Resolución Nº 030-2016-OSINFOR ─ Directiva para la verificación del establecimiento de la cuota de exportación anual de especies protegidas
صدر في 2016-04-08 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Forestry, Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- forest management/forest conservation, legal proceedings/administrative proceedings, inspection, international trade, protection of species, inventory, data collection/reporting, allocation/quota, biodiversity, trade in species
- الفئات
- *
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
583193NORMAS LEGALESJueves 14 de abril de 2016 El Peruano / ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Aprueban “Directiva para la verificación del establecimiento de la cuota de exportación anual de especies protegidas” RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N°030-2016-OSINFOR Lima, 8 de abril de 2016 VISTOS: El Informe N.º 001-2016-OSINFOR/06.2.1/LGRLL, de fecha 03 de marzo de 2016, emitido por el Blgo. Luis Guillermo Rico Llaque de la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre; Nota de Elevación N.º 002-2016-OSINFOR/06.2, de fecha 07 de marzo de 2016, de la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre; Informe Legal N.° 037-2016-OSINFOR/04.2, de fecha 11 de marzo de 2016, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; Memorándum N.° 227-2016-OSINFOR/04.1, de fecha 30 de marzo de 2016, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N.º 023-2016-OSINFOR/04.1.1, de fecha 30 de marzo de 2016, de la Sub Ofi cina de Planeamiento, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N.° 1085, se creó el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre -OSINFOR, como Organismo Público Ejecutor, adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargado a nivel nacional de la supervisión y fi scalización del aprovechamiento sostenible y la conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, así como de los servicios ambientales provenientes del bosque; Que, el numeral 3.2 del artículo 3° del citado dispositivo legal, señala como una de las funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, verifi car que el establecimiento de la cuota de exportación anual de especies protegidas, cumpla con lo establecido en el ordenamiento jurídico interno y por los convenios internacionales, debiendo informar al órgano de control competente en caso se determinen irregularidades; Que, asimismo, el numeral 3.5 del artículo 3° del citado dispositivo legal, señala como una de las funciones del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, dictar en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellos que se refi eran a obligaciones o derechos contenidos en los títulos habilitantes; Que, del mismo modo, en el numeral 40.6 del artículo 40° del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del OSINFOR, establece que es función de la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre: “Proponer a la Alta Dirección en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refi eran a obligaciones o derechos contenidos en los contratos de concesión forestal y de fauna silvestre”, de igual forma, en el numeral 45.6 del artículo 45° del mismo cuerpo normativo, estipula que es función de la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre: “Proponer a la Alta Dirección en el ámbito de su competencia, las normas y/o reglamentos que regulen los procedimientos a su cargo, así como aquellas que se refi eran a obligaciones o derechos contenidos en los permisos y autorizaciones”; Que, de acuerdo a lo desarrollado en los considerandos precedentes, mediante la Nota de Elevación N.º 002-2016-OSINFOR/06.2, el Director de la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre, remite la propuesta de la “Directiva para la verifi cación del establecimiento de la cuota de exportación anual de especies protegidas”, teniendo en cuenta las observaciones y aportes remitidos, el mismo que ha merecido opinión favorable de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto a través del Informe N.º 023-2016-OSINFOR/04.1.1, de la Sub Ofi cina de Planeamiento donde se concluye que la Directiva para la verifi cación del establecimiento de la cuota de exportación anual de especies protegidas, se encuentra alineado a las tareas/productos del Plan Operativo Institucional 2016; Que, el objetivo de la Directiva para la verifi cación del establecimiento de la cuota de exportación anual de especies protegidas, es establecer el fl ujo de acciones para realizar la verifi cación del establecimiento de cuotas de exportación de especies protegidas; Que, de acuerdo al numeral 9.4 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del OSINFOR, aprobado por Decreto Supremo N.º 065-2009-PCM, es función del Presidente Ejecutivo, emitir las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivas referidas a asuntos de su competencia; entre ellas, aprobar la Directiva para la verifi cación del establecimiento de la cuota de exportación anual de especies protegidas; Que, mediante Informe Legal N.° 037-2016-OSINFOR/04.2, la Ofi cina de Asesoría jurídica emitió opinión favorable recomendando la aprobación del proyecto de la Directiva en mención Con las visaciones del Secretario General (e), de los Directores (e) de la Dirección de Supervisión de Concesiones Forestales y de Fauna Silvestre y de la Dirección de Supervisión de Permisos y Autorizaciones Forestales y de Fauna Silvestre y de los Jefes (e) de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; 583194 NORMAS LEGALES Jueves 14 de abril de 2016 / El Peruano De conformidad con lo dispuesto en la Ley N.° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre y sus Reglamentos, el Decreto Legislativo N.° 1085, que crea el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N.º 065-2009-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- APROBAR la Directiva N.º 001-2016-OSINFOR/06.2, “Directiva para la verifi cación del establecimiento de la cuota de exportación anual de especies protegidas” que en anexo forma parte integrante de la presente resolución presidencial. Artículo 2°.- ENCARGAR a las Direcciones de Línea del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, la implementación y ejecución de la respectiva directiva, así como las acciones de seguimiento y monitoreo que permitan verifi car el cumplimiento de los resultados previstos en los mismos. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Ofi cina de Tecnología de la Información la publicación de la presente Directiva aprobada en el artículo 1º en el Portal Institucional de Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR (www.osinfor.gob.pe). Regístrese y comuníquese, MÁXIMO SALAZAR ROJAS Presidente Ejecutivo (e) 1367385-1