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قوانين بيرو

Resolución Nº 030-2014-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de ruscus procedentes de Costa Rica

صدر في 2014-07-01 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, pests/diseases, floriculture, international trade, plant production
الفئات
*, agriculture

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  1. Normas Legales del 11.07.2014 45 al señor Justo Fernando Beingolea More, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo al cual ha formulado renuncia, por lo que, es necesario encargar dicho puesto; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, modi cado por Ley Nº 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor Justo Fernando Beingolea More, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Encargar, a partir de la fecha, al señor Juan Carlos Sevilla Gildemeister, el cargo de Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones – PSI del Ministerio de Agricultura y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN MANUEL BENITES RAMOS Ministro de Agricultura y Riego 1108727-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de trigo de origen y procedencia Kazajstán RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0029-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 1 de julio de 2014 VISTO: El Informe Nº 001-2012-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 12 de enero del 2012, el cual identi ca y evalua los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos tosanitarios para la importación de granos de trigo (Triticum spp.) de origen y procedencia Kazajstán, y ; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos to y zoosanitarios en el Diario O cial El Peruano y se noti cará a la Organización Mundial del Comercio; Que, el Artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha20 de enero de 2012 y modi catoria, establecen cinco categorías de riesgo tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país granos de trigo (Triticum spp.) de origen y procedencia Kazajstán; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la nalidad de establecer los requisitos tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la noti cación G/SPS/N/PER/529 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos tosanitarios para la importación de granos de trigo procedente de Kazajstán; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008 AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegtetal y de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los siguientes requisitos tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de trigo (Triticum spp.) de origen y procedencia Kazajstán de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi cado Fitosanitario o cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. Producto libre de: Nemapogon granellus, Ptinus fur, Trogoderma variabile, Tilletia controversa y Urocystis agropyri. 2.2. Tratamiento pre embarque con: 2.2.1. Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis): 2 g/m3/96h/T° 26ºC a más; 2 g/m3/120h/ T° 21º a 25ºC; 2 g/m3/144h/T° 16 a 20ºC. 3. El producto estará contenido en envases serán nuevos y de primer uso (excepto para el producto a granel). 4. Inspección tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1108403-1 Establecen requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas de ruscus de origen y procedencia Costa Rica RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0030-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 1 de julio de 2014 VISTO: El Informe ARP Nº 016-2014-MINAGRI-SENASA DSV/SARVF de fecha 15 de abril de 2014, el cual identi ca y evalúa los potenciales riesgos de ingreso de Normas Legales del 11.07.2014 46 plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos tosanitarios para la importación de plantas de ruscus (Ruscus aculeatus) de origen y procedencia Costa Rica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos to y zoosanitarios en el Diario O cial El Peruano y se noti carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el Artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el Artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y modi catoria, establecen cinco categorías de riesgo tosanitario, donde guran agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo tosanitario aumenta en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país plantas de ruscus (Ruscus aculeatus) de origen y procedencia Costa Rica; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inició el respectivo estudio con la nalidad de establecer los requisitos tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la noti cación G/SPS/N/PER/541 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos tosanitarios de plantas de ruscus de origen y procedencia Costa Rica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos tosanitarios de cumplimiento obligatorio en la importación de plantas de ruscus (Ruscus aculeatus) de origen y procedencia Costa Rica de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certi cado Fitosanitario o cial del país de origen en el que se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. Producto libre de: Thrips palmi corroborado mediante análisis de laboratorio 2.2. Tratamiento pre embarque con: 2.2.1. Inmersión en abamectina 0.018 ‰ (i.a.)+ imidacloprid 0.16 ‰ (i.a.) por 2 a 5 minutos e inmersión en thiabendazole 1.3 ‰ (i.a.) + thiram 2 ‰ (i.a.) por 15 minutos. 2.2.2. Cualquier otro producto de acción equivalente 3. Las plantas deben estar libres de hojas, ! ores, frutos y suelo. 4. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de suelo o cualquier material extraño al producto aprobado, rotulados en el cual se señale el nombre del producto. 5. El importador deberá contar con su Registro de importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspección Fitosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de doce (12) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cuatro (04) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino nal del producto. Regístrese, publíquese y comuníquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1108403-2 AMBIENTE Autorizan viaje de representante del Ministerio del Ambiente a Brasil, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 210-2014-MINAM Lima, 10 de julio de 2014 Vistos; el Memorando N° 034-2014-MINAM/COP20/ DN de 27 de junio de 2014, de la Dirección Nacional – Proyecto N° 00087130; la Ficha de Solicitud Autorización de Viaje; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185, el Perú aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). Asimismo, de acuerdo a la decisión adoptada en el marco de la Reunión Intersesional de la COP19, la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP20 y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10 se llevarán a cabo en la ciudad de Lima el presente año, eventos cuya realización fueron declarados de interés nacional mediante el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM; Que, en virtud de lo dispuesto en la Décimo Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se subscribió el PRODOC para el Proyecto N° 00087130 “Apoyo a la generación y consolidación de capacidades para la realización de la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP20 y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10, sus actividades y eventos conexos”, por el cual se trans rieron recursos del Ministerio del Ambiente al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo –PNUD; Que, con el objeto de avanzar en la organización de los mencionados eventos se ha programado realizar, del 14 al 17 de julio de 2014, inspecciones de las estructuras, instalaciones y equipamiento que la empresa GL Events Services S.A. mantiene temporal y permanente en la ciudad de Río de Janeiro, República Federativa del Brasil,

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