Resolución Nº 036-2012-PRODUCE — Cuota de captura del recurso Calamar Gigante o Pota para el año 2011
صدر في 2012-01-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, molluscs, allocation/quota, fishery management and conservation
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36 b.6.2. cuenoc sa produzcan accoentes imprevistos en los equipos de adecuacicn '1 manejo ambenta! oeoenoose adopter de inmedialo las medidas de contingencia crevetes en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y del Programa de Adecuaci6n y Manejo Ambiental (PAMA), asi como comunica r mmediatamente tncna ceo-renee a ta autonoac pesquera mascercana. b.6.3 Cuando se reqistre. en ta rececclcn de la encnoveta. fa presencia de recursos cosleros asociadas a fa acwrcao anesanat. Medi das de conservac i6 n de la anchoveta, especies asoc iada s y dependlentes Articulo 6° , Sa prohibe la extracccn y procesamiento de ejemptares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchcveta blanca (Anchoa nasus ) con taua menor a 12 centimetros de long itud lolal, permitiendose una lole rancia maxima de 10% eepresaoa en numero de ejemptares. Arti cul o 7°. Cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Ancnce nasus) en porcen tejee supericres al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto , se suspenderan las activ idades pesque ras.principalmente las acnvoacesextractives, por un periodo min imo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca 0 de ocurrencia , si dichos vommenes de desembarques pudiesen afeclar el desarrollo poblacional de l recurso rneoclonaco . Articul o 8°, Cuando se observe el ejercicio de faenas de pesca en la zona reservada de las cinco (5) millas marinas, accion que contravene ta disposicicn prevista en el literal a.a del articu lo 5°, podra suspenderse las adividades extracnvas de dicha zona 0 area geograflca , en ecsceccn del princpin Precautcrc . Similar medida sera adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y especies coste ras de consumo en las captures de emoarcacones ancnoveteras: sin perjuicic de iniciarse el procedimiento adminislrativo sancionador que corresponda. Art ic u lo go, Establecer que el porcentaje de torerancta de pesca incidental de olros recursos en ta pesca de ancncveta. es de 5% de la captura total desembarcada por ernoarcacon expresada en peso , Art ic u lo 10",- El lnstituto del Mar del Peru - IMARPE esta obligado a informar , a ta Direcei6n General de Extraccon y Procesamento Pesquem del Minister io de ta Prcducclc n, sobre ersequmento de la actividad extractfva de la anchoveta y refer jda a las capturas diarias, capturas incioentaes. esfuerzo de pesca oeecieceoc. lncoeocta de juveniles. entre otros indicadores; recomendando con la prontilud del caso, las medklas de conservaccn que sean necesarias adopter para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros . As imismo , mtormara sobre el segu imiento de los regimenes de pesca asociados at recurso anchoveta de la zona sur dellitoral nacional, Art ic ulo 11°, Los armadores pesqueros 0 sus represenlantes estan obligados a brindar las facilidades para el embarque de l personal del Programa de Bitacoras de Pesca a cargo de IMARPE, para la toma de informaci6n biol6gico-pesquera a bordo de las embarcaciones, Desarr ollo de la act iv idad de consumo humano direct o Arti cul o 12".- EI desarrollo de la actividad extract iva y de procesamien lo del recurso anchove la para consumo humane directo , se regira por la normat iva dispuesta en la Resoluci6n Ministerial N° 100-2009-PRODUCE , el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchove ta (Engraulis ringens ) y Anchoveta Blanca (Anchoveta nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decrelo Supremo N° 010-2010-PRODUCE Y las disposiciones legales vigentes que correspondan, Del seguimiento, co nt ro l y vig ilancia Arti cul o 13°. Las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta, deberan observar las disposiciones prev istas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelila l, aprobado por Decreto Supremo N° Q26-20Q3-PRODUCE, en el Decreto Supremo N° 018-2004-PRODUCE Y en la Resoluci6n MlOisterial N° 411-2004-PRODUCE Y la Resolucion Ministe rial N" 197-2009-PRODUCE. Arti culo 14°, La mreccrcn Gene ral de Sepuimientc. Control y Vigilancla del Ministerio de laProducci6n publica ra e! listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fines de pesca , ccorcrrre a 10 crevetc en el articulo 13"del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satehtal, el cual establece que la Autoridad Maritima no otorqara zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con er equipo del SISESAT Instalado a bordo y que el mismo no se encuentre operative y emrtiendo sella les. Articulo 15°, La vigilancia y control de las zonas de oesca se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento setener. Art ic ulo 16°, EI incumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial sera sancionado conforme a 10 estaoecloo en er Decreto Ley NO 