Resolución Nº 035/12/PRODUCE - Inicio de la primera temporada de pesca de anchoveta correspondiente al 2012, en la región sur
صدر في 2012-01-20 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, allocation/quota, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals
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34 reeueeran las acccnes de difusi6n Que correspondan y W!laran por et cumplimiento de 10 dispuesto en Ia presente Resoluci6n Mltl isterial , Registrese . comuniQuese y publiquese JOS~ URQU iZa MAGGIA MIOistro de Ia Prod ucci6n 1«657·1 Autorizan el inicio de la Primera Temporada de Pesca d el recurso anchoveta y anchoveta blanca. correspondiente at periodo febrero junio 2012 RESOLU CI6N MINISTERIAL N"035-2012-PRODUCE lima . 20 de enero de 2012 VISTOS: EI Oticio N" DE-l 00-022·2012-PRODUCEI IMP del Instit ute del Mar de l Peru - lMARPE , e! Informe N° 37·2012·PRODUCEIDGEPP-Dchi de la Oirecci6n General de Exuaccon y Procesamiento Pesquero, el Memorando N" 220-2012-PRODUCEiDlGSECOVI-Dif de la mrecccn General de Sequimientc. Control y Vig ilanCia y el Informe N" 9-2012-PRODUCElOGAJ-rzarate de la Ofici na General de Asesoria Juridica ; y. CONSIOERANOO: Que. conforme al articulo 2" del Decreto Ley N"25977 Ley General de Pesce. los recarsos hidrobiolOgiCOS contenidos en las a9uas jurisclla:ionales del Peru son patrimoOlo de la Naci6n, por 10Quecorresponde al Estado regular er manejo integral y la explotaCl6n raClOnal de didlos reccrscs. consid erando Que la ad lYidad cesccera es de mteres nacionat Que. el articulo 9" de la ceaoa Ley establece Que score la base de evcencas cient ificas dlsponibles y de tactores sccceccocmcos, er MiniSterio de la Producc:i6n dete rmina . segun el tipo de peSQuerias. los sistemas de ordenamien to peSQuero, las cuotas de captura permi Slble. las temporadas y zonas de pesca . la regulaci6n del esfuerzo peSQuero . los metodos de pesca . las Iallas min imas de captura y demas normas que reqUleran la prese rvaci6n y e plotaCi6n racional de los reCtJrsos hidrobiol6gicos ; Que. el Decreto Legislativo N° 1084 - Ley sobre limites Mbimos de Captura por Embarca ci6n, establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la eldracci6n de los reCUfSOS anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anche a nasus) destinada al consumo humano indirecto de la regi6n Norte-Centro dellitoral, con el tin de mejorar las cond iCIones para su modern izaCl6n y eficiencia , promove r su desarrollo sostenid o como fuente de alimentaci6n , empleo e Ingresos; y, asegu rar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiolOgicos, en armonia con la preservaci6n del med io amblente y la conserv aci6n de la biodlversidad ; Que.etartiwlo 3"del Reglamento del Deaeto LeglSlativo N" 1084. aprobadO par Decreta S!Jpremo N" 021·2006 PRODUCE, dispon e que el MIOl$teno de Ia PrOOuCCi6n. en funci6n de los IOformes oenllficos que emda el IMARPE, en coocord ancia con ta Ley General de Pesca. determinara el iniOO y Ia conclusi6n de las Temporadas de Pesca y el lfmlte Ma me Total de Captura PerrnlSlble (LMTCP) Que COfresponde a cada una de elias, salvo circunstanc:ias arnbienlales 0 biol6gicas En cada aflo calendano se determinaran dos (2) Tempo radas de Pesca . cuya detiniQ6n debera ser publicada por el M,nistelio con una anlla paci6n minima de quince (15) d ias M blles. La dete rminaci6n de las Temporadas de Pesca y del LMTCP se hara de mane ra independiente para la Zona Norte centro y la Zona Sur; Que , e l segu ndo pa rrafo de l art iculo 1· del Reg lamento de l De creto Leg islativo N" 1084 - Ley sob re L1mite s Ma im os de Captura por Emba rca ci6n en la Zona Su r de l pa is . aprobado po r Decreto Supremo N" 009-2009-PRODUCE, establece Que las disoosicicnes