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Resolución Nº 036-2020-SANIPES-PE ─ Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas

صدر في 2020-05-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Food and nutrition, Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
institution, hygiene/sanitary procedures, inspection, aquaculture, data collection/reporting, fish diseases, fish products, monitoring, animal feed/feedstuffs, animal health, governance, food safety and quality, internal trade, certification, public health

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  1. 33NORMAS LEGALESViernes 29 de mayo de 2020 El Peruano / 2.2 Jerarquización de impactos A partir de la matriz de impacto se jerarquizan aquellas oportunidades que generen un menor impacto negativo o un mayor impacto positivo, pues dichas oportunidades son propicias de concretar por tener condiciones más favorables que son de índole ambiental, socio-cultural, económica, político-administrativo. Sección 3: Análisis de involucrados 3.1 Análisis de involucrados A fi n de identifi car y conocer el contexto donde se confi gura el ADP se desarrolla una Matriz de Involucrados. Para la realización de esta actividad se dispone con la información y colaboración de los involucrados. Tabla N° 4: Matriz de involucrados N° Involucrados Variable 1 Variable 2 Variable 3 … Variable m 1 Actor 1 2 Actor 2 3 Actor 3 … … n Actor n Las variables indicadas en el mapeo de actores son las siguientes: • Problemas existentes en torno al Prestador principal defi nido a partir de la aplicación de la metodología para la determinación del ADP. • Posibles confl ictos latentes dentro del ADP de carácter social, políticos, territoriales. • Posición de los involucrados sobre posible incremento de la tarifa o cuota familiar. • Posibles proyectos de gran envergadura e impacto en la zona del ADP. • Otros que se identifi quen en campo. Las variables para analizar deben tener relación con los servicios de saneamiento. A partir de este análisis, se identifi can tanto las limitaciones y restricciones a la implementación del ADP. 1866888-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO NACIONAL DE SANIDAD PESQUERA Aprueban el “Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 036-2020-SANIPES/PE Surquillo, 28 de mayo de 2020 VISTOS: Los Informes Técnico Legal N° 12-2020-SANIPES/DSNPA y N° 13-2020-SANIPES/DSNPA de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola y de la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, los Informes N° 074-2020-SANIPES/OPP y N° 095-2020-SANIPES/OPP, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y los Informes N° 109-2020-SANIPES/OAJ y N°131-2020-SANIPES/ OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y el Acuerdo N° 212-S46NP-2020 del Consejo Directivo; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30063, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1402, se crea el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), con el objeto de garantizar la inocuidad en toda la cadena productiva de los productos pesqueros, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, mediante la certifi cación sanitaria de calidad, fortalecimiento de la autoridad sanitaria pesquera, elevándola a niveles de competitividad técnica y científi ca, con el propósito de proteger la vida y la salud pública; teniendo a su vez competencia para normar y fi scalizar los servicios de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola y de piensos de origen hidrobiológico y con destino a especies hidrobiológicas, en el ámbito nacional, así como aquellos servicios complementarios y relacionados con el sector de la pesca y acuicultura, enmarcados en las medidas y normas sanitarias y fi tosanitarias internacionales; Que, el literal b) del artículo 7 y los literales b) y c) del artículo 9 de la Ley Nº 30063, establecen que el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES) a través del Consejo Directivo, tiene entre sus funciones aprobar los reglamentos, protocolos y directivas, y demás disposiciones, en el ámbito de su competencia; asimismo, SANIPES planifi ca, organiza, dirige y ejecuta las actividades de fi scalización en el ámbito de la sanidad e inocuidad de las infraestructuras pesqueras y acuícolas, y las áreas de producción, incluida la extracción o recolección de los recursos hidrobiológicos independientemente de los fi nes a los que se destinen, así como de los productos y recursos hidrobiológicos, productos veterinarios y alimentos o piensos de uso en acuicultura; Que, de acuerdo al numeral 11.1 del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, SANIPES aprueba la normativa sanitaria pesquera y acuícola en conformidad con la normativa nacional y con las normas y medidas sanitarias y fi tosanitarias internacionales, incluidas las disposiciones del Codex Alimentarius y de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OIE), en el ámbito de su competencia y aplica los criterios del Codex Alimentarius y/o de la Organización Mundial de Sanidad Animal; Que, el Decreto Legislativo Nº 1272, modifi ca la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, entre otras disposiciones, las referidas al procedimiento administrativo sancionador e incorpora la actividad de fi scalización; Que, con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estando a la modifi catoria citada en el considerando precedente; Que, el artículo 25 del Reglamento de la Ley N° 30063, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, establece que la fi scalización sanitaria constituye toda acción de vigilancia sanitaria que comprende las acciones de inspección sanitaria, control ofi cial, auditoría sanitaria, alerta sanitaria, rastreabilidad, operativos, denuncias, vigilancia y control de enfermedades de recursos utente Cross-Out 34 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano hidrobiológicos, entre otros, que permitan la verifi cación del cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados de la normativa vigente; Que, el numeral 1 del artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de Alimentos señala que, una de las funciones de la autoridad de sanidad pesquera de nivel nacional, en materia de inocuidad alimentaria, es la de “realizar la vigilancia sanitaria de la captura, extracción o recolección, transporte y procesamiento de productos hidrobiológicos así como de las condiciones higiénicas de los lugares de desembarque de dichos productos”; Que, el literal c) del artículo 19 del Decreto Legislativo N° 1195, Ley General de Acuicultura señala que, “sin importar la categoría a la que pertenezcan, los administrados deben cumplir con la normativa sanitaria vigente y están sujetos a la supervisión y fi scalización de SANIPES”; Que, el Decreto Supremo N° 040-2001-PE, que aprueba la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas, indica que la responsabilidad por la ejecución de las funciones de vigilancia, inspección y control sanitario de las actividades pesqueras, correspondientes a las etapas de captura y/o extracción, desembarque, transporte, procesamiento, incluidas las actividades de acuicultura y comercialización, están a cargo de SANIPES; Que, el Decreto Supremo N° 07-2004-PRODUCE, que aprueba la Norma Sanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, dispone en el numeral 1 del artículo 6, que SANIPES (referido como Autoridad de Inspección Sanitaria) es responsable de inspeccionar, vigilar y controlar el cumplimiento de la Norma Sanitaria, así como coordinar con otros organismos públicos o privados la aplicación y cumplimiento de la misma; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 032-2020-SANIPES/PE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 12 de mayo de 2020, se dispuso la publicación del proyecto de Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas por el plazo de cinco (05) días calendarios, a efectos de recibir sugerencias y comentarios de las entidades públicas o privadas, así como de la ciudadanía en general; Que, considerando lo antes expuesto y en concordancia con la Política General de Gobierno al 2021, resulta necesario aprobar el Reglamento de Fiscalización Sanitaria; Con las visaciones de la Dirección Sanitaria y de Normatividad Pesquera y Acuícola, la Dirección de Supervisión y Fiscalización Pesquera y Acuícola, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), modifi cada por Decreto Legislativo N° 1402, el Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), y el Decreto Supremo N° 009-2014-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES); SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas Apruébese el “Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas”, el mismo que se encuentra conformado por tres (03) Títulos y treinta y cuatro (34) artículos. