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Resolución Nº 031-2015 MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas in vitro de cartucho procedentes de la India

صدر في 2015-06-19 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, pests/diseases, floriculture, seeds/planting material, international trade, plant production
الفئات
*, agriculture

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  1. Normas Legales del 29.06.2015 13 incluido su fi nanciamiento, elaborado por el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 2.- Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria Remitir los actuados a la Jefatura del Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego, para la respectiva notifi cación a la “ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES CAFETALEROS DE NUEVO BERLIN”, a fi n que suscriban con este el respectivo Convenio de Financiamiento y Reconversión Productiva Agropecuaria del predio señalado en el artículo 1 precedente, para cuyo efecto se le delega la representación del Ministerio de Agricultura y Riego. Artículo 3.- Acciones de supervisión, seguimiento y coordinación Disponer, según sus competencias, que el Centro Regional de Innovación Agroempresarial – CRIA Pichari y el Programa de Compensaciones para la Competitividad del Ministerio de Agricultura y Riego adopten las acciones necesarias para la adecuada ejecución del proyecto aprobado, supervisión, coordinación y seguimiento del mismo, de acuerdo con el Plan de Negocios de “Reconversión del Cultivo de Hoja de Coca en el VRAEM, para la instalación y producción de Café en doce (12) hectáreas” del predio antes mencionado, pertenecientes a los doce (12) productores “ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES CAFETALEROS DE NUEVO BERLIN”, referidos en el noveno considerado de la presente Resolución: Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1255689-10 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de cartucho o cala de origen y procedencia India RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0031-2015-MINAGRI-SENASA-DSV 19 de junio de 2015 VISTO: El Informe ARP Nº 0044-2012-AG-SENASA-DSV SARVF de fecha 25 de octubre de 2012, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas in vitro de cartucho o cala (Zantedeschia spp.) de origen y procedencia India, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y modifi catoria, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde fi guran agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas in vitro de cartucho o cala (Zantedeschia spp.) de origen y procedencia India, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la notifi cación G/SPS/N/PER/600 de la Organización Mundial del Comercio, por lo que resulta necesario aprobar y publicar los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas in vitro de cartucho o cala (Zantedeschia spp.) de origen y procedencia India; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los siguientes requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de cartucho o cala (Zantedeschia spp.) de origen y procedencia India de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. El material procede de plantas madres que han sido analizadas mediante técnicas analíticas apropiadas y encontradas libres de: Dasheen mosaic virus, Tobacco rattle virus, Turnip mosaic virus y Konjac mosaic virus (Indicar el método de diagnóstico). 2.1.2. El material ha sido producido mediante la técnica de cultivo de tejido in vitro. 3. Los envases serán nuevos, transparentes y herméticamente cerrados. 4. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de cuatro (04) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por PC3 Rectángulo Normas Legales del 29.06.2015 14 parte del SENASA a (03) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese y comuníquese y publíquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1256643-1 ENERGIA Y MINAS Amplían plazo para la presentación de los Anexos 1 y 2 de la R.M. Nº 248 2014-MEM/DM, a través del Anexo VI de la Declaración Anual Consolidado (DAC) del año 2013, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0745-2015-MEM/DGM Lima, 25 de junio de 2015 CONSIDERANDO: Que, el numeral 71.2 del artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM, modifi cado por Decreto Supremo N° 010-2013 EM, señala que el archivo de muestreos y testigos a que se refi ere el artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, se llevará con respecto a las actividades de exploración y debe contener los datos y la información que objetivamente permita identifi car sus componentes, ubicación del lugar donde fueron obtenidos, así como del entorno geológico donde se realizaron las perforaciones; Que, el numeral 71.3 del artículo 71 del decreto supremo señalado anteriormente