Resolución Nº 028-2012-SUNARP ─ Inscripción de las Áreas Naturales Protegidas en el Registro de Áreas Naturales Protegidas
صدر في 2012-01-30 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Wild species and ecosystems
- الكلمات المفتاحية
- institution, registration, protected area, national parks, zoning, protection of habitats, legal proceedings/administrative proceedings, biodiversity, governance
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y su vincutacen con et Registro de Predios, de acuerdc con los IIlerales b) y ell del referido articulo. Que. er literal s) del articulo 3 del Reglamenlo de la ley N"28294, aprobado cor Decreta Supremo N'OO5 2006-JUS, define al venncadcr calaslral como las pe rsonas naturales. prctesionales eciecieoce ylo pers onas [urldicas cce ceteotes. inscritos. de existir. en el Indice de vermcaccres a cargo de las municipalidades y en er Reglstro de veonceecree ee SUNARP, Que,erReglamenlo dellndice del verecacor ceteetret aprobado por ResoluCi6n W OJ.201o.SNCPJCNC y modificado por ResoluCi6n N'OJ.2011·SNCP!ST, regula er funclOnamlenlo del lndlCedel Venficador Catastral que asia integraclo por los profesiOnales de Arquilecto , Ingeniero Ge6grafo. lngemero Agricola, Ingen.efO AgrOnomo, Ingeniero Civi e Ingen.ero Forestal, Que . el ColegIO de Ge6grafos d!!'I Peo:I ha soIicrtado Ia inclusi6n de los geOgralos en el lrece del Verificador ceteseer acompanando Ia documentaci6n sustentatoria , Ia cual ha sdo analizada pol' Ia 5eaetaria Tecoca a traves del irIlofme lea.ico N" 47·2011-$TJ$NCP-GR 'I el informe legal N"01 -2011-eGAA, detennNndoseque los ge6grafos QJITIPIen conel perliIy formac:i6n academica receseoa. ees aUn si se mmpara coneI plan cumcutar de otras profesiones como lngen.ero Agronomoe lngen ero Foresta l que estan conslderados como venficadotes catastJales Que , er Con sejo Nacional de Catasfrc , en eI marco de sus competencies ccoiencas en el art iculo 8 de la l ey N" 28294, en su sesi6n de fecha 09 de enerc de 2012 ha aprobado ta propuesta de modificaciOn de los art icu los 3, literal a), 'I 6 del Regla mento del Indice del Verificador Catasuar, en los teemmos que se ind ICan en Ia parte resolutiva de Ia present e ResolUCiOn: Que, mediante Resoluci6n SUPfema N'88-2011-JUS publicada el 07 de oct ubre de 201 1. se da corconcluida ta designaoon de l cargo de Superinlendente Nacional de los Reg isl ros Public:os Que, er Estatuto de Ia SUNARP, articulo 13" lderaJc), aprobado par Reso luciOn Suprema N" 139-2002-JUS, disponen que el Superiotendente AdJunto Ilene , como una de sus alnbuaooes, Ia de remplaz ar al Superintendente Nacional, en case de ausencia 0 impedimento tempo ral. as l como por delegaci6n de aquel Que, estando a 10 ac:ordado por el Consejo NacionaI de CatastJO Yde COI,lonnidad coo 10 dispueslo en el artieukl 7, Ubno parrafo, de Ia Lev N" 28294, en COIlC:Oniancia COIl Ia Ley26366 y eIartiCUlo 1j"literal c) delEstatuto de Ia SUNARP. SE RESUEl VE: Articulo 1,- Moo,ficar el articu lo 3', literal a), de la p ired iva N'01·2010-SNCP!CNC del Reg lamento de l Ind lce de l Verificador Cataslral , el cual queda redadado de Ja sig uiente forma : a. Profesionales:Alquitedo, I ngen~ro Ge6Qrafo, Ingen~ro Agrioola, Ingenlero AQr6nomo, i ngen~ro Crvil. lngen~ro Forestal 'J Ge6grafo: debidamente CO~iados y habllitados Articul o 2.- Modiflca r e! artIculo 6 de la Dired lva N'Ol · 201Q.SNCPICNC del Reg lamento dellndice del Verif icador Catastral , el cual queda redactado de la siguiente forma ' INDlCE VERIFICAOQR CATASTRA l EI Indite estara integrado per los profes ionales de Alq uitedo, Ingeniero~rafo, InQeniero Agricola , Ingen~ro Agronomo, Ingenle ro Civil, Ingemero Forestal y GeOgrafo: debidamente colegiados y habilitados, con una experie ncia minima de Cinco (05) anos en aetrvidades catastrales Articul o 3- la pre senle resoluci6n sera publicada en la p.illg ina 'Neb de Ia SUNARP. de l Sistem a NaCional lnteg rado de InformaCion Catastral Pred ial · SNCP y en el portal del Estad o Peruano Articul o 4 ~. La Pfesente resOluCi6n entra en vigencia a pa rtlr de l dia sigUlenle de su publlCaei6n en el Ciano Oficlal EI Peruan o. Reg istrese. com unlquese y publlquese, JOR GE ANTONIO MA RTiN ORTIZ PASCO Superintendente AcIjunto de los Reg islros PUblicos - SUNARP Presidente del Consejo Nacional de Catastro del SNCP 741396-3 13 Instituyen a nivel nacional los Comites de Jefes Zonales a cargo de la Gerencia General de la SUNARP RESQlUCION OEl SU PERINTENPENTE AD JUNTO DE l OS REG ISTROS PUBllCQS NO 026·2012-SUNA RPISA Lima. 26 de enero de 20 12 CONSIDERANOO: Que . as funciOn de la Superintendencia Nacionat de los Reg iSlros Pub licos , pla nlficar, organizar, dirig ir, ejecutar y controlar las acnvcaoes de caracter