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y Reglamento en el portal institucional del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (www.SANIPES.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Deróguense los procedimientos administrativos N° 44, N° 45, N° 46 y N° 47, descritos en el Anexo I, aprobados por el artículo 1° y recopilados en el artículo 2° del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2015-PRODUCE. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aplicación de tecnología digital La autoridad administrativa fi scalizadora puede realizar acciones de fi scalización sanitaria a través del uso de tecnologías digitales. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOHNNY MARCHÁN PEÑA Presidente Ejecutivo REGLAMENTO DE FISCALIZACIÓN SANITARIA DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUÍCOLAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones y criterios para el ejercicio de la actividad de fi scalización sanitaria realizada por el Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), en el marco de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), del Decreto Legislativo N° 1062, Ley de Inocuidad de los Alimentos, y de las normas que le otorguen competencias en materia de sanidad e inocuidad pesquera, acuícola así como respecto de otros servicios complementarios y vinculados con éstas, en el ámbito nacional. Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene por fi nalidad verifi car el cumplimento de las obligaciones, prohibiciones o limitaciones exigibles a los operadores de las actividades pesqueras, acuícolas en el ámbito nacional establecidas en la normativa sanitaria. Dicha fi nalidad incorpora la aplicación progresiva del enfoque de gestión de riesgos y control por procesos, garantizando la trazabilidad, sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es aplicable al Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), como autoridad administrativa de fi scalización sanitaria, y a los operadores de las actividades pesqueras, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, incluidos otros servicios complementarios y vinculados con éstas, en el ámbito nacional. Artículo 4.- Principios En adición a los principios generales establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y demás normativa vigente, la función de fi scalización sanitaria se rige por los siguientes principios: a. Costo - efi ciencia: Promueve el uso efi ciente de los recursos y la reducción de las cargas administrativas, evitando generar costos excesivos e injustifi cados a los operadores y maximizar la efectividad de las actividades de fi scalización a cargo de SANIPES. b. Integración de la información: La información recabada en el ejercicio de las actividades de fi scalización sanitaria es gestionada a través de tecnologías de la información, a fi n de ser empleada oportunamente en la planifi cación de dichas actividades bajo el enfoque de gestión de riesgos y control por procesos. Asimismo, promueve la coordinación e intercambio de información y la interoperabilidad entre entidades de la administración pública, para garantizar el uso óptimo de recursos. c. Enfoque en gestión de riesgos y control por procesos: Las actividades de fi scalización sanitaria deben estar dirigidas a prevenir, evitar, detectar, mitigar y/o corregir los riesgos relativos a la sanidad e inocuidad en las actividades pesqueras, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, incluidos otros servicios complementarios y vinculados con éstas, empleando, entre otros, el control 35NORMAS LEGALESViernes 29 de mayo de 2020 El Peruano / por procesos según los niveles de riesgo establecidos en la normativa sanitaria vigente. d. Fiscalización basada en evidencia: La fi scalización sanitaria debe ser planifi cada, desarrollada y concluida considerando la información objetiva recabada por SANIPES en el ejercicio de sus funciones. e. Promoción del cumplimiento: En el ejercicio de la función de fi scalización sanitaria se promueve la orientación y la persuasión para el cumplimiento de las obligaciones del administrado y la corrección de la conducta infractora, considerando mecanismos proporcionales con los niveles de riesgo establecidos en la normativa sanitaria vigente. Artículo 5.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento se aplican las siguientes defi niciones: 1. Actividad de fi scalización sanitaria: Constituye todo acto o diligencia de investigación, control ofi cial, vigilancia, supervisión, rastreabilidad, inspección u operativos que realiza el fi scalizador sanitario, a fi n de verifi car el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los operadores. 2. Acta de fi scalización sanitaria: Documento elaborado por el fi scalizador sanitario que consigna los hechos verifi cados objetivamente, las incidencias ocurridas y las acciones realizadas durante la actividad de fi scalización sanitaria. 3. Denuncia: Comunicación realizada por cualquier persona sobre hechos que pudieran afectar la salud pública y/o el estatus sanitario del país, de las zonas y/o de los compartimentos donde se encuentran los recursos hidrobiológicos y/o constituyan un presunto incumplimiento a la normativa en materia de sanidad y/o inocuidad u otras obligaciones exigibles en el ámbito pesquero y/o acuícola. 4. Ficha de trabajo de fi scalización sanitaria: Documento elaborado en la etapa de planifi cación de la fi scalización sanitaria, con el fi n de orientar las acciones que los fi scalizadores sanitarios deben realizar durante cada fi scalización sanitaria, según formato estandarizado aprobado por SANIPES. 5. Fiscalizador sanitario: Persona debidamente acreditada por SANIPES para efectuar las acciones de fi scalización sanitaria en el ámbito pesquero y/o acuícola. 6. Informe de fi scalización sanitaria: Documento técnico legal elaborado, en gabinete, por SANIPES a través del cual se determinan los resultados del cumplimiento de la normativa sanitaria, en el marco de las acciones de fi scalización sanitaria. TÍTULO II ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DE FISCALIZACIÓN SANITARIA DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUÍCOLAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 6.- Autoridad administrativa de fi scalización sanitaria La autoridad administrativa de fi scalización sanitaria es ejercida por SANIPES, a través del órgano responsable de la fi scalización sanitaria pesquera y acuícola, y se encarga de velar por el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles derivadas de la normativa sanitaria, incluidas las condiciones establecidas en el respectivo título habilitante otorgado por SANIPES. Artículo 7.