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قوانين بيرو

Resolución Nº 035-2020-OS — Modifica la Resolución Nº 040-2017-OS, Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las Actividades Energéticas y Mineras a cargo de OSINERGMIN

صدر في 2020-04-21 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

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عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy, Mineral resources
الكلمات المفتاحية
institution, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, energy conservation/energy production, non-governmental entity, offences/penalties, governance, mining
الفئات
metals-base, metals-precious, minerals-critical

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  1. Artículo 1.- Derogar el subnumeral 6.5.1 del numeral dispone que la función normativa es ejercida de manera 6.5 del Punto VI del Documento Técnico: Plan Nacional exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de Reforzamiento de los Servicios de Salud y Contención de resoluciones; del COVID-19, aprobado por Resolución Ministerial N° Que, de conformidad con la facultad otorgada, 95-2020-MINSA. mediante Resolución de Consejo Directivo N° 040-

  2. Artículo 2.- Encargar a la Oficina de Transparencia y 2017-OS/CD, se aprobó el Reglamento de Supervisión, Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas la presente Resolución Ministerial en el portal institucional y mineras a cargo de Osinergmin (en adelante, el del Ministerio de Salud. Reglamento SFS), que establece las disposiciones aplicables a las funciones supervisora, fiscalizadora y Regístrese, comuníquese y publíquese. sancionadora de Osinergmin; Que, el artículo 239 del Texto Único Ordenado de VÍCTOR M. ZAMORA MESÍA la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo Ministro de Salud General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS (en adelante, la LPAG), la actividad de fiscalización 1865738-1 constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados, derivados ORGANISMOS REGULADORES de una norma legal o reglamentaria, contratos con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos ORGANISMO SUPERVISOR DE LA protegidos; Que, en el marco de la actividad de fiscalización, el INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA artículo 241 de la misma LPAG, señala que es obligación de las autoridades administrativas entregar copia del Acta de Fiscalización o documento que haga sus veces Modifican el “Reglamento de Supervisión, al administrado al finalizar la diligencia de inspección, Fiscalización y Sanción de las actividades consignando de manera clara y precisa las observaciones energéticas y mineras a cargo de que formule el administrado.; Que, de conformidad con los artículos 11 y 14 Osinergmin” aprobado por Resolución N° del Reglamento SFS, el Informe de Supervisión es el 040-2017-OS/CD documento elaborado por Osinergmin, mediante el cual sustenta los hechos verificados durante una acción de RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO supervisión, la que se puede desarrollar en campo o en ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN gabinete. Al respecto, resulta importante precisar que ENERGÍA Y MINERÍA el Informe de Supervisión derivada de una acción de OSINERGMIN N° 035-2020-OS/CD supervisión de gabinete no es equiparable al Acta de Fiscalización o documento que haga sus veces a que se Lima, 21 de abril de 2020 refiere el artículo 241 de la LPAG; Que, de otro lado, el numeral 4.4 y el artículo 27 del VISTO: Reglamento SFS, así como el artículo 16 del Reglamento de los Órganos Resolutivos de Osinergmin, aprobado por La propuesta presentada por la Gerencia de Asesoría Resolución N° 044-2018-OS/CD, señalan que el Tribunal Jurídica, mediante el cual se pone a consideración de Apelaciones y Sanciones en Temas de Energía y Minería del Consejo Directivo de Osinergmin el proyecto de es el órgano revisor en los procedimientos administrativos resolución que modifica el “Reglamento de Supervisión, sancionadores tramitados ante Osinergmin, siendo Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y competente para conocer los recursos de apelación mineras a cargo de Osinergmin” aprobado por Resolución interpuesto por los administrados contra las resoluciones de Consejo Directivo N° 040-2017-OS/CD. de sanción y las medidas administrativas impuestas por los órganos de Osinergmin; CONSIDERANDO: Que, al amparo de los principios de debido procedimiento y verdad material, recogidos en el Título Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 Preliminar de la LPAG, se considera importante precisar de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos que, cuando el órgano revisor acceda a la solicitud de Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios informe oral, ya sea del agente supervisado como del Públicos, establece que la función normativa de los órgano sancionador, debe convocar a ambos; Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, Que, teniendo en consideración que la presente comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito resolución tiene por objeto efectuar precisiones en el y en materia de su respectiva competencia, las normas procedimiento sancionador tramitado ante Osinergmin, que regulen los procedimientos a su cargo, referidas que no implican la generación de nuevas obligaciones a las obligaciones o derechos de las entidades ni cargas administrativas a los administrados, es supervisadas o de sus usuarios; que se exceptúa la presente propuesta normativa de Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3 de su publicación para comentarios, por considerarse la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento innecesaria, de conformidad con lo dispuesto en el Institucional de Osinergmin, el Consejo Directivo de numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece esta entidad está facultado a aprobar procedimientos disposiciones relativas a la publicidad publicación de administrativos especiales que norman los procesos Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de administrativos vinculados, entre otras, con las funciones Carácter General”, aprobado por Decreto Supremo Nº supervisora, fiscalizadora y sancionadora; 001-2009-JUS; Que, de conformidad con lo anterior, el literal c) del De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 y el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones literal b) del Reglamento de Organización y Funciones de 26 NORMAS LEGALES Viernes 24 de abril de 2020 / El Peruano Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016- PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS Osinergmin en su Sesión N° 13-2020. SE RESUELVE: SUPERINTENDENCIA DEL

