Resolución Nº 029/98/PE - Normas sobre dimensiones de redes de cerco que usan embarcaciones con permisos de pesca para la extracción de anchoveta y sardina
صدر في 1998-01-21 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, fishing gear/fishing method, mesh, standards, fishery management and conservation, aquatic animals
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
pag. 156686 cElpmmno~ Lima,jueves 22de enero de 1998 ANEXOI LONGITUD MAXIMA DE LAS REDES DE CERCO PARA EMBARCACIONES QUE CUENTEN CON PERMISOS DE PESCA PARA ANCHOVETA ANEXOII LONGITUD MAXIMA DE LAS REDES DE CERCO PARA EMBARCACIONES QUE CUENTEN CON PERMISOS DE PESCA PARA SARDINA Articulo 2".-Los armadores que cuentan en sus permisos de pesca con autorizaci6n para la extracci6n de anchoveta y sardina deberan limitar el tamano de las redes de cerco usadas en sus embarcaciones a las longitudes m8ximas (largo de la red medido en brazas), establecidas respectiva mente en los Anexos I y II de la rresente Resoluci6n en cumplimiento de 10establecido en e Articulo 4° del Decreto Supremo N" oo8-97-PE. Articulo 3".- Los armadores comprendidos en los alcan ces de la presente Resoluci6n deberan presentar a la Direc ci6n Nacional de Extracci6n del Ministerio de Pesquerfa, el "Certificado de Adecuaci6n de las Dimensiones de Ia Red de Cereo"para la extracci6n de anchoveta y sardina, correspon diente a las redes que utilizan en sus embarcaciones, en un plazo que no excedera de la fecha que el Ministerio de Pesqueria flje para el inicio de la primera temporada del ano pesquero 1998- 1999. Dicho Certificado debera ser expedido por una empresa reconocida por la Comisi6n de Reglamentos T~cnicos y Comerciales del INDECOPI para otorgar certificados al Sector Pesquero. A su vez las empresas certificadoras pre sentaran ante la Direcci6n Nacional de Extracci6n la descrip ci6n y muestras de los sistemas de marcaje que utilicen con el objeto que dicha Direcci6n efectae verificaciones pos~rio res. Articulo 4°. EI Ministerio de Pesquerfa no ineluira en las Resoluciones Ministeriales que actualicen los listados de embarcaciones que se encuentren autorizadas a realizar actividades .extractivas aprobados por el Decreto Supremo N" oo8-97-PE y en las Resoluciones que las incorporan conforme a 10 establecido en el Articulo 5° del Decre~ Supremo N" 010·97-PE, a aquellas embarcaciones cuyos armadores no hayan cumplido con 10 establecido en el articulo anterior, quedando en consecuencia suspendidos los correspondientes permisos de pesca hasta que cumplan con dicha obligaci6n. Articulo 5°. Encaso de perdida, rotura parcial de la red con extravio de las partes integrantes del sistema de marcaje o cualquier hecho que impida la debida identificaci6n de la red de cerco y de sus caracterfsticas conforme a 10establecido en la presente Resoluci6n, el armador de la embarcaci6n debera informar de estes hechos ala Direcci6n de Extracci6n presentando ademaa el correspondiente certificado de ad~ cuaci6n del nuevo arte 0 del refaccionado. Articulo6".-Los armadores que inftUijan 10dispuesto en la presente Resoluci6n Ministerial, seran j)asibles de las sanciones establecidas en la Ley General de Pesca, su Regla mento y demas disposiciones legales vigentes. Articulo '1".- Transcrlbase la presente Resoluci6n a la Di~ecci6n General de Capi~ani~s y Guar~acostas del Minis teno de Defensa y a las Direcciones Reitionales y Subregio nal.es de Pes~uena, .segUn cO!TCsponoa, Tumbes, Piura, Cbiclayo, 'I'rujillo, Cbimbote, Pisco, Arequipa e 110. Regfstrese, comunfquese y publiquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministerio de Pesquerfa 220 280 330 385 440 495 550 260 330 390 450 Longitud de la Red (brazas) Longitud de 1a Red (brazas) 99 199 299 399 499 599 mayores 32 100 200 300 400 500 600 32 99 100 199 200 - 299 300 - 399 Capacidad de Bodega (metros C1ibicos) Capacidad de Bodega (metros C1ibicos) Dlctan normas sobre dlmensiones de redes de cerco que usan embarcacio nes con permisos de pesca para la extracci6n de anchoveta y sardina RESOLUCION MINISTERIAL N" 029-98-PE Lima, 21 de enero de 1998 CONSIDERANDO : Que el Articulo 1°del Decreto Ley N"25977, Ley General de Pesca, establece que ~sta tiene por objeto normar la actividad pesquera con el fin de promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentaci6n, empleo e ingresos asi como asegurar el aprovechamiento responsable de I~ recursos bidrObiol6gicos, optimizando los beneficios econ6 micos, en armonia con la preservaci6n del medio ambiente y la conservaci6n de la biodiversidad; Que el Articulo 2" de la misma Ley establece que los recursos bidrobiol6gicos son patrimonio de la Naci6n y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos, consi derando que la actividad pesquera es de interes nacional; Que los sistemas de ordenamiento pesquero, en concor dancia con la Ley General de Pesca y su Reglamento tienen por objeto asegurar la sostenibilidad de los recursos y la preservaci6n del medio ambiente, ~r 10que deben conside rar, entre otros factores, la regulaeion del esfuerzo pesquero y de los m~todos y artes de pesca con la finalidad que ~stos sean compatibles con el aprovechamiento racional yeficiente de dichos recursos; Que la tercera etapa del Programa de Racionalizaci6n de. la Flota Pesquera de Cerco de Mayor Escala, orientada a la regulaci6n del esfuerzo pesquero y explotaci6n racional de los recursos, comprende adecuar los artes de pesca, princi palmente los utilizados para extraer especies plenamente explotadas, con la finalidad de lograr el manejo integral y un 6ptimo nivel de eficiencia en las faenas de pesca; Que el Decreto Supremo N" oo8-97-PE, que aprob6 los listados definitivos de las embarcaciones con permisos de pesca, establece en su Articulo 4°que los armadores pesque rOB que cuenten con permisos de pesca para anchoveta y sardina presentaran, en un plaza que no excedera del 1 de marzo de 1998, un certificado de adecuaci6n de las dimensio nes de las redes de cerco conforme las normas que para este efecto dicte el Ministerio de Pesquerfa; Que el Decreto Supremo N" 002-98-PE ha prorrogado el plazo establecidoj)ara la implementaci6n de 10dispuesto en el Articulo 4°del Decreto Supremo citado en el considerando anterior, hasta la fecha anterior al inicio de la primera temporada del ano pesquero 1998-1999 que senale el Minis terio de Pesqueria, en consideraci6n a la actual situaci6n que registra la ~uena industrial, caracterizada por las an6 malas condiciones ambientales en el literal peruano como producto de la presencia del Fen6meno "El Nino· ; De conformldad con las disposiciones del Decreto Ley N" 259~7, Ley General de Pesca y de su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N" 01-94-PE; Con la opini6n favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1°. Establecer las dimensiones m8ximas de las redes de cerco, que se usan a bordo de las embarcaciones con permisos de pesca para anchoveta y sardina, en funci6n a la capacidad de bodega de cada embarcaci6n, conforme a 10 esjlecificado en los anexos que forman parte de la presente Resoluci6n. 400 • 499 500 • 599 600 • mayores Lima.jueves 22 de enero de: 1998 -=~===I'===' =='==--cEl~])mIanO Page 156687 500 520 550 0770