- Planifi cación de las actividades de fi scalización sanitaria Las actividades de fi scalización sanitaria son planifi cadas, a nivel nacional, por SANIPES, a través del órgano responsable de la fi scalización sanitaria pesquera y acuícola, mediante el Plan Anual de Fiscalización según corresponda, los cuales consideran para su elaboración, los recursos humanos, operativos, equipos, instrumentos y logística necesaria para su realización en determinada área geográfi ca. Los referidos planes incluyen el tipo, modalidad, frecuencia y duración estimada de las actividades con la fi nalidad eliminar, reducir o prevenir la realización de conductas infractoras entre los operadores a partir de la disuasión generada, priorizando aquellas actividades pesqueras, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, incluidos otros servicios complementarios y vinculados con éstas, que representen un mayor riesgo a la salud y/o al estatus sanitario de las zonas y/o compartimentos donde se encuentran los recursos hidrobiológicos. Artículo 8.- Criterios para el desarrollo de las actividades de fi scalización sanitaria La actividad de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas, según el riesgo a la salud y/o estatus sanitario que éstas impliquen, se planifi ca y desarrolla considerando, indistinta o conjuntamente, los siguientes criterios: a. Clasifi cación general de las zonas o compartimentos y de la infraestructura pesquera y/o acuícola. b. Tipo de infraestructura pesquera y/o acuícola, incluyendo su ubicación física. c. La naturaleza de los procesos y actividades realizadas por los operadores. d. El uso de productos, materiales, insumos, sustancias o procesos que puedan afectar a la inocuidad y/o sanidad de los recursos y productos hidrobiológicos e. Los recursos y productos hidrobiológicos, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, incluyendo su origen. f. El histórico de los resultados de las fi scalizaciones sanitarias a las que hayan estado sujetos, incluyendo información sobre denuncias, lotes rechazados o notifi caciones sanitarias. Artículo 9.- Alcances de las actividades de fi scalización sanitaria La fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas comprende, de manera enunciativa mas no limitativa, lo siguiente: a. La evaluación sanitaria de las instalaciones que conforman las infraestructuras pesqueras y/o acuícolas. b. La evaluación de los autocontroles implementados por los operadores de la cadena productiva pesquera y acuícola y los resultados obtenidos. c. La evaluación de los equipos, instrumentos de medición, medios de transporte, instalaciones y otros lugares o áreas bajo el control de los operadores. d. La evaluación de los recursos y productos hidrobiológicos, alimentos y productos veterinarios de uso en acuicultura, productos semielaborados, materias primas e ingredientes de piensos y productos veterinarios de uso en acuicultura y, de otros productos o insumos empleados para la preparación y/o fabricación de los mismos. e. La evaluación de los productos y procesos empleados para la limpieza y desinfección. f. La evaluación del etiquetado, presentación y materiales de envase, incluidos los destinados a entrar en contacto con los alimentos. g. La evaluación de los procedimientos de higiene, buenas prácticas y, los basados en los principios de análisis de riesgos y puntos de control críticos (APPCC). h. La verifi cación del llenado y actualización de los registros de rastreabilidad y otros que permitan verifi car el cumplimiento de los procedimientos internos de la infraestructura pesquera y acuícola y de la norma sanitaria vigente. i. Entrevistas con el personal y/u operarios de los operadores. j. La comprobación de las mediciones llevadas a cabo por los operadores y otros resultados de ensayo. k. El muestreo, análisis, diagnóstico y ensayos. l. Cualquier otra acción que coadyuve a la ejecución de la actividad de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas. Artículo 10.- Incorporación del enfoque en gestión de riesgos y control por procesos Las actividades de fi scalización sanitaria incorporan, en forma progresiva, el enfoque en gestión de riesgos y control por procesos en las actividades pesqueras, acuícolas y de piensos de origen hidrobiológico, incluidos otros servicios complementarios y vinculados con éstas, incluyendo el control en origen, el procesamiento, la importación y la exportación de los recursos y productos hidrobiológicos. 36 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano Este enfoque presupone la implementación de fi scalización sanitaria periódica para el control ofi cial de los criterios sanitarios y la verifi cación de los autocontroles presentados por el operador, siendo que los resultados de esta fi scalización sanitaria pueden ser utilizados en la rastreabilidad de los recursos y productos hidrobiológicos. La periodicidad es establecida según la clasifi cación general aprobada por SANIPES. CAPÍTULO II LAS PARTES INTERVINIENTES Artículo 11.- Los fi scalizadores sanitarios de las actividades pesqueras y acuícolas Los fi scalizadores sanitarios, debidamente acreditados por SANIPES, son los encargados de realizar las actividades de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas, según las disposiciones establecidas en el Reglamento de la Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera (SANIPES), aprobado por Decreto Supremo N° 010-2019-PRODUCE, y en el presente Reglamento. Artículo 12.- Facultades de los fi scalizadores sanitarios de las actividades pesqueras y acuícolas 12.1 Sin perjuicio de las facultades establecidas en el artículo 240 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, para efectos del presente Reglamento, los fi scalizadores sanitarios están facultados, durante las actividades de fi scalización sanitaria, a realizar lo siguiente: a. Realizar cualquier actividad de fi scalización sanitaria en todo lugar donde se desarrolle las actividades pesqueras y acuícolas a fi n de verifi car el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente, así como de las condiciones previstas en los títulos habilitantes que emite SANIPES. b. Utilizar los equipos y herramientas necesarios para alcanzar los objetivos de la fi scalización sanitaria sin restricción alguna por parte de los operadores. c. Efectuar el análisis sensorial de los recursos y productos hidrobiológicos, así como otras evaluaciones que permitan verifi car el cumplimiento de los criterios sanitarios, en concordancia con las disposiciones de la normativa vigente. d. Realizar el muestreo de recursos y/o productos hidrobiológicos, así como de piensos de uso en acuicultura; y, de ser el caso, realizar evaluaciones de los ensayos que determinen su aptitud para el fi n que están destinados. e. Verifi car las cargas o equipajes en el que se presuma la posesión de recursos y productos hidrobiológicos en condiciones que afecten su inocuidad y/o sanidad. f. Participar y colaborar en acciones de fi scalización conjunta con las distintas autoridades competentes, respecto de vehículos de transporte terrestre, en los que se presuma el transporte de recursos hidrobiológicos, productos hidrobiológicos y/o piensos de uso en acuicultura. En caso de que se verifi que que la mercancía transportada pertenece a una tercera persona, se le deberá notifi car también el acta de fi scalización sanitaria a ésta última, de acuerdo a las reglas de notifi cación, establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. g. Emitir el acta de fi scalización sanitaria, y sus anexos, que contenga el registro de la información específi ca de la fi scalización sanitaria sobre una determinada actividad pesquera y/o acuícola. h. Dictar y dar por concluidas las medidas administrativas preventivas o correctivas, de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento. i. Emplear precintos de seguridad u otros mecanismos que aseguren el cumplimiento de las medidas administrativas preventivas, cuando corresponda. j. Solicitar y coordinar la participación de otras entidades públicas cuando esta se requiera para garantizar el desarrollo de las actividades de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas y/o garantizar que los operadores cumplan con las disposiciones sanitarias vigentes, o cuando se requieran efectuar actividades conjuntas, en el ejercicio de sus propias funciones. k. Practicar cualquier otra diligencia que considere necesaria para verifi car el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente. 12.2 Los hechos constatados por los fi scalizadores sanitarios que se formalicen en los documentos generados durante sus actividades de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas se presumen ciertos, sin perjuicio de los medios probatorios que en defensa de sus respectivos derechos e intereses puedan aportar los operadores. Artículo 13.