Resolución Nº 036/99/PE - Suspende las actividades de extracción y procesamiento del recurso sardina en zona del dominio marítimo peruano
صدر في 1999-01-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, seasons, bycatch, prohibited fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals
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pag. 169226 Suspenden las actividades de extrac ci6n yprocesamiento del recurso sar dina en zona del dominio maritimo pe ruano RESOLUCIONMINISTERIAL N" 036-99·PE Lima, 26 de enero de 1999 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2°del Decreto ley N"25977, Ley General de Pesca, establece que son patrimonio de la Naci6n los recursos Lima, miercoles 27 de enero de 1999 hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde alEstado regular el mane jo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos; Que el Articulo 9°de la citada Ley dispone que el Ministerio de Pesquerfa, sobre la base de evidencias cientfficas disponibles y de factores socioecon6micos, determinara segun el tipo de pesquerfa, los sistemas de ordenamiento pesquero, cuotas de captura permisible, temporadasy zonas de pesca, regulaci6n del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, tallas mfnimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos y que, de acuerdo al Articulo 12",el ambito de aplicaci6n de los sistemas de ordena miento podra ser total, por zonas geograficas 0 por unidades de poblaci6n; Que por Resoluci6n Ministerial N"463-91·PE, que contiene las normas correspondientes a un Plan de Ordenamiento Pes quero, se establecieron los criterios basicos para el desarrollo de la actividad extractiva de anchoveta y sardina; Que mediante la Resoluci6n Ministerial N° 550-98-PE de fecha 10 de noviembre de 1998, se estableci6 que las disposi ciones de la Resoluci6n Ministerial N° 409-98-PE y sus nor mas complementarias, seran de aplicaci6n unicarnente du rante las vedas 0 suspensiones de pesca, incluyendose los perlodos y zonas en los que "I Ministerio de Pesqueria no establezca autorizaciones de pesca de caracter exploratorio, general 0 provisional; Que mediante Resoluci6n Ministerial N°023-99-PE de fecha 18 de enero de 1999 se ampli6 desde las 00.00 horas del dia 21 de enero hasta las 24.00 horas del dia 27 de enero de 1999, la autorizaci6n de pesca establecida en la Resoluci6n Ministerial N" 599-98-PE; Que el Institute del Mar del Peru mediante Oficio N" DE 100-020-99- IMPIPE de fecha 20 de enero de 1999, ha alcanzado el informe sobre "Evoluci6ndel Proceso Reproductivode Ancho veta y Sardina", el mismo que ha sido ampliado con la Nota Complementaria alcanzada mediante Oficio N° DE-lOO-028 99·IMPIPE de fecha 26 de enero de 1999, en los cuales da a conocer los resultados obtenidos del seguimiento del proceso reproductivo de la anchoveta y sardina, indicando que la frac ci6n de sardina adulta se encuentra en pleno proceso de desove y recomienda la protecci6n de ejemplaresjuveniles menores de 26 em., con una tolerancia maxima de 20%, por 10que sobre la base del criterio precautorio se considera necesario dictar medi das de regulaci6n del esfuerzo pesquero de la flota pesquera cerquera de mayor escala a efectos de asegurar la preservaci6n y explotaci6n racional del citado recurso; Que de acuerdo a la evaluaci6n de la informaci6n disponible sobre los resultados productivos generados por la implementa ci6n del Programa de extracci6n del recurso sardina y otros pelagicos aprobado por Resoluci6n Ministerial N"409-9B-PE, se desprende la necesidad de dictar medidas que permitan dar estricto cumplimiento a las diaposiciones contenidas en este, ast como asegurarque la materia prima se destine exclusivamente a la elaboraci6n de productos para consumo humano directo, teniendo en cuenta que la autortzacion para la extracci6n del recurso sardina y otros pelagicos tiene un caracterespecial, toda vez que dichas pesquerfas, luego de los efectos ambientales negatives, ocasionado por el Fen6meno "EI Nino" 1997-1998, presentan una situaci6n poblacional en proceso de recuperaci6n y crecimiento, por 10que es necesario su preservaci6ny explota ci6n racional; De conformidad con las disposiciones del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 01-94-PE; y, Con la opini6n favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°,· Establecer la veda reproductiva del recurso sardina (Sardinops sagax), y suspender las aetividades de extracci6n y procesamiento del citado recurso, a partir de las 00.00 del dfa 28 de enero de 1998 en el zona comprendida desde el extrema norte del dominio maritimo del Peru hasta el para lelo 16° Latitud Sur. EI procesamiento del recurso sardina proveniente de la autorizaci6n de pesca dispuesta por la Resoluci6n Ministerial N" 023-99-PE, en la zona comprendida desde el extrema norte del dominio maritima del Peru hasta el paralelo 16° Latitud Sur, s610sera permitido hasta las 06.00 horas del dia 28 de enero de 1999. Articulo 2"., Las actividades de extracci6n y procesamiento del recurso sardina en el area no sujeta a prohibici6n a que se refiere el Articulo l Ode la presente resoluci6n, deberan cumplir con las siguientes condiciones: a) Las embarcaciones peaqueras deberan estar consignadas en los incisos A), B), C), H) 0 1) del Anexo I de la Resoluci6n Ministerial N° 500-98-PE; b) Utilizar en las faenas de pesca, redes de cerco con un tamano minimo de malla de Ph pulgada (38 rnm.); y, c)Queda prohibido extraer y procesar ejemplaresjuveniles de sardina cuyas tallas sean inferiores a 26 centfmetros de Lima. miercoles 27 de encro de 1999 Pag.169227 longitud total, permitiendose una tolerancia de veinte porciento (20%) como maximo de captura incidental en el numero de ejemplaresjuveniles. Articulo 3°. En caso de producirse captura incidental de ejemplares de sardina en porcentajes superiores a 10establecido en el inciso c) del Articulo 2°de la presente norma, durante tres (3) dlas consecutivos 0 cuatro (4) dlas alternos en una semana, se suspenderan las faenas de pesca y de procesamiento en el puerto 0 zona de ocurrencia por un periodo de tres (3) dias consecutivos, sin perjuicio de aplicarse las multas y demas sanciones previstas en la Ley General de Pesca, en su regia men to y en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4°. Las embarcaciones pesqueras artesanales y los establecimientos industriales estan exceptuados de 10 dis puesto en el Articulo 1° de la presente resolucion, siernpre y cuando el producto de su extraccion y procesamiento sea desti nado exclusivamente al consurno humano directo y se curnpla con lodispuestoen los incisos bry c)del Articulo 2"de la presente resoluci6n. Articulo 6°. De conformidad con 10 dispuesto por el Articu lo I" de la Resolucion Ministerial N" 550-9B-PE, dispongase nuevamente la vigencia de la Resolucion Ministerial N°409-9B PE y sus norm as complementarias a partir de las 00.00 horas del dia2B de enero de 199B, en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo y el paralelo 16' latitud Sur. Articulo 6".- Modifiquese los Articulos 100y 15"de la Reso lucien Ministerial N°409-9B-PE, en los terminos siguientes: "Articulo 10". EI incumplimiento de cualquivra de las ohli gaciones contenidas en el convenio a que se hace referencia en el inciso drdel Articulo 3"de la presente resolucion, podra implicar que automaticarnente quede sin efecto juridico, respecto a quien incurra en este supuesto, la autorizacion para realizar la extrac cion conferida en virtud de la presente norma, sin perjuicio de cualquier otra sancion administrativa prevista en la Ley Gene ral de Pesca, su reglamento y demas norm as vigentes." "Articulo 15°. EI incumplimiento de cualquiera de las obli gaciones contenidas en el convenio a que se hace referencia en el inciso Ddel Articulo 12"de la presente resolucion, podra implicar que automaticamente quede sin efecto juridico, respecto a quien incurra en este supuesto.Ia autorizaci6n para realizar el proee samientoconferida en virtud de la presente norma, sin perjuicio de cualquier otra sancion administrativa prevista en la Ley General de Pesca, su reglamento y demas normas vigentes,° Articulo 7".- Los armadores y empresas pesqueras que no acaten 10 dispuesto en los Articulos 10° y 15"de la Resoluci6n Ministerial N"409-9B-PE, modificados por el Articulo 3" de la presente norma, se encontraran incurso en las disposiciones contenidas en Is Resoluci6n Ministerial N"49B-9B-PE de fecha 7 de octubre de 199B. Articulo BO.- Adicionar al Articulo 12" de la Resoluci6n Ministerial N"409-9B-PE, el siguiente inciso: g) Recibirel recurso sardina en los volurnenes requeridos en funcion a la capacidad instaladay a la demanda de materia para los programas de producci6n de conservas, congelado u otros productos para consumo humano directo, Articulo 9°. Dejar sin efecto 10 dispuesto en ..I Articulo 6" de la Resoluci6n Ministerial N° 599-9B-PE, de fecha 22 de diciembre de 199B y restablecer la vigencia de la talla minima del recurso sardina (Sardinops sagax: en 26 centimetros, permitiendoso una tolerancia de veinte por ciento (20%) como maximo de captura incidental en el numero de ejemplares juveniles. Articulo 10°. Los convenios vigentes suscritos al amparo de la Resoluci6n Ministerial N" 409-9B-PE, se udecuan auto maticarnente a las disposiciones de la presente Resolucion Ministerial. Articulo BO•• Periodicamente las Direcciones Nacionales de Extracci6n y de Procesamiento Pesquero, mediante la Reso lucien Directoral correspondiente, publicaran la relaci6n de embarcaciones pesqueras y establecimientos industriales que han sido excluidos del Programa establecido mediante la Reso lucien Ministerial N"409-9'l-PE. Articulo 12°. El Institute del Mar del Peru efectuara el monitoreo cientifico del proceso reproductive y sobre la base de informaci6n actualizada recornendara ellevantamiento de la veda a que se refiere el Articulo 1"de la presente resoluci6n 0 la adopcion de otras medidas concurrentes al mismo fin. Asi mismo, informurEi diariamente a la dependencia regional de Posqueria correspondiente y a la Direcci6n Nacional de Ex tracci6n del Ministerio de Pesqueria, los porcentajes de ejern pia res juveniles de sardina del dia anterior, segun puerto de desembarque. Articulo 13°. La Direcci6n Generul de Capitanias y Guar dacostas del Ministeriode Defensa, las Direcciones Nacionales de Extracci6n v de Procesamiento Pesouero del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesquerfa, dentro del ambito de sus respectivas cornpetencias y jurisdieciones, vela ran por.';!I estricto cumplimiento de 10dispuesto en la presente resolucion, Articulo 14°. La presente resolucion entraraen vigencia el mismo dia de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Registr.ese, comunfquese y publiquese. GUSTAVO CAILLAUX ZAZZALI Ministro de Pesqueria 1266