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قوانين بيرو

Resolución Nº 030/10/AG/SENASA/DSA - Procedimiento de vigilancia de enfermedades en animales silvestres

صدر في 2010-10-18 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
wild fauna, pests/diseases, early warning system, legal proceedings/administrative proceedings

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  1. Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Sabado, 23 de octubre de 2010 AGRICULTURA erperUlIltO Aprueban Procedimiento "Vigilancia de Enfermedades en Animales Silvestres" en todo el territorio nacional RESOLUCION DIRECTORAL N" 030·2010-AG-5ENASA-DSA La Molina. 18 de octubre de 2010 CONSIDERANDO: Que. mediante el Decreto Legislativo N° 1059 se aprobo la Ley General de Sanidad Agraria, la cual establece en su articulo 4 que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria es el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA; Que, de acuerdo a 10 establecido en la Septima Disposici6n Complementaria Final de la Ley General de Sanidad Aqraria. se taculta al SENASA para dlctar normae, directivas y medidas que sean necesarias para complementar, especificar 0 precisar el contenido normative de dicha Ley, su Reglamento 0 disposiciones complementarias 0 que se requieran para su mejor apftcacton: Que, contorme a 10 preceptuado en e! articulo 1 de la Ley General de Sanidad Agraria, esta tlene entre sus objetivos la prevenclon. control y la erradlcaclon de entermedades en animates. que representen riesgo para la vida, la salud de las personas y los animales; Que, de acuerdo al articulo 9 de la Ley General de Sanidad Agraria, se establece que el SENASA dlctara las medtdas sanitarias para la prevenclon, e! control 0 la erradlcacton de entermedades. asimismo senate que toda persona se encuentra obliqada a informar al SENASA. la presencia de enfermedades de importancia cuarentenar!a. as! como de aquellas cuya presencia se determine por primera vez en el pais; Que, a traves de la ejecuci6n de la vigilancia epidemiol6gica de enfermedades, usando ttpos de muestreo, se determina la presencia a ausencla de las enfermedades en la poblacion animal del pais, reforzando est la confianza, credibilidad y la apertura de nuevos mercados para el comercio internacional de animales y productos pecuarios; Que, con la finalidad de guiar y retorzar las acetones del personal lnvotucrado del SENASA durante todos los procesos que implica la vigilancia de enfermedades en animales silvestres terrestres y, asimismo, asegurar su correcta ejecuclon. el SENASA ha visto par conveniente elaborar los procedimientos estandarizados para su aplicaci6n a nivel nacional: De conformidad con 10 dispuesto en Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 018-2008-AG Y con el visto bueno de la Oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE Articulo 1.- Aprobar el procedimiento "VIGILANCIA DE ENFERMEDADES EN ANIMALES SILVESTRES" en todo el territorio naclonal. el que sera publicado en la paqina web del SENASA Articulo 2.- La Direcci6n de Sanidad Animal del SENASA, de acuerdo a sus facultades. efectuara las actualizaciones a modificaciones que se consideren necesarias realizar a los registros o anexos que forman parte integrante de la presente resolucion. Paqlne 1 Sistema Peruano de Informacion Jurfdica Reqlstrese, cornunlquese y publlquese. GLEN F. HALZE HODGSON Director General Direccion de Sanidad Animal Servicic Nacional de Sanidad Agraria Paqlne 2 erperUlIltO

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