- Deberes de los fi scalizadores sanitarios de las actividades pesqueras y acuícolas 13.1 Sin perjuicio de los deberes establecidos en el artículo 241 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, para efectos del presente Reglamento, los fi scalizadores sanitarios están obligados a cumplir también con lo siguiente: a. Ejercer sus funciones con diligencia y responsabilidad adoptando las medidas necesarias para obtener los medios probatorios que sustenten los hechos verifi cados en la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas. b. Identifi carse con sus credenciales y documento nacional de identidad correspondiente. c. Informar al operador, al inicio de la ejecución de las acciones de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas en campo, las actividades a realizar. d. Cumplir, en tanto que no impliquen la obstaculización de las labores de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas, con los requisitos de seguridad y salud en el trabajo que establezca el operador. e. Mantener reserva sobre la información obtenida en la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas, de acuerdo a las disposiciones que regulan el acceso a la información pública. Esta obligación involucra la adopción de medidas necesarias para garantizar la confi dencialidad de la información que constituya un secreto empresarial, industrial, tributario o comercial. f. Entregar copia del acta de fi scalización sanitaria a los operadores o a las personas que hayan participado durante el desarrollo de la actividad de fi scalización sanitaria. g. Informar a los operadores, las consecuencias ante posibles supuestos de incumplimientos o falta de colaboración durante la actividad de fi scalización sanitaria. 13.2 La omisión al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo por parte del fi scalizador sanitario de las actividades pesqueras y acuícolas no afecta el valor probatorio de los documentos que suscribe. 13.3 Las omisiones o el incumplimiento de las obligaciones por el fi scalizador sanitario de las actividades pesqueras y acuícolas dan lugar al procedimiento que corresponda para determinar la responsabilidad administrativa disciplinaria, en caso corresponda, sin perjuicio de las acciones civiles y penales a las que hubiere lugar. Artículo 14.- Derechos de los operadores sujetos a fi scalización sanitaria Son derechos de los operadores sujetos a fi scalización sanitaria aquellos establecidos en el artículo 242 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo N°004-2019-JUS. Artículo 15.- Deberes de los operadores sujetos a fi scalización sanitaria En adición a lo establecido en el artículo 243 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo N°004-2019-JUS, el operador sujeto a fi scalización sanitaria debe cumplir con lo siguiente: a. Atender y permitir el ingreso de los fi scalizadores sanitarios de las actividades pesqueras y acuícolas, salvo casos fortuitos o de fuerza mayor, sin que medie dilación alguna para el inicio de la fi scalización sanitaria. 37NORMAS LEGALESViernes 29 de mayo de 2020 El Peruano / b. Informar, al inicio de la fi scalización, el nombre de la persona o personas, designadas para atender y acompañar al fi scalizador sanitario durante la misma. c. Entregar la información requerida por el fi scalizador sanitario de las actividades pesqueras y acuícolas. d. Permitir el uso de sus propios equipos, instrumentos de medición y materiales auxiliares de trabajo, cuando sean indispensables para la labor de los fi scalizadores sanitarios de las actividades pesqueras y acuícolas. e. Facilitar el transporte, cuando corresponda, a uno o más fi scalizadores sanitarios a bordo de una embarcación y/o vehículo de transporte terrestre, según las medidas de salud y seguridad aplicables a dichas actividades. f. Implementar mecanismos de gestión de riesgos para prevenir, gestionar, controlar y/o corregir el incumplimiento de las disposiciones sanitarias vigentes. Dichos mecanismos pueden implementarse como parte de auditorías internas, procesos de control de calidad, programas de cumplimiento, entre otros. g. Custodiar física y/o digitalmente, la información vinculada al cumplimiento de la normativa sanitaria vigente por un plazo no menor a dos (02) años para los operadores de las infraestructuras pesqueras y acuícolas o, de acuerdo a la vida útil del producto hidrobiológico para el caso de las plantas de procesamiento y almacenes, la cual debe entregarse al fi scalizador sanitario y/o a la Autoridad administrativa de fi scalización sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y demás normativa aplicable. h. Acatar y garantizar el cumplimiento de las medidas administrativas preventivas o correctivas que se dispongan. CAPÍTULO III CLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE FISCALIZACIÓN SANITARIA Artículo 16.- Tipos de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas 16.1 La fi scalización sanitaria se desarrolla bajo las siguientes modalidades: a. Regular: Realizada de manera sistemática, periódica y/o planifi cada por SANIPES. b. Especial: Realizada bajo circunstancias no previstas y que exigen una respuesta inmediata a fi n de evitar incumplimientos a la normativa sanitaria, incluyendo las alertas sanitarias, denuncias, operativos, solicitudes de intervención formuladas por entidades públicas o la fi scalización orientativa a solicitud del administrado. 16.2 Los formatos que se utilicen en las actividades de fi scalización sanitaria son aprobados por SANIPES. Artículo 17.- Modalidades para las acciones de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas Las acciones de fi scalización sanitaria pueden realizarse según las siguientes modalidades: a. En campo: Realizada en lugares de acceso público y/o privado. Puede ser regular o especial, con o sin aviso previo al operador, con presencia del operador o sin él, incluso de forma encubierta, de ser el caso. b. En gabinete: Realizada en las instalaciones de SANIPES. Implica el acceso y evaluación de información vinculada a las actividades o funciones del operador; así como la evaluación del histórico de los resultados de las fi scalizaciones sanitarias a las que hayan estado sujetos, incluyendo información sobre denuncias, lotes rechazados o notifi caciones sanitarias. CAPÍTULO IV EJECUCIÓN DE LA FISCALIZACIÓN SANITARIA DE LAS ACTIVIDADES PESQUERAS Y ACUÍCOLAS Artículo 18.