Resolución Nº 030-2013-MIDIS ─ Lineamientos para el diseño de políticas y ejecución de intervenciones en materia de inclusión financiera dirigidas a la población en proceso de inclusión
صدر في 2013-02-05 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
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- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- General
- الكلمات المفتاحية
- policy/planning, financing, equity
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5.1. Compete al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en lo sucesivo MIDIS, implementar procesos orientados a la inclusión social, entendida como la situación en la que todos los ciudadanos y ciudadanas del conjunto del país pueden ejercer sus derechos, acceder a servicios públicos de calidad, participar en la comunidad nacional en condiciones de igualdad y contar con las capacidades esenciales para aprovechar las oportunidades que abre el crecimiento económico. La inclusión financiera de la población en proceso de inclusión constituye un componente de la inclusión social. 1/4
5.2. En el ejerc1c10 de sus funciones, el MIDIS ha elaborado los presentes lineamientos que orientan el diseño de políticas y la ejecución de intervenciones en materia de inclusión financiera en beneficio de la población en proceso de inclusión.
5.3. Se considera población en proceso de inclusión a aquélla que reúne al menos tres (3) de las siguientes condiciones: i) Ruralidad, es decir, hogares que residen en centros poblados de menos de 400 viviendas o 2000 personas; ii) Etnicidad, que se relaciona con hogares donde el padre o la madre aprendieron a hablar en lengua nativa; iii) Bajo nivel educativo, es decir hogares en los que la jefa de familia o la esposa del jefe de familia no ha superado el nivel de escolaridad de primaria; y, iv) Pobreza, que se refiere a aquellos hogares que, por sus ingresos, están ubicados en el quintil más bajo de la distribución del ingreso en el Perú.
5.4. Se entiende por inclusión financiera al acceso y uso de servicios financieros de calidad por parte de todos los segmentos de la población. En este contexto, se entiende por acceso, a la presencia de infraestructura y oferta de servicios de calidad; por uso, a la frecuencia e intensidad con la que el usuario emplea los servicios financieros, y, por servicios de calidad, a aquéllos cuyas características se ajustan a las necesidades de los usuarios.
5.5. El MIDIS, como ente rector de la política de desarrollo e inclusión social, es competente para promover la inclusión financiera de la población en proceso de inclusión. En tal sentido, el MIDIS debe promover que todas las personas que se encuentran en esta situación adquieran las competencias que les permitan utilizar servicios financieros de calidad y puedan decidir sobre el uso que le darán a dichos servicios, los cuales deben estar a su alcance y ser adecuados para satisfacer sus necesidades.
5.6. La promoción de la inclusión financiera como componente de la política de desarrollo e inclusión social brinda una oportunidad para contribuir significativamente al bienestar de los ciudadanos en proceso de inclusión. Para los ciudadanos, la inclusión financiera puede convertirse en un mecanismo de capitalización de activos que les permita mejorar su situación económica y ampliar el acceso a oportunidades. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1 Las políticas públicas en materia de inclusión financiera, en beneficio de la población en proceso de inclusión, deben elaborarse sobre la base de evidencias. Al efecto, el MIDIS promoverá la realización de estudios, y diseñará e implementará proyectos piloto que permitan obtener información respecto de los potenciales resultados e impacto de las distintas intervenciones en materia de inclusión financiera para la población en proceso de inclusión. , '/'• ,' 6.2 Las políticas e intervenciones que desarrollen o promuevan las entidades J/118 ¡" :;·- :l públicas a nivel nacional en materia de inclusión financiera, incluyendo aquellas relativas a la educación financiera, deben tener por objetivo principal la generación de capacidades financieras, entendidas como las habilidades para utilizar recursos, tomar decisiones financieras, y acceder a servicios financieros y oportunidades para la generación de activos, sobre la base de conocimientos en esta materia. 2/4
6.3 Las políticas e intervenciones en materia de inclusión financiera deben enfocarse en el ciudadano y considerarlo como gestor de su propio desarrollo. En ese sentido, para la elaboración de políticas e intervenciones en materia de inclusión financiera, se debe tomar en cuenta la realidad plurícultural del Perú y factores como la lengua materna, el nivel educativo, la procedencia geográfica, entre otros, así como la heterogeneidad de la población en proceso de inclusión en materia de género, edad, condición socioeconómíca, etc.
