utilización
صدر في 2006-01-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Energy
- الكلمات المفتاحية
- energy conservation/energy production, transport/storage
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النص
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Artículo 1.- Aprobar el Código Nacional de Electricidad - Utilización, que consta de cuarenta y cuatro (44) Secciones, cuyo texto forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2 — El Código Nacional de Electricidad - Utilización, entrará en vigencia a partir del 1 de
Artículo 2.- El Código Nacional de Electricidad - Utilización, entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2006. Los proyectos que sean aprobados a partir de dicha fecha, deberán sujetarse a las reglas del mencionado Código.
Artículo 3.- Al entrar en vigencia el Código Nacional de Electricidad - Utilización, quedará sin efecto el Capítulo 3 del Tomo I del Código Nacional de Electricidad aprobado por Resolución Ministerial Nº 0285-78-EM-DGE, y el Tomo V del Código Nacional de Electricidad aprobado por Resolución Ministerial Nº 139-82-EM-DGE.
Artículo 4.- El Código Nacional de Electricidad - Utilización deberá ser actualizado en un periodo no mayor de cuatro años. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas (*) Ver texto publicado en el Diario Oficial “El Peruano de la fecha.