- Preparación de la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas 18.1 Previo a la realización de la actividad de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas se debe efectuar las actividades siguientes: 18.1.1 El fi scalizador sanitario debe revisar y evaluar: a. La documentación que contenga información relevante para la ejecución de la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas. b. La información presentada por el operador, de ser el caso. c. Las denuncias presentadas contra el operador. d. Los resultados de los autocontroles, auditorías internas, medidas administrativas preventivas y mandatos de cumplimiento emitidos anteriormente, entre otros documentos que permitan conocer el historial del operador. 18.1.2 El fi scalizador sanitario debe elaborar la fi cha de trabajo de fi scalización sanitaria, la cual debe contener como mínimo lo siguiente: a. Identifi cación del operador y la actividad que desarrolla. b. Lugar y fecha de la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas en campo. c. Identifi cación del fi scalizador o fi scalizadores sanitarios que participarán en la actividad. d. Lista de actividades a realizar durante la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas en campo, sin que ello limite la inclusión de nuevas actividades. 18.1.3 El fi scalizador sanitario debe evaluar si corresponde que la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas en campo sea comunicada previamente al operador, siempre que dicha comunicación coadyuve a la ejecución de la misma. En dicho caso, se informa oportunamente la fecha y hora de la realización de la fi scalización sanitaria y su objeto, así como la designación del encargado o los encargados de realizarla. 18.1.4 De ser necesario, el fi scalizador sanitario puede realizar las coordinaciones necesarias para que otras autoridades públicas lo acompañen, sin perjuicio del ejercicio de sus respectivas competencias. 18.2 La etapa de preparación culmina con la elaboración de la fi cha de trabajo de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas. Artículo 19.- Ejecución de la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas en campo 19.1 Antes de iniciar la ejecución de la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas en campo, el fi scalizador sanitario debe identifi carse con los documentos que lo acrediten como tal, ante el operador, su representante legal o la persona designada para atender y acompañar durante la fi scalización sanitaria en campo, salvo que la fi scalización se realice de manera encubierta en lugares de acceso público, en cuyo caso la identifi cación se realiza antes de concluir la actividad de fi scalización sanitaria. De no estar presente cualquiera de los antes señalados, el fi scalizador sanitario puede realizar la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas en campo con la persona que se encuentre en el lugar donde se desarrolle o presuma el desarrollo de actividades dentro del ámbito de competencia de SANIPES. 19.2 Una vez que el o los fi scalizadores sanitarios se hayan identifi cado e informado el objeto y alcances de la fi scalización sanitaria (cuando corresponda), los operadores deben permitir el ingreso de los mismos a sus instalaciones, junto a sus equipos fotográfi cos, de audio, video, de medición u otros medios que sean útiles y necesarios para su función y, atenderlos en un plazo prudencial. En caso no se permita el inicio de la fi scalización, se levanta el acta de fi scalización sanitaria señalando los hechos ocurridos. 19.3 En los casos en que se impida el libre desplazamiento del fi scalizador sanitario dentro de las instalaciones materia de fi scalización sanitaria, o se le impida el uso de equipos fotográfi cos, de audio, video, de medición y otros medios que sean útiles y necesarios para el cumplimiento de sus funciones; así como de cualquier otra acción del operador dirigida a obstaculizar la actividad de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas, el fi scalizador sanitario procede a consignar los hechos en el acta de fi scalización sanitaria. 38 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano 19.4 En el supuesto que no se realice la actividad de fi scalización sanitaria por casos fortuitos o de fuerza mayor ajenos al operador, se deja constancia en el acta de fi scalización sanitaria, precisando el motivo que impidió su realización e incluyendo los elementos probatorios, cuando corresponda. 19.5 Cuando no se ha ejecutado la actividad de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y/o acuícolas, sean por causas imputables o no al operador, la autoridad administrativa fi scalizadora de las actividades pesqueras y acuícolas puede programar por segunda vez dicha actividad de fi scalización sanitaria. 19.6 La ausencia del operador, su representante legal o el personal a cargo, no impide el desarrollo de la actividad de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas en campo, en la medida que fuera posible y respetando la inviolabilidad de domicilio; pudiendo recolectar medios probatorios y constatar los hechos relacionados con el cumplimiento de las disposiciones sanitarias vigentes, consignándolos en el acta de fi scalización sanitaria. 19.7 Durante el desarrollo de la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas en campo, el fi scalizador sanitario verifi ca el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente y disposiciones dictadas por SANIPES, para lo cual realiza las acciones que considere necesarias que conlleven a una efi ciente labor de fi scalización sanitaria y a la generación de medios probatorios idóneos, plenos y sufi cientes que acrediten, de ser el caso, posibles incumplimientos a dichas normativas y/o disposiciones. El personal designado por el operador debe acompañar al fi scalizador sanitario durante todo el desarrollo de la diligencia. 19.8 Cada fi scalizador sanitario recibe y custodia los medios probatorios (copias de los registros del operador, fotografías, videos, entre otros similares), recogidos durante la actividad de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y/o acuícolas, dejando constancia de ello en el acta de fi scalización sanitaria. Excepcionalmente, cuando por la complejidad y/o procesamiento de la información, ésta no pueda ser entregada durante la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas en campo, se otorga al operador un plazo máximo de cinco (05) días hábiles para remitir la misma, dejando constancia de ello en el acta correspondiente. Artículo 20.- Acta de fi scalización sanitaria 20.1 Al término de la actividad de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas, el fi scalizador sanitario debe emitir un acta de fi scalización sanitaria, según las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Dicha acta debe ser suscrita por el fi scalizador sanitario y el operador y/o todo personal que acompañó al fi scalizador sanitario durante el desarrollo de la diligencia. El fi scalizador debe entregar una copia del acta de fi scalización sanitaria al operador. 