Resolución Nº 028-2018-PRODUCE ─ Da por finalizada la Segunda Temporada de Pesca 2017 del recurso anchoveta y anchoveta blanca en la Zona Norte-Centro del Perú
صدر في 2018-01-23 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- marine fisheries, marine fishes, seasons, fishing area, allocation/quota, total allowable catch, fishery management and conservation, aquatic animals
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16 NORMAS LEGALES Miércoles 24 de enero de 2018 / El Peruano Artículo 2.- Al término de la designación, la citada servidora retornará a su plaza de origen de la cual es titular. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA CHOQUEHUANCA DE VILLANUEVA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1609242-2 PRODUCE Dan por terminada la Segunda Temporada de Pesca 2017 en la Zona Norte - Centro del Perú, del recurso anchoveta y anchoveta blanca RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 028-2018-PRODUCE 23 de enero de 2018 VISTOS: El Ofi cio N° 023-2018-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, el Informe N° 017-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y el Informe N° 00081-2018-PRODUCE/ OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1027, dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, tiene por objeto establece el mecanismo de ordenamiento pesquero aplicable a la extracción de los recursos de anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) destinada al consumo humano indirecto, con el fi n de mejorar las condiciones para su modernización y efi ciencia; promover su desarrollo sostenido como fuente de alimentación, empleo e ingresos; y, asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo N° 010-2016-PRODUCE, en su artículo 3 dispone que el Ministerio de la Producción en función de los informes científi cos que emita el IMARPE en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y la conclusión de las Temporadas de Pesca así como el Límite Máximo Total de Captura Permisible (LMTCP) que corresponde a cada una de ellas, salvo circunstancias ambientales o biológicas; asimismo, en cada año calendario se determinarán dos (2) Temporadas de pesca, cuya defi nición deberá ser publicada por el Ministerio con una anticipación mínima de tres (3) días hábiles; dicha determinación se hará de manera independiente para la Zona Norte–Centro y la Zona Sur; Que, mediante Resolución Ministerial N° 560-2017-PRODUCE se autoriza el inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00´LS a partir de las 00:00 horas del 27 de noviembre de 2017, siendo la fecha de conclusión, una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) autorizado para dicha temporada, o en su defecto, cuando lo recomiende el IMARPE por circunstancias ambientales o biológicas; Que, el numeral 10.4 del artículo 10 de la citada Resolución Ministerial establece que el IMARPE está obligado a informar a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, sobre el seguimiento de la actividad extractiva de la anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) y referido a las capturas diarias, capturas incidentales, esfuerzo de pesca desplegado, incidencia de juveniles, entre otros indicadores; recomendando con la prontitud del caso, las medidas de conservación que sean necesarias adoptar para garantizar el adecuado uso de los recursos pesqueros; Que, el IMARPE mediante el Ofi cio N° 023-2018-IMARPE/CD remite el “Informe sobre el Proceso Reproductivo de Anchoveta (Engraulis ringens) del stock Norte-Centro del Perú al 20 de enero de 2018”, en el cual señala que: i) “Los índices reproductivos de la anchoveta peruana (Engraulis ringens) del stock norte-centro, en lo que va del mes de enero, indican que el recurso muestra un incremento en su actividad desovante, observándose valores próximos al valor crítico respectivo, de no mediar condiciones oceanográfi cas adversas”; ii) “La condición somática observada en la anchoveta peruana (Engraulis ringens) muestra un comportamiento acorde a su actual condición reproductiva”; y, iii) “Considerando la rápida evolución de los índices reproductivos hacia valores próximos al valor crítico respectivo, y de no mediar condiciones ambientales adversas, se espera que estos valores superen el umbral indicador de la intensifi cación del desove, en los próximos días, por lo que se recomienda adoptar medidas de conservación correspondientes”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 017-2018-PRODUCE/DGPARPA-DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Ofi cio N° 023-2018-IMARPE/CD, recomienda, entre otros, “(…) dar por fi nalizada la Segunda Temporada de Pesca 2017 en la Zona Norte-Centro del Perú, en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’ LS, a partir de las 00:00 horas del día 26 de enero”; Que, asimismo, la citada Dirección General recomienda establecer como plazo para la descarga y el procesamiento del recurso extraído hasta las 00:00 horas del día 27 de enero y hasta las 00:00 horas del día 28 de enero, respectivamente; Con las visaciones del Viceministro de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca y modifi catorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012 2001-PE y modifi catorias, el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y modifi catorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE y modifi catorias, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modifi catorias; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modifi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Finalización de la Segunda Temporada de Pesca 2017 en la Zona Norte–Centro del Perú 17NORMAS LEGALESMiércoles 24 de enero de 2018 El Peruano / Dar por fi nalizada la Segunda Temporada de Pesca del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00´LS a partir de las 00:00 horas del 26 de enero de 2018. Artículo 2.