y cenrnccnee contenidas en el Reg lamento de ta Ley eoore limites M<i .mos de Captura por EmbarcaCi6n. aprobado por Decreto Supremo N" 021-2008-PRODUCE y sus modifi catori as. resuttan de aplicaci6n a las ad ividades extractives Quese desarrollen en Ia zona sur del pa is . reguladas med iante el rele ndo Reglamento. en 10 Que no ee encuentre expresamente senatacc. induyendo las escceccees contenidas en los Titulo's III • Programas de Incentivos a ta Recon versiOn Laboral y Promoci6n de MYPEs . rv -Acogiml6n to a los Programas de Beneficios . en el Titulo V - Infraa:iones y Sanciones y en el Anexo -B·; Que. mediante Resoluci6n Ministerial N" 185-2011 PRODUCE, se autoriZ6 er inicio y fin de la Segur'ida Temporada de Pesca del recursc andloveta (Engrauhs ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus). en la zona comprendida entre los 16" 00' oo~ LalJlud Sur y er extreme sur del dominiCI MarillO'lOdel Peru y a partir de las 00 :00 noras del1 de ju~o de 2011 hasta er 31 de diciembre de 2011; fijando el LMTCPde ancooveta de fa zona Sur para el consumo humano lndl redo en 400 mil toneraees: Que . el lMARPE, a naves del Oficio N" DE-1oo· 022-2 012·PROOUCE/tMP cresenta el Informe score el "Desarrollo de ra Pesqueria de Anchoveta en la Regi6n Sur de Peru duran te Julio - Diciembre 2011 y Proyecci6n de Pesca para ta Primera Temporada 2012· en er Que eenata. en relacion a las condicio nes emben teles, que entre Pisco y Atico las condiciones fueron frlas con temperaturas de 15'1: a 17'1:. dentro de las 20 millas de la costa ; ment-es Que entre San Juan y Morro Sama se presenta ron cond iciones canoes asociadas a la intromisi6n de aguas cceancee (ASS), con lemperaturas ent re 19'1: a 22'1: y anoma llas termrcas >2'1:; Que. sabre la cactura y composiCiOn por Iamanos, el lMARPE senala Que durante el 2011 se desembarc6 apro imada mente 662 mil loneladas de ancnovete. valor supe lio r al total anual regist rado en el 2010. indlcandonos un desarrollo favorable de la pesqueria. ponapatmente durante el pnmer semestre: cepturancose durante Ia Segunda TerTl>Ofada de Pesca 279,167 toneladas. de las caaes 267,154 correspcoderon a Ia ftota Industrial (96%) y 12.013 toneladas a la flata indu strial de madera (4%); preasando Que Ia d,sminUCi6n en los rendene ntos estuvo asociada a condiciones desfavorables par Ia introm iSi6n de aguas cceeocas (A SS) neee Ia costa y en los ultrnos mesa s a una menor part iCipaCl6n de Ia IIota industrial debido a su desplazamlento hacaa sus areas tradlCiClnales de pesca en la reg iOn Norte-centro Asimismo.la eslrUdura de tamai'lOs men sual de andloveta observada en la pesqueria de la regi6n Sur desde el 1 de julio al 21 de dic iembre de 2011, present6 un rango de tallas comprendido entre 8,5 y 17 em de Iongltud total. con moda principa l en 13,5 em., con una estrudura predom inantemente adulta ; Que, asimismo el lMAR PE informa Que el Crucero de Evaluaci6n de Recursos Pelagicos BIC Olaya 1110-12 en la Regi6n Sur estim6 por el metoda hidroacus tico una biomasa de anchoveta bastante baja (494 toneladas en el grado 16' . con estructura de la llas bimodal, con moda principal en 14,5 em. y mOOa secundaria en 4,5 em. de longitud total , y Que dicha situaci6n (baja disponibilidad y baJa bioma sa). no permlten realizar proyecciCnes de pesca por metodos dlredos de evalua Ci6n para la pr6 ima temporada , Sin emba rgo se analizaron 3 metodolog ias i) analisis de desembarq ues hist6ncos de ai'lOs con condIciones amblentales sImilares al actual; ii) anall$is de la informaciOn de esfuerzo y captura por unidad de estue rzo ; y. iii) aplicaci6n de modelos de prOOuCCi6n e cedenle; pol' 10 que reeome nd6 et WUCIO de la actividad extractrva cor respondiente a febrero - juOlo 