Resolución Nº 033/09/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de esquejes enraizados de alcachofa procedentes de Argentina
صدر في 2009-06-17 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, seeds/planting material, pests/diseases, vegetables/legumes, international trade, plant production
- الفئات
- *, agriculture
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\1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de eequeiee enraizados de elcachota, de origen y prccedencla Argentina RESOLUCION DIRECTORAL N° 33-2009-AG-SENASA-DSV La Molina, 17 de junio de 2009 VISTO: EI ARP N° 016-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 12 de marzo de 2009. el cual busea establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n de esquejes enraizados de alcachota (Cynara scolymus) de origen y procedencla Argentina; y, CONSIDERANDO Que, conforme al Decreta Leqialativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pais como importacion. transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero. de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos aqrarios. organismos benefices. materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de tntroduclr 0 propaqar plaqas y enfermedades, est como los medlos utilizados para traneportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca. en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12 del Reglamento de la ley General de Sanidad Agraria. aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial EI Peruano y se notiffcaran a la OMC; Que, ante el interes de la empresa AlCACHOFAS PLATENSES - Govyar SRl en importar al pais esquejes enraizados de alcachofa (Cynara scolymus) procedente de Argentina; la Subdlreccton de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, Inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n del mencionado producto: Que, como resultado de dicho estudio la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n al pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Resoluci6n Directoral N° 34-2007-AG-SENASA-DSV Y con el visto bueno del Director General de Aseeona Juridica; SE RESUELVE: Articulo unfcc.. Establecer los requisites fitosanitarios de necesano cumplimiento en ta importaci6n de esquejes enraizados de alcachofa (Cynara scolymus) de origen y procedencia Argentina de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido por el SENASA. obtenido por el importador 0 interesado, previa a la certificaci6n y embarque en el pais de origen 0 procedencia. 2. EI envio debera venir acompafiado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de origen, en el cual se consigne: Paqina 10 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica 2.1 Declaraci6n adicional: "Los esquejes proceden de plantas madres, las cuales han side inspeccionadas par la ONPF de Argentina durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y encontradas Iibres de: Broad bean wilt virus, Tobacco streak virus, Turnip mosaic virus y Phytophthora megasperma. 2.2 Producto libre: Rosellinia necatrtx. Pratylenchus penetrans y Pratylenchus thornei 2.3 Tratamlento de inmersi6n preernbarque con: Ethoprophos (1.08 %0 i.a/l, de agua/30 minutos) + Clorotalonil (1.8 %0 La) 0 cualesquiera otro producto de accion equivalente registrado par la ONPF del pais de procedencia. 3. Los esquejes deberan venir a raiz desnuda y sin hojas. 4. En casa que los esquejes vinieran con sustrato. este debera ser un medio Iibre de plagas, cuya condici6n sera certificada por la ONPF del pais de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 5. EI producto estara contenido en envases nuevos y de primer uso. Libre de tierra 0 de cualquier material extrarto al producto. 6. EI importador debera contar con su Registro de Importadores. lugares de producci6n y responsables tecntcos de material sujeto a cuarentena posentrada viqante. 7. Inspecci6n fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. 8. EI Inspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaraci6n adicional del producto. EI costo del diagn6stico sera asumido por el importador. 9. EI proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de cuatro (04) meses. En dtcho lapse, e! material lnstalado en e! lugar de produccton sera sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada. y a una (1) inspecci6n obligatoria final para ellevantamiento de la cuarentena posentrada. de cuyos resultados se dispondra el destine final del producto. Registrese. comuniquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Paqina 11