20.2 En caso que exista un tercero involucrado que no hubiera estado presente durante la fi scalización sanitaria realizada, se le debe notifi car también el acta de fi scalización sanitaria, de acuerdo a las reglas de notifi cación establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019 JUS. 20.3 Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 244 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, el acta de fi scalización sanitaria debe contener como mínimo la siguiente información: a) Dirección donde deben remitirse las notifi caciones, cuando corresponda. b) Nombre e identifi cación de los participantes de la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas. c) Identifi cación del personal designado por el operador, los testigos, observadores, peritos y técnicos que acompañan en la fi scalización sanitaria en campo, de ser el caso. d) Identifi cación de los equipos y medios de medición utilizados, de ser el caso. e) Hechos verifi cados durante la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas. f) Verifi cación del cumplimiento de las medidas administrativas preventivas o correctivas. g) Medios probatorios que sustentan los hechos verifi cados durante la ejecución de la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas, incluyendo los presentados por el operador. h) En caso corresponda, detalle de las muestras, y muestras dirimentes que se tomaron durante la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas y los plazos estimados para su ensayo. i) Requerimiento de información y el plazo para su presentación, cuando corresponda. j) Recomendaciones orientativas, de ser el caso. k) Medidas administrativas preventivas y correctivas, dictadas durante el desarrollo de la fi scalización sanitaria, de corresponder y los plazos para la presentación de los descargos. l) Manifestaciones u observaciones de los operadores. 20.4 El error material que pueda contener el acta de fi scalización sanitaria u otros documentos adjuntos a dicha acta, no afecta su validez ni de los medios probatorios que se hayan obtenido durante la actividad de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas. 20.5 Los hechos constatados por el fi scalizador sanitario y que constan en el acta de fi scalización sanitaria se presumen ciertos, sin perjuicio de los medios probatorios que en defensa de sus respectivos derechos e intereses puedan aportar los operadores. Artículo 21.- Informe de fi scalización sanitaria 21.1 El informe técnico legal de fi scalización sanitaria deberá contener los antecedentes, la base legal, el análisis de los hechos constatados durante la fi scalización sanitaria, los descargos que hubiesen presentado los operadores, las recomendaciones correspondientes, las medidas aplicadas durante la fi scalización y, como anexos, los documentos evaluados y los demás medios probatorios, según corresponda. 21.2 El informe de fi scalización sanitaria se elabora cuando se requiere: a) Evaluar la información remitida por el operador. b) Analizar el resultado de la actividad de muestreo. c) Dictar, variar o dar por concluidas las medidas administrativas preventivas y/o correctivas. d) Verifi car el cumplimiento de las medidas administrativas preventivas y/o correctivas. e) Analizar las solicitudes presentadas por los operadores. f) Recomendar el inicio del procedimiento administrativo sancionador. g) A solicitud del administrado o de alguna entidad pública o privada. h) Cualquier otra circunstancia que requiera de un informe de fi scalización sanitaria. Artículo 22.- Actividad de muestreo como parte de la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas en campo 22.1 Cuando la actividad de muestreo se encuentre programada o sea necesaria como parte de la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas en campo, esta debe incluir con carácter obligatorio, la toma de muestra, y muestra dirimente. 22.2 La toma de la muestra dirimente se efectúa siempre y cuando las características del recurso y/o producto hidrobiológico, alimento y/o producto veterinario de uso en acuicultura lo permitan. 22.3 La toma de muestra y muestra dirimente, así como el envío de las mismas para la ejecución de los ensayos correspondientes es realizada por el fi scalizador sanitario de las actividades pesqueras y acuícolas, pudiendo solicitar apoyo del operador, según corresponda. 22.4 La muestra y muestra dirimente deben contar con mecanismos de seguridad independientes que eviten la manipulación de las mismas y que garanticen que se mantengan las mismas características que tenían al momento de ser tomadas. 39NORMAS LEGALESViernes 29 de mayo de 2020 El Peruano / 22.5 SANIPES es propietario y encargado de la muestra y muestra dirimente y, es corresponsable con el operador de la custodia de la muestra dirimente, siempre que permanezca en las instalaciones del operador. Según sea el caso, el fi scalizador sanitario debe coordinar con el operador el lugar y condiciones en las cuales se realiza la custodia de la muestra dirimente. 22.6 Si la fi scalización sanitaria en campo incluye el muestreo, los recursos y/o productos hidrobiológicos, alimentos y/o productos veterinarios de uso en acuicultura de los cuales se obtuvo la muestra y/o muestra dirimente, deben mantener su condición de rastreables y no pueden ser distribuidos ni comercializados hasta que SANIPES verifi que que los resultados del ensayo realizados sobre los mismos indiquen que se encuentran conformes a la normativa sanitaria vigente. Artículo 23.- Ensayo y notifi cación de los resultados 23.1 El análisis de la muestra y muestra dirimente obtenidas como parte de la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas en campo, se realiza de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 30063, Ley de Creación del Organismo Nacional de Sanidad Pesquera – SANIPES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2019- PRODUCE. 23.2 La autoridad administrativa fi scalizadora debe notifi car a los operadores los resultados de los ensayos de laboratorio realizados sobre las muestras y/o muestras dirimentes que tome SANIPES. 23.3 La notifi cación de los resultados de los ensayos realizados se realiza en un plazo no mayor a (03) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción del informe de ensayo que contiene los resultados de la muestra o muestra dirimente. Artículo 24.- Fiscalización sanitaria orientativa de las actividades pesqueras y acuícolas 24.1 La fi scalización sanitaria orientativa de las actividades pesqueras y acuícolas se debe realizar considerando lo siguiente: a) Tiene por objeto lograr el cumplimiento de la normativa sanitaria vigente, a través de la puesta en conocimiento del operador de la cadena productiva pesquera o acuícola, de sus obligaciones, la identifi cación de los riesgos sanitarios relativos a su actividad, recomendaciones de mejora y/o notifi cación de alertas a los operadores involucrados; sin fi nes punitivos. b) Es una facultad ejercida por iniciativa propia; a solicitud del operador con previa evaluación por parte de la autoridad administrativa fi scalizadora de las actividades pesqueras y acuícolas o; a solicitud de otras entidades y/o instituciones. c) Es independiente y no confi gura como condición previa para la realización de otras actividades de fi scalización sanitaria. 24.2 En caso se identifi quen presuntos incumplimientos que impliquen daño y/o riesgo a la salud pública y/o el estatus sanitario del país, a las zonas y/o compartimentos en donde se encuentran los recursos hidrobiológicos o, se afecte la efi cacia de la fi scalización sanitaria, la autoridad de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas puede variar el objeto de la fi scalización, así como dictar las medidas administrativas preventivas y/o correctivas que correspondan. 24.3 La fi scalización sanitaria orientativa concluye con la conformidad de la actividad desarrollada, la recomendación de implementar mejoras, la identifi cación de riesgos y/o el dictado de medidas administrativas preventivas y/o correctivas, según corresponda. Artículo 25.- Formulación y atención de denuncias 25.1 Cualquier persona puede formular una denuncia por hechos que constituyan riesgos a la salud pública y/o estatus sanitario o presuntos incumplimientos a la normativa sanitaria vigente. 25.2 Las denuncias son tramitadas conforme lo establece el artículo 116 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019 JUS. 25.3 En un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de recibida la denuncia, la autoridad administrativa fi scalizadora de las actividades pesqueras y acuícolas debe emitir su pronunciamiento sobre las acciones a adoptar o, en su defecto, el archivamiento de la denuncia. Dicho pronunciamiento deberá ser notifi cado al denunciante, de acuerdo a las reglas de notifi cación, establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 25.4 No procede recurso impugnatorio contra el archivamiento de una denuncia. Artículo 26.