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Resolución Nº 032/13/PRODUCE - Suspende actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en área marítima del litoral

صدر في 2013-01-17 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, fishery management and conservation, aquatic animals

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  1. Normas Legales del 18.01.2013 31 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 030-2013-PRODUCE Lima, 17 de enero de 2013 VISTOS: El Memorando N° 0134-2013-PRODUCE/ DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería, el Memorando N° 0044-2013-PRODUCE/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos, el Informe N° 00012-2013-PRODUCE/OGRH-OARH de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos y el Informe N° 0005-2013-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 10.4 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en concordancia con el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, señala que el Ministro ejerce las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y las demás leyes, pudiendo desconcentrar o delegar a los empleados públicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, por Resolución Ministerial 395-2012-PRODUCE, se delegó en la persona del Secretario General del Ministerio de la Producción, la facultad de disponer el encargo de puesto, encargado de funciones o la suplencia de funciones de los Directores que no tengan el nivel de Director General, en los empleados públicos del Ministerio de la Producción, en tanto se designe a las personas que ocuparán dichos cargos; Que, mediante Resolución Secretarial N° 005-2012 PRODUCE de fecha 03 de setiembre de 2012, se dispuso que el señor Jonatan Paul Chanamé Salas asuma la suplencia de funciones de Director de la Dirección de Estudios y Derechos Económicos Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción; Que, conforme lo establece el numeral 5 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde al Ministro de Estado, designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza del Ministerio; disposición concordante con el inciso j) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que en tal sentido, corresponde emitir el acto de administración correspondiente; Con la visación del Despacho Viceministerial de Pesquería, Secretaría General y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la suplencia de funciones de Director de la Dirección de Estudios y Derechos Económicos Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, asumida por el señor JONATAN PAUL CHANAMÉ SALAS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, al señor CHRISTIAM MIGUEL GONZALES CHÁVEZ como Director de la Dirección de Estudios y Derechos Económicos Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 890552-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 032-2013-PRODUCE Lima, 17 de enero de 2013 VISTOS: El Ofi cio Nº DEC-100-012-2013-PRODUCE/ IMP del Instituto del Mar del Perú-IMARPE, el Informe Nº 002-2013-PRODUCE/DGCHI-DECHI de la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, el Informe Nº 006-2013 PRODUCE/DGP-Diropa de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero y el Informe Nº 9-2013 PRODUCE/OGAJ-vdelaguila de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en sus artículos 66º a 68º, prevé que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiéndole al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica; Que, la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, en su artículo 2º, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9º de la citada Ley, dispone que el Ministerio de la Producción sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en su artículo 19º, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 008-2012-PRODUCE, segundo párrafo, prevé que corresponde al Ministerio de la Producción establecer mediante Resolución Ministerial, previo informe del Instituto del Mar del Perú, los periodos de veda o suspensión de la actividad extractiva de determinada pesquería en el dominio marítimo, en forma total o parcial, con la fi nalidad de garantizar el desove, evitar la captura de ejemplares en tallas menores a las permitidas, preservar y proteger el desarrollo de la biomasa, entre otros criterios. Asimismo, el Ministerio basado en los estudios técnicos y recomendaciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, determinará si la veda será de aplicación a las zonas de extracción de las embarcaciones artesanales y/o de menor escala y/o de mayor escala; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta Blanca (Anchoa nasus) para Consumo Humano Directo, REAL TIME EIRL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 030-2013-PRODUCE Lima, 17 de enero de 2013 VISTOS: El