- Plazo para la descarga y el procesamiento Establecer como plazo máximo para la descarga del recurso anchoveta extraído en el marco de la Segunda Temporada de Pesca 2017 en la Zona Norte–Centro, las 00:00 horas del 27 de enero de 2018, y como plazo máximo para su procesamiento las 00:00 horas del 28 de enero de 2018. Artículo 3.- Seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta El Instituto del Mar del Perú–IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero necesarias. Artículo 4.- Infracciones y Sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el Decreto Legislativo Nº 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 5.- Difusión y supervisión de la Resolución Ministerial Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción; así como las Direcciones Regionales, o las que hagan sus veces, de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese LIENEKE MARÍA SCHOL CALLE Ministra de la Producción 1609585-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan ampliación de viaje de personal del Ministerio a la Antártida, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0037/RE-2018 Lima, 19 de enero de 2018 CONSIDERANDO: Que, el Perú se adhirió el 10 de abril de 1981 al Tratado Antártico; y en 1989, fue aceptado como Parte Consultiva del mismo al demostrar su interés científi co en la Antártida, a través de las campañas científi cas ANTAR I y ANTAR II y el establecimiento de la Estación Científi ca Antártica “Machu Picchu” (ECAMP); Que, la Política Nacional Antártica, aprobada por Decreto Supremo N.° 014-2014-RE, dispone que debe asegurarse la realización y continuidad de las Campañas Científi cas del Perú a la Antártida (ANTAR), a fi n de consolidar la presencia activa y permanente del Perú en el continente antártico; Que, la Política Nacional Antártica, prescribe que es el Ministerio de Relaciones Exteriores la entidad del Estado peruano encargada de su formulación, coordinación, conducción y supervisión toda vez que es su ente rector; Que, la Matriz de Estrategias, Metas e Indicadores de la Política Nacional Antártica, aprobada por Resolución Ministerial N.° 0624-2014-RE, establece como Acción Estratégica la ejecución anual de las Campañas Científi cas del Perú a la Antártida (ANTAR); Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud del artículo 6°, inciso 13, de la Ley N.° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, es responsable de formular, coordinar, conducir y supervisar la Política Nacional Antártica, en cuyo marco se ejecutan todas las actividades que las entidades de los sectores público y privado realicen; Que, específi camente el inciso k) del artículo 72 del Decreto Supremo N.° 135-2010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, dispone como función específi ca de la Cancillería dirigir, gestionar y supervisar las actividades que desarrolla el Perú en el continente antártico; Que, mediante Resolución de Secretaría General N.° 144-2017-RE, de 25 de enero de 2017, se aprobó la Directiva N.° 001-2017-ORH/OGA/RE “Disposiciones para viajes en comisión de servicios en el territorio nacional y el exterior” la cual dispone que es de cumplimiento y observancia obligatoria por la Cancillería y sus Órganos Desconcentrados, comprendiendo a todos sus funcionarios y empleados que realicen viajes de comisión de servicios, así como a funcionarios y empleados públicos de otras instituciones y personas que no siendo funcionarios o empleados públicos realicen viajes en condición de representantes, delegados, comisionados o similares, con recursos del pliego presupuestal 008 Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, la citada Directiva en el numeral 4.1 señala que la comisión de servicios es el desplazamiento temporal programado o imprevisto, que realiza el comisionado fuera de la ciudad donde se ubica su sede habitual de trabajo, por disposición de la autoridad competente, para realizar actividades relacionadas a los objetivos institucionales o funciones propias del Ministerio de Relaciones Exteriores; no pudiendo exceder, en ningún caso, el máximo de treinta (30) días calendario, por vez; Que, en virtud de los incisos f) y g) del artículo 77 del Decreto Supremo N.° 135-2010-RE, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, le corresponde a la Cancillería organizar las Campañas ANTAR, en coordinación con los sectores vinculados, gestionar y conservar la estación científi ca peruana en la Antártida; Que, de acuerdo a estas funciones, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha previsto la realización de la Vigésimo Quinta Campaña Científi ca del Perú a la Antártida (ANTAR XXV), del 14 de diciembre de 2017 al 12 de marzo de 2018; Que, la citada expedición tendrá como objetivos: profundizar el aporte científi co del Perú al conocimiento de la Antártida; dar continuidad a las investigaciones que se vienen desarrollando desde expediciones anteriores; actualizar los estudios técnicos de base para la formulación de proyectos orientados al fortalecimiento de la infraestructura antártica nacional; evaluar las condiciones y dar mantenimiento a la Estación Científi ca Antártica “Machu Picchu”; fortalecer la cooperación con otros Estados Parte del Tratado Antártico; y contribuir a la difusión del valor de la Antártida como Reserva Natural para la Paz y la Ciencia; Que, con Resolución Ministerial N.° 0857-2017-RE, de 12 de diciembre de 2017, se designó a los miembros de la delegación peruana que participará como expedicionarios de la Vigésimo Quinta Campaña Científi ca del Perú a la