- Fin de la actividad de fi scalización 26.1 Si como resultado de la acción de fi scalización no se verifi ca la existencia de conductas infractoras, se emite el acta o informe correspondiente dando por concluida la acción de fi scalización, disponiendo el archivo y registro de la documentación. 26.2 De tratarse de fi scalizaciones efectuadas a requerimiento de otros órganos de SANIPES u otras autoridades, los informes de fi scalización son remitidos al órgano o autoridad que las solicitó. 26.3 Los informes de fi scalización en los que se determine la existencia de presuntas infracciones, recomiendan y sustentan el inicio del procedimiento administrativo sancionador respectivo. 26.4 Si mediante la acción de fi scalización se detecta la existencia de incumplimientos que no ameritan el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, o identifi ca mejoras o correcciones que debe implementar el administrado, se dispone la notifi cación del informe de fi scalización al administrado a fi n de que las implemente. 26.5 El resultado de las fi scalizaciones efectuadas como consecuencia de una denuncia o por petición motivada de la ciudadanía, son comunicadas al denunciante o interesado. 26.6 El acta y el informe de fi scalización no son impugnables. Artículo 27.- Comunicación a otras autoridades Si durante la ejecución de las acciones de fi scalización se detectan hechos que podrían constituir algún incumplimiento de obligaciones bajo competencia de otras entidades u órganos, se informa a tales autoridades, a efectos que adopten las acciones que correspondan en el ámbito de sus competencias. Artículo 28.- Acciones penales, administrativas y civiles Sin perjuicio de las acciones y medidas realizadas durante la fi scalización sanitaria, la autoridad administrativa fi scalizadora de las actividades pesqueras y acuícolas puede solicitar en el marco de sus competencias, el inicio de las acciones penales, administrativas o civiles ante la autoridad que fuese competente, según corresponda. TÍTULO III MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 29.- Medidas dictadas como parte de la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas 29.1 SANIPES está facultado para dictar, como parte de la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas, las siguientes medidas: a) Medida administrativa preventiva. b) Medida administrativa correctiva. 29.2 Las medidas dictadas como parte de la fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas: 40 NORMAS LEGALES Viernes 29 de mayo de 2020 / El Peruano a) Deben ser razonables y ajustarse a la gravedad, proporcionalidad y necesidad de cada situación. b) Se disponen mediante acta de fi scalización sanitaria o acto administrativo debidamente motivado, debiendo ser cumplidas en el plazo, forma y modo establecidos. c) No son excluyentes entre sí, y son dictadas sin perjuicio de las medidas que se impongan en el marco de un procedimiento administrativo sancionador. d) Pueden ser impugnadas a través de los recursos de reconsideración y apelación, con o sin efecto suspensivo. 29.3 Los operadores deben acatar y cumplir las medidas administrativas preventivas y correctivas CAPÍTULO II MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PREVENTIVAS Artículo 30.- Carácter y aplicación de las medidas administrativas preventivas 30.1 El fi scalizador sanitario y/o la autoridad administrativa fi scalizadora de las actividades pesqueras y acuícolas pueden dictar las medidas administrativas preventivas, ante la verifi cación de un posible riesgo o peligro a la salud pública y/o estatus sanitario del país, zona y/o compartimento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos. 30.2 Las medidas administrativas preventivas son: 30.2.1 De carácter reversible, cuando por su naturaleza se puede volver al estado previo al dictado de la misma, tienen una duración transitoria y/o están condicionadas a un plazo y/o hecho determinado. Se incluye dentro de ellas a las siguientes: a) Cuarentena sanitaria. b) Incautación. c) Inmovilización. d) Retención. e) Retiro del mercado. f) Suspensión de actividades. g) Cierre temporal de la infraestructura. h) Suspensión de habilitación sanitaria. i) Suspensión de registro sanitario. 30.2.2 De carácter irreversible, cuando por su naturaleza no se puede volver al estado previo al dictado de la misma; y su ejecución es de carácter defi nitivo. Se incluye dentro de ellas a las siguientes: a) Retorno. b) Sacrifi cio. c) Comiso o Decomiso. d) Disposición Final. e) Destrucción o desnaturalización. f) Incineración. g) Rechazo. h) Tratamiento o reproceso. 30.3 La aplicación de las medidas administrativas preventivas está sujeta a la naturaleza y condiciones de productos y/o recursos hidrobiológicos, productos veterinarios y/o piensos de uso en acuicultura. Artículo 31.- Aplicación de medidas administrativas preventivas 31.1 La medida administrativa preventiva es dictada en campo por el fi scalizador sanitario, o desde gabinete por la autoridad administrativa fi scalizadora de las actividades pesqueras y acuícolas, fi jándose el plazo para su ejecución. 31.2 El fi scalizador sanitario de las actividades pesqueras y acuícolas realiza el seguimiento in situ a fi n de verifi car el cumplimiento de las medidas administrativa preventiva de carácter reversible dictada. 31.3 Frente al dictado de una medida administrativa preventiva, el operador puede presentar los recursos administrativos impugnatorios que considere pertinentes, según los plazos y formas previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 31.4 En caso la medida administrativa preventiva implique la actividad de muestreo o ensayo, debe procederse según lo establecido en el artículo 22 del presente Reglamento, en lo que resulte aplicable, a fi n de determinar lo pertinente respecto de la subsistencia de dicha medida. 31.5 Las medidas administrativas preventivas de suspensión de habilitación sanitaria y suspensión de registro sanitario son dictadas, previa opinión favorable del órgano de línea de SANIPES competente para la emisión de dichos títulos habilitantes. Artículo 32.- Medidas administrativas preventivas frente a la obstaculización de las actividades de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas En los casos en que el operador, o el personal designado para acompañar al fi scalizador sanitario, de manera manifi esta e injustifi cada, impida el libre desplazamiento del fi scalizador sanitario dentro de las instalaciones materia de fi scalización sanitaria de las actividades pesqueras y acuícolas, o se le impida el uso de equipos fotográfi cos, de audio, video, de medición y otros medios que sean útiles y necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como de cualquier otra acción del operador o el personal designado para acompañar al fi scalizado sanitario, dirigida a obstaculizar la actividad de fi scalización sanitaria, el fi scalizador sanitario dicta la medida administrativa preventiva de suspensión de actividades, procediendo a consignar los hechos en el acta de fi scalización sanitaria, la cual es notifi cada en ese mismo acto a fi n de proceder a su ejecución inmediata. La suspensión de actividades concluye cuando el operador permita la ejecución de la fi scalización sanitaria, sin perjuicio de que el fi scalizador pueda mantener vigente dicha medida ante el hallazgo de hechos que lo ameriten. CAPÍTULO III MEDIDAS ADMINISTRATIVAS CORRECTIVAS Artículo 33.