Memorando N° 0134-2013-PRODUCE/ DVP del Despacho Viceministerial de Pesquería, el Memorando N° 0044-2013-PRODUCE/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos, el Informe N° 00012-2013-PRODUCE/OGRH-OARH de la Ofi cina de Administración de Recursos Humanos y el Informe N° 0005-2013-PRODUCE/OGAJ-cquispeg de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 10.4 del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en concordancia con el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, señala que el Ministro ejerce las funciones que le asigna la Constitución Política del Perú y las demás leyes, pudiendo desconcentrar o delegar a los empleados públicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, por Resolución Ministerial 395-2012-PRODUCE, se delegó en la persona del Secretario General del Ministerio de la Producción, la facultad de disponer el encargo de puesto, encargado de funciones o la suplencia de funciones de los Directores que no tengan el nivel de Director General, en los empleados públicos del Ministerio de la Producción, en tanto se designe a las personas que ocuparán dichos cargos; Que, mediante Resolución Secretarial N° 005-2012 PRODUCE de fecha 03 de setiembre de 2012, se dispuso que el señor Jonatan Paul Chanamé Salas asuma la suplencia de funciones de Director de la Dirección de Estudios y Derechos Económicos Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción; Que, conforme lo establece el numeral 5 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde al Ministro de Estado, designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza del Ministerio; disposición concordante con el inciso j) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; Que en tal sentido, corresponde emitir el acto de administración correspondiente; Con la visación del Despacho Viceministerial de Pesquería, Secretaría General y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la suplencia de funciones de Director de la Dirección de Estudios y Derechos Económicos Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción, asumida por el señor JONATAN PAUL CHANAMÉ SALAS, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, al señor CHRISTIAM MIGUEL GONZALES CHÁVEZ como Director de la Dirección de REAL TIME EIRL Estudios y Derechos Económicos Pesquero y Acuícola de la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 890552-3 Normas Legales del 18.01.2013 32 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2010 PRODUCE (en adelante, el ROP de la Anchoveta), prevé en el numeral 4.4 del artículo 4º, la suspensión de las actividades extractivas del recurso Anchoveta por razones de conservación, en función al manejo adaptativo, entre otros aspectos; Que, por Resolución Ministerial Nº 457-2012 PRODUCE se autoriza el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del Recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16º00’ Latitud Sur, correspondiente al periodo noviembre 2012 – enero 2013, a partir de las 00:00 horas del 22 de noviembre de 2012 hasta una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible LMTCP o en su defecto, ésta no podrá exceder del 31 de enero de 2013, pudiendo la fecha de conclusión ampliarse o reducirse en función a las condiciones biológicas ambientales, previo informe del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; Que, el numeral 6.2 del artículo 6º de la precitada Resolución Ministerial, establece que cuando se registre ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) en porcentajes superiores al 10% de los desembarque diarios de un determinado puerto, se suspenderán las actividades pesqueras, principalmente las actividades extractivas, por un período mínimo de tres (3) días consecutivos de la zona de pesca o de ocurrencia, si dichos volúmenes de desembarque pudiesen afectar el desarrollo poblacional del recurso mencionado; Que, asimismo, el numeral 6.5 del mencionado artículo, prevé que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta y las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, el IMARPE mediante Ofi cio Nº DEC-100-012 2013-PRODUCE/IMP remite a la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, el Reporte Nº 005-2013 - Incidencia de juveniles de anchoveta en la Región Norte-Centro del Mar Peruano, correspondiente al periodo comprendido entre los días 11 y 13 de enero de 2013, informando que debido a la recurrente incidencia de ejemplares juveniles en las capturas, considera necesario se adopten medidas de precaución para salvaguardar la sostenibilidad del stock; Que, asimismo, IMARPE señala que la incidencia de juveniles de anchoveta en el área comprendida entre los 10°30’ - 11°29’ Latitud Sur y de 20 a 30 millas de distancia a la costa, alcanzó el 12.2 % de incidencia de juveniles; Que, dada la situación