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Resolución Nº 030-2012-COFOPRI ─ Modifica la Resolución Nº 008-2011-COFOPRI, Lineamientos para la Aplicación de las Disposiciones sobre Prevalencia de la Información Catastral, Tolerancias Catastrales y Registrales Permisibles, así como para la Expedición y Aprobación de Planos

صدر في 2012-11-14 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Land and soil
الكلمات المفتاحية
abandoned land/unoccupied land, land tenure, ownership, agricultural land, cadastre/land registration, land reform, transfer rights, alternative dispute settlement, property rights

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  1. Normas Legales del 15.11.2012 19NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2012 478671 Artículo 2º.- Los gastos por viáticos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos : US$ 400.00 Artículo 3º.- La persona antes mencionada, en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de su retorno al país, deberá presentar un Informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se describirán las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente resolución se aprueba. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ILLESCAS Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 866591-1 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Modifican Directiva Nº 001-2011 COFOPRI - “Lineamientos para la Aplicación de las Disposiciones sobre Prevalencia de la Información Catastral, Tolerancias Catastrales y Registrales Permisibles, así como para la Expedición y Aprobación de Planos” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 030-2012-COFOPRI/SG Lima, 14 de noviembre de 2012 VISTO: El Informe Nº 057-2012-COFOPRI/DND de fecha 30 de octubre de 2012, emitido por la Dirección de Normalización y Desarrollo del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 28923 – Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, según Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, como instrumento de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, estableciendo sus funciones generales y específi cas y las de sus Órganos y Unidades Orgánicas, así como sus relaciones y responsabilidades; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la norma precedente y en concordancia con el tercer párrafo del artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 803, modifi cado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28293, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, mediante la Resolución de Secretaría General Nº 008-2011-COFOPRI/SG de fecha 14 de febrero de 2011 se aprobó la Directiva Nº 001-2011-COFOPRI – “Lineamientos para la Aplicación de las Disposiciones sobre Prevalencia de la Información Catastral, Tolerancias Catastrales y Registrales Permisibles, así como para la Expedición y Aprobación de Planos”; Que, asimismo, con la Resolución Directoral Nº 167 2012-COFOPRI/DE de fecha 27 de setiembre de 2012, se aprobó las características y el contenido del nuevo formato de “Certifi cado Negativo de Zona Catastrada”, dejando sin efecto los formatos y sellos respectivos aprobados por Resolución Directoral Nº 107-2011-COFOPRI/DE, por lo que, ante la aprobación del mencionado formato, amerita realizar algunas precisiones y/o modifi caciones a la Directiva Nº 001-2011-COFOPRI; Que, en ese sentido, teniendo en cuenta el Informe de Visto, resulta necesario modifi car los incisos 8 y 10, numeral 8.3, del artículo 8 de la precitada Directiva; Con el visado de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y de las Direcciones de Catastro y de Normalización y Desarrollo; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car los incisos 8 y 10, numeral 8.3, del artículo 8 de la Directiva Nº 001-2011-COFOPRI – “Lineamientos para la Aplicación de las Disposiciones sobre Prevalencia de la Información Catastral, Tolerancias Catastrales y Registrales Permisibles, así como para la Expedición y Aprobación de Planos”, aprobada por Resolución de Secretaría General Nº 008-2011-COFOPRI/ SG de fecha 14 de febrero de 2011, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: “8. Si contrastado el polígono del área de interés del administrado con la información gráfi ca que cuente COFOPRI a la fecha de la evaluación de la solicitud, el mencionado polígono se encuentra dentro de las áreas señaladas en el artículo 3° del Reglamento, se expedirá el Certifi cado Negativo de Zona Catastrada, correspondiendo al Registro de Predios determinar las posibles superposiciones registrales que existieran. Las coordenadas de los vértices y la información técnica catastral contenida en el plano presentado serán de exclusiva responsabilidad del verifi cador catastral inscrito en el índice de verifi cadores de la SUNARP, por tanto no corresponde su comprobación por parte de la Ofi cina Zonal. El Certifi cado Negativo de Zona Catastrada será emitido en base al archivo digital del plano perimétrico presentado por el administrado, a que hace referencia el inciso 4 del presente numeral, en el formato aprobado por la Resolución Directoral Nº 167-2012-COFOPRI/DE. No corresponde en este caso sellar ni fi rmar el plano en medio físico presentado por el administrado”. “10. Tratándose de predios rurales transferidos a terceros por parte de una comunidad campesina, cuyo levantamiento catastral ha sido efectuado por el Ex PETT o COFOPRI, cuyo Plano de Conjunto, en el proceso de deslinde y titulación se elaboró y se encuentra incorporado en una base gráfi ca digital producto de un levantamiento catastral georeferenciado, solo procede la emisión del certifi cado de información catastral del predio a independizar, el cual deberá ser incorporado a la Base Gráfi ca Digital de COFOPRI, considerándose a partir de su incorporación como parte de la zona catastrada. De ser el caso, la Ofi cina Zonal deberá comunicar al administrado que su pretensión referida a la emisión del Certifi cado Negativo de Zona Catastrada se adecuará ya sea al procedimiento previsto en el ítem 13 del TUPA vigente o aquel que disponga el nuevo TUPA en relación al artículo 88º del Reglamento. Asimismo, la Ofi cina Zonal deberá efectuar la inspección de campo para levantar la información catastral georeferenciada del predio transferido. Tratándose de predios rurales transferidos a terceros por parte de una comunidad campesina, cuyo Plano de Conjunto inscrito se elaboraron en hojas topográfi cas impresas a escala 1:25000 por parte del Ex PETT, y no cuenta con una base gráfi ca digital georeferenciada, solo procede la emisión del Certifi cado Negativo de Zona Catastrada, por cuanto estas áreas constituyen propiedad privada; correspondiendo al Registro de Predios, la califi cación del acto registral y las posibles superposiciones que existieran. De ser el caso, la Ofi cina Zonal deberá comunicar al administrado que su pretensión de emisión del certifi cado de información catastral del predio a REAL TIME EIRL Artículo 2º.- Los gastos por viáticos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos : US$ 400.00 Artículo 3º.- La persona antes mencionada, en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de su retorno al país, deberá presentar un Informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se describirán las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente resolución se aprueba. Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER ILLESCAS Director Ejecutivo PROINVERSIÓN 866591-1 Normas Legales del 15.11.2012 20NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 15 de noviembre de 2012478672 independizar se adecuará al procedimiento de emisión del Certifi cado Negativo de Zona Catastrada previsto en el artículo 89º del Reglamento”. Artículo Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y el texto modifi catorio de la Directiva en el Portal Institucional: www.cofopri.