Resolución Nº 034-2016-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de diversas especies de maderas procedentes del Brasil
صدر في 2016-08-26 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Forestry
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, international trade, standards, certification, transport/storage, timber
- الفئات
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598330 NORMAS LEGALES Lunes 5 de setiembre de 2016 / El Peruano Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de diversas especies de maderas de origen y procedencia Brasil RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0034-2016-MINAGRI-SENASA-DSV 26 de agosto de 2016 VISTOS: El Informe ARP Nº 037-2016-MINAGRI-SENASA DSV-SARVF de 01 de agosto 2016, el Informe ARP Nº 039-2016-MINAGRI-SENASA-DSV-SARVF de fecha 01 de agosto de 2016, el Informe ARP Nº 040-2016-MINAGRI SENASA-DSV-SARVF de fecha 01 de agosto de 2016, el Informe ARP Nº 041-2016-MINAGRI-SENASA-DSV SARVF de fecha 03 de agosto de 2016, el Informe ARP Nº 042-2016-MINAGRI-SENASA-DSV/SARVF del 4 de agosto 2016 y el Informe ARP Nº 043-2016-MINAGRI SENASA-DSV/SARVF, del 4 de agosto 2016, el Informe ARP Nº 045-2016-MINAGRI-SENASA-DSV/SARVF del 12 de agosto 2016, el Informe ARP Nº 046-2016-MINAGRI SENASA-DSV/SARVF del 12 de agosto 2016, el Informe ARP Nº 047-2016-MINAGRI-SENASA-DSV/SARVF del 12 de agosto 2016, el Informe ARP Nº 048-2016-MINAGRI SENASA-DSV/SARVF del 16 de agosto 2016, los cuales identifi can y evalúan los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de madera verde de: huayruro (Ormosia spp.), tahuari (Tabebuia spp.), estoraque (Myroxylon spp.), azúcar huayo (Hymenaea spp.), quinilla (Manilkara spp.),tornillo (Qualea spp.),shihuahuaco (Dipteryx spp.), ana caspi (Apuleia spp.), ishpingo (Amburana cearensis) y cedro (Cedrela odorata) de origen y procedencia Brasil, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003 AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV, de fecha 20 de enero de 2012 y modifi catoria, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país madera verde de diferentes especies de origen y procedencia Brasil; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modifi catoria con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de las siguientes especies de maderas: huayruro (Ormosia spp.), tahuari (Tabebuia spp.), estoraque (Myroxylon spp.), azúcar huayo (Hymenaea spp.), quinilla (Manilkara spp.), tornillo (Qualea spp.), shihuahuaco (Dipteryx spp.), ana caspi (Apuleia spp.), ishpingo (Amburana cearensis) y cedro (Cedrela odorata) de origen y procedencia Brasil de la siguiente manera: Requisitos Generales 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen consignando la declaración adicional y/o tratamiento quimico pre embarque según corresponda. 3. La madera no deberá presentar perforaciones ni galerías o restos de corteza. 4. Contenedores o vehículos encarpados por los 05 lados, limpios y sin restos de suelo o restos vegetales. 5. El envío será precintado y los números de los precintos será consignado en el Certifi cado Fitosanitario. 6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. Requisitos específi cos Producto (nombre científi co) Consignar en el Certifi cado Fitosanitario Declaración Adicional en el Certifi cado Fitosanitario Tratamiento químico pre embarque Huayruro (Ormosia spp) Sin Declaración Adicional a) Bromuro de metilo (utilizar una de las siguientes dosis): 48 g/m³/24 h/Tº 21°C o mayores; 56 g/m³/24 h/Tº 16°C o mayores; 64 g/m³/24 h/Tº 10°C o mayores, o b) Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis): 5 g i.a./m³/96 h/15.6 a 20°C; 5 g i.a. / m³/120 h/ 12.2 a 15°C; 5 g i.a./m³/240 h/T 4.4 a 11.7°C Azúcar huayo (Hymenaea spp.) Ishpingo (Amburana cearensis) Shihuahuaco (Dipteryx spp.) Ana caspi (Apuleia spp.) Estoraque (Myroxylon spp.) Producto libre de: Sinoxylon conigerum Tahuari (Tabebuia spp.) Producto libre de: Xylosandrus curtulus Quinilla (Manilkara spp.) Producto libre de: Xyleborinus reconditusTornillo (Qualea spp.) Cedro (Cedrela odorata) Producto libre de : Euwallacea fornicatus y Xylosandrus curtulus 598331NORMAS LEGALESLunes 5 de setiembre de 2016 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1423860-2