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Resolución Nº 034/12/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de estacas sin enraizar de pecano procedentes del Estado de California, Estados Unidos de América

صدر في 2012-10-05 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, fruits/edible nuts, international trade, plant production
الفئات
*, agriculture

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  1. Normas Legales del 14.10.2012 7NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de octubre de 2012 476243 Que, ante el interés del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica en exportar a nuestro país frutos de chayote (Sechium edule (Jacq.)Sw.); la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de frutos de chayote (Sechium edule (Jacq.)Sw.) de origen y procedencia Costa Rica de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de procedencia, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 Producto libre de: Thrips palmi 3. Los frutos serán seleccionados, lavados y desinfectados bajo supervisión de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de procedencia. 4. Los frutos estarán contenidos en envases nuevos y de primer uso los cuales serán transportados bajo condiciones de refrigeración. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 852584-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de estacas sin enraizar de pecano de origen y procedencia EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0034-2012-AG-SENASA-DSV 5 de octubre de 2012 VISTO: El Informe Técnico Nº 003-2012-AG-SENASA-DSV SARVF de fecha 27 de setiembre de 2012, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de estacas sin enraizar de pecano (Carya illinoinensis) de origen EEUU (California) y procedencia EEUU, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés del señor Miguel León Inurritegui en importar a nuestro país estacas sin enraizar de pecano (Carya illinoinensis) procedente de EEUU, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, mediante Resolución Directoral Nº 55-2009-AG SENASA-DSV se establecieron los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas de pecano procedentes de Estados Unidos; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 002-2012 AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los siguientes requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de estacas sin enraizar de pecano (Carya illinoinensis) de origen EEUU ( Estado de California) y procedencia EEUU siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 El material proviene de un lugar de producción que fue ofi cialmente inspeccionado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria –ONPF del país de origen y encontrado libre de: Rhizobium rhizogenes y Xylella fastidiosa. 2.1.2 Producto libre de: Diaspidiotus ancylus, Botryosphaeria dothidea y Nectria galligena. 2.2 Tratamiento pre embarque: acetamiprid 0.1 ‰ (i.a.) y carbendazim 1 ‰ (i.a.) o cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. Si el producto viene con sustrato, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el certifi cado fi tosanitario. REAL TIME EIRL Que, ante el interés del Ministerio de Agricultura y Ganadería de Costa Rica en exportar a nuestro país frutos de chayote (Sechium edule (Jacq.)Sw.); la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de frutos de chayote (Sechium edule (Jacq.)Sw.) de origen y procedencia Costa Rica de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de procedencia, en el cual se consigne: 2.1 Declaración adicional: 2.1.1 Producto libre de: Thrips palmi 3. Los frutos serán seleccionados, lavados y desinfectados bajo supervisión de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria del país de procedencia. 4. Los frutos estarán contenidos en envases nuevos y de primer uso los cuales serán transportados bajo condiciones de refrigeración. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 852584-1 Normas Legales del 14.10.2012 8NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 14 de octubre de 2012476244 4. Los envases serán nuevos y de primer uso, libre de tierra y de cualquier material extraño al producto. 5. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de doce (12) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a tres (03) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Artículo 2º.- Modifi car la Resolución Directoral Nº 55-2009-AG-SENASA-DSV incluyendo en el Artículo 1º, punto 2.2.1. a la plaga Diaspidotus ancylus. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 852586-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de orquídeas de origen y procedencia Taiwán RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0035-2012-AG-SENASA-DSV 9 de octubre de 2012 VISTO: El Informe ARP Nº 018-2011-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 12 de agosto de 2011, el cual al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas de orquídea (Oncidium spp.) de origen y procedencia Taiwán, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002 2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés de la Sra. Margorie Esquinarila Anaya en importar al país plantas de orquídea (Oncidium spp.) de origen y procedencia Taiwán; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de orquídea (Oncidium spp.) de origen y procedencia Taiwán de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional 2.1.1. Las plantas proceden de viveros registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria ONPF del país de origen. 2.1.2. Las plantas han sido inspeccionadas por la ONPF, durante el período de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio, encontradas libres de: Cymbidium mosaic virus, Odontoglossum ringspot virus, Acidovorax avenae subsp. cattleyae, Burkholderia gladioli pv. gladioli y Phyllosticta capitalensis. 2.1.3. Producto libre: Tenuipalpus pacifi cus, Frankliniella intonsa, Thrips hawaiiensis, Thrips palmi, Bradybaena similaris y Laevicaulis alte. 2.2. Tratamiento de desinfección preembarque con: 2.2.1. Acetamiprid 0.2 ‰ (i.a.) + Abamectina 0.018 ‰ (a.i.) + Carbendazim 0.75 ‰ (i.a.) o cualquier otro producto de acción equivalente. 3. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extraño al producto. En caso que el envío venga con sustrato, éste debe estar libre de patógenos, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario. 4. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de tres meses (3) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (1) inspección obligatoria REAL TIME EIRL Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de orquídeas de origen y procedencia Taiwán RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0035-2012-AG-SENASA-DSV 9 de octubre de 2012 VISTO: El Informe ARP Nº 018-2011-AG-SENASA-DSV/ SARVF de fecha 12 de agosto de 2011, el cual al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas de orquídea (Oncidium spp.) de origen y procedencia Taiwán, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; REAL TIME EIRL Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002 2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés de la Sra. Margorie Esquinarila Anaya en importar al país plantas de orquídea (Oncidium spp.) de origen y procedencia Taiwán; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de orquídea (Oncidium spp.) de origen y procedencia Taiwán de la siguiente manera: 1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional 2.1.1. Las plantas proceden de viveros registrados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria ONPF del país de origen. 2.1.2. Las plantas han sido inspeccionadas por la ONPF, durante el período de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio, encontradas libres de: Cymbidium mosaic virus, Odontoglossum ringspot virus, Acidovorax avenae subsp. cattleyae, Burkholderia gladioli pv. gladioli y Phyllosticta capitalensis. 2.1.3. Producto libre: Tenuipalpus pacifi cus, Frankliniella intonsa, Thrips hawaiiensis, Thrips palmi, Bradybaena similaris y Laevicaulis alte. 2.2. Tratamiento de desinfección preembarque con: 2.2.1. Acetamiprid 0.2 ‰ (i.a.) + Abamectina 0.018 ‰ (a.i.) + Carbendazim 0.75 ‰ (i.a.) o cualquier otro producto de acción equivalente. 3. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extraño al producto. En caso que el envío venga con sustrato, éste debe estar libre de patógenos, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario. 4. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de tres meses (3) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (1) inspección obligatoria

Resolución Nº 034/12/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de estacas sin enraizar de pecano procedentes del Estado de California, Estados Unidos de América · Nelum