تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بيرو

Resolución Nº 031/09/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de semillas botánicas de ciprés de Colombia

صدر في 2009-06-12 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
plant protection, international trade, standards, certification, seeds/planting material
الفئات
*

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. er"p~ruoJ!.o Sistema Peruano de Informacion .luridica Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de semi lias botanicas de Cipree de origen y prccedencla Colombia RESOLUCION DIRECTORAL N° 31-2009-AG-SENASA-OSV La Molina, 12 de junio de 2009 VISTO: EI ARP N° 030-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 20 de abril de 2009. el cual busea establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n de semillas botanicas de cores (Cupressus spp.) de origen y procedencia Colombia: y. CONSIDERANDO Que, conforme al Decreta Leqialativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso at pais como lmportaclon. transite lntemaclonal 0 cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benefices. materiales de empaque. embalaje y acondicionamiento. cualquier otro material capaz de tntroduclr 0 propaqar plaqas y enfermedades, asi como los medlos utilizados para traneportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca. en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12 del Reglamento de la ley General de Sanidad Agraria. aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial EI Peruano y se notiffcaran a la OMC; Que, ante el lnteres de la empresa ARBORIZACIONES E.I.R.l de importar al pais semillas de Cipres (Cupressus spp.) procedente de Colombia; la Subdirecci6n de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inicio e! respective estudio con la flnalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos tltosanltarlos necesanos para garantizar un nivel adecuado de protecci6n al pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias: De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG, e! Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, ta Resoluci6n Directoral N° 34-2007-AG-SENASA-DSV Y con el visto bueno del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo untce.. Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaclon de semi lias botanlcas de Ctpres (Cupressus spp.) de origen y procedencia Colombia de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido por el SENASA, obtenido por el importador 0 interesado. previa a la certificaci6n y embarque en el pais de origen 0 procedencia. Paqina 4 er"p~ruoJ!.o Sistema Peruano de Informacion .luridica 2. EI envfo debera venir acompatiado de un Certificado Fitosanitario ofidaI del pais de origen en el cual se consigne: 2.1 Tratamiento de desinfecci6n pre embarque con: Carboxin + Captan 0.6 gr/Kg de semilla 0 cualesquiera otro producto de accion equivalente. 3. los envases seran nuevas y de primer usa. libre de tierra y de cualquier material extrano al producto. 4. tnspeccton fitosanitaria en e! punta de ingreso al pais. 5. EI Inspector del SENASA tamara una muestra del producto importado para que sea remitida a ta Unload del Centro de Diaqnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, quedando e! cargamento retenido hasta la obtenci6n de los resultados del analisis. EI costo del diagn6stico sera asumido por el importador. Registrese, comuniquese y publiquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dtreccton de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria Paqina 5

Resolución Nº 031/09/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de semillas botánicas de ciprés de Colombia · Nelum