Resolución Nº 035-2015-PRODUCE-DGSF ─ Modifica la Resolución Nº 012-2014-PRODUCE, Procedimiento para la suspensión preventiva de zonas con presencia del recurso anchoveta en tallas menores a las permitidas
صدر في 2015-08-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, inland fisheries, marine fishes, size, fishing area, inspection, fishery management and conservation, aquatic animals
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Normas Legales del 19.09.2015 22 y comercialización de recursos hidrobiológicos de sus descartes y residuos, así como las actividades ilegales en el ámbito acuícola; Que, las actividades del Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional, se realizan en lugares para la descarga en las plantas de procesamiento pesquero para consumo humano directo, en las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos y en las plantas de harina residual de recursos hidrobiológicos; Asimismo se encarga de controlar la recepción o descarga de recursos hidrobiológicos, registrándose el peso de dichos recursos por destino específi co y el peso de los descartes y residuos que generen; controlar la recepción de los descartes y/o residuos de recursos hidrobiológicos debidamente pesados, provenientes de las plantas de procesamiento de productos pesqueros para consumo humano directo; y controlar la recepción o descarga de recursos hidrobiológicos, registrándose el peso de dichos recursos por destino específi co y el peso de los descartes y residuos que se generen para la elaboración de harina residual; Que, mediante Resolución Ministerial N° 083-2014-PRODUCE, se establecieron los requisitos técnicos y procedimientos para el pesaje de los recursos hidrobiológicos, sus descartes y residuos, y el registro de los resultados; Que, el numeral 1 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la mencionada Resolución Ministerial, dispuso que la Dirección General de Supervisión y Fiscalización aprobará por Resolución Directoral, el procedimiento para el pesaje en muelles y desembarcaderos pesqueros artesanales, a que se refi ere el numeral 4.1 del artículo 4 de la citada Resolución y el numeral 4 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria señala, otras disposiciones complementarias que fueran necesarias para la correcta implementación de la Resolución Ministerial; Que, mediante el Memorando del visto, la Dirección de Tecnología para la Supervisión, remite el Procedimiento para el pesaje de recursos hidrobiológicos, destinados al consumo humano directo, así como sus descartes, aquella materia prima no considerada para el procesamiento por selección de talla, peso o calidad y residuos, en balanzas industriales de plataforma de acero inoxidable o balanzas industriales de plataforma camionera, instaladas en desembarcaderos pesqueros artesanales, muelles o empresas que prestan servicio de pesaje; el mismo que resulta conveniente aprobar; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012- PRODUCE, y la Resolución Ministerial Nº 083-2014-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de directiva Apruébese la Directiva N° 002-2015-PRODUCE DGSF; “Procedimiento para el pesaje de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo, así como sus descartes, aquella materia prima no considerada para el procesamiento por selección de talla, peso o calidad y residuos, en balanzas industriales de plataforma de acero inoxidable o balanzas industriales de plataforma camionera, instaladas en desembarcaderos pesqueros artesanales, muelles o empresas que prestan servicio de pesaje.” Artículo 2.- Deróguese la directiva Deróguese la Directiva Nº 017-2014-PRODUCE/ DGSF; “Procedimiento para el pesaje de los recursos hidrobiológicos, destinados al consume humano directo, así como sus descartes y residuos, en balanzas industriales de plataforma de acero inoxidable o balanzas industriales de plataforma camionera, instaladas en desembarcaderos pesqueras artesanales, muelles o empresas que prestan servicios de pesaje”. Artículo 3.- Publicación La presente Resolución será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional; y, la Directiva que aprueba, en el Portal Institucional. Artículo 4.