Resolución Nº 036/08/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de banano procedentes de Honduras
صدر في 2008-09-16 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, fruits/edible nuts, international trade, plant production
- الفئات
- *, agriculture
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W NORMAS LEGALES 379969 CONSIDERANDO: VISTO: La Molina, 16 de setiembre de 2008 obligatOlia final para el levanlamienlo de la cua rentena posentrada, de cuyos resultados se dispon dra el desli no = final del producto C 2.2.1 Mezcla de Carboxin 2 %0 + thiram 2 %0, 0 cualesquiera otros productos de accon equivalente. 2.1.1 "c omo resultado del anansrs de laboratorio , las semillas estan libres de Ascochyta gossypii, Diaporthe phaseolorum var. Meridionales, Myrothecium roridum, Corcyra cephalonica, Anthonomus grandis ·. 2.1.2. EI envio esta Iibre de malezas cuarentenarias para el Peru. 3. EI producto oebera veni r en envases nuevos , de pruner uso 4. Inspecci6n Fitosanitaria en el punto de ingreso al pa is. 5. EI Inspector del SENASA tome ra una muestra para ser remitida a la Unidad del c entro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la decJaraci6n adicional del producto. EI costo del diagn6stico sera asumido por el importador. Articulo 2".- La lista de especies de malezas cuarentenarias para el Peru, es publicada seq en norma y se encuentra dispanible en nuestro portal institucional en Interne t (www .senasa .gob pe). Regi strese, comuniquese y publiq uese 2.2. Tratamiento de desinfecci6n pre embarque con 2. El envio debora veni r acompa i'iado de un Certi licado Fitosanitalio oficial emitido por la Organizaci6n Nacional de Protecc i6n Fitosanitaria del pais de origen , en el que se consigne: 2.1 Declaraci6n adicional ,,, 253 490-1 Regislrese, comuniquese y pubhquese. JOR GE BARRENEC HEA CABRERA Director General Direcc i6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Ag raria e, Establecen requisitos ntoeenttartce e especificos de cumplimiento obligatorio .s. ., . , '" en la nnportactcn de semina de algodon c procedente de Brasil ~ RESOLUCION DIRECTORAl ~ N" 35-2008-AG-SENASA-DSV EI Estudio de Amilisis de Riesgo de Plagas N° 014 2008-AG-SENASA-D5VISARVF de recne 24 de abril de 2008, el cual , al identifica r y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reg lamentadas al pais, propo ne el eslablecimiento de requisitos fitosani tarios para la importaciOn de semilla de algod6n (Gossypium spp.) procedentes de Brasil ; y, Que, confo rme al Decre to Legislativo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria , el ingreso al pais como importaci6n de plantas y productos vegetales y cualqui er otru material capaz de introduci r 0 propagar plagas , se suetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su comp etencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, en el Art iculo 12" del Reglamento de la Ley Gene ral de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decre to Supremo N° 018-2008-AG, establ ece que el SENASA pubncara los requisitos filo y zoosanitarios en el Diario Oficial EI Peruano y se ncnnceren a la OMC; Que, la empresa SEMPERU SA con fecha 14 de marzo de 2006 , solici t6 se realice el estudio de Analisis de Riesgo de Plagas para la importaci6 n de semilla de algod6n procedent e de Brasil, por tal motivo , la Direcci6n de Sanidad Vegetal del SENASA solici t6 a la Organizaci6n Nacional de Protecc i6n Fitosan itaria de Brasil (Ministerio de Agricul tura, Pecuaria y Abastecimiento) la informaci6n tecuca del cultivo de algod6n , quienes 10 alcan zaron para inicia r el respecnvo ARP Con dicha informaci6n, la Subdi recciOn de Anahsis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inici6 el estudio correspondiente, con la finalidad de identificar los requisitos fitosanitarios aplicables a la importaci6n del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdir ecci6n de Cuarentena Vegetal, ha identificado los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n al pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con 10 dispuesto en el Decre to Legislativo N° 1059, el Decre to Supremo N° 018-2008 -AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decre to Supremo N° 008-2005-AG;Y con el visto bueno del Director