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Resolución Nº 030-2016-MINAGRI-SENASA-DSA ─ Requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de productos animales procedentes de Brasil, Canadá, Estados Unidos de América, Portugal y Francia

صدر في 2016-12-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Livestock
الكلمات المفتاحية
animal health, cattle, animal reproduction, poultry, pests/diseases, international trade, animal feed/feedstuffs, animal by-products, animal production, birds
الفئات
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  1. 608998 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano Establecen requisitos sanitarios específicos para la importación de productos animales procedentes de Brasil, Canadá, Estados Unidos, Portugal y Francia RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0030-2016-MINAGRI-SENASA-DSA 28 de diciembre de 2016 VISTOS: Los informes Nros 0039, 0040, 0041, 0042 y 0044-MINAGRI-SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 22 de noviembre y 07, 19, 19 y 19 de diciembre de 2016, elaborados por la Subdirección de Cuarentena Animal de esta Dirección, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 1059, Ley General de Sanidad Agraria, señala que el ingreso al País, como importación, tránsito internacional o cualquier animales y productos de origen animal, insumos agrarios, y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, esto es, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA; Que, asimismo, el Artículo 9° de la citada Ley, establece que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria dictará las o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas de los productos de que se trate; Que, el segundo párrafo del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo 018-2008-AG, Que, el literal a. del Artículo 28° del Reglamento Sanidad Agraria aprobado por Decreto Supremo N° 008 2005-AG, establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios; Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina (CAN) dispone que los Países Miembros que realicen importaciones desde terceros países se se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias; DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 22 de noviembre de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda a) Publicar los de gallina, siendo su origen y procedencia Brasil; b) Iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación correspondientes, a partir de la fecha de publicación de la Resolución Directoral; c) Derogar lo establecido en la Resolución Directoral N° 0015-2010-AG-SENASA-DSA, Resolución Directoral N° 0032-2010-AG-SENASA-DSA, Resolución Directoral N° 008-2011-AG-SENASA-DSA y Resolución Directoral N° 0015-2011-AG-SENASA-DSA, origen y procedencia Brasil; SDCA-EMARTINEZ de fecha 07 de diciembre de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda a) Publicar los requisitos sanitarios para la importación de cuernos de muskox en bruto para uso industrial procedente de Canadá; y b) Iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación correspondientes, a partir de la fecha de publicación de la Resolución Directoral; SENASA-DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha de fecha 19 de diciembre de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda a) Publicar los requisitos sanitarios para la importación de harina de plumas procedente de los Estados Unidos; y b) 608999NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano / Autorizar la importación de harina de plumas procedente de los Estados Unidos a partir de la fecha de la publicación de la Resolución Directoral; DSA-SDCA-EMARTINEZ de fecha 19 de diciembre de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda a) Publicar los requisitos sanitarios para la importación de harina de aves (plumas y otros subproductos) de Portugal; y b) Autorizar la importación de harina de aves (plumas y subproductos) de Portugal a partir de la fecha de publicación de la Resolución Directoral; SDCA-EMARTINEZ de fecha 19 de diciembre de 2016, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, recomienda a) Publicar los requisitos sanitarios para la importación de semen de bovino Resolución Directoral N° 008-2011-AG-SENASA-DSA, c) Iniciar la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación correspondientes, a partir de la publicación de los requisitos sanitarios; del visto, la Subdirección de Cuarentena Animal de la Dirección de Sanidad Animal, señala