- Vigencia La presente Resolución y la Directiva que aprueba entraran en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESUS ELOY BARRIENTOS RUIZ Director General de Supervisión y Fiscalización 1288998-1 Modifican la Directiva N° 014-2014-PRODUCE/DGSF “Procedimiento para la suspensión preventiva de zonas con presencia de recurso anchoveta en tallas o pesos menores a los permitidos” RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 035-2015-PRODUCE/DGSF Lima, 21 de agosto de 2015 VISTOS: Con el Memorando N° 537-2015-PRODUCE/ DTS de fecha 08 de julio del 2015 y el Informe N° 008-2015-PRODUCE/DTS-amolina, de la Dirección de Tecnología para la Supervisión de la Dirección General de Supervisión y Fiscalización; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 del Reglamento Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012 2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 009-2013-PRODUCE, establece que, excepcionalmente, el Ministerio de la Producción podrá disponer la suspensión preventiva de la actividad extractiva, por un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) horas, de haberse detectado, en una zona determinada, la captura de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos, siendo la Dirección General de Supervisión y Fiscalización del Ministerio de la Producción quien comunique dicha suspensión; Que, mediante Resolución Ministerial N° 209-2001-PE y sus modifi catorias, se establecieron las tallas mínimas de captura y tolerancia máxima de ejemplares juveniles de las principales especies marinas e invertebrados; Que, mediante Ofi cio N° DEC-100-057-2013 PRODUCE/IMP, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, recomienda la utilización de Áreas Isoparalitorales, como unidad geográfi ca para la regulación sobre la presencia de ejemplares juveniles, en especies pelágicas; Que, resulta necesario establecer el procedimiento para que los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones informen al Ministerio de la Producción la zona en la que se hubiera extraído ejemplares en tallas o pesos menores, o especies asociadas o dependientes a la que es materia del permiso de pesca, superando los porcentajes de tolerancia máxima; a fi n de obtener el benefi cio de descargar hasta un 10% adicional sobre el porcentaje de tolerancia máxima de extracción de ejemplares en tallas o pesos menores a los permitidos, sin ser sancionados; Que, mediante Resolución Directoral N° 012-2014-PRODUCE/DGSF, se aprobó la Directiva N° 014-2014-PRODUCE/DGSF “Procedimiento para la suspensión preventiva de zonas con presencia de recurso anchoveta en tallas o pesos menores a los permitidos” que establece el procedimiento para que los titulares de los permisos de pesca de las embarcaciones informen al Ministerio de la Producción, la zona en la que se hubieran extraído ejemplares de anchoveta en tallas menores a las permitidas, superando los porcentajes de tolerancia máxima. Que, la Dirección de Tecnologías para la Supervisión mediante informe de vistos precisa que con la fi nalidad comunicar de una manera oportuna, el cierre preventivo de las zonas suspendidas a los administrados, recomienda modifi car los numerales 6.8 y 6.9 de la Directiva N° 014-2014-PRODUCE-DGSF aprobada mediante Resolución Directoral N° 012-2014-PRODUCE DGSF; considerando plazos para la publicación y entrada en vigencia de los comunicados de las suspensiones preventivas; Normas Legales del 19.09.2015 23 De conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 009-2013-PRODUCE que modifi có el artículo 19 del Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi cación de la Directiva N° 014-2014-PRODUCE/DGSF aprobado por la Resolución Directoral N° 012-2014-PRODUCE/DGSF Modifíquese los numerales 6.8 y 6.9 de las Disposiciones Específi cas de la Directiva N° 014-2014-PRODUCE/DGSF aprobado por la Resolución Directoral N° 012-2014-PRODUCE/DGSF, de acuerdo al siguiente texto: VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS (…) 6.8 Las zonas suspendidas preventivamente serán publicadas en el Portal Institucional entre las 12:00 y 15:00 horas del día, a través de un comunicado, en la siguiente dirección electrónica: http://www.produce.gob.pe/index. php/suspension-preventiva, siendo responsabilidad de los administrados ingresar diariamente a dicha dirección para informarse del establecimiento de zonas suspendidas preventivamente. La Dirección de Tecnologías para la Supervisión mantendrá actualizado el Directorio de los correos electrónicos proporcionados por los representantes de las embarcaciones pesqueras, a cuyos miembros también se procederá a comunicarles las suspensiones dispuestas. 6.9 La suspensión preventiva tendrá efecto: • A partir de la 00:00 horas del día siguiente, si es publicada en el rango de horas que indica el numeral 6.8, quedando las embarcaciones pesqueras prohibidas de realizar extracción de recursos hidrobiológicos o presentar velocidad de pesca, en dichas zonas. • A partir de las 06:00 horas del día siguiente, si es publicada entre las 15:00 a 18:00 horas, quedando las embarcaciones pesqueras prohibidas de realizar extracción de recursos hidrobiológicos o presentar velocidad de pesca, en dichas zonas. La suspensión preventiva tendrá una vigencia de cuarenta y ocho (48) horas. Artículo 2°.