تخطَّ إلى المحتوى
Nelum
قوانين بيرو

Resolución Nº 030-2005-AG ─ Crea el Consejo Nacional del Arroz

صدر في 2005-06-08 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
institution, plant production, cereals/grains/rice, legal proceedings/administrative proceedings, policy/planning, crops, agricultural commodities, governance
الفئات
agriculture

أين تقرؤه

    لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.

النص

نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.

  1. Sistema Peruano de Infonnaci6n Juridica Disponen constituir el Consejo Nacional del Arroz RESOLUCION SUPREMA N° 030·200S·AG Lima, 8 de junio de 2005 CQNSIDERANDQ Que, es misi6n del Ministerio de Agricultura, promover el desarrollo de los productores agrarios organizados en Cadenas Productivas. para lograr una agricultura desarrollada en terminos de sostenibilidad econ6mica, social yambiental; Que, el arroz constituye una de las Cadenas Productivas, mas significativas que par las particularidades en que se desarrolla su oferta y demand a, requiere la integraci6n de los agentes que intervienen en su producci6n y comercializaci6n, la promoci6n conjunta del producto asi como el disefio y propuesta del marco legal y polfticas para el fortalecimiento del Sector Arrocero: Que las regiones de Lambayeque, San Martin, Piura. La Libertad y Amazonas, abastecen el 72"/" del mercado nacional. constituyendo al arroz en la actividad agricola principal de la economfa de los pobladores en esas reqiones: Que, para tal fin, es necesario un ente representative de la actividad arrocera que identifique y proponga las medidas necesarias para el desarrollo de la actividad: De conformidad con la Ley Orqanica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley N" 25902, Y el numeral 3) de la Ley del Poder Ejecutivo: dada por Decreto Legislativo N" 560; SE RESUELVE: Articulo 1.- Constituir el Consejo Nacional del Arroz, encargado de identificar, analizar y proponer el marco legal y los lineamientos de polltica para el corto, mediano y largo plaza para el desarrollo ordenado y sostenible de la cadena productiva del arroz. Articulo 2.- EI Consejo Nacional del Arroz estara conformado por: a) EI Ministro de Agricultura 0 su representante. quien 10 presidira. b) Los Presidentes de los Gobiernos Regionales de Lambayeque, Ptura. San Martin, La Libertad y Amazonas, 0 sus respectivos represententes. c) Cuatro representantes del Comite Nacional de Productores de Arroz. d) Dos representantes de la Junta Nacional de Usuarios de los Distrttos de Riego del Peru, Paqma 7 Sistema Peruano de Infonnaci6n Juridica e) Un representante de la Asociaci6n Peruana de Molineros de Arroz. f) Un representante de los Importadores de Arroz. g) Un representante de la Asociaci6n de Comerciantes del Mercado de Santa Anita. h) Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA i) Un representante dellnstituto Nacional de Investigaci6n y Extensi6n Agraria - INIEA j) Un representante de la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales. Articulo 3.- La designaci6n de los representantes se hare mediante Resoluci6n Ministerial de Agricultura. En el caso de los representantes de los qremios. a propuesta de estes. Articulo 4.- La Presidencia del Consejo sera asumida por el Ministro de Agricultura 0 su representante. Articulo 5.- La Secretaria Tecnica del Consejo Nacional del Arroz, sera presidida por la Direcci6n General de Promoci6n Agraria (DGPA) quien coordinara este encargo con la Direcci6n General de Informaci6n Agraria (DGIA) y la Oficina General de Planificaci6n Agraria (OGPA), respectivamente. La designaci6n de los tres (3) representantes se oficializara mediante Resoluci6n Ministerial. Articulo 6.- EI domicilio del Consejo Nacional del Arroz sera en la ciudad de Lima. Articulo 7.- Son funciones del Consejo Nacional del Arroz: a) Proponer lineamientos de politicas para el desarrollo de la actividad arrocera en el Peru, para generar y asegurar condiciones de rentabilidad y competitividad entre los actores, y otras relacionadas con dicha actividad. b) Proponer normas que faciliten la aplicaci6n de las pollticas aprobadas. c) Velar por la transparencia de la informaci6n al interior de la cadena agro productiva del arroz. d) Formular y aprobar el Marco Orientador para la Campana Agricola Arrocera en funci6n de los Planes de Cultivo y Riego, en coordinaci6n con las instancias respectivas. e) Promover mecanismos adecuados que garanticen la calidad en la producci6n, transformaci6n y comercializaci6n de arroz. f) Proponer mecanismos adecuados de financiamiento para la cadena agro productiva del arroz. g) Proponer las prioridades de la actividad arrocera que permitan orientar la cooperaci6n internacional. h) Representar al Sector Arrocero en los diferentes eventos nacionales e internacionales. Articulo 8.- Dentro de los treinta dlas de constituido, el Consejo aprobara su Reglamento de Funcionamiento y Plan Operativo Anual. Articulo 9.- La presente Resoluci6n Suprema sera refrendada por el Ministro de Agricultura. Paqma 8 Sistema Peruano de Infonnaci6n Juridica Registrese, comunfquese y publlquese. Rubrics dellng. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoci6n del Empleo Encargado de la Cartera de Agricultura Paqma 9

Resolución Nº 030-2005-AG ─ Crea el Consejo Nacional del Arroz · Nelum