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قوانين بيرو

Resolución Nº 033/09/AG/SENASA/DSA - Requisitos sanitarios para la importación de fibra de alpaca proveniente de Australia

صدر في 2009-06-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, hygiene/sanitary procedures, camelids, pests/diseases, international trade, animal by-products
الفئات
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  1. Sistema Peruano de Informacion .luridica Lunes, 22 de junio de 2009 AGRICULTURA Eetablecen requleltcs zoceanltarlcs para la lmpcrtaclcn de fibra de alpaca 0 llama lavada y desgrasada, procedente de Australia RESOLUCION DIRECTORAL N° 033-2009-AG-SENASA-DSA La Molina, 17 de junio de 2009 VISTOS EI Informe N° 404-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitas zoosanitarios para la importaci6n de Fibra de Alpaca 0 Llama lavada y desgrasada. siendo su origen y procedencia Australia: v. CONSIDERANDO Que, e! articulo 12 del Decreta Leqislativo N° 1059 - Decreta Leqislativo que aprueba ta ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al pais, como importaci6n. transite internacional 0 cualquter otro regimen aduanero de plantas y productos veqetales. animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benefices, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas y enfermedades. as! como los medios utilizados para transportarlos. se sujetaran a las disposiciones que establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA; Que. asi tambien el articulo 9 de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dtctara las medidas fito y zoosanttanas para la prevenclon. e! control 0 la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes. bajo cualquier titulo. del predio 0 establecimiento respecttvo. y de los propietarios 0 transportistas que se trate: Que. el articulo 12 del Reglamento de la ley General de Sanidad Agraria. aprobado mediante Decreto Supremo N° 01B-200B-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial EI Peruano: Que. el articulo 28 del Decreto Supremo N° 008-2005-AG - Reglamento de Orqanizacton y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Direccion de Sanidad Animal tlene entre sus tunctones el establecer. conducir y coordlnar un sistema de control y supervision zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios: Que, el Informe N° 404-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisites zoosanttanos para ta importaci6n de Fibre de Alpaca 0 llama lavada y desqrasada. siendo su origen y procedencia Australia; De conforrnidad con 10 dtepueeto en e! Decreta Leqislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 01B-2008-AG yel Decreto Supremo N° 008-2005-AG; Y con la visaci6n del Director General de Asesoria Jurtdica: SE RESUElVE: Paqina 1 , , IEf"p~ru( o Sistema Peruano de Informacion .lurldica Articulo 1.- Establecer los requteltos zooeanttanos eepecificoe de cumplimiento obliqatorio en la importaci6n de Fibra de Alpaca 0 Llama lavada y desgrasada, teniendo como origen y procedencia Australia, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resoluci6n. Articulo 2.- Disponer la emisi6n de los Permisos zoosanttanos de Importaci6n a partir de la fecha de publicaci6n de la presente Resoluci6n. Articulo 3.- EI Servicio Naclonal de Sanidad Aqraria - SENASA, a traves de ta Dlrecclon de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publfquese. OSCAR M. DOMINGUEZ FALCON Director General Direcci6n de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE FIBRA DE ALPACA 0 LLAMA LAVADA Y DESGRASADA, PROCEDENTE OE AUSTRALIA La fibra estara amparada per un Certificado Zoosanitario, expedido par la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de Australia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Proceden de animales nacidos y criados en Australia. 2. Han side lavadcs tndustnalmente. lnmerso en una eotuctcn de aqua, detergente y carbonato de sadio (soda) a 60 - 70°C en un establecimiento autorizado par Australia. 3. Ha side preparado y envasado cumpliendo con los requisitos de higiene y salubridad sin haber expuesto a contaminaci6n antes de ser envasado. 4. Han sido debidamente embalados y etiquetados, consignando el pais y establecimiento comerclal de oriqen. 5. Fueron transportados en vehiculos 0 contenedores previamente desinfectados can productos autorizados par Australia, antes de ser cargados. ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN AUSTRALIA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO. Paqina 2

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