25977 l ey General de Pesce. en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo NO 012·2001-PE, en el Decrelo Leqisfativc N° 1084 - Ley score umnee Maximos de cecture por errcercecco. en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en el Texto Unico Oroenaoo del Reglamento de inscecccoee y Sancicnes Pesqueras rAcuicotas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N 019-20 11-PRODUCE Y demas cecceccres legales aplicables . Dls posfoton final Art ic ulo 17°, Las Direcdones Generales de Extracci6n y Procesamien to Pesque ro, de Seguimienlo , Control y Vigilancia y de Asuntos Ambentales de Pesquerfa del Ministerio de la Produccicn. asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la urrecctcn General de Capitantas y Guardacostas del Ministerio de Defensa, denlro del ambito de sus respedivas competencias y jurisd icciones , reauzaran las acciones de difusi6n que correspondan y veteran por er ccmcuoseotc de \0 dispueslo en la presente Resoluci6n Ministerial, Reqls trese . comuniquese y pubhquese. JOsE: URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producci6n 744657-2 Establecen cuota de cap tu ra del recurso calamar gigante 0 pota para el ano 2012 RESOLUCI6N MINISTERIAL N" 036·2012·PRODUCE Lima, 20 de enero de 2012 , VISTOS : EI Oficio N" OE-100-010-2012-PRODUCEI IMP del 5 de enero de 2012 del Insl ituto del Mar del Peru IMARPE ; el Informe N° 021-2012-PRODUCEIOGEPP Och del 11 de enero de 2012 de la Direccion General de Extracci6n y Procesamien lo Pesque ro; y, el Informe N° 006-2012-PRODUCElOGAJ-cfva del 13 de enero de 2012 de la Oficina General de Asesoria Juridica ; y, CONSIDERANDO: Que,el articulo 2°de la ley General de Pesca - Decreto l ey N° 25977 , estab lece que los recursos hidrob iol6gicos contenidos en las aguas jurisd iccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos , considerando que la aClividad pesquera es de interes nacional ; Que, el articulo 9" de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producci6n, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioecon6micos, determinara , sagun el tipo de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero , las cuotas de captura permisibles, las tempo radas y zonas de pesca , la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca. las tallas minimas de captura y demas normas que requie ran la preservaci6n y explotacion racional de los recursos hidrobiol6gicos; ademas, que los derechos REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL ecmrnstrauvos otorgados sa sujetan a las medidas de ordenarraentc que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que. por Decreta Supremo W 014-2011-PRODUCE sa aprueba er Reglamenlo de Ordenarraentc Pesquero del Calamar Gigante 0 pota (Dosidicus gigas) , teniendo comounode sus cctenvce el eprovechamento racronal y sostenible de este recurso. en virtud a los anausts de las caraeterislicas bio16gicas y pobl acionales y del impaclo soc ial- econ6mico sab re los actores involucrados en la pesqueria del ctaoo recurso. a erectos de alcanzar su desarrollo y ta optimizacion de tos beneficics obtemoos por su exptotaccn: Que. er numeral 4.2 del articulo 4° del ctado Reglamenlo, dispone que el Ministerio de la Producci6n establecera mediante Resoluci6n Ministerial la cuota de capture de man era anual , la que se fljara en base a la informaci6n cientifica disponible proporcion ada par et Instituto del Mar del Peru - IMARPE; Que, el articulo 8° del relerido Reqlamentc. eetebiece que er Instituto del Mar del Peru - IMA RPE, reanaara las mvestiqaciones sobre et ctado recu rso a efectos de determinar su potencial extracci6n en forma sostenida, entre otros , para que el Ministerio de la Producci6n establezca las med idas de ordenami ento pesquero de caracter biof6gico que se requieran; Que, ertnsntutc de l Mar del Peru -IMARPE, med iante er once de vtstos. remite er inlorme -snc econ del calamar gigante durante er 2011 y perspectivas de pesca para er 2012", en er que senee que : a) ta tenoenca de la biomasa estimada indica que el stock, en el area de distribuci6n frente a la costa peruana desde el 2001 al 2011, ha variado entre los 2,51 y 2,96 millo nes de toneladas con el cual se est ima un maximo rendimiento sostenible (MRS) de 854,859 t en nuestro mar jurisdiccional. b) la intensid ad de pesca es inferior a la que poeoe soportar el recurso. sin embargo, dadas las caractensucas biol6gicas de dicha especie. es necesano mantener un constante monitoreo de las abundancias asi como de las caracteristicas del ambiente marino; c) al ser los calamares especi es de vida corta , sus poblaciones son muy sens ibles y tienden a most rar grandes cambios en su abundancia y dispon ibilidad ante ta vertecmcec ambien tal , los cuaies aneran sus pat rones de ccmpcrtamientc y d istribuci6n, por 10 que es Importante center con observacones contrnuas del recurso en su area de cnstnnuccn frente a la costa peruana y en este contexte . las flotas que operan score er mismo propcroonan una varosa informacion para ccnocer et