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قوانين بيرو

Resolución Nº 035/11/PRODUCE - Suspende la extracción y recepción del recurso jurel

صدر في 2011-02-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, policy/planning, allocation/quota, seasons, size, artisanal fisheries, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals

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  1. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO Suspenden actividades de extracci6n y recepci6n del recurso jurel en el marco establecido mediante R.M. N° 025-2011-PRODUCE RESOLUCION MINISTERIAL N° 035-2011-PRODUCE Lima, 5 de febrero de 2011 VISTOS: EI Oficio N° DE -100-055-2011-PRODUCE/IMP de fecha 4 de febrero de 2011 del tnstltuto del Mar del Peru - IMARPE. e! lnforme N° 093-2011-PRODUCEfDGEPP-Dch de techa 4 de febrero de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 017 2011-PRODUCE/OGAJ.cbenavideso de fecha 4 de febrero de 2011 de la Oficina General de Asesoria Juridica: CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacton, correspondtendo at Estado regular e! manejo integral y la explotaci6n raclonal de dichcs recursos: Que, el articulo 9 del citado Decreta Ley establece que el Ministerio de la Producci6n, sabre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos. determinara. sequn el tipo de pesquerfas. los sistemas de ordenamiento pesquero. las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca. la regulaci6n del esfuerzo pesquero. los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y oemas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que, la Primera Dlsposlclon Final, Comptementana y Transitoria del Reqlamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado par Decreta Supremo N° 011-2007 PRODUCE. establece que el Ministerio de la Producclon. en base a las condiciones biol6gicas y oceanoqraffcas podra autorizar temporal mente la extracci6n de los recursos jurel y caballa can tallas diferentes a las establecidas en el inciso 7.6 del articulo 7 del citado reglamento y fijara una tolerancia maxima distinta de ejemplares juveniles como captura incidental. Asimismo, senate que estos criterios podran adecuarse en raz6n de los reportes de las capturas por zona de pesca, asi como de los resultados de la evaluaci6n de los recursos que efectua el IMARPE; Que, mediante Resotuclon Ministerial N° 025-2011-PRODUCE publicada el 26 de enero de 2011, en atenci6n a las recomendaciones del IMARPE remitidas can los Oficios N° DE-100-017 2011-PRODUCE/IMP Y N° DE-100-029-2011-PRODUCEfIMP, fue establecido un Regimen Provisional de extracci6n de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus) en todo el literal peruano. desde el dia siguiente de su publicaci6n hasta el 31 de marzo de 2011. de alcance a las capturas provenientes de la actividad pesquera artesanal y de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracci6n de los Paqina 8 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO recursos jure! y cabana. consignadas en el listado publicado en el portal institucional del Ministerio de la Producci6n; Que, el articulo 2 de la citada Resoluci6n Ministerial determin6 un limite de captura mensual de 10,000 toneladas metncas de la fracci6n juvenil del recurso jurel y de 15,000 toneladas metricas de la fracci6n juvenil del recurso caballa, en el marco de 10 dispuesto en el Regimen Provisional. Una vez cumplido el limite de captura para cada recurso, e! Ministerio de la Produccton suspendera las actividades extractivas por los dias que resten del mes correspondiente. Asimismo, determin6 que el IMARPE efectuara el seguimiento de 10 dispuesto en la mencionada Resoluci6n, debiendo informar a la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n los resultados de dicha labor, a fin de que se establezcan las medidas de regulaci6n pesquera necesarias: Que, mediante Oficio N° DE-100-Q55-2011-PRODUCE/IMP el IMARPE, remiti6 el Informe denominado "Desarrollo de la Pesquerta de los recursos jurel y cabana en la costa peruana at 04 de febrero de 2011", a traves del cual. entre otros, manifiesta que los desembarques acumulados de jurel y caballa entre el 27 de enero y el 03 de febrero se estiman en 24 mil toneladas, que las embarcactones que operaron en la pesquerta de estas especles fueron 21 embarcaclones industriales y aproximadamente 45 embarcaciones artesanales: Que, el IMARPE sefiala sobre el desembarque respecto de recurso jurel entre el 01 y 03 de febrero fue de 6,354 toneladas, de los cuales 5,980 toneladas corresponden a ejemplares juveniles, siendo los principales puertos de desembarque Chimbote, Paita y Callao; asimismo, precise que e! rango de tallas de jure! observado entre e! 27 de erero y e! 03 de febrerc estuvo entre 23-33 cm de longitud total, con mode principal entre 28-29 ern, siendo la tncldencta de juveniles de 95% aprox. Finalmente seriate que las proyecciones de pesca de jurel indican que de mantenerse el actual ritmo de pesca, se estima que el limite de captura mensual de 10 mil toneladas de la fracci6n juvenil del recurso jurel se alcanzaria entre el 05 y 06 de febrero de 2011; Que, la Dtrecclon General de Extracci6n y Prccesamiento Pesquero mediante lnforme de Vistos, en atenci6n a la comunicaci6n del IMARPE, ha considerado pertinente adopter las medidas de ordenamiento pesquero respecttvas, en aplicaci6n de 10 dispuesto por la Resoluci6n Ministerial N° 025-2011-PRODUCE, recomendando la suspensi6n de las actividades extractbas del recurso jurel hasta el 28 de febrero de 2011 en todo el Iitoral peruano, con la finalidad de asegurar la sostenibilidad del recurso: Con el visado de la Viceministra de Pesquerta. y de los Directores General de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesorta Juridica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012 -2001 -PE, asi como el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE: y. SE RESUELVE: Articulo 1.- Suspender a partir de las 00:00 horas del 7 de febrero hasta las 24:00 horas del 28 de tebrero de 2011, las actividades de extraccton y recepclon del recurso jural (Trachurus murphyi), en el marco del Regimen Provisional de extracci6n establecido mediante Resoluci6n Ministerial N° 025-2011-PRODUCE. Articulo 2.- La actividad de procesamiento del recurso jurel podra desarrollarse hasta las 12:00 horas del 7 de febrero de 2011. Paqina 9 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica erperUlIltO Articulo 3.- La Direcci6n General de Sequtmtento, Control y Vigilancia en coordinaci6n con las Direcciones Regionales de la Producci6n de la jurisdicci6n, 0 quien haga sus veces. desarrollaran un sistema de control permanente en cada punta de desembarque del area maritima nacional, durante la vigencia de la presente Resoluci6n. Articulo 4.- EI incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resoluci6n. se suietaran al procedtmfento administrativo sanctonador. contorme a la Ley General de Pesca Decreto ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE Y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acufcolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo N° 016 -2007-PRODUCE Y demae normatividad pesquera vigente. Articulo 5.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n, as! como las Direcciones Regionales 0 Gerencias Regionales con competencia pesquera. la Direcci6n General de Capitanlas y Guardacostas del Ministerio de Detensa, centro del ambito de sus respectlvas competencias y jurisdicciones, reatlzaran las acciones de difusi6n que correspondan y veteran por el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial. Regfstrese. comunfquese y publlquese. JORGE ELiSBAN VILLASANTE ARANIBAR Ministro de la Producci6n Paqlne 10

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