- Publicación La presente resolución será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción. Artículo 3°.- Vigencia La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESUS ELOY BARRIENTOS RUIZ Director General de Supervisión y Fiscalización 1288998-2 Autorizan viaje de profesionales del Imarpe a la República de Vanuatu, en comisión de servicios RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº DEC-254-2015 Callao, 18 setiembre de 2015 VISTOS: La Circular Ref: 77-2015 de fecha 30 de junio de 2015, el Administrador de Data de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífi co Sur (OROP-PS), el Memorándum Nº 370-2015-IMARPE/DGIRP de fecha 13 de agosto de 2015, emitido por la Dirección General de Investigaciones de Recursos Pelágicos, el Memorándum Nº 380-2015-IMARPE-OGPP de fecha 31 de agosto de 2015, emitido por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº OGA-979-2015 de fecha 01 de setiembre de 2015 de la Ofi cina General de Administración, el Informe Nº OGAJ-142-2015 de fecha 18 de setiembre de 2015 y el Acuerdo Nº 068-2015-CD/O del Consejo Directivo, CONSIDERANDO: Que, el Instituto del Mar del Perú - Imarpe es una persona jurídica de derecho público interno que depende sectorialmente del Ministerio de la Producción. Asimismo, tiene por fi nalidad realizar investigaciones científi cas y tecnológicas del mar y de las aguas continentales y de los recursos de ambos, con el objeto de lograr el racional aprovechamiento de los mismos y sin que en el cumplimiento de sus fi nes incida o duplique las investigaciones que realicen otras instituciones similares, con las cuales mantendrá la debida y adecuada coordinación, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 95 que aprueba la Ley del Instituto del Mar del Perú; Que, mediante documento de fecha 30 de junio de 2015, el señor Craig Loveridge, Data Manager de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífi co Sur (OROP-PS) hace la invitación para participar en la “Tercera Reunión del Comité Científi co de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífi co Sur”, a realizarse del 28 de septiembre al 03 de octubre de 2015 y al “Data Workshop” programada del 24 al 26 de septiembre de 2015, en la ciudad de Port Vila, República de Vanuatu; Que, la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífi co Sur (OROP-PS) es una organización intergubernamental que está comprometida con la conservación a largo plazo y el uso sostenible de los recursos pesqueros en el alta mar del Océano Pacífi co Sur y a la protección de los ecosistemas marinos que albergan dichos recursos. Asimismo otorga las cuotas de pesca a cada país miembro, para determinadas especies; Que, el Perú es parte cooperante no contratante de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífi co Sur (OROP-PS) por lo que está ligado a una coordinación de políticas y lineamientos para el uso sostenible de los recursos pesqueros en el Alta Mar del Océano Pacífi co Sur y a la protección de los ecosistemas marinos que albergan los recursos, motivo por el cual los temas a tratarse en las reuniones convocadas por la OROP-PS son de interés del País; Que, asimismo, el Estado peruano viene participando activamente como parte cooperante no contratante de la Organización Internacional OROP-PS, para regular las actividades pesqueras de especies transzonales en la zona de la Alta Mar del Pacífi co Sur con miras a garantizar el desarrollo de la pesquería peruana en dicha área, en concordancia con la medidas internas adoptadas por el Sector Producción; Que, la participación del Instituto del Mar del Perú Imarpe en el “Data Workshop” y “Tercera Reunión del Comité Científi co de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífi co Sur - OROP-PS”, reforzará la visión integral de la pesquería del calamar gigante y jurel a nivel regional, contando con mejores elementos para la adopción de recomendaciones que permitan el manejo adecuado de estos recursos a nivel nacional, ya que se recibirá información actualizada sobre el desarrollo de la pesquería de calamar gigante y jurel de los países que conforman la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífi co Sur - OROP-PS, los cuales serán utilizados en la implementación de las bases para el estudio de estos recursos y sus pesquerías en nuestro país; Que, los temas a tratarse en el “Data Workshop” y en la “Tercera Reunión del Comité Científi co de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífi co Sur - OROP-PS”, son de importancia nacional debido a la magnitud de los intereses y temas en materia pesquera que se discutirán en dicho foro, por tanto es de interés del sector Producción participar, a través de nuestra entidad, en las citadas reuniones, constituyendo una acción de promoción y posicionamiento del Perú