actual del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y en vista a la alta incidencia de ejemplares juveniles, en el área descrita, resulta necesario la aplicación de medidas precautorias de protección de estos ejemplares; Que, la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero mediante Informe Nº 006-2013-PRODUCE/ DGP-Diropa, en aplicación del enfoque precautorio y a la normatividad vigente, recomienda suspender la actividad extractiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) por un periodo de diez (10) días calendario en el área comprendida entre los 10°30’ - 11°29’ Latitud Sur y las 20 y 30 millas de distancia a la costa, para salvaguardar la sostenibilidad del stock; Con el visado del Viceministro de Pesquería, los Directores Generales de Políticas y Desarrollo Pesquero, Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, así como de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con las disposiciones citadas precedentemente, el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, así como la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Suspender las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, por un periodo de diez (10) días calendario en el área comprendida entre los 10º30’ - 11º29’ Latitud Sur y las 20 y 30 millas de distancia a la costa. Artículo 2.- La prohibición establecida en el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, será de aplicación a la actividad extractiva realizada por embarcaciones pesqueras artesanales, de menor escala o de mayor escala dentro de la citada área. Artículo 3.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, será sancionado conforme al Texto Único Ordenado del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2011-PRODUCE. Artículo 4.- La Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero, la Dirección General de Extracción y Producción Pesquera para Consumo Humano Indirecto, la Dirección General de Supervisión y Fiscalización, la Dirección General de Sanciones y la Dirección General de Sostenibilidad Pesquera del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y realizarán las acciones de difusión que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLADYS TRIVEÑO CHAN JAN Ministra de la Producción 890708-1 RELACIONES EXTERIORES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0038/RE-2013 Lima, 15 de enero de 2013 VISTA: La Resolución Ministerial N° 1342/RE, de 19 de diciembre de 2012, que designó a la delegación peruana que participará en la Vigésimo Primera Campaña Científi ca del Perú a la Antártida (ANTAR XXI), en la Estación Científi ca Antártica Machu Picchu (ECAMP), ubicada en la isla Rey Jorge o 25 de Mayo, Antártida, vía las ciudades de Santiago y Punta Arenas, República de Chile, del 28 de diciembre de 2012 al 01 de marzo de 2013. CONSIDERANDO: Que, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, mediante Ofi cio N° 3052-2012 MINDEF/VPD/B/01.d, de 28 de diciembre de 2012, señala que la Marina de Guerra ha informado que por razones operacionales se ha reprogramado la fecha de zarpe del BIC Humboldt a la Antártida (ANTAR XXI), para el 05 de enero de 2013, por lo que se debe modifi car la fecha de inicio y término de la participación de la delegación peruana en la Vigésimo Primera Campaña Científi ca del Perú a la Antártida - ANTAR XXI; Que, en consecuencia, es necesario modifi car la Resolución Ministerial N° 1342/RE-2012, con respecto a la fecha de inicio y término de la participación de la delegación REAL TIME EIRL RELACIONES EXTERIORES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0038/RE-2013 Lima, 15 de enero de 2013 VISTA: La Resolución Ministerial N° 1342/RE, de 19 de diciembre de 2012, que designó a la delegación peruana que participará en la Vigésimo Primera Campaña Científi ca del Perú a la Antártida (ANTAR XXI), en la Estación Científi ca Antártica Machu Picchu (ECAMP), ubicada en la isla Rey Jorge o 25 de Mayo, Antártida, vía las ciudades de Santiago y Punta Arenas, República de Chile, del 28 de diciembre de 2012 al 01 de marzo de 2013. CONSIDERANDO: Que, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, mediante Ofi cio N° 3052-2012 MINDEF/VPD/B/01.d, de 28 de diciembre de 2012, señala que la Marina de Guerra ha informado que por razones operacionales se ha reprogramado la fecha de zarpe del BIC Humboldt a la Antártida (ANTAR XXI), para el 05 de enero de 2013, por lo que se debe modifi car la fecha de inicio y término de la participación de la delegación peruana en la Vigésimo Primera Campaña Científi ca del Perú a la Antártida - ANTAR XXI; Que, en consecuencia, es necesario modifi car la Resolución Ministerial N° 1342/RE-2012, con respecto a la fecha de inicio y término de la participación de la delegación

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