Gene ral de Asesoria Juridica ; SE RESUELVE: Art iculo 10 . Estabtezcense los siguientes requisitos fitosanitarios especi l icos de cumplimi ento obligatorio en la importaci6n de semilla de algod6n (Gossypium spp.l proced entes de Brasil: 1 El envio cetera contar con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido por el SENASA , obtenido por el importador 0 interesado, previo a la certificaci6n y embarque en el pais de origen 0 procede ncia. JORGE BARRENECHEA CAB RERA Director Gene ral DirecciOn de Sanidad Vegetal Servicio Nac ional de Sanidad Agraria 253490-2 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de plantas endurecidas de banana procedentes de Honduras RESOLU CION DIRECTORAL N° 36-2008-AG-SENA SA-O SV La Molina , 16 de setiembre de 2008 VISTO: EI ARP NO 013-2008-AG-S ENASA-DSV-SA RVF de fecha 23 de abril de 2008, el cual , al identificary evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al pais, propane el establecimiento de los requisitos filosanitarios para la importaci6n de plantas endurecidas de banana (Musa spp) de origen y procedencia Honduras; v. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legisla tivo NO 1059 que aprueba la Ley Gene ral de Sanidad Agraria, el ingreso al pais como importaci6n, transito intemacional 0 cualq uier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios , organismos benefices, material es de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introduci r 0 propagar plagas y enfermedades, es t como los medios utilizados para nensponenos, se sujeteren a las disposiciones que establ ezca , en el ambito de su competencia , la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Art iculo 12" del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado media nte Decreto Supremo NO 018-2008-AG, establece que el SENASA pubhcera los requisitos fito y zoosa nitarios en el Diario Oficial EI Peruano y se nonnceren a la OMC; 3799 70 i NORMAS LEGALES EI Po.....,limo, sObo.clo 20do ..llomtn do 2008 La Molina, 16 de setiembre de 2008 Que, las plantas endurecid as corresponden 81 materiel invi tro (fase 3), que pasan por un pe riodo de endurecimienlo en inve madems par espacio de 5 a 8 semanas, que a solicilud de 18 empresa PLASTRO PERU S.A,la Unidad de Anelisis de Riesgo de Plagas de 18 Direcci6n de sanidad Vegetal del SENASA, inici6 el respectivo estudio con 18 finalidad de establecer los requisitos fitosanilarios pa ra 18 importaci6n del rnencionado produclo, necesenos para garanli zar un nivel adecuado de prolecci6n en el riesgo de ing reso de pla gas cua renlenarias 81pa is ; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreta t ecrstauvo NO 1059, el Decreta Supremo N° 018-2008 AG, el Decreta Supremo N° 032-2003-AG, el Decreta Supremo N° 008-2005-AG, 18Resoluci6n Director al N° 34 2007 -AG -SENASA-DSYy con el vis ta bueno del Director Gen eral de Asesoria Jurldica ; SE RESUELVE: Art icu lo unlco., Esla blecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de plantas endu recidas de banana (Musa spp) de origen y procedencia Honduras, de la siguie nte manera 1 Que el envlo cuente con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido por el SENASA, obtenido por el imporlador 0 interesado, previa a la certificaci6n y embarque en el pais de Oligen 0 procedencia 2. EI envio debe venir acomoareoo de un Certificado Fitosanila rio oficial del pals de origen, en el cue! se consig ne: 2.1 DecJaraci6n adicional: 2.1.1 Las plantas proceden de sistema de reprod ucc i6n in vitro . 2.1.2 Como resultado de un diagnOstico de laborato rio el pmducto se encuenlra Iibre de: Brevipalpus califomicus, Erwiniachrysanlhemipv paradisiaca, Erwiniachrysanthemi pv. zeae, Pseudomonas syrmgae pv. syringae, Aonidiella aurantii, Chaetanaphofhrips signipennis, Thrips palmi, Pseudococcus elisae, Pseudococcus jackbeardsleyi , Phaeoseptoria musae y Colaspis hypochlora 2.2 Tratarruento de desinfecci6n preembarque con : 3. Si el producto viene con sust rato, este cetera ser un medio libre de plagas, cuya condici6n sera certi ficada por la ONPF del pals de origen y consig nada en el Certificado Fitosanitario. 