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe). Artículo Tercero.- Notifi car la presente Resolución a los órganos estructurados del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MEZA DUCEK Secretario General COFOPRI 866173-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en mes de octubre de 2012 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2012-INGEMMET/SG-OAJ Lima, 12 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 108 2012-INGEMMET/PCD de fecha 05 de julio de 2012, la Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, resuelve delegar en el Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica la facultad de autorizar la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano la relación de concesiones mineras cuyos títulos se encuentren aprobados, según lo dispuesto en los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC (hoy INGEMMET), publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior, con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras y la Dirección de Catastro Minero; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de octubre de 2012, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. V. MAURICIO MARIN APONTE Director Ofi cina de Asesoría Jurídica 865568-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Disponen la publicación del Proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA en el portal web institucional RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 115-2012-OEFA/PCD Lima, 14 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 – Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, supervisión, control y sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, en el Literal e) del Artículo 11° de la Ley N° 29325 se establece que el OEFA tiene, entre otras, la función normativa, la cual comprende la facultad de dictar —en el ámbito y materias de sus respectivas competencias— los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que fi scaliza; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325 establece que el OEFA, mediante resolución de su Consejo Directivo, aprobará los reglamentos que regulen las funciones de supervisión directa, fi scalización y sanción en materia ambiental que se encuentren dentro de sus competencias; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2011-OEFA/CD de fecha 12 de mayo de 2011 se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA; Que, con el fi n de fortalecer los procesos de fi scalización ambiental a su cargo, el OEFA ha elaborado un proyecto de nuevo Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, propuesta que previa a su aprobación requiere ser sometida a consulta pública con la fi nalidad de contar con las sugerencias o comentarios de los interesados, conforme lo establece el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, por lo que corresponde emitir la presente resolución; Con el visado de la Secretaría General, de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OEFA; REAL TIME EIRL ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO Y METALURGICO Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en mes de octubre de 2012 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 005-2012-INGEMMET/SG-OAJ Lima, 12 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 108 2012-INGEMMET/PCD de fecha 05 de julio de 2012, la Presidenta del Consejo Directivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET, resuelve delegar en el Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica la facultad de autorizar la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano la relación de concesiones mineras cuyos títulos se encuentren aprobados, según lo dispuesto en los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2007-EM se aprueba la fusión del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC con el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico – INGEMMET, correspondiéndole al Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET la calidad de entidad incorporante; Que, mediante Decreto Supremo Nº 035-2007-EM del 05 de julio del 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico – INGEMMET; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero – INACC (hoy INGEMMET), publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, por una sola vez, la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieran sido aprobados en el mes anterior, con la visación de la Dirección de Concesiones Mineras y la Dirección de Catastro Minero; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 124º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; y, el artículo 24 del Decreto Supremo Nº 018-92-EM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Publíquese en el Diario Ofi cial El Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de octubre de 2012, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente REAL TIME EIRL resolución y para los efectos a que se contraen los artículos 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM y 24º del Decreto Supremo Nº 018-92-EM. Regístrese y publíquese. V. MAURICIO MARIN APONTE Director Ofi cina de Asesoría Jurídica 865568-1 ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL Disponen la publicación del Proyecto de Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA en el portal web institucional RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO N° 115-2012-OEFA/PCD Lima, 14 de noviembre de 2012 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013 – Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización, supervisión, control y sanción en materia ambiental; Que, a través de la Ley N° 29325 – Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, en el Literal e) del Artículo 11° de la Ley N° 29325 se establece que el OEFA tiene, entre otras, la función normativa, la cual comprende la facultad de dictar —en el ámbito y materias de sus respectivas competencias— los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, y otras de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que fi scaliza; Que, la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29325 establece que el OEFA, mediante resolución de su Consejo Directivo, aprobará los reglamentos que regulen las funciones de supervisión directa, fi scalización y sanción en materia ambiental que se encuentren dentro de sus competencias; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2011-OEFA/CD de fecha 12 de mayo de 2011 se aprobó el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA; Que, con el fi n de fortalecer los procesos de fi scalización ambiental a su cargo, el OEFA ha elaborado un proyecto de nuevo Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del OEFA, propuesta que previa a su aprobación requiere ser sometida a consulta pública con la fi nalidad de contar con las sugerencias o comentarios de los interesados, conforme lo establece el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, por lo que corresponde emitir la presente resolución; Con el visado de la Secretaría General, de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del OEFA;

Resolución Nº 030-2012-COFOPRI ─ Modifica la Resolución Nº 008-2011-COFOPRI, Lineamientos para la Aplicación de las Disposiciones sobre Prevalencia de la Información Catastral, Tolerancias Catastrales y Registrales Permisibles, así como para la Expedición y Aprobación de Planos · Nelum