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قوانين بيرو

Resolución Nº 036/06/AG/SENASA - Requisitos fitosanitarios para la importación de semilla de colza de Argentina

صدر في 2006-11-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
hygiene/sanitary procedures, seeds/planting material, oleaginous plants, international trade, standards, packaging/labelling, certification, disinfection/disinfestation, plant production, agricultural commodities
الفئات
*, agriculture

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  1. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica RESOLUCION DIRECTORAL N° 36-2006-AG-SENASA-DSV Lima, 2 de noviembre de 2006 VISTO: EI Estudio de Analisis de Riesgo de Plagas N° 04-2006-AG-SENASA-DGSV/UARP, el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al pais, propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la irnportacion de semilla de colza/canola (Brassica napus) de Argentina"; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 27322, Ley Marco de Sanidad Agraria, se establece que la irnportacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados capaces de introducir 0 propagar plagas, deberan sujetarse a las disposiciones que establezca el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como Autoridad Competente; Que, de conformidad con el Articulo 36 del Decreto Supremo N° 048-2001-AG, Reglamento General de la Ley Marco de Sanidad Agraria, los requisitos fitosanitarios aplicables a la irnportacion de plantas, productos vegetales y otros articulos reglamentados, deberan ser aprobados mediante Resolucion del Organo de Linea correspondiente; Que, a solicitud del Instituto Peruano para la oeneracton de Empleo y Proteccion al Medio Ambiente, interesado en la irnportacion de semilla de canola (Brassica napus) y contando con la informacion tecnica remitida por Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria de Argentina - SENASA Argentina, la Unidad de Analisis del Riesgo de Plagas - UARP del SENASA inicio el estudio de Analisis de Riesgo de Plagas (ARP) correspondiente, con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios de irnportacion del mencionado producto; Que, culminado dicho estudio, este fue sometido a un periodo de consulta publica por espacio de un mes, al termino del cual la UARP ernitio el estudio de Analisis de Riesgo de Plagas N° 04-2006-AG-SENASA-DSV/SARVF, en el que propone los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion de riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias al pais; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Ley N° 25902, la Ley N° 27322, el Decreto Supremo N° 048-2001-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; Ycon la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establezcanse los siguientes requisitos fitosanitarios especfficos de necesario cumplimiento en la irnportacion de semilla de colza/canola (Brassica napus) procedente de Argentina: 1. EI envio debera contar con el Permiso Fitosanitario de lrnportacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador 0 interesado, previa a la certificacion y embarque en el pais de origen 0 procedencia. 2. EI envio debera venir acornpafiado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen, en el que se consigne: 2.1. Declaracion adicional: Las semillas provienen de un semillero que fue oficialmente inspeccionado por la orqanlzaclon Nacional de Proteccion Fitosanitaria del pais origen y/o procedencia, durante el periodo de crecimiento activo y encontrado libre de: Pseudomonas marginalis pv. marginalis, Pseudomonas cichorii, Leptosphaeria maculans, Gibberella avenacea y Broad bean wilt virus. Pagina 7 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica EI producto libre de: Alternaria brassicicola, Mycosphaerella brassicicola y Fumaria officinalis. 2.2. Tratamiento de desinfecci6n preembarque con Captan (5gr./ Kg. de semilla) 0 Benomyl (2gr. / Kg. de semilla) 0 cualquier otro producto equivalente. 3. EI producto estara contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspecci6n Fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. 5. EI Inspector de Cuarentena Vegetal tornara una muestra de las semillas que sera remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando retenido el cargamento hasta la obtenci6n de los resultados del analisis, EI costa del diagn6stico sera asumido por el importador. Registrese, comuniquese y publfquese. JORGE C. BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Pagina 8

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