dispone que el titular minero deberá poner a disposición del Ministerio de Energía y Minas, la información a que se refi ere el numeral 71.2, a través de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año inmediatamente anterior y conforme al formato que se apruebe para dicho fi n; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 184-2005 MEM/DM se aprobó el formulario de la Declaración Anual Consolidada (DAC); disponiendo en su artículo 3º que la Dirección General de Minería, mediante resolución directoral, será la encargada de precisar la forma y fecha de presentación del formulario mencionado; Que, mediante Resolución Directoral N° 0130-2014 MEM/DM se precisó que el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2013 vencerá de acuerdo al cronograma allí señalado, considerando el último dígito del número de Registro Único de Contribuyentes - RUC de los titulares de la actividad minera; siendo que la primera fecha de vencimiento es el 07 de julio de 2014 y la última el 14 de julio de 2014; Que, mediante Resolución Ministerial N° 248-2014 MEM/DM, se aprobaron los formularios mediante los cuales los titulares de la actividad minera, incluyendo los pequeños productores mineros y productores mineros artesanales, cumplen con la presentación de información de muestreos y/o testigos que señala el artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, que como Anexo 1 y Anexo 2 forman parte de dicha resolución ministerial; Que, en mérito a la Resolución Ministerial N° 248 2014-MEM/DM, la Dirección General de Minería procedió a incorporar como Anexo VI de la Declaración Anual Consolidada (DAC), la información referida al artículo 71 del Reglamento de Diversos Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; Que, mediante Resolución Directoral N° 061-2015 MEM/DGM se precisó que el plazo para la presentación de los Anexos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 248 2014-MEM/DM, a través del Anexo VI de la Declaración Anual Consolidada (DAC), vencerá el 30 de junio de 2015, debiendo para tal efecto, el titular de la actividad minera, solicitar a la Dirección General de Minería, la reactivación del referido anexo VI; dejándose sin efecto además, la Resolución Directoral N° 0284-2014-MEM/ DGM; Que, mediante Resolución Directoral N° 0350-2015 MEM/DM se precisó que el plazo de presentación de la Declaración Anual Consolidada (DAC) correspondiente al año 2014 vencerá de acuerdo al cronograma allí señalado, considerando el último dígito del número de Registro Único de Contribuyentes - RUC de los titulares de la actividad minera; siendo que la primera fecha de vencimiento es el 06 de julio de 2015 y la última el 13 de julio de 2015; Que, debido a la complejidad que viene generando el acopio de la información y la elaboración de los estudios necesarios para la presentación de la información solicitada, se ha visto necesario ampliar nuevamente el plazo dispuesto por la Resolución Directoral N° 0061 2015-MEM/DM, correspondiente a la DAC 2013. Que, asimismo, en virtud de lo señalado en el párrafo precedente, se deberá precisar el plazo para la presentación de los Anexos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 248-2014-MEM/DM, a través del Anexo VI de la Declaración Anual Consolidada (DAC), correspondiente a la DAC 2014; De conformidad con lo establecido en el inciso w) del artículo 101° del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería; SE RESUELVE: Primero.- Ampliar el plazo para la presentación de los Anexos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 248 2014-MEM/DM, a través del Anexo VI de la Declaración Anual Consolidada (DAC) del año 2013, hasta el 30 de setiembre de 2015, debiendo para tal efecto, el titular de la actividad minera, solicitar a la Dirección General de Minería, la reactivación del referido Anexo VI, correspondiente a la Declaración Anual Consolidada (DAC) del año 2013. Segundo.- Precísese que el plazo para la presentación de los Anexos 1 y 2 de la Resolución Ministerial N° 248 2014-MEM/DM, a través del Anexo VI de la Declaración Anual Consolidada (DAC) del año 2014, vencerá el 30 de setiembre de 2015, debiendo para tal efecto, el titular de la actividad minera, solicitar a la Dirección General de Minería, la reactivación del referido Anexo VI, correspondiente a la Declaración Anual Consolidada (DAC) del año 2014. Tercero.- Déjese sin efecto la Resolución Directoral N° 061-2015-MEM/DGM. Regístrese, comuníquese y publíquese MARCOS VILLEGAS AGUILAR Director General de Minería 1256224-1 SALUD Aprueban el Documento Técnico: Petitorio Nacional Único de Medicamentos Esenciales para el Sector Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 399-2015/MINSA Lima, 25 de junio del 2015 PC3 Rectángulo PC3 Rectángulo

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