Resolución Nº 033/08/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de varas yemeras de cacao procedentes del Ecuador
صدر في 2008-09-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, plant variety, coffee/cocoa/tea, international trade, plant production
- الفئات
- *, agriculture, softs
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379398 oNORMAS LEGALES EI P."",,,,,Lima, mlorcoles 1O~. iIllemtf.~. 2008 11111111111111111111111111111111111111111il'llllllllll11111111111111111111111illlllll\'I'11I1I11111111111111111IIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIIi Establecen requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de varas yemeras de cacao procedentes de Ecuador RESOLUCION DIRECTORAL NO 33-2008-AG-SENASA-DSV La Molina, 8 de setiembre de 2008 VISTO: EI Estudio de Analisis de Riesgo de Planas NO 21· 2008-AG-SENASA-DSV/SARVF de facile 8 de 8g0StO de 2008, el cual, al identificar y evaluar lOS ootencraies riesgos de ingreso de plagas reglarnentadas al pais, propane elestablecimiento derequisites ntosarutenos para la importacion de varas yemeras de cacao (TileobrOlT1a cacao) procedentes de Ecuador; v. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreta Legislativo N° 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pais como importaci6n de plantas y productos veqetales y cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas, se suretaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA Que, en el Articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, estabrece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial EI Peruano y se notmcaran a la OI'\i1C; Que, la empresa Palmas del Espino SA con fecha 06 de juno de 2008, scacec sa reeace er esnoc de Anahsis de Riesgo de Plagas para la importaci6n de varas verreras de cacao (TiJoobroma cacao) proceoente de Ecuador. Con la informaci6n tecuce alcanzada por la ernpresa y por la Organizaci6nNacionaldeProtecci6nFitosanitariadeEcuador (Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento). la Subdirecci6n de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanrtaria del SENASA realize el estudio correspondiente, con la finalidad de identificar los requisitos fitosanitarios aphcabes ala importaci6n del rrenconaoo producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha identificado los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n al pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; Ycon el visto bueno del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°. Establezcense los siguientes requisitos fitosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de varas yemeras de cacao (Theobroma cacao) procedentes de Ecuador: 1 EI envio oeoera contar con el Penraso Frtosarntano de Importaci6n emitido por el SENASA, obtenido por el importador 0 interesado, previa a la cernncacron y embarque en el pais de origen. 2. EI envio cetera venir acornpaf\ado de un Certificado FilDsanitario olicial del pais de origen, en el que se coosiqre: 2.1 Declaraci6n adicional: 2.1.1 Producto libre de Xylosandrus morigerus 2.2. Tratamiento de desinfecci6n pre embarque 2.2.1 Inmersi6n con benomil2%o + Cloropirifos 20/00, 0 2.2.2 Cualquiera de otros productos de acci6n equivalente 3. Esta protnbido el transporte del producto sabre sustratos de origen vegetal (musgo, vuuta. asernn, turba, etc), sustratos de origen animal, tierra y arena EI Pet""," Uma, mlelcolea 10 desellembre de2008 'i} NORMAS LEGALES 379399 4, EI producto cetera venir en envases nuevos, de primer usa y libres de cualquier material extratio al producto aprobado 5. EI importador cetera contar con el registro de importadores,lugaresde producci6nyresponsables tecrucos de materialsujeto a cuarentena posentradadel SENASA 6, tnspecoon Fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 7, EI Inspector del SENASA iornera una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaraci6n adicional del prccucto. EI coste del diagn6stico sera asumido por el importador. 8, EI prooeso de cuarentena posentrada tenoca una duraci6n de tres (3) mesas. En dicho lapse el material instalado en el lugar de producci6n sera sometido por parte del SENASA ados (02) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada y a una (01) obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentreoa, de ouyos resultados se dispondra el destine final del prooucto. Articulo 2°, EI material sujeto al procedimiento de cuarentena posentradarealizera todo su periodo en un lugar de procuccion cerrado (Iugar con una infraestructura que asegure el total aislamiento del material con el exterior) Registrese, comuniquese y publiquese JORGE BARRENECHEACABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 249764-1