- Carácter y aplicación de las medidas administrativas correctivas La autoridad administrativa fi scalizadora de las actividades pesqueras acuícolas puede dictar medidas administrativas correctivas cuando se presente el incumplimiento a la normativa sanitaria vigente que no generan un posible riesgo o peligro inminente a la salud pública y/o estatus sanitario del país, zona y/o compartimento donde se encuentran los recursos hidrobiológicos. Artículo 34.- Mandatos de cumplimiento 34.1 Los mandatos de cumplimento son medidas administrativas correctivas destinadas a cesar o corregir un incumplimiento sanitario no grave por parte del operador en la realización de las actividades pesqueras o acuícolas, según lo dispuesto en el artículo 29 del presente Reglamento. 34.2 El mandato de cumplimiento es dictado en campo por el fi scalizador sanitario, o desde gabinete por la autoridad administrativa fi scalizadora de las actividades pesqueras y acuícolas. 34.3 En un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de notifi cado el mandato de cumplimiento, el operador debe informar a SANIPES la ejecución de dicho mandato, o en su defecto, la propuesta de implementación para su cumplimiento, el cual debe contener como mínimo la siguiente información: a) Los motivos que sustenten objetivamente la imposibilidad de corregir uno o más incumplimientos dentro del plazo señalado, debiendo adjuntar los medios probatorios que lo constate. b) El cronograma de la propuesta de implementación detallando las acciones a ser realizadas que permitan corregir el incumplimiento, adjuntando los medios probatorios correspondientes. 34.4 Frente al dictado de un mandato de cumplimiento, el operador puede presentar los recursos administrativos impugnatorios que considere pertinentes, según los plazos y formas previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 41NORMAS LEGALESViernes 29 de mayo de 2020 El Peruano / 34.5 En el caso que el operador presente una propuesta de implementación, la autoridad administrativa fi scalizadora debe evaluarla y emitir su aprobación o desaprobación en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente de la presentación de dicha propuesta de implementación, siendo que respecto de dicha decisión proceden, también, los recursos impugnatorios correspondientes sin efecto suspensivo. 34.6 La autoridad administrativa fi scalizadora de las actividades pesqueras y acuícolas debe disponer la verifi cación de las acciones efectuadas por el operador para acatar el mandato de cumplimiento dictado. Dicha verifi cación debe efectuarse en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente del vencimiento del plazo del mandato de cumplimiento dictado, de concluidos los plazos del cronograma de la propuesta de implementación o de resueltos los recursos impugnatorios correspondientes. 34.7 Una vez efectuada la verifi cación, según sea el caso, el fi scalizador o la autoridad administrativa fi scalizadora puede dar por concluida, mantener o modifi car el mandato de cumplimiento. 1866940-1 AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinada a financiar los gastos derivados de la contratación de la sociedad de auditoría externa correspondiente al ejercicio fiscal 2019 RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0037-2020-APN-DIR Callao, 26 de mayo de 2020 VISTOS: El Ofi cio Nº 000791-2020-CG/SGE de fecha 19 de mayo de la Secretaría General de la Contraloría General de la República, el Informe Nº 0099-2020-APN DIPLA de fecha 21 de mayo de 2020 de la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos y el Informe Legal N° 0208-2020-APN-UAJ de fecha 25 de mayo de 2020 de la Unidad de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo No. 058-2011-PCM y la Ley No. 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 20 de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, entre otros, establece que las sociedades de auditoría son contratadas por dicho organismo de control para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a estas. Para tal fi n, las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales están autorizadas para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de aquella; Que, mediante Resolución Nº 135-2020-CG de fecha 11 de mayo de 2020, la Contraloría General de la República aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría que la Autoridad Portuaria Nacional debe transferir a aquella; para la contratación y pago a las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, mediante ofi cio del visto, el Secretario General de la Contraloría General de la República, entre otros, comunicó haber programado iniciar a la brevedad posible, las convocatorias públicas de méritos para la designación de sociedades de auditoría para las entidades incluidas en el Tarifario aprobado para el periodo auditado 2019, por lo que, solicita que en el plazo máximo de 10 días, se proceda a efectuar la transferencia de recursos correspondientes; Que, mediante Informe Nº 0099-2020-APN-DIPLA de fecha 21 de mayo de 2020 la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos recomienda autorizar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República con cargo al Presupuesto Institucional año fi scal 2020 por el importe de S/ 84,942 (ochenta y cuatro mil novecientos cuarenta y dos con 00/100 soles), correspondiendo la suma de S/ 45,787.00 (cuarenta y cinco mil setecientos ochenta y siete con 00/100 soles) a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados y la suma de S/ 39,155.00 (treinta y nueve mil ciento cincuenta y cinco con 00/100 soles) a la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, destinado a la contratación de la sociedad de auditora externa que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio fi scal 2019; Que, mediante Informe Legal N° 0208-2020-APN-UAJ de fecha 25 de mayo de 2020, la Unidad de Asesoría Jurídica, entre otros, precisa que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego que se publica el diario ofi cial El Peruano; concluyendo que resulta legalmente viable que el Directorio, en calidad de Titular de la APN, apruebe la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República por el monto de S/ 84,942 (ochenta y cuatro mil novecientos cuarenta y dos con 00/100 soles); Que, el numeral 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, establece que la entidad pública que transfi ere es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes, metas físicas y fi nancieras para los cuales les fueron entregados los recursos y que dichos recursos públicos, bajo responsabilidad, deberán ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme al referido artículo; Que, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que el Directorio es el órgano colegiado y máximo de la APN y tiene a su cargo la administración de la entidad; por consiguiente, le corresponde aprobar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República; Que, en Sesión de Directorio Nº 531 de fecha 26 de mayo de 2020, el Directorio acordó, entre otros, aprobar la transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República para fi nanciar la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio fi scal 2019 y facultar al Presidente del Directorio a suscribir la Resolución correspondiente; De conformidad la Ley 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República; el Decreto de Urgencia 014-2019 que aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y el Decreto Supremo Nº 034 2004-MTC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia fi nanciera por la suma de S/ 84,942.00 (OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General de

Resolución Nº 036-2020-SANIPES-PE ─ Reglamento de Fiscalización Sanitaria de las Actividades Pesqueras y Acuícolas · Nelum