201 2. estab lecie ndo como captura total perrnisible 432 mil toneladas . debienclose contemplar Ia rapida y oportun a aplicaei6n de las medidas de control del recurso para evilar Ia extraCCi6n de juveniles; Que, Ia Dwecci6n General de E.xtracci6n y Procesarmento PesQuero. a ltaves de su Inlorme N" 037 2012-PRO OUCElDGEPP-Dchi y. sabre la base de 10 informado por el IMARPE, recomienda dar iniCiO de la Primera Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendid a ent re los 16" 00' oo~ Latltud Sur y el ext remo sur del dominiCMaritlmo del Peru. a part ir de las 00 :00 horas del decimo seldo dia habil slQulente a la publica ci6n de la Resolu ci6n Ministerial co rrespondiente, fljando el limite M:' lmo Total de Captur a Perm islble de la REAL TIME EIRL 35 Zona Sur (LMTCP - Sur), en concordance con un enfoque precautoric. en 400 mil tonetacas: Que, la Direcci6n General de Seguimiento, Control v Vigilanda , en virtud a 10 sef'ialado en el articulo 57"de! Reglamen to de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la ProducciOn, aprobado per Decreto Suprema W01 0 2006-PRODUCE, en el documento de Vistos sustenta que las condiciones para el desarrol lo de las actividades pesqueras fncfuyan disposiciones que permitan et cumplim iento de obligadones de eaturae za economics que surgie ron en virtud del Decreto Supremo N° 003 2008-PRODUCE, que eetemecrc un Regimen Especial de Pesca de Ancncvete en el extreme sur del ecrmno marit ima de l pais; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesce, su Reglamen to aprobado por Decreto Supremo NO 012· 2001-PE, e) Decreto Legislativo N° 1084 Ysu Reglamento aprobado por el pee-e tc Supremo N° 021-2008 PRODUCE; as ! como en ejercicio de las atribuciones conterdas per er Decreto Leqistativo N° 1047 - Ley de Organizaci6n y suncrores del Ministerio de fa Produccion: y. Con er visado del Viceministro de Pesquena (e) y de los Directores Generales de Extraccicn y Procesamentc Pesquerc . de secomeotc. Control y Vigilancia v de Asescrta Juridica; SE RESUELVE: Inici o de la pr imera temporada de pes ca de ancho veta en la zona Sur Articu lo 1°. Autorizar et Inlco de la Primera Temporad a de Pesca del recerso anchc veta (Engraulis ringens) y ancroveta blanca (Anchoa nasus), en ta zona comprendi<:la entre los 16° 00' 00" Latitud Sur y el extreme sur del dcrramc manteno del Peru correspondiente at periodc reo-ere - junio 2012. EI inicio de la Primera Temporada de Pesca reginl a partir de las 00:00 horas del cecmc sextc dia Mbil siguiente a la publicad6n de la presente Resoluci6n Ministerial y la jecha de conclusi6n sera una vez alcanzado el Lim ite Maximo Total de Captura Permisible - LMTCP 0 en su detectc , esta no podra exceoer del 30 de junio de 2012. La fecha de conclusion de ta Primera rernoorada de Pesce. podra ampliarse 0 recucirse en funclon a las cond iciones biol6g icas ambientales . previo informe del Instituto del Mar del Pen:.- IMARPE . Li mite Maximo Total de Captu ra Permi s ib le LMTCP Arti cu lo 2",- EI Limite Maximo Tota) de Captura Permisible del recurso anchov eta para consumo humane indirecto es de 400 mil tonelad as, para la Temporada de Pesca autorizada par el arliClJlo 1° de la presente Reso luci6n Ministerial. Capturas de las embarca c io nes pesq uera s Articulo 3",- Solo podran realiza r faenas de pesca en el marco de la presente Resoluci6n Ministerial. las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividade s extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Limite Maximo de Captura por Embarcaci6n de fa Zona Sur - LMCE Sur, que sera publicado median te Resoluci6n Directoral; para cuyo efecto , solo podran efectua r sus actividades extractivas hasta que alcancen la cuota asignada en la mendonada