4. Los envases son nuevas y de primer uso Libre de tierra y de cualqui er material exlrafio er pmducto 5. EI importador oeoera conlar con su Registro de Importadores, lugares de producci6n y respansables tecracos de material sujeto a cuarente ne posenlrada vigent e. 6. Inspecci6n fitosanitaria en el punta de ingreso al pals. 7. El lnspector del SENASA toma re una mueslra para ser remit ida a te Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA EI costo del diag n6stico sera asumido por el importador. 8. EI proceso de cuerentena posentrada tenore una duraci6n de cuatro (04) meses En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA a dos (2 ) Inspecci6nes obligatonas para el seguimiento de la cuar entena posentrada , y a una (1 ) inspecci6n obligatoria final para ellevanlamiento de la cuarentena posentrada , de cuyos resultados se dispandra el destino final del producto. Registrese, comu nlquese y publfquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Direclor General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servi cio Nacional de Sanidad Agraria 2534 90-3 SE stab lec en requisitos fitosanitarios Ede necesario cum plim iento en la t im porta ci6n de plantufas in vitro de ~camote para detecci6n y limpieza de ~pat6genos procedente de Uganda 1:i RESOLUCION DIRE CTORAL ; N° 37-2008-A G-SENA SA-DSV • "~ ~ VISTa ~ .g Et ARP N" 09-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF ;:'de fecha 14 de marzo de 2008 , el cuel, propane el ~ establecim iento de los requ isitos fitosanitarios para te ~ importaci6n de plantules In vilro de camote (Ipomoea J:ibatata) para detecci6n y tmpieza de pat6genos procedente de Uganda; y, CONSI DERA NDO : Que, co nfo rme al De creto Legislat ivo N° 1059 qu e ap rueba la Ley Gen eral de Sa nidad Agra ria, el ingreso er pa ls como importaci6n, fransrto intemacional o cualquie r otro regimen aduanero, de plantas y produ ctos ve getal es , animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneticos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introduci r 0 propa gar pia gas y enfermedades, es t como los medios utilizados para trensportartos, se sutetaran a las disposicion es qu e establezce, en el ambito de su competencia , te Autoridad Na cional en Sanidad Ag ra ria; Que , en el art iculo 12" del Reglamento de te Ley General de Sanidad Agraria , aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el SENASA publrcara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Ofi cial EI Peruano y se nontcaran a la OMC ; Que, a solicituddel Cenlro Intemacional de Ia Papa - CIP, la Unidad de Arn'lliSlS de Riesgo de P1agas de Ia Dlrecci6n de Sanidad Vegetal del SENASA, inK:i6 eI respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosan itarios para la importaci6n del mencionado producto ; Que de conformidad con la RD . N° 020-2007 AG -SENASA-DSV se ap rueba te Lrsta de Pla gas Reglamentadas detallando las plagas cuarentenanes no presente en el Peru y que en el art iculo 58° del OS N° 032-2003-AG se indica, que ant e la intercepci6n de una plaga reg lamentada para el pais, el envro es rechazado 0 destruido aun cuando se encuenlr e bajo los procedimientos de cua rente ne posentreda 0 guarda custodia; De con formidad con 10 dispuesto en el Decreto Leg islativo N" 1059 , el Decreto Supremo N" 018-2008 AG , el Decre to Sup remo N° 032-2oo3-AG , el Decreto Supremo NO 008-2oo5-AG ,la Resoluci6n Direcloral N" 34 2007-AG -SENASA-DSVy con el visto bueno del Director General de Asesoria Juridica ; SE RESUELVE : Art ic ulo 1°. Establecer los requisitos fifosanitarios de necesario cumplimiento en te imporlaci6n de plannnes in vitro de cemote (Ipomoe a bafafa) para detecci6n y Iimpieza de pat6genos procedente de Uganda; v. 1 Que el env lo cuente con el Permiso Fitosanitario de Imporlaci6n emit ido por el SENASA, obtenido por el importador 0 interesado , previa a la cer1ificaci6n y embarque en el pais de ongen 0 procedencla . 2. El envlo debe ra veni r acompanado de un Cert ificado Fitosanitario del pais de origen en el cual se consi gne: "EI material in vitro se encuentra Iibre de: Sweet potato caulimolike virus ' 3. Los envases seran nue vos, lransparentes y libre de cualquier material extrano al produclo, hermeticamente cerrado que aseg ure su inviolabilidad, asimismo el envase de transporte que contenga todo el material debe conta r con un precinto de la ONP F del pais exporla dor.