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Resolución Nº 034-2021-MINAM ─ Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2022-2024 del Sector Ambiente

صدر في 2021-02-22 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Environment, Water
الكلمات المفتاحية
policy/planning, sustainable development, financing, protection of environment, tourism, public private partnership (PPP), investment, water shortage/drought, basin/catchment/watershed, inland waters

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  1. 7NORMAS LEGALESMiércoles 24 de febrero de 2021 El Peruano / convenios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4 del presente Reglamento. CAPITULO III DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION Artículo 12.- Disolución y Liquidación El Consejo Directivo designa una comisión de liquidación que se rige por el procedimiento que establezca su estatuto para la disolución del PROFONANPE. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Normativa fi scal aplicable Para efectos fi scales, son aplicables al PROFONANPE las disposiciones establecidas para las asociaciones sin fi nes de lucro en lo que resulte más favorable. SEGUNDA.- Acuerdos con instituciones del Consejo Directivo No son incompatibles los acuerdos que celebre el PROFONANPE con las instituciones que integra el Consejo Directivo, los que se regirán por las disposiciones establecidas en el Estatuto. TERCERA.- Estatuto En el plazo de noventa (90) días hábiles, el Consejo Directivo aprueba la adecuación del estatuto del PROFONANPE a los alcances del Decreto de Urgencia N° 022-2020 y el presente Reglamento, a propuesta del Director Ejecutivo. 1930101-2 Aprueban el Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2022-2024 del Sector Ambiente RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 034-2021-MINAM Lima, 22 de febrero de 2021 Vistos; el Memorando Nº 00172-2021-MINAM/ SG/OGPP, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00046-2021-MINAM/ SG/OGPP/OPPMI, de la Ofi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; el Informe Nº 00063-2021-MINAM/SG/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el numeral 5.3 del artículo 5 de la citada norma, establece que el Ministro, en su calidad de Órgano Resolutivo, presenta al Ministerio de Economía y Finanzas el Programa Multianual de Inversiones (PMI) del Sector, de acuerdo a lo establecido en la Directiva correspondiente a la Programación Multianual, y lo aprueba conforme a los procedimientos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, establecidos en el Reglamento y sus normas complementarias. Asimismo, señala que el Órgano Resolutivo aprueba los indicadores de brecha y criterios de priorización de las inversiones relacionadas con funciones de su competencia a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones para los tres niveles de gobierno; Que, el numeral 13 del artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, establece que el Programa Multianual de Inversiones contiene el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios, los criterios de priorización y la cartera de inversiones bajo la responsabilidad funcional de un Sector; Que, asimismo el numeral 10.1 del artículo 10 del citado Reglamento establece que la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI) del Sector es responsable de la fase de Programación Multianual de Inversiones del Ciclo de Inversiones en el ámbito de responsabilidad funcional del Sector; y, conforme al numeral 10.3 del citado artículo, tiene entre sus funciones elaborar el PMI del Sector en coordinación con las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras de Inversiones respectivas; así como con los órganos que desarrollan las funciones de planeamiento estratégico y presupuesto y con las entidades y empresas públicas agrupadas al Sector; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 167-2017-MINAM, se designó a la Ofi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente, como unidad orgánica encargada de realizar las funciones de la Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Ambiente; Que, con Resolución Ministerial Nº 026-2020-MINAM se aprobaron los Criterios de Priorización para la asignación de recursos a las inversiones del Sector Ambiente, para el período 2021-2023; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 288-2020-MINAM se aprueban los indicadores de brechas de infraestructura o acceso a servicios públicos del Sector Ambiente, para su aplicación en la Fase de Programación Multianual de Inversiones de los tres niveles de gobierno; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2019 EF/63.01 se aprobó la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 “Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones”, que establece las disposiciones que regulan el funcionamiento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y los procesos y procedimientos para la aplicación de la fase del Ciclo de Inversión, así como disposiciones técnicas que comprenden el objetivo y etapas de la fase de Programación Multianual de Inversiones; Que, los numerales 16.1 y 16.2 de la citada Directiva, señalan que concluido el registro de la cartera de inversiones del PMI en el Módulo de Programación Multianual de Inversiones del Banco de Inversiones (MPMI), la OPMI correspondiente presenta dicho documento al Órgano Resolutivo para su aprobación; el cual es aprobado mediante la resolución o acto correspondiente por el Ministro, Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, el Gobernador Regional y por el Alcalde, respectivamente; Que, en ese marco normativo a través del