que se ha concluido la armonización de los requisitos sanitarios cumplen con las exigencias sanitarias de nuestro país, en consecuencia recomiendan la publicación y emisión de los Permisos Sanitarios de Importación correspondientes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión N° 515 de la Comunidad Andina de Naciones; y con la visación de la Subdirección de Cuarentena Animal y de la SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios importación de productos animales procedentes de conformidad con los Anexos de la presente Resolución, los cuales se detalla a continuación: y procedencia Brasil. b. Anexo II: Cuernos de muskox en bruto para uso industrial procedente de Canadá. c. Anexo III: Harina de plumas procedente de los Estados Unidos. d. Anexo IV: Harina de aves (plumas y otros subproductos) de Portugal. Artículo 2º.- Disponer la emisión de los Permisos Sanitarios de Importación para las mercancías pecuarias establecidos en el artículo anterior, a partir de la publicación de la presente Resolución. Artículo 3º.- Dejar sin efecto el Anexo I de la Resolución Directoral N° 008-2011-AG-SENASA-DSA, que aprobó los requisitos sanitarios para la importación de semen congelado de Bovino de origen y procedencia Artículo 4°.- Dejar sin efecto el Anexo II de la Resolución Directoral N° 0015-2010-AG-SENASA-DSA, el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0032-2010-AG anexo II de la Resolución Directoral N° 0015-2010-AG SENASA-DSA del Anexo IV de la Resolución Directoral N° 008-2011-AG-SENASA-DSA, y el Anexo II de la Resolución Directoral N° 0015-2011-AG-SENASA-DSA, que aprobaron, entre otros requisitos sanitarios para procedencia Brasil. Artículo 5°.- Mantener subsistentes las demás disposiciones que contienen la Resolución Directoral N° 0015-2010-AG-SENASA-DSA, Resolución Directoral N° 0032-2010-AG-SENASA-DSA, Resolución Directoral N° 008-2011-AG-SENASA-DSA y la Resolución Directoral N° 0015-2011-AG-SENASA-DSA. Artículo 6°.- Disponer el ingreso de los productos señalados en el Artículo 1° acompañados de los requisitos sanitarios establecidos en la presente resolución. Excepcionalmente, los embarques con Permisos Sanitarios de Importación emitidos con requisitos sanitarios anteriores a la vigencia de la presente Resolución, se regirán por la normativa anterior hasta su culminación. Artículo 7º.- Dispóngase la publicación de la presente Peruano” y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Artículo 8º. Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MANTILLA SALAZAR Director General (e) Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE HUEVOS FERTILES DE GALLINA, SIENDO SU ORIGEN Y PROCEDENCIA BRASIL Sanidad Animal de Brasil, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: IDENTIFICACIÓN: a. Especie: b. Raza: d. Linaje: e. Cantidades: f. Nombre del Exportador: g. Dirección del Exportador: h. Nombre de la Granja de Origen: i. Dirección de la Granja de Origen: j. Nº de Registro de la Granja de Origen: k. Nombre de la Planta de Incubación: l. Dirección de la Planta de Incubación: m. Nº de Registro de la Planta de Incubación: N. Lugar de Embarque: o. Nombre y Dirección del Importador: INFORMACIONES SANITARIAS: y criados en Brasil; y de granja o granjas cuyo nombre y ubicación se indican; o Brasil; y de granja o granjas cuyo nombre y ubicación se indican. (Táchese la opción que no corresponda) 2. La granja de origen y la planta de incubación se encuentran registradas por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Abastecimiento (MAPA) con el número y se encuentran habilitadas por el SENASA – Perú. Hepatitis Viral del Pato y Enteritis Viral del Pato. de acuerdo a los criterios de la Organización Mundial de Sanidad Animal – OIE. 5. Las aves de las que se ha obtenido los huevos 609000 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano el nombre) cuyos planteles avícolas industriales son libre de signos clínicos de Tuberculosis Aviar durante los últimos seis (06) meses. de incubación son inspeccionadas al menos cada 6 8. En los últimos sesenta (60) días previos al ebarque los mismos y en un radio de 3 km no estuvieron bajo cuarentena o restricción de la movilización debido a la especie. 9. En las granjas de origen y plantas de incubación se aplican las recomendaciones del Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE. han sido desechados en Brasil como consecuencia de una enfermedad infecciosa o problema sanitario no infeccioso. 