estado de la poblaci6n; por 10 que recomienda estabrecer una cuota de captura del ctaoo recurso de 500 mil tooeraoas para er ano 2012 , ta cuat puede ser modifica da de acuerdo al monitoreo de las abundancias en ta pesquena y at ingreso de reciutas duran te el verano ; Que, ta Direcci6n General de Extraccicn y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe de Vistos , sobre la base de 10 informado por ellMARPE, recomienda establecer una cuOIa de captura para el recurso calamar gigante 0 pota de 500 mil toneladas pa ra el allo 2012 y contar con observaciones continuas del recurso a fin de garantizar su preservadon y explotadon rad onal; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto l ey N" 25977, l ey General de Pesca , su Reg lamento aprobado por Decreto Supremo N'012 2D01-PE, el Reglamenlo de Ord enamiento Pesquero del Ca1amar Gigante 0 pota , aprobado por Decre to Supremo N° 014-2011-PRODUCE, asi como en ejercicio de las atr ibuciones conferidas por el Decreto l eo;l islat ivo N" 1047, ley de Organizaci6n y Funciones del Mmisterio de la Producci6n; y, Con el visado del Vicem inislro de Pesqueria (e) y de los Directores Generales de la Direcci6n General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de la Ofic ina General de Asesoria Jur idica ; SE RESUElVE: Articulo 1,· Establecer una cuola de captura del recurso caiamar gigante 0 pota (Dosidicus gigas), de 500 mil toneladas para ei allo 2012 . A rticulo 2.- En el caso que las capturas alcancen la cuota establecid a en el articu lo anterior, se suspendersn las act ividades extract ivas del citado recurso Asimismo, la cuota establecida pod ra ser mod iflcada cuando el Instituto del Mar del Peru - IMARPE 10 37 reccmence. de acue rdo a los resultados del monitoreo de las abundances en ta pesqueria y al ingreso de reclutas durante e! verano , Articul o 3,- Solo pod-an reeueer taenas de pesca del recurso calamar gigan te 0 pots . las emaarcaciones artesanales e industriales que cuenten con permiso de pesca vigente , cuyas acnvoaces extracuvas deberan sujetarse a 10 establecido en et Reglamento de Ordenamiento Pesque ro de! Calam ar Gigante 0 Pcta. aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-PRODUCE Ydem as medidas de ordenamiento que se dicten Art ic ulo 4.- EI Instituto del Mar del Peru - IMARP E, cetera informar rrensuamente a ra mreccco General de Extraccion y Procesamiento Pesquerc sco re los resu ltados de las evaluaciones y del seguimiento de la pesquerfa del cafamar g igante 0 pota , recomenoaoco de ser er case . las medida s de ordenam iento oesoverc que sean pe rtinente s. A rt iculo 5.- Disponer la cubucecrco de ra presente Rescluccn Ministerial en er Diario Oficial EI Peruano y en e! Portal Institucional del Ministerio de la Producei6n (www.produce.pcb.pe). Reg istrese , comuniquese y publiquese. JOSE URQUIZO MAGGIA Ministro de la srccucccn 744657-3 SALUD Declaran ilegal paraltzectcn de labores convocada por dirigentes RESOLU CI6N MINISTERIAL N° 056-20121MINSA Lima, 23 de enero del 2012 vts tc . el Oficio NO Of icio NO oo7-CER-FENUTSSA 2012 , suscrito por la Federaci6n Nacional Unificad a de Trabajadores del Sector seroc -FENUTSSA y de ra Federaci6n Regional de Lima Metropolitana; CONSIDERA NDO: Que , el Ministerk> de SaIud, es e! ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la mtervenccn del Sistema Nacc nal de SaIud, con la finahdad de lograr el desarro llo de la persona humana, a traves de la promoci6n, protecei6n, recuperaci6n y rehabi litaci6n de su salud y del desarrollo de su entorno saludable; Que, el articulo 3° del Reglamento de la ley NO 27657 , aprobado por Decreto Supremo N° 013-2002-SA, dispone que el Minister io de Salud tlene fa misi6n de proteger la dignidad persona l, promoviendo la salud , previniendo las enfermedades y 9arantizando la atenci6n integral de la salud de todos los habi tan tes del pais , proponiendo y conduciendo los lineamientos de politica san itaria ; Que ,la prestaci6n de ios serv icios de salud constituye un servicio publico esencial para la poblaci6n que asi 10 neceSila, en lal medida , su ausencia 0 a ~eraci6n afect a directamente derechos fundamentales de la persona, como son el derec ho a la vida y a la integridad fisica , reconocidos par la Cons tituci6n Politica del PerU de 1993; Que , frente a una pos ible huelg a 0 paralizaciones por parte de los profesionales que prestan servicios en los Establecim ientos de Salud del pais , resulta necesario que el Mini sterio de Salud dispon~a las accione s necesarias que garanticen el otorgaml ento de los servicios y actividades publicos esenci ales, asi como aquellas que aseguren el normal abastecimien lo de los medicamento s requeridos por la pob lacion; Que, en concordancia con ello , el inciso m) del art iculo 24° del Decreto legislativo NO 276 , ley de Bases de la Carrera Administratlva y de Remuneraciones del Sector Publico dispone que son derechos de los servidor es publ icos de carrera hacer uso de la huelga , en la forma que la ley determine ; REAL TIME EIRL