Memorando Nº 00172-2021-MINAM/SG/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al informe Nº 00046-2021-MINAM/SG/OGPP/OPPMI de la Ofi cina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, señala que la elaboración del Programa Multianual de Inversiones (PMI) del MINAM correspondiente al periodo 2022-2024, se efectuó de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 y la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, en coordinación permanente con las Unidades Formuladoras y Ejecutoras de Inversiones del Ministerio del Ambiente y sus Organismos Públicos Adscritos, habiéndose priorizado y seleccionado 242 inversiones entre programas, proyectos e IOARR que se encuentran alineados a los criterios de priorización aprobados por el sector y vinculados a los indicadores de brechas del bien o servicio público aprobados; razón por la cual corresponde aprobar el citado Programa Multianual de Inversiones; Que, mediante Informe Nº 00063-2021-MINAM/SG/ OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable sobre la propuesta del Programa Multianual de Inversiones del Sector Ambiente para el periodo 2022-2024, efectuada por la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; utente Barra 8 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de febrero de 2021 / El Peruano Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF; el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; el Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01 Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF/63.01; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Programa Multianual de Inversiones (PMI) 2022-2024 del Sector Ambiente, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras del Ministerio del Ambiente y a sus Organismos Públicos adscritos. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA Ministro del Ambiente 1929959-1 CULTURA Otorgan la distinción de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000045-2021-DM/MC San Borja, 22 de febrero del 2021 VISTOS; el Proveído Nº 000824-2021-VMPCIC/MC del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe Nº 000050-2021-DGPC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe Nº 000083-2021-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Informe Nº 000184-2021-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modifi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 51 del ROF señala que la Dirección General de Patrimonio Cultural es el órgano de línea encargado de diseñar, proponer y conducir la ejecución de las políticas, planes, estrategias, programas y proyectos para una adecuada gestión, registro, inventario, investigación, conservación, presentación, puesta en uso social, promoción y difusión del patrimonio cultural, con excepción del patrimonio mueble y patrimonio arqueológico inmueble, para promover el fortalecimiento de la identidad cultural del país; Que, asimismo, conforme al numeral 55.1 del artículo 55 del ROF, la Dirección de Patrimonio Inmaterial, tiene como función diseñar, proponer, conducir e implementar políticas, planes y estrategias para el registro, documentación, inventario, investigación, gestión, protección, promoción, revalorización y difusión del patrimonio cultural inmaterial del país; Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográfi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes es la unidad orgánica de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, encargada de diseñar, promover e implementar políticas estrategias y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas de sus identidades y diversidad; además, de acuerdo a su numeral 82.15 de la norma citada, le corresponde emitir opinión técnica para el otorgamiento de reconocimientos a personas naturales y jurídicas, cuya labor y trayectoria en el campo de las artes constituyan un aporte al desarrollo cultural del país; Que, el acápite 5.1.3 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva Nº 002-2016-MC, “Directiva para el Otorgamiento de Reconocimientos del Ministerio de Cultura”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 107 2016-MC, establece que Personalidad Meritoria de la Cultura es el reconocimiento que otorga el Ministerio de Cultura a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, inscritas o no en los registros públicos, así como a organizaciones tradicionales, que han realizado un aporte signifi cativo al desarrollo cultural del país. Reconocimiento que se formalizará mediante resolución ministerial a ser publicada en el diario ofi cial “El Peruano”, conforme a lo establecido por el acápite 6.1.4 de la citada directiva; Que, mediante el Informe Nº 000050-2021-DGPC/ MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural, hace suyo el Informe Nº 000058-2021-DPI/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en el que se recomienda reconocer al señor Primitivo Evanán Poma como “Personalidad Meritoria de la Cultura”, en reconocimiento a la realización de una labor de trascendencia nacional para la salvaguardia de la expresión conocida como Tablas de Sarhua, la misma que fue declarada como Patrimonio Cultural de la Nación mediante la Resolución Viceministerial Nº 197-2018-VMPCIC/MC del 29 de octubre de 2018; Que, mediante el Informe Nº 000083-2021-DGIA/ MC, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes, con sustento en lo desarrollado en el Informe Nº 000067-2021-DIA/MC de la Dirección de Artes, concluye que se debe reconocer al señor Primitivo Evanán Poma como “Personalidad Meritoria de la Cultura”, en mérito a su reconocimiento como artista tradicional peruano

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