  3. Artículo 1°.- Modificación Modificar los artículos 14 y 33 del “Reglamento de MERCADO DE VALORES Supervisión, Fiscalización y Sanción de las actividades energéticas y mineras a cargo de Osinergmin” aprobado Incorporan artículo a las Disposiciones por Resolución de Consejo Directivo N° 040-2017-OS/ CD, en los siguientes términos: para la aplicación del inciso d) del artículo 12 y artículo 156 de la Ley del Mercado

  4. “Artículo 14.- Informe de supervisión de Valores, Decreto Legislativo N° 861, 14.1 Es el documento elaborado por la Empresa aprobadas por Resolución SMV N° 030- Supervisora o por Osinergmin, mediante el cual 2019-SM/01 sustenta los hechos verificados durante una acción de supervisión. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENTE 14.2 El informe elaborado por la Empresa Supervisora Nº 037-2020-SMV/02 no tiene carácter vinculante para Osinergmin. El contenido del informe de supervisión se presume cierto, salvo Lima, 22 de abril de 2020 prueba en contrario. 14.3 El Informe de supervisión, así como la EL SUPERINTENDENTE DEL MERCADO DE documentación que le sirve de sustento, se entregan al VALORES Órgano Instructor para que actúe de conformidad con el presente Reglamento, en lo que corresponda. VISTOS: 14.4 Si el Informe de supervisión incorpora la referencia a hechos constatados en la visita de supervisión que no El Expediente N° 2019038151, los Informes Conjuntos N° 1082 y N° 1491-2019-SMV/06/10/12 del 19 de se encontraran expresamente reportados en el Acta de septiembre y 4 de diciembre de 2019, respectivamente, Supervisión a que se refiere el artículo 13 del presente emitidos de manera conjunta por la Oficina de Asesoría Reglamento, debe remitirse copia de dicho informe al Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Agente Supervisado. Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación 14.5 La remisión del Informe de supervisión al y Desarrollo; administrado a que se refiere el numeral precedente, no resulta de aplicación a las acciones de supervisión CONSIDERANDO: consistentes en la revisión de documentación en gabinete que no derivan de una visita de supervisión”. Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia

  5. “Artículo 33.- Informe oral del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias (en adelante, Ley Orgánica), 33.1. El Agente Supervisado puede solicitar el uso de la Superintendencia del Mercado de Valores (en adelante, la palabra al órgano sancionador. la SMV), tiene por finalidad velar por la protección de 33.2. El Agente Supervisado y el órgano sancionador los inversionistas, la eficiencia y transparencia de los pueden solicitar el uso de la palabra al órgano revisor. De mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los acceder a lo solicitado, el órgano revisor debe convocar precios y la difusión de toda la información necesaria para a ambos”. tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y 33.3 La denegatoria del órgano sancionador o del promoción; órgano revisor al uso de la palabra debe encontrarse Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 5 de debidamente motivada”. la Ley Orgánica, el Directorio de la SMV tiene por atribución la aprobación de la normativa del mercado

  6. Artículo 2°.- Publicación de valores, mercado de productos y sistema de fondos Disponer la publicación de la presente resolución colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse en el diario oficial El Peruano. Asimismo, disponer su las personas naturales o jurídicas sometidas a su publicación en el portal institucional de Osinergmin (www. supervisión; osinergmin.gob.pe) conjuntamente con su exposición de Que, el inciso d) del artículo 12 de la Ley de Mercado motivos. de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, LMV), establece que los directores, funcionarios y trabajadores de las bolsas de valores y de las demás

  7. Artículo 3°.- Vigencia entidades responsables de la conducción de mecanismos La presente resolución entra en vigencia cuando centralizados, de las instituciones de compensación y culmine la suspensión de plazos a que se refiere el artículo liquidación, incluyendo al director de rueda, se encuentran 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 o la norma que prohibidos de adquirir o transferir valores o instrumentos lo modifique. financieros inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores (en adelante, RPMV), a menos que obtengan DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA autorización previa de la SMV; TRANSITORIA Que, el artículo 156 de la LMV establece que los miembros del Consejo Directivo o Directorio, según Único.- Sobre los procedimientos administrativos corresponda, no pueden adquirir o enajenar a título en trámite oneroso valores inscritos o negociados en la respectiva Las disposiciones de la presente resolución bolsa, a menos que hayan obtenido previamente la serán aplicables a partir de su vigencia, incluso a los autorización escrita de la SMV, exceptuando de dicha procedimientos administrativos en trámite. prohibición a las operaciones referidas a valores que provengan de la condición de usuario de un servicio público; ANTONIO MIGUEL ANGULO ZAMBRANO Que, la prohibición establecida en el inciso d) del Vicepresidente del Consejo Directivo artículo 12 de la LMV, en concordancia con lo establecido Encargado de la Presidencia por el artículo 156 de la misma norma, tiene como objetivo prevenir las prácticas de abuso de mercado, evitando 1865736-1 que aquellas personas que por su función puedan tener

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