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قوانين بيرو

Resolución Nº 031-2012-OS ─ Modifica la Resolución Nº 382-2008-OS, Procedimiento de control de calidad del gas licuado de petróleo (GLP)

صدر في 2012-02-23 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Energy
الكلمات المفتاحية
energy conservation/energy production, natural gas, inspection, environmental standards, transport/storage, internal trade, offences/penalties, standards, protection of environment
الفئات
energy

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  1. 15 sobre la base de ta supervision operatwa realizada por Que, de conformklad con er articulo 5" de Ia ley las Empresas Supervisoras Persona Juridica y Persona Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Natural a las cuales se hace referenda en el literal a) OS INERGMI N, Ley N" 27699 , OSINERGM IN ejerce de del numeral 14.1 yen et numeral 14.2 del Reglamento manera exclusive ra facultad de control de calidad de de Supervision de Actividades Enerpeticas y Mineras combust ibles liquidos y otros productos derivados de los de OS INERGM IN aprobado por Resoluci6n de Consejo hidrocartluros en lasactivoades que se encuentren bajo Directivo N" 205 -2009-0S/CD Ysus normas moomcatonas er ambito del Texto Unico oroenaoo de ra ley oraantce o sustitutcrias. de Hiorocarburos. Ley N" 26221 . ecrcceoc por Decreto En los casos descritos en el pa rrato que antecede , Supremo N" 042-2005---EM; los titulares de Plantas de Procesam iento de Gas Que, en ese sentido , a traves de la Resoluci6n de Natural y Plantas de Petroquimica aeece. los titulares Consejo Directivo N" 382-2008-0SICD y sus modificatorias de las instalaciones 0 establecimientos en los cuales se se aprob6 el Procedim iento de Control de Calidad del GlP desarrollan actividades de Gas Natural Vehicular - GNV, con el objetc de verificar en las visitas de superv isi6n y Gas Natural Comprimido-GNC, Gas Natural Licuefactado fiscalizaocn si er combust ible en menci6n cumple con las - GNL, asr como los utcra res de Medios de Transporte de normas tecnrcas de cenoec vqentes; GNC y GNL y de Unidades Movues de GNC·GNL, podran Que, el articu lo 2" del Procedimiento antes acreditar et cumplimiento de 10 dispuesto en los artrcuios menconadc establece una sene de denniciones tales 1° y 2" preceden tes con \a cbtencon de los citados como, Consumidor Directo de GLP, Distribuidor de GlP infcrmes. en Cilindros , Gas Licuado de Petr61eo (GlP). Locales de A rt ic ulo 4",· Autorizar a la Gerencia General de vente . Medios de Transporte . Planta de Abastecimiento, OSlNERGMIN para que . a propues ta de la oereoce Redes de Distribuci6n de GlP y Tanque sstaconartc de de nsceneecon de Gas Natural, dicte las oeccstcrcoes GlP que ya se encuentran contemoas en el Reqtamento tecmco-operativas y medidas complementarias que sean para la Comercializaci6n del GlP aprobado per Decreto recesanas para ra ecsceccn de la presente resorucron Supremo N" 01-94-EM ; Artic ulo 5" ,· Disponer que la presen te norma entrara Que, en ese sennoo. con er propositc de brindar en vigencia una vez que la Gerencia General emita las instrumentos normativos de facil manejo que permitan a disposiciones a que se hace referenda en er articulo 4" los agentes cumplir con su respectiva obligaci6 n y a fin que precedente er OSINERGMI N cuente con las herrarmentas necesanas Artic ulo 6",· Autorizar la pubncacicn de la presente para er desarrollo de sus funcicnes de supervision y resoluci6n en el Diario Dficial EI Peruano . La Exposici6n fiscaliz aci6n , se ha consider ado pertinente modificar el de Motivos que en Anexo I forma parte integrante de ra articulo 2" del Anexo I del Procedimiento de Contro l de presents resotcccn . sera pubhcada en el portal eiectrcnlco cenceo del GlP aprobado por Resoluci6n de Consejo de OSINERGMIN (www.osinergmin.gob.pe) y en eI Portal Directivo N" 382·2008-0S/CD Y sus modificatorias del Estado Peruano (www.peru .gob ,oe). eliminando del mismo las definiciones contenidas en los numerales 2.1, 23, 2.8, 2.9. 