Resoluci6n OirectoraL Fin alizac i6n de las activ idades edracti vas A rti c ulo 4",- En el caso que las captu ras de la flota anchovetera alcancen !a cuota total de captura autorizada para el presente periodo de pesca , se suspenderan las act ividades ext raclivas; sin pe~ u i cio de establecer las respon sab ilidades administrativas y penales de los titulares de aqueHas embarcaciones que hubiesen efeclu ado capturas por encima del LImi te Maximo de Captura por Embarcaci6n de la Zona Sur LMCE Sur as ignado. Condic iones para el desa rro llo de las actividades pesqueras Arti cu lo 5".- EIdesarrollo de las actividades extract ivas y de procesamiento esta sujeto a las disposiciones siguientes: A) Acnvid ades Extractives: a.t Soto operaran las embarcacrones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para er recurso anchoveta y ccenten con la asignaci6n de un Limite Maximo de Captura por Embarcaci6n (LMCE) que sera publicada por Resoluci6n Directoral : informaci6n que sera actual izada en el Porlal Institud onal cuya direcci6n es "NWW.,P(!Xluce.goQ.,pe. a.z. Emplea r fades de cercc con tamaoo mimmo de mana de 'hpulgada (13 mulrretros). e.a.Efectuar ooeracicnes de cesca ruera de las cinco (5) millas marinas de la linea de costa. Las embarcacicnes. cuando se desplacen en la zona reservaoa de Jas cinco (5) millas marinas hacia la zona de pesca , deben mante ner velocidad de traves ia vrumbo ccnstante. La velocidad de travestadebe ser igual 0 mayor ados (2) nucos. e.a. Efectuarsolo una taeoa de pesca en un intervale de 24 horas, comprendido entre las 8 am. y las 8 a.m del d ia siguiente a.s. Contar a bordo de la embarcaci6n con la platalorma-bal iza del Sistema de Seg uimiento Satelital SlSESAT, la cual debe emitir permanentemente sef'iales de posicionamiento satelitaL a.e. Tener suscntc el corwenrc de Fiel y Caba l Cumplimiento de ocnc eccnes. a que se refiere erarticulo 6° del Reglamento del Decreto Leqislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N" 021-2008-PRODUCE, dentro de los siete (7) d ias de nominada la emba rcaci6n pesquera y antes del inicio de las actrvdades extractivas . a.7. No tener deuda pendiente por el aporte por derecho de participaci6n en e! Regimen Especial de Pesca de Anchoveta en er extreme sur del ccmimo maritimedel pais , que fue aprobado per Decreto Supremo N" 003 2008-PRODUCE. B) Activi dades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: b.t . Contar con licencia de procesamiento viqente. b.2. No tener deuda pendien te por el aporte al Fondo para la promoci6n de la pesca artesanal (PROSUR) aprobado por Decreto Supremo N°003-2008- PRODUCE, 0.3. Tener suscrito el Convenio de Fiel y Cabal cumpl imiento de las disposiciones contenidas en el ·Programa de Vig,ilanda y Control de la Pesca y Desemba rque en el Ambito Maritimo", aprobado por la Resoluci6n Minister ial N° 591·2008-PRODUCE , asi como cumplir con los compromisos previstos en el marco del citado Programa . aprobado por Decreto Supremo N" 027 2003-PRODUCE. 0 4. Tener vigente el Convenio de Fiel y Caba l Cumplimiento de Obligaciones. a que sa reflere la Primera Disposici6n Complemen taria Final del Reglamento de! Decreto Legislativo N° 1084, aprobado por Decreto Supremo N" 021-2008·PRODUCE. 1:>.5. Esta prohi1:>ido recibir y procesa r recursos hidrobioJ6g icos provenientes de: 1:>.5.1, Embarcadones sin permiso de pesca y de aquellos que no cuenten con un LImite Maximo de Captura por Embarcad6n para la zona Sur aSignado. incluidas aquellas cuyos permisos esten suspend idos, 0,5.2. Embarcacion es con permiso de pesca para reClJrsos distintos a la anchoveta . 