11. Los genitores que dieron origen a los huevos de incubación ubicadas en un Estado libre que no ha registrado la enfermedad de Newcastle, durante por lo menos treinta (30) días antes del embarque. vacunados contra la enfermedad de Newcastle, de conformidad con el programa de vacunación de Brasil (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación). 14. Bronquitis Infecciosa (táchese la opción que no corresponda): resultar negativas a las pruebas serológicas para la detección de la enfermedad; o vacunados (cepa Massachusetts y/o Connecticut) con vacunas registradas por el MAPA. siempre han permanecido en granjas y/o plantas de incubación libres de Micoplasmosis Aviar (Mycoplama gallisepticum y Mycoplasma synoviae), Pulorosis y Tifosis Aviar. fueron vacunados contra la Pulorosis y Tifosis Aviar. Laringotraqueítis Infecciosa Aviar tras resultar negativas a las pruebas serológicas para la detección de la enfermedad, y (táchese la opción que no corresponda): Proceden de genitores que no fueron vacunados; o Proceden de genitores que fueron vacunados contra la enfermedad, con vacunas registradas por el MAPA (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación). de incubación que han sido periódicamente monitoreados y no se ha detectado la presencia de Salmonella enteritidis ni de Salmonella typhimurium; y no tuvieron contacto durante la instalación, la incubación o la eclosión con huevos para incubar o materias procedentes de planteles que no cumplían con este requisito. Bursitis Infecciosa y de genitores que fueron vacunados contra la enfermedad con vacunas registradas por el MAPA (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación). reconocidas libres de signos clínicos de Cólera Aviar (táchese la opción que no corresponda); y Proceden de genitores que no han sido vacunados; o Proceden de genitores que han sido vacunados contra la enfermedad con vacunas registradas por el MAPA (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación). han registrado episodios de Neumovirosis aviar por lo menos sesenta (60) días previos al embarque. 22. Neumovirosis Aviar (táchese la opción que no corresponda): no fueron vacunados contra la enfermedad; o fueron vacunados contra la enfermedad, con una vacuna registrada por el MAPA (indicar nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación). 23. Las cajas y embalajes son de primer uso y no estuvieron expuestos a contaminación con organismos patógenos que afecten a las aves. 24. El embarque fue sometido a inspección en el punto de salida del país exportador por el MAPA, en la que no se detectó la presencia de signos clínicos de enfermedades transmisibles y ectoparásitos. PARAGRAFO: I. No se permitirá el ingreso de alimentos, concentrados del programa de vacunación del plantel de origen, en el que se indique el nombre comercial de la vacuna, cepa, laboratorio productor, tipo de vacuna, vía de aplicación y fecha de vacunación. III. A su ingreso al Perú serán sometidos a cuarentena por un periodo mínimo de 15 días en instalaciones sanitarias que se dispongan. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE CUERNOS DE MUSKOX PARA USO INDUSTRIAL PROCEDENTE DE CANADA. Animal de Canadá, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: controlado con respecto a EEB, y tiene implementado un programa de vigilancia activa de Encefalopatía Espongiforme Bovina (EBB) el cual cumple los estándares internacionales establecidos por la Organización Mundial de Sanidad Animal. (OIE). 3. Los animales origen de los cuales se obtuvieron los cuernos nacieron y se criaron en Canadá. 4. Los animales de los cuales se obtuvieron los cuernos proceden de una explotación de origen que no estuvo bajo cuarentena o restricción de la movilización 5. El producto fue obtenido de animales que no han sido descartados en Canadá, como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad de 6. El producto fue obtenido durante el faenamiento de los animales en mataderos debidamente autorizados por 609001NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano / 7. El establecimiento de fabricación/procesamiento ha resultados favorables. 8. Los cuernos fueron limpiados, lavados y desinfectados una vez obtenidos, de tal manera que asegure la eliminación de la piel y retos de hueso, 9. Los cuernos fueron empacados o envasados contacto con otros productos. 