Resolución Nº 030/09/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de flores frescas de Calla lily procedentes de Chile
صدر في 2009-06-12 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, floriculture, international trade, plant production
- الفئات
- *, agriculture
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er"p~ruoJ!.o Sistema Peruano de Informacion .luridica AGRICULTURA Establecen requleltce fltosanitarios eepecfftccs de cumplimiento obligatorio en la lmpcrtaclon de flo res frescas cortadas de Calla lily de origen y procedencia Chile RESOLUCION DIRECTORAL N° 30-2009-AG-SENA$A-OSV Paqina 2 er"p~ruoJ!.o Sistema Peruano de Informacion .luridica La Molina, 12 de junio de 2009 VISTO: EI Informe N° 47-2008-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 18 de noviembre de 2008 el cual, al identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al pais, propane el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importaci6n de flares frescas cortadas Calla lily (Zantedeschia spp.) de origen y procedentes de Chile; y. CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreta Leqislativo W 1059 que aprueba la Ley General de Sanidad Aqrar!a, el ingreso al pais como irnportacion de plantas y productos veqetales y cualquier otro material capaz de introducir 0 propagar plagas, se suietaran a las disposiciones que establezca. en el ambito de su competencia la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria - SENASA; Que, el Articulo 12 del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisites fito y zoosanitarios en el Diario Oficial EI Peruano y se notiftcaran a la OMC; Que, e! Servtclo Agricola Ganadero de Chile con fecha 10 de octubre de 2008 alcanzo informaci6n tecnica del cultivo de Calla lily (Zantedeschia spp.) y solicit6 se realice el estudio de Analisis de Riesgo de Plagas para poder exportar al Peru flores frescas cortadas de esta especie debidc a! lnteres del sector privado chtleno: por tal motlvo, ta Subdtreccton de Analisis de Riesqo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA inici6 el estudio correspondiente. con la finalidad de identificar los requtsitos fitosanitarios aplicables a la importaci6n del mencionado producto: Que, como resultado de dicho estudio la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha identificado los requisites fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n al pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias: De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, Decreto Supremo N° 01B-2008-AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 00B-2005-AG; Y con e! visto bueno del Director General de Asesorta Jundtca: SE RESUELVE: Articulo 1.- Establezcanae los siquientee requteltos tltosanltartos eepecfflcos de cumplimiento obligatorio en la importaci6n de flores frescas cortadas de Calla lily (Zantedeschia spp.) de origen y procedentes de Chile: 1, EI envio debera center con el Permiso Htosanttano de tmportactcn emitido por el SENASA, obtenido por el importador 0 interesado. previa a la certificaci6n y embarque en el pais de origen 0 procedencia. 2, EI envto debera venir acompatiado de un Certificado Fitosanitario oficial emitido por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria del pais de oriqen. 3, EI producto debera venir en envases nuevos. de primer uso. 4, Inspecci6n Fitosanitaria en el punta de ingreso al pais, Registrese, comuniquese y publfquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Paqina 3