1:>.5.3. Embarcaciones artesanales. Estan exceptuados de la presente prohibici6 n, los reClJrsos decomisados que son entregados para su procesamien lo por la autoridad corres pondiente , 0.6. Debe suspenderse 0 paralizarse la recepd 6n de materia prima en los siguien tes casos: b6.1. Cuando ocurran !a lias en los equipos de las unidades productivas que impidan continuar con el desarrollo normal de las actividades de procesamiento. 36 b.6.2. cuenoc sa produzcan accoentes imprevistos en los equipos de adecuacicn '1 manejo ambenta! oeoenoose adopter de inmediato las medidas de contingencia crevetes en sus Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y del Programa de Adecuaci6n y Manejo Ambiental (PAMA), asi como comunica r mmediatamente tncna ceo-renee a ta autonoac pesquera mascercana. b.6.3 Cuando se reqistre. en ta rececclcn de la encnoveta. fa presencia de recursos cosleros asociadas a fa acwrcao anesanat. Medi das de conservac i6 n de la anchoveta, especies asoc iada s y dependlentes Articulo 6° , Sa prohibe la extracccn y procesamiento de ejemptares de anchoveta (Engraulis ringens) y anchcveta blanca (Anchoa nasus ) con taua menor a 12 centimetros de long itud lolal, permitiendose una lole rancia maxima de 10% eepresaoa en numero de ejemptares. Arti cul o 7°. Cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Ancnce nasus) en porcen tejee supericres al 10% de los desembarques diarios de un determinado puerto , se suspenderan las activ idades pesque ras.principalmente las acnvoacesextractives, por un periodo min imo de tres (3) dias consecutivos de las zonas de pesca 0 de ocurrencia , si dichos vommenes de desembarques pudiesen afeclar el desarrollo poblacional de l recurso rneoclonaco . Articul o 8°, Cuando se observe el ejercicio de faenas de pesca en la zona reservada de las cinco (5) millas marinas, accion que contravene ta disposicicn prevista en el literal a.a del articu lo 5°, podra suspenderse las adividades extracnvas de dicha zona 0 area geograflca , en ecsceccn del princpin Precautcrc . Similar medida sera adoptada cuando se registre la presencia del recurso merluza y especies coste ras de consumo en las captures de emoarcacones ancnoveteras: sin perjuicic de iniciarse el procedimiento administrativo sancionador que corresponda. Art ic u lo go, Establecer que el porcentaje de torerancta de pesca incidental de olros recursos en ta pesca de ancncveta. es de 5% de la captura total desembarcada por ernoarcacon expresada en peso , Art ic u lo 10",- El lnstituto del Mar del Peru - IMARPE esta obligado a informar , a ta Direcei6n General de Extraccon y Procesamento Pesquem del Minister io de ta Prcducclc n, sobre erseguimien to de la actividad extractfva de la anchoveta y refer jda a las capturas diarias, capturas incioentaes. esfuerzo de pesca oeecieceoc. lncoeocta de juveniles. entre otros indicadores; recomendando con la prontilud del caso, las medklas de conservaccn que sean necesarias adopter para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros . As imismo , mtormara sobre el segu imiento de los regimenes de pesca asociados at recurso anchoveta de ta zona sur dellitoral nacional, Art ic ulo 11°, Los armadores pesqueros 0 sus representantes estan obligados a brindar las facilidades para el embarque de l personal del Programa de Bitacoras de Pesca a cargo de IMARPE, para la toma de informaci6n biol6gico-pesquera a bordo de las embarcaciones, Desarr ollo de la act iv idad de consumo humano direct o Arti cul o 12".