2.11, 2.14, 2.17 Y 220 las ALFREDO DAMMERT LIRA cuales se encuentran reguladas en el Glosario , Siglas y Presidente del Consejo Directivo Abreviaturas del Subsector Hidrocartluros, aprobado por OSINERGM IN Decreto Supremo N" 032-2002-EM Y en er Reglamento para la comerclanzaccn de GlP aprobado por Decreto 759686-1 Supremo N" 01·94-EM; Que, a tal etecto. se precise que para cualquier referencia a las definiciones no comprendidas en el Modifiean la Res. N° 382 -2 0 0 8 · 0 8/ articulo 2" del Anexo I del Proced imiento mencionado en CD m ediante el ella! s e aprob6 el el considerando peecedente seran de aphcac'cn , en to Proeedimiento de Control d e Calidad que ccrresponda. las contenidas en er mosano. Siglas y Abreviaturas del Subsecto r Hrorocarburos. aprobado del GLP mediante Decreto Supremo N" 032-2002-EM, asi como las disposiciones contenidas en el Reglamen to para Ia RESOLUCI6N DE CONSEJO Dl RECTIVO ccrnerceueeccn de GLP aprobado por Decreto Supremo QRG A NISMO SUPERVISOR DE LA N° 01·94-EM; INVER SI6N EN ENERGi A Y MINERi A Que, en cumplimiento de 10 dispuesto en e! articulo 1 4~ OSINERGMIN N" 031·2 012 ·OSleD del Decreto Supremo N" 001-2009-JUS. en concoroanca con 10 estabecoc en los artrcuios 8" y 25" del Reqfamento Lima, 23 de rebrero de 2012 General de OSINERGMIN . aprobado por Decreto Supremo N" 054-2001-PCM, er 13 de enerc de 2012 et VISTO : OS INERGMI N prepubtic6 . el proyecto de resclucon de Consejo Directivo que aprueba la mccmcaccn del Anexo EI Memorando N" GFHlIDPD-310-2012 de ta cerencre 1 de la Resolud 6n de Consejo Directivo N~ 382-2008-051 de Fiscalizaci6n de Hidrocarburos Uquidos. CD que aprueba er "Procedimiento de Control de caudae de GLP "; CO NSIDERANDO: Que, de acuerdo a 10 dispuesto en el articulo 3" del Reglamento de ra Ley N" 29091 , aprobado por Que , de acuerdo a 10 estaciecoo en er literal c) Decreto Supremo N° 004-2008-PCM . las ennoedes de del art iculo 3" de la Ley N" 27332 , Ley Marco de los fa Administraci6n Publica se encuentran obligadas a Organismos Reguladores de la inversion Privada en publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales los Servkios Pubticos. la tuncicn normawa de los tnstituc onales . entre ctras . las disoosicicnes legales que Organ ismos Requladores. entre enos OSINERGM IN, aprueben direct ivas, !ineamientos 0 reglamen los tecnicos comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en sobre proced imientos adm inistrat ivos contenidos en el ef ambito y materia de su competencia, los reg lamentos TUPA de la entidad . 0 relacionados con la aplicaci6n de de los procedimien tos a su cargo y otras normas de sanciones administrativas; caracter general ; Que, de otro lado, el articulo 9"del Decreto Supremo N° Que , segun 10 dispuesto por el articulo 22" del 001-2009-JUS, estab~ce que en el caso de la publicaci6n Reglamento Genera l de OS INERG MIN aprobado de normas lega les que tengan anexos , se publicartl en med iante Decreto Supremo N" 054-2001-PCM, la funci6n el Oiario Oficial EI Peruano solamente la correspondiente normativa de ca racter general es ejercida de manera norma aprobatoria, disponiendose en la m isma que el exclusrva por el Consejo Directivo de OSINERGMIN a Anexo se publicara mediante el Portal Electr6nico de traves de resoluciones ; fa entklad emisora en la misma fecha de la publicaci6n Que, el articulo 3° de la ley N° 27699 , Ley oficial; Complement arla de Fortalecim iento Instituclonal de De conformidad con 10 establecido en el literal c) OSINERGMIN , establece que el Consejo Directivo esta del articulo 3" de !a Ley N" 27332 - Ley Marco de los facultado para aprobar procedimientos adm inistrat ivos Organismos Reguladores de la Inversi6n Privada en vinculados . entre otres. a la Funci6n Supervisora ; los Servicios Publicos y en los articulos 22" y 25" del

