Resolución Nº 033/13/PRODUCE - Suspende la actividad extractiva del recurso pejerrey en la laguna de Pacucha
صدر في 2013-01-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- inland fisheries, freshwater fishes, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2013486458 Derechos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 017 2008-JUS; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dar por concluida la designación del señor abogado Luis Manuel Guzmán Salas, como Procurador Público del Poder Legislativo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- Designar al señor abogado Julio Javier Espíritu Orihuela, como Procurador Público del Poder Legislativo. Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos 891308-5 PRODUCE Suspenden la actividad extractiva del recurso pejerrey argentino en la Laguna de Pacucha, ubicada en la provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 033-2013- PRODUCE Lima, 18 de enero de 2013 VISTOS: El Ofi cio N° 0215-2012-G.R.A/DIREPRO AP/DISUREPRO-AND de la Dirección Sub Regional de la Producción de Andahuaylas del Gobierno Regional de Apurímac; el Informe N° 005-2013-PRODUCE/DGP Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero; y el Informe N° 013-2012-PRODUCE/OGAJ cmorenov de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 66 a 68, prevé que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiéndole al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará según el tipo de pesquería, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, por Resolución Ministerial No. 217-2001-PE del 28 de junio de 2001, modifi cada por Resolución Ministerial No. 108-2002-PE del 18 de marzo de 2002, se establece el período comprendido entre los meses de enero y setiembre de cada año, como la temporada anual de pesca del pejerrey argentino (Odontesthes bonariensis), en los cuerpos de agua públicos del departamento de Apurímac, quedando prohibida la extracción de dicha especie a partir del 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de cada año; Que, la Dirección Subregional de la Producción de Andahuaylas del Gobierno Regional de Apurímac, mediante su Ofi cio de Vistos, remite el Informe N° 076 2012-G.R.A./DIREPRO-AP/DISUREPRO-AND/DIR. PESCA, de la Subdirección de Pesca, en el que se informa que la disponibilidad del recurso pejerrey ha disminuido notablemente, lo que indicaría que la producción de pejerrey existente en la Laguna de Pacucha corresponde a juveniles que todavía no han alcanzado la talla mínima de extracción, encontrándose vulnerables a la pesca furtiva que afecta de gran manera la sostenibilidad del recurso, además se indica que se prevé la llegada del período de desove masivo en dicha Laguna y la presencia de un stock de juveniles, que aun no logran la madurez sexual; Que, en tal sentido, la Dirección Sub Regional de la Producción de Andahuaylas del Gobierno Regional de Apurímac, recomienda establecer un período de veda hasta el mes de marzo del 2013 en la Laguna de Pacucha, de manera que los juveniles se desarrollen hasta llegar a su madurez sexual, y se incremente la población del recurso pejerrey (Odontesthes bonariensis) en la referida Laguna; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, en función de lo recomendado por la Dirección Sub Regional de la Producción de Andahuaylas del Gobierno Regional de Apurímac y considerando necesario propiciar que los ejemplares de pejerrey sembrados en la Laguna de Pacucha alcancen la talla mínima de extracción y la madurez sexual, garantizando así la reproducción, la recuperación del recurso y la disponibilidad permanente de reproductores para asegurar la producción de alevinos del Centro Piscícola de Pacucha con fi nes de repoblamiento; propone como medida excepcional, suspender en la Laguna de Pacucha la actividad extractiva, el procesamiento, el transporte y la comercialización del recurso pejerrey argentino (Odontesthes bonariensis), provenientes del referido cuerpo de agua hasta el 31 de marzo del 2013; De conformidad con las disposiciones citadas precedentemente, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería, de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, y de la Dirección General de Asesoría Jurídica; RESUELVE: Artículo 1°.- Suspender en forma excepcional la actividad extractiva del recurso pejerrey argentino (Odontesthes bonariensis), en la Laguna de Pacucha, ubicada en el distrito de Pacucha, provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac; así como el procesamiento, el transporte y la comercialización del citado recurso proveniente de dicha Laguna, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, hasta el 31 de marzo del 2013. Artículo 2°.- Vencido el plazo establecido en el Artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, la temporada de pesca del recurso pejerrey argentino (Odontesthes bonariensis), se efectuará conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 217-2001-PE, modifi cada por la Resolución Ministerial N° 108-2002-PE. Artículo 3°.- Las personas naturales y jurídicas que cuenten con stock de pejerrey argentino (Odontesthes NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 19 de enero de 2013 486459 bonariensis), proveniente de la Laguna de Pacucha, tendrán un plazo de siete (7) días calendario contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para su comercialización; siempre que presenten una declaración jurada sobre dicho stock a la Dirección Subregional de la Producción de Andahuaylas del Gobierno Regional de Apurímac. Artículo 4°.- El recurso pejerrey argentino (Odontesthes bonariensis) proveniente de ambientes hídricos de libre extracción, podrá ser comercializado y utilizado en el departamento de Apurímac, siempre que se acredite su procedencia a través de documentos, debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Artículo 5°.- La Dirección Regional de la Producción de Apurímac y la Dirección Subregional de la Producción de Andahuaylas, quedan exceptuadas de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente Resolución Ministerial, cuando sus acciones sean realizadas con fi nes de evaluación o acuicultura. Artículo 6°.- Las personas naturales y jurídicas que contravengan las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial, serán sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC) aprobado por Decreto Supremo N° 019-2011-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 7°.- Las Direcciones Generales de Supervisión y Fiscalización, de Sanciones, de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción; la Dirección Regional de la Producción de Apurímac y la Dirección Subregional de la Producción de Andahuaylas del Gobierno Regional de Apurímac; el Ministerio del Interior y las Municipalidades, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 891312-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje a Chile de funcionario diplomático en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0040/RE-2013 Lima, 17 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, del 26 al 27 de enero de 2013, el señor Presidente de la República participará en la I Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños – Unión Europea (CELAC-UE), a realizarse en la ciudad de Santiago, República de Chile; Que, el 28 de enero de 2013, el señor Presidente de la República participará también en la I Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), a realizarse en la misma ciudad; Que, con la fi nalidad de coordinar la ejecución de aspectos logísticos, protocolares y de ceremonial vinculados a la participación del señor Presidente de la República en la I Cumbre CELAC-UE y en la I Cumbre CELAC, es necesario que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alfredo José Castro Pérez Canetto, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, viaje a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 24 al 28 de enero de 2013; Teniendo en cuenta el Memorándum (CER) Nº CER0011/2013, de la Dirección de Ceremonial, de 10 de enero de 2013, y (OPR) Nº OPR00192013, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 14 de enero de 2013, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Alfredo José Castro Pérez-Canetto, Director General de Protocolo y Ceremonial del Estado, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 24 al 28 de enero de 2013, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0094385: Protocolo, Ceremonial del Estado y Diplomático, Privilegios e Inmunidades, debiendo presentar la rendición de cuenta en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Alfredo José Castro Pérez Canetto 897.00 200.00 5 + 1 1,392.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDA RIVAS FRANCHINI Ministra de Justicia y Derechos Humanos Encargada del Despacho de Relaciones Exteriores 891128-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Constituyen la Comisión Consultiva de Trabajo del Ministerio RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2013-TR Lima, 18 de enero de 2013