- EI desarrollo de la actividad extract iva y de procesamien to del recurso anchove ta para consumo humane directo , se regira por la normat iva dispuesta en la Resoluci6n Ministerial N° 100-2009-PRODUCE , el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchove ta (Engraulis ringens ) y Anchoveta Blanca (Anchoveta nasus) para Consumo Humano Directo aprobado por Decrelo Supremo N° 010-2010-PRODUCE Y las disposiciones legales vigentes que correspondan, Del seguimiento, co nt ro l y vig ilancia Arti cul o 13°. Las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta, deberan observar las disposiciones prev istas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital, aprobado por Decreto Supremo N° Q26-20Q3-PRODUCE, en el Decreto Supremo N° 018-2004-PRODUCE Y en la Resoluci6n MlOisterial N° 411-2004-PRODUCE Y la Resolucion Ministe rial N" 197-2009-PRODUCE. Arti culo 14°, La mreccrcn Gene ral de Sepuimientc. Control y Vigilancla del Ministerio de laProducci6n publica ra e! listado de embarcaciones impedidas de efectuar el zarpe con fines de pesca , ccorcrrre a 10 crevetc en el articulo 13"del Reglamento del Sistema de Seguimiento Satehtal, el cual establece que la Autoridad Maritima no otorqara zarpe a aquellas embarcaciones pesqueras que no cuenten con er equipo del SISESAT Instalado a bordo y que el mismo no se encuentre operative y emrtiendo sella les. Articulo 15°, La vigilancia y control de las zonas de oesca se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento setener. Art ic ulo 16°, EI incumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial sera sancionado conforme a 10 estaoecloo en er Decreto Ley NO 25977 l ey General de Pesce. en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo NO 012·2001-PE, en el Decrelo Leqisfativc N° 1084 - Ley score umnee Maximos de cecture por errcercecco. en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, en el Texto Unico Oroenaoo del Reglamento de inscecccoee y Sancicnes Pesqueras rAcuicotas - RISPAC, aprobado por Decreto Supremo N 019-20 11-PRODUCE Y demas cecceccres legales aplicables . Dls posfoton final Art ic ulo 17°, Las Direcdones Generales de Extracci6n y Procesamien to Pesque ro, de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambentales de Pesquerfa del Ministerio de la Produccicn. asi como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la urrecctcn General de Capitantas y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respedivas competencias y jurisd icciones , reauzaran las acciones de difusi6n que correspondan y veteran por er ccmcuoseotc de \0 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial, Reqls trese . comuniquese y pubhquese. JOsE: URQUIZO MAGGIA Ministro de la Producci6n 744657-2 Establecen cuota de cap tu ra del recurso calamar gigante 0 pota para el ano 2012 RESOLUCI6N MINISTERIAL N" 036·2012·PRODUCE Lima, 20 de enero de 2012 , VISTOS : EI Oficio N" OE-100-010-2012-PRODUCEI IMP del 5 de enero de 2012 del Instituto del Mar del Peru IMARPE ; el Informe N° 021-2012-PRODUCEIOGEPP Och del 11 de enero de 2012 de la Direccion General de Extracci6n y Procesamien lo Pesque ro; y, el Informe N° 006-2012-PRODUCElOGAJ-cfva del 13 de enero de 2012 de la Oficina General de Asesoria Juridica ; y, CONSIDERANDO: Que,el articulo 2°de la ley General de Pesca - Decreto l ey N° 25977 , estab lece que los recursos hidrob iol6gicos contenidos en las aguas jurisd iccionales del Peru son patrimonio de la Naci6n, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos , considerando que la aClividad pesquera es de interes nacional ; Que, el articulo 9" de la citada Ley, establece que el Ministerio de la Producci6n, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioecon6micos, determinara , sagun el tipo de pesquerias, los sistemas de ordenamiento pesquero , las cuotas de captura permisibles, las tempo radas y zonas de pesca , la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca. las tallas minimas de captura y demas normas que requie ran la preservaci6n y explotacion racional de los recursos hidrobiol6gicos; ademas, que los derechos REAL TIME EIRL