  2. 16 Reqlamento General de OS INERGMI N ecrcceoc por Que, eecco 10 cecueetc por el articulo 22° del Decreto Supremo N° 054+2001~PCM ; Reglamento General de OSINERGMIN aprobado Con la opinion favorable de la Gerencia General , de median te Decreto Supremo N° 054~2001-PCM , la funcion la oerence Legal y de ta cereoce de nsceueecon de normatlva de caracter general es ejercida de manera Hidrocarburos liquidos. exclusive por et Consejo Directivo de OSINERGMIN a naves de resoluciones ; SE RESUELVE: Que, de acuerdo a 10 establecido en la parte escecmce de! Reglamento del Registro de Hidroca rburos A rtic ulo 1°,_Modificar el primer parrafu del articulo 2" correspondien te a la Gerencia de Fiscalizaci6n de del Anexo J de la Resoluci6n de Ccnsejc Directivo N" 382- Hidrocartl uros liquidos aprobado por Resolucon de 2oo8-0S/CD que aprueba el Procedimiento de Control de Consejo Directivo N° 191-2011-0S/CD, los responsables Calklad del GLP de acuerdo al siguien te detalle: de los medios de transporte terrestre y los Distribuidores Minoristas de combustibles Ifquidos y otrcs productos "A rticulo 2°._ Dettnlciones apbcabies at procedimiento derivados de los bidrocarburos deben contar con una En er presents procedimientc seran de ecuceccn las tenere de cubicaci6n vigen te del medio de transports a fin siguientes definiciones: de inscribirse en el Registro de Hidroca rburos; Que, er articulo 2° del nee-etc Supremo N° ( ...)" 017-2004-EM d ispuso ta inccrporaccn del articulo 16A en et Reglamento para la ccmerctanzacicn de A rt ic ulo 2".- Incorporar en er articulo 2° del Anexo 1de Combustibles Uquidos y Otros Productos Derivados de ta Resclecicn de Consejo Direct ivo N° 382-2008-0S/CD los Hidrocarburos aprobado ocr Decreto Supremo N° que ecroece el Proceom'eotc de Control de Cafidad del 045-2001-EM, el coer eetemece que untcemente aquetlas GLP un ultimo parrafo de acuerdo al siguiente detalle : personas que se encuentren inscritas en el Registro de Empresas Cubicadoras. pod ran reahzar ta cubicacicn de "Para el case de las definicicnes no comprendidas tanques de carga montados score vehiculos automotores en el siquien te listado eeren de aplicaci6n , en 10 que semirremolques y remolques destinados al transporte corresponda, las contenidas en er Glosario , Siglas y de combust ibles liquidos y otros prccuctcs derivados Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos. aprobado de los hidrocarburos Asim ismo, et articulo mencionaoc mediante Decreto Supremo N" 032-2002-EM Y sus eeneie que esta Entklad estaeiecera er crccenmentc modificatorias; asi como las disposiciones conten idas en correspondien le para la lnscrjpcio n. er Reglamento para ta ccmercanzaccn de GLP aprobadc Que, en erecto. las empresas respcnsabes de los por Decreto Supremo N° 01-94-EM Y sus modificatorias' venrcuios cesunaoos a! transports de combust ibles Iiquidos y otros productos derivados de los hidroca rburos A rt iculo 3°._ Modificar articulo 2° del Anexo J de ta deberan tenet sus tanques de carga debidamente aescrccon de ccoselc Ofrectivc N° 382-2008-0S/CD que cubicados umcamente por empresas que se encoentren aprueba el Procedimien to de Contro l de Cafidad del GLP inscritas en et Registro de Empresas Cubicadoras de eliminando del m ismo las definiciones contenidas en los OSINERGMIN; numerales 