6.4. Las Entidades del Estado, dentro del ámbito de sus competencias, procurarán promover el derecho a la libertad de elegir de los ciudadanos, a través de la ampliación del acceso a múltiples opciones de calidad en materia de medíos de pago, servicios financieros y otros instrumentos.
6.5. Las intervenciones en materia de educación financiera, mecanismos de pagaduría, canales y servicios financieros, y otras iniciativas se concebirán y ejecutarán en beneficio de la población en proceso de inclusión, sin perjuicio de los beneficios que aquéllas puedan representar para el sector privado o para el Estado, en términos de ganancia económica y eficiencia, entre otros.
6.6. Las intervenciones orientadas a la educación financiera y la provisión de servicios financieros dirigidos a la población en proceso de inclusión deben considerar su particular situación de vulnerabilidad y el hecho que algunos servicios financieros, prestados de manera inadecuada, pueden presentar riesgos para esta población. En tal sentido, las referidas intervenciones deben respetar la siguiente secuencia: Pagos --> Ahorro --> Seguros --> Crédito, de modo que se asegure que la interacción con el sistema financiero de la población en proceso de inclusión se realice de manera gradual y en el momento en que esta población cuente con información completa y relevante sobre los servicios que adquiere. En ese contexto, debe considerarse los siguientes preceptos: a) Pagos: Referidos a las transferencias monetarias de los programas sociales. Constituyen el primer vínculo de los usuarios de dichos programas con el sistema financiero. b) Ahorro: El ahorro monetario formal otorga la seguridad de que el dinero estará disponible cuando es necesario, y se adapta al ciclo de consumo de la persona. En adición, al ser divisible, el ahorro permite un mejor manejo de la liquidez y disminuye la vulnerabilidad en caso de riesgo o emergencias, tales como desastres naturales, enfermedades, entre otras. Asimismo, el ahorro contribuye a la calidad de vida de las personas pues les permite adquirir productos y servicios de una mejor calidad. A diferencia del crédito, el ahorro monetario financiero no requiere vinculación con un proyecto determinado. El ahorro es libre y privado puesto que solamente el titular de la cuenta puede consultar sobre los saldos, movimientos y transferencias que realiza. c) Seguros y mícroseguros: Permiten mitigar el impacto de pérdidas en ·. n materia de salud, vida y bienes materiales. Contribuyen a evitar que eventos imprevistos ocasionen la caída o el retorno a una situación de pobreza, puesto que permiten a los usuarios volver a la situación inmediatamente anterior a la perdida. 3/4 d) Crédito: Administrado en forma responsable, el crédito permite que la población en proceso de inclusión pueda acceder al financiamiento de sus actividades económicas, así como a la adquisición de bienes y servicios que incrementen y potencien el desarrollo de sus capacidades personales.
6.7. La Dirección General de Calidad de Prestaciones Sociales del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales es, de acuerdo a lo establecido por la Resolución Ministerial Nº 179-2012-MIDIS, el órgano del MIDIS encargado de adoptar y ejecutar las acciones que resulten necesarias para implementar la estrategia de inclusión financiera de la población en proceso de inclusión social comprendida dentro del ámbito de competencia del MIDIS.
6.8. Los programas sociales del MIDIS, especialmente aquellos que incluyan un componente de transferencias monetarias, contribuyen a la inclusión financiera de sus usuarios. Lo expuesto no implica la adición de nuevos objetivos a los programas sociales del MIDIS ni la subordinación de los objetivos existentes a los de las políticas de inclusión financiera, en tanto la inclusión financiera constituye un componente de la política de desarrollo e inclusión social.
6.9. Las actividades de inclusión financiera que promuevan los programas sociales del MIDIS o que tengan como población objetivo a los usuarios de dichos programas podrán complementar las intervenciones en materia de capacitación, y de actividades productivas y emprendedoras de estos u otros programas sociales así como de otros actores. Asimismo, contribuirán al egreso de los usuarios de los programas sociales de alivio temporal de la pobreza.
6.1 O. El MIDIS promoverá la innovación y la incorporación de tecnologías en el diseño de productos, servicios e instrumentos financieros, metodologías de educación financiera, mecanismos y medios de pago, en beneficio de los ciudadanos en proceso de inclusión. Asimismo, el MIDIS promoverá la participación responsable del sector privado en favor de la inclusión financiera de la población en proceso de inclusión. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Lo dispuesto en la presente directiva complementa, en el marco de las políticas de desarrollo e inclusión social, la normativa emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, y por las demás Entidades competentes del Sistema Financiero. 4/4