tecncc y administ rativo de l siStema; Que , en tal sentoc. et literal m) de l art iculo 7" de l Reglamenlo de Organizaci6n y Funciones de Ia Supe rintendencia Nacional de los Reg lstros Publicos SUNARP, aprobado por Resoluei6n Suprema N" 139 2OO2-JUS, y del Estaluto de Ia Superintendencia Naciona l de los Registros PUblicos - SUNARP, aPfobado per Reso luci6n Suprema N" 135-2002-JUS, deponen que el Superintendente Nacional teoe Ia facu ll.ad de didar las meccas de organizaci6n intem a que se requeran ; Que, asmerro. er Irteral v) de l art icu lo r del Reg lamento de QrganlZ3ci6n y Funciones de Ia SUNARP, as i como de l Eslatuto, astablecen que el Superintendente Nacional IIBne Ia facu llad de expedir las resoluciones de su competeooa. Que , resulta necesariO lormalizar y reforzar Ia coordinaei6n entre los J6fes de las trace Zonas Reg istrales que conforman la SUNARP; para 10 w ar se ha VlstO per corwenente instaurar los Comites de Jefes z cnees . cuya organizaci6 n estera a cargo del Gerente General de Ia SUNARP y que se Uella ran a cabo una vez pe r sem ana: Que . mediante ResoluciOn Suprema N" 188-2011.JUS publicada eI era 07 de octubre de 20 11, se da por concluida la designa ciOn de l cargo de SUperinlendenle Nacio nal de los Reg rstros Publicos - SUNARP; Que . en tal contexto, el literal c) del articulo 12" del Reglamento de OrganiZaciOn y Funciones y el literal c) del articu lo 13" del Estaluto, disponen que er Superinlendente Adjunto bene .como una de sus atribuciooes , Ia de reemplaz ar aJ Superirll endeole Nacional. en case de ausencia 0 lmpedmento temporal. asl como por delegaciOnde aquel; De conformidad con10 dlSpuesto per fa l ey de Creaci6n del SIStema Nacional y Ia Superintendencia NaClOllalde los RegiStros PUblicos , ley N' 26366 ,el Estatuto de la SUNARP, aprobado per Resotuci6n Suprema N" 135-2002-JUS , 'J el Reglamento de Organizaci6n y Funciones de la SUNARP, aprobado ResoIuci6n Suprema N°139-2002-JUS; SE RESUEl VE : Articulo Pri mero ,- Institu ir a nivel nacional los Comites de Je les Zon ales a cargo de la Gerencia General de la SUNARP. Articulo Seg undo.- Disponer q ue el Gerente General de la SUNARP se encargue de organizar 'J programar los Comites de Jefes Zonales; los mismos que se lIevaran a cabo una vez por semana: Reg lstrese, com uniquese 'J publlquese JORGE ORTIZ PASCO Supe rinte nde nle Adjun to de los Reg istros Publicos 747223-1 Aprueban Directiva .qu e regula la inscripci6n de las Areas Naturales Protegldas y demas aetos tnscribtbles relativos a estas en el Regtstro de Areas Naturales A~~~t~~~~8i~:~rs~~~~~'tJ°Bl~J6s N" 028-2012-$ UNARP/SA Una, 30 de enero de 2012 Vistos el Informe Tecn ic:o NO 008-2012-SUNARPI GR, eI Informe N" 077-2012-SUNARPlGl de l 181112012 REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL y et proyecto de directiva elevado at Directorio de la Superintendencia Nacional de los Reg islros Pcbucos: 'I, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos as er organismo publico tecmcc especia lizado creede par la Ley NO 26366, encargado de planificar, orqanizar, normar. dirigir, cooroinar y supervisar la inscripcon y publicidad de los actos y contratcs en los Regislros Pubucos que integran et Sistema Nacional; Que, el articulo 68" de la ConstituciOn PolJlica del Peru estab lece que at Estado esta obl igado a promover ta ccnservacon de la cfversioao biol6gica y de las areas naturales pro legidas; Que, en concordancia con Ia citada norma ccosnoconeua l eyOroanca para eIaprovechamiento sosteoeede losrecrrsos naturales, LeyN°26821. ceccoequees obfigaci6n del Estado fomeotar Ia conservaci6n de areas naturales que cuentan con m portante divernidad boeqca, paisajes Y otros compooentes delpa!rmonic natural de IaNaci6n en lonna de Areas Naturales Protegidas, en cuyo ambito el aprovechamiento sosieoce de los recursos naturales esta sujeto a noonativdad especial; Que. la Quinta Disposici6n 'rransitcna, Complementaria y Final de la ley General delAmbiente. ley N"28611 estableci6 19 obIigaci6n de Ia SUNARP de m plernentar er Registro de Areas Naturales Protegidas y ecrcoer la normativa pertinente; Que , en cumplimiento de tal disposk:i6n, mediante Resoluci6n N"36D-2006-SUNARP/SN, se eorobcia directive W 004-2006-5 UNARP/sN. 1a cual regul61a inscripci6n de las Areas Naturales Protegidas en el Regist rodel mismo nombre ; no obstante , se ha advertido en seoe registral dencenctas que han generado diticultades at accesc de ceres areas a! ReglStro, canoe lugar que a ra ecre se neven inscnto muy pocas . reoenoose inscrito alqunas inclusive en el Registro de Predios , 10cual es necesano corregir ; Que, en er marco de la politica de mejora continua de ta prestacicn de services reqistrales emprendida por ta SUNARP