2.1, 2.3, 2.8, 29, 2.11, 2 ,14, 2.17 y 2.20. Que, en ese sentoo. es necesano aprobar er A rti c ulo 4"•• Autorizar la publ icaci6n de ra presen te procedmiento de inscripcicn de empresaa cubicadoras. a resoluci6n en el Diario Oficial EI Penranc . La Exposici6n fin de regular los requisitos, plazos y condiciones para el de Motivos que en Anexo forma parte inlegran te de la reqistrc de las empresas que se encarqaran de brindar el presente resctuecn. sera pubficada en er portal electrcnico service de cuoicaccn de tanques de carga , a etectos que de OS INERGMI N (www.os inergm in.gob.pe)yenelPortal los responsables de los mismos obtengan et certmcaoc del Estado Peruano (www .peru.gob.pe). de cucrcacicn : Que , asfrrnsmo . se debe considera r. que ALFREDO DAMMERT LIRA actuaimente. existen en el mercado tanouee de carga Presidente del Consejo Directivo montados sobre vehiculos destinados a! transporle OSINERGM IN de combustib les liquid os que cuentan con el Registro de Hidrocarburos, perc no poseen er cernnceoc 759686-2 de Cubicaci6n respecuvo : por 10 que , es pertinen te es tablecer un plazo para que las personas naturales 0 juridicas responsabtes de los m ismos , ouedan obtener Autorizanlaprepublicaci6ndelproyecto dicho ceruucecc de acueroc a las disposiciones de Resoluci6n de Consejo Directivo previstas en el citado procedimiento; que aprueba el "Procedimiento de Que, cor ctrc lade. y a erectos de facili lar el proceso de implemenlaci6n en OSINERGMI N para la puesta en Inscripci6n en el Registro de Empresas funcionamiento de! Registro de Empresas Cubicadoras, Cubicadoras" resulta necesario eslablecer un plazo para la entrada en vigencia de la presenle norma; RESOLU CI6N DE CONSEJO DIRE CTIVO Que, finalmenle , y dado que la presente resoluci6n introduce disposiciones que deben observar las personas 1t?:EGR~~b~M~NS~:::~fl~~~~NEE~A naturales 0 juridicas responsables de lanques de car9a OSINERGMIN N° 032-2012-QSIC D montados sob re vehiculos destinados al Iransporte de combustibles Ifquidos , resurta pertinente mod iflcar el Lima, 23 de febrero de 2012 numeral 2.1.9,1 de !a Tipificacion y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, contenida en la Tipiflcaci6n VISTO: de Infracciones y Escala de Multas y Sanciones de QSINERGMIN, aprobada por Resoluci6n de Consejo EI Memorando N° GFHUOPD-301-2012 de la Gerencia Directivo N° 028-2003-0S/CD y sus modificatorias. a fm de Fiscalizaci6n de Hidrocartluros Uquidos. que el incumplimien to de las disposiciones contenidas en la presente resoluci6n , se contemplen como infraceiones CONSIDERANDO: adminislrativas sancionables; Que, en atenci6n a 10 dispuesto en el articulo 14° del Que. de acuerdo a 10 establecido en el literal c) Decreto Supremo N" 001·2oo9·JUS, en concordancia con del articulo 3° de la Ley N" 27332 , Ley Marco de los 10 establecido en los articulos 8° y 25° del Reglamento Organismos Reguladores de (a Inversion Privada en General de OSl NERG MIN aprobado por Decreto Supremo los Servicios Publicos , la funci6n normati va de los N° 054-2001-PCM, las entidades publicas dispondran Organismos Regulado res, entre ellos OS INERGMIN , la pubficaci6n de los proyeclos de normas de caracter comprende la facultad exclus iva de dictar, entre otres , en general que sean de su compelencia en el Diario Oficial el ambito y materia de su competencia, los reglamentos EI Peruano , en sus Portales Eleclr6nicos 0 mediante de los procedim ientos a su cargo y otras normas de cualquier otro medio , con el fin de recib ir comentarios de caracler general ; los interesados :

Resolución Nº 031-2012-OS ─ Modifica la Resolución Nº 382-2008-OS, Procedimiento de control de calidad del gas licuado de petróleo (GLP) · Nelum