10. El producto ha sido inspeccionado por un inspector 11. Los contenedores fueron lavados y desinfectados utilizando productos autorizados por el país exportador. II. A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA. Los gastos de los cuales será a cargo de los usuarios. REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE HARINA DE PLUMAS PROCEDENTES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. de los Estados Unidos, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. El producto procede de animales nacidos, criados y faenados en Estados Unidos o que fueron importados legalmente. 2. El producto no deriva de animales que fueron parte de un programa de erradicación de una enfermedad transmisible. 3. El producto deriva de animales que fueron sometidos húmedo a una temperatura de 56°C por 30 minutos o cualquier tratamiento equivalente que garantice la precauciones necesarias para evitar el contacto del producto con cualquier fuente de contaminación, incluso contaminación cruzada con harina de rumiantes, contaminantes físicos, químicos o biológicos REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE HARINA DE CARNE Y/O SUBPRODUCTOS (DESPOJOS Y PLUMAS) DE AVES COMO MATERIA PRIMA PARA ALIMENTACIÓN ANIMAL PROCEDENTE DE PORTUGAL Animal de Portugal, en el que garantiza el cumplimiento de los siguientes requisitos: vísceras o combinaciones de estas, a partir de (Táchese de no corresponder) a. Animales sanos, nacidos y criados en el país exportador; o b. Animales sanos que han sido importados legalmente desde otro país. 2. El establecimiento de origen de las aves, el matadero y la planta de procesamiento del producto y al menos una área de tres (3) Km. a su alrededor, no están ubicados en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de aves, durante los seis (06) meses previos 3. El producto no se ha obtenido a partir de aves que han sido desechadas o descartadas en el país exportador como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad aviar transmisible. 4. El producto procede de una planta o establecimiento de elaboración autorizado para exportar sus productos, por la Autoridad Sanitaria Competente y avalado por la implementado un Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (HACCP). 5. Los productos han sido sometidos a uno o más de los siguientes tratamientos: 56ºC por tres (3) horas; o Calor húmedo con una temperatura mínima de 118 ° C durante 40 minutos; o Proceso de hidrolizarían continua bajo presión de vapor de, por lo menos 3,79 bares a una temperatura mínima de 122° C durante por lo menos 15 minutos; o Sistema alternativo de procesamiento de despojos que asegure que el producto alcance una temperatura interna de 74°C como mínimo; o Tratamiento equivalente que inactive a los virus de 6. El producto ha sido procesado en plantas autorizadas donde solamente se procesa productos de origen avícolas procesamiento o tratamiento de los productos, para evitar el contacto con cualquier fuente de contaminación, incluyendo contaminación cruzada con harina de rumiantes o por contaminantes físicos, químicos o biológicos. 7. Ha sido embalado en material adecuado y se incluye la información relacionada con: país de origen, la planta de producción, las fechas de producción y la vigencia del producto. 8. Las cajas y embalajes utilizados para transportar los productos son de primer uso y no han sido expuestas a contaminación con organismos patógenos que lo afecten. 9. Inspección pre-embarque: (táchese la opción que no corresponda) a) El producto fue inspeccionado en el establecimiento elaborador por la Autoridad Sanitaria Competente de Portugal; o b) El producto fue inspeccionado en el puerto de salida por la Autoridad Sanitaria Competente de Portugal. REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE SEMEN DE BOVINO CONGELADO SIENDO SU ORIGEN Y PROCEDENCIA FRANCIA El semen de bovino deberá estar acompañado por un el cumplimiento de los siguientes requisitos: I. IDENTIFICACIÓN semen exportado. La información adicional debe incluir: 1. Nombre y dirección del establecimiento productor del semen. semen. 5. Número de dosis de cada donador 6. Cantidad total (unidades) de cada ampolla, pajilla o tubo. II. REQUERIMIENTOS SANITARIOS DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA Aftosa y la Dermatosis Nodular Contagiosa. 609002 NORMAS LEGALES Jueves 29 de diciembre de 2016 / El Peruano un radio de 10 Km. a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos durante los sesenta (60) días previos al embarque. 6. El semen fue tomado, manipulado y almacenado de acuerdo al Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE y se ha mantenido separado de otro semen que no cumple los estándares internacionales. 