Resolución Nº 028-2014-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de estacas de vid procedentes del Estado de California, Estados Unidos de América
صدر في 2014-06-18 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, viticulture/oenological practices, international trade, plant production
- الفئات
- *, agriculture
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Normas Legales del 24.06.2014 2 miembro del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en representación del Poder Ejecutivo; Que, el señor José David Gallardo Ku ha presentado su renuncia al referido cargo, la que es necesario aceptar; De conformidad con la Ley 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; SE RESUELVE: Artículo 1° .- Aceptar la renuncia del señor José David Gallardo Ku al cargo de miembro del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en representación del Poder Ejecutivo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2°.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 1100945-4 Nombran Ministro de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 203-2014-PCM Lima, 23 de junio de 2014 Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, al señor Gonzalo Alfonso Gutiérrez Reinel. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros 1100945-5 Nombran Ministro del Interior RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 204-2014-PCM Lima, 23 de junio de 2014 Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho del Interior, al señor Daniel Belizario Urresti Elera. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros 1100945-6 Nombran Ministro de Transportes y Comunicaciones RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 205-2014-PCM Lima, 23 de junio de 2014 Vista la propuesta del señor Presidente del Consejo de Ministros; De conformidad con el Artículo 122 de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Nombrar Ministro de Estado en el Despacho de Transportes y Comunicaciones, al señor José David Gallardo Ku. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros 1100945-7 AGRICULTURA Y RIEGO Actualizan requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de estacas enraizadas y estacas sin enraizar de vid (Vitis spp.) de origen de EE.UU. (Estado de California excepto de los Condados de Napa y regiones reglamentadas de Sonoma y Solona) y procedencia EE.UU. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0028-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 18 de junio de 2014 VISTO: El INFORME N° 01-2013-AG-SENASA-DSV-SARVF/ SCV/DEIca-JNO/JGB/RBB/NWM de fecha 17 de abril de 2013, el cual, sustenta la actualización de los requisitos fi tosanitarios para la importación de estacas enraizadas y estacas sin enraizar de vid (Vitis spp.) de origen Estados Unidos (Estado de California-excepto de los Condados de Napa y regiones reglamentadas de Sonoma y Solano) y procedencia Estados Unidos; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe Normas Legales del 24.06.2014 3 cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002 2012-AG-SENASA-DSV y modifi catorias, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, mediante Resolución Directoral N°18-2010 AG-SENASA-DSV fueron aprobados los requisitos fi tosanitarios para la importación de estacas enraizadas y estacas sin enraizar de vid (Vitis spp.) de origen Estados Unidos (Estado de California) y procedencia Estados Unidos; Que, la Subdirección de Análisis de Riesgo de Plagas y Vigilancia Fitosanitaria y la Subdirección de Cuarentena Vegetal y consideran necesarios la actualización de los requisitos fi tosanitarios para garantizar un nivel adecuado de protección fi tosanitaria al país, minimizando el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modifi catorias y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Actualizar los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de estacas enraizadas y estacas sin enraizar de vid (Vitis spp.) de origen Estados Unidos (Estado de California excepto los Condados de Napa y regiones reglamentadas de Sonoma y Solano) y procedencia Estados Unidos de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen en el que se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. El vivero se encuentra bajo el programa de Certifi cación Ofi cial y Registro de Vid autorizado por el California State Department and Agriculture (CDFA) o Centros repositorios de germoplasma, que se encuentran bajo control vigente del California State Department and Agriculture (CDFA). 2.1.2. Para envíos exportados en el año 2014 2.1.2.1. Mediante análisis de laboratorio el material se encuentra libre de: Red blotch virus, Guignardia bidwellii, Xylella fastidiosa, Pseudomonas syringae, Rhizobium rhizogenes, Eutypa lata y Phaeoacremonium aleophilum (Indicar la técnica utilizada en el diagnóstico de cada plaga). 2.1.2.2. Peach Rosette mosaic virus es ausente/ no es de ocurrencia conocida en el Estado de California. 2.1.3. Para envíos exportados a partir del 2015 2.1.3.1. El material procede de plantas madres que han sido inspeccionadas durante el último periodo de crecimiento activo y mediante análisis de laboratorio encontradas libres de: Red blotch virus, Guignardia bidwellii, Xylella fastidiosa, Pseudomonas syringae, Rhizobium rhizogenes, Eutypa lata y Phaeoacremonium aleophilum (Indicar la técnica utilizada en el diagnóstico de cada plaga). 2.1.3.2. Peach Rosette mosaic virus esta ausente en el Estado de California. 2.1.4. Producto libre de: Amyelois transitella, Brevipalpus lewisi, Colomerus vitis, Eotetranychus carpini, Eotetranychus willamettei, Homalodisca coagulata, Tetranychus kanzawai, Tetranychus mcdanieli, Tetranychus pacifi cus, Tetranychus turkestani. 2.2. Tratamiento pre embarque con: 2.2.1 spirodiclofen 0.14 ‰ (i.a) + abamectina 0.018 ‰ (i.a) + mancozeb (1.8 ‰) ó 2.2.2 Cualquier otro producto de acción equivalente registrado por la ONPF del país de procedencia. 3. Las estacas deberán venir a raíz desnuda, sin hojas y sin tierra. (Para estacas enraizadas). Las estacas deberán venir sin raíces, sin hojas y sin tierra. (Para estacas sin enraizar). 4. Si el producto viene con sustrato o material de acondicionamiento, éste deberá ser un medio estéril y libre de plagas, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario. 5. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del exportador y número del lote. 6. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 7. El inspector del SENASA tomará una muestra del envío para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 8. El proceso de cuarentena posentrada tendra una duración de dieciséis (16 meses). En dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cuatro (4) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria al fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. 9. A la instalación del material bajo cuarentena posentrada, las estacas deben someterse a un tratamiento de inmersión en una solución de hipoclorito de sodio al 1% por 2 minutos. Artículo 2º.- Derogar la Resolución Directoral Nº 18 2010-AG-SENASA-DSV. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1100506-1 Encargan funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba Vilcanota RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 198-2014-ANA Lima, 20 de junio de 2014 VISTO: El Informe N° 403-2014-ANA-OA-URH de la Unidad de Recursos Humanos; CONSIDERANDO: Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, las Autoridades Administrativas del Agua son órganos desconcentrados que dirigen en sus respectivos ámbitos territoriales, la gestión de los recursos hídricos en el marco de las políticas y normas dictadas por el Consejo Directivo y Jefatura; Que, mediante Resolución Jefatural N° 190-2012-ANA, se encargó las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Urubamba – Vilcanota, al señor Luis Santiago Agüero Mass; Que, de acuerdo al informe del visto y la Resolución Jefatural N° 196-2014-ANA, que autorizó el viaje del señor Luis Santiago Agüero Mass, Director de la USUARIO Rectángulo