7. Los toros donadores nacieron y fueron criados en 8. Los toros donadores no presentaron en la fecha de la toma de semen ni durante los veintiocho (28) días posteriores, ningún signo clínico de Peste Bovina y Dermatosis Nodular Contagiosa. 9. Los toros donadores han permanecido en un centro inclusive el día de la toma de semen no han presentado ningún caso de: Campilobacteriosis Genital Bovina, Tricomoniasis, Tuberculosis Bovina, Leucosis Bovina Enzootica, Diarrea Viral Bovina y Rinotraqueitis Infecciosa Bovina/Vulvovaginitis Pustular Infecciosa. 10. Los toros donadores fueron sometidos a pruebas diagnósticas para las siguientes enfermedades con resultados negativos: a. BRUCELOSIS BOVINA: b.TUBERCULOSIS BOVINA: Los toros donadores fueron sometidos a una prueba vigente al menos una vez al año y provienen de un centro c. CAMPILOBACTERIOSIS GENITAL: Los toros donadores dieron resultado negativo a las pruebas de cultivo de muestras prepuciales. d. TRICOMONIASIS: Los toros donadores resultaron negativos al examen Microscópico Directo y Cultivo de muestras prepuciales. e. LEUCOSIS BOVINA ENZOOTICA Agar, la primera no menor de 30 días antes de la toma de toma de semen; o menor de 30 días antes de la toma de semen y la segunda menor de 30 días antes de la toma de semen y la segunda libre, y los toros donantes provienen de un rebaño la fecha de la toma de semen, resultaron negativos a una prueba de Inmunodifusión en Gel Agar o ELISA indirecta o ELISA de competencia; o de edad, su madre uterina debió ser serológicamente negativa a Inmunodifusión en Gel Agar; o ELISA indirecta; o ELISA de competencia realizado entre el parto y el reclutamiento del ternero. treinta (30) días siguientes los toros permanecieron sin interrupción en el centro y han resultado negativos a: i. Una (01) prueba de Neutralización Viral con un período de incubación de la mezcla de suero-virus por veinticuatro (24) horas; O ii. Una prueba de ELISA de bloqueo; O iii. Una prueba de gE ELISA para bovinos vacunados con una vacuna marcadora. Efectuadas a partir de una muestra sanguínea tomada toma de semen; o toros donadores han resultado negativos dentro de los 360 días previos a la colecta del semen, a una prueba de Neutralización Viral o ELISA de bloqueo. g. DIARREA VIRAL BOVINA: Antes de la entrada del toro al centro de colecta, el donador fue mantenido en aislamiento durante 28 días, durante los cuales fue sometido, con resultado negativo, a una de las siguientes pruebas: leucocitos lavados o suero con adición de un sistema de por la prueba de ELISA de captura de antígenos (ELISAs de Captura E RNS); o PCR con transcripción inversa (RT-PCR). h. LENGUA AZUL: i. Todos los bovinos donantes permanecieron en un país o una zona libre del virus de Lengua Azul, en el sentido del Código Terrestre de la OIE, durante por lo menos los 60 días anteriores al comienzo de la toma de semen, así como durante la toma; O de semen para la exportación, han resultado negativos a: O iii. Han resultado negativos a las siguientes pruebas, tomadas a partir de muestras de sangre: intervalos no menores de siete (7) días; O recolección, y fueron sometidos a pruebas de laboratorio para asegurar que no contienen agentes patógenos. 12. Antes de embarcar, el semen de bovino fue III. INFORMACIONES ADICIONALES El termo o los termos para el transporte del semen son nuevos o fueron limpiados y desinfectados con un desinfectante autorizado y precintados por la Autoridad exportación. Requisitos sanitarios complementarios para la Importación de Semen procedente de los países afectados con el Virus de Schmallenberg (FRANCIA) para la importación de Semen de Bovinos: 1. El semen de este envió fue colectado antes del 31 de Mayo de 2011; o 609003NORMAS LEGALESJueves 29 de diciembre de 2016 El Peruano / 2. Los animales donadores resultaron negativos a una de seroneutralización) para detectar anticuerpos contra la enfermedad de Schmallenberg, por lo menos 28 días o 3. Una muestra de semen de cada toro donador seropositivo o de estatuto serológico desconocido ha resultado negativo a una prueba de PCR realizada en cada una de las eyaculaciones destinadas a la exportación. 1468192-1

Resolución Nº 030-2016-MINAGRI-SENASA-DSA ─ Requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio para la importación de productos animales procedentes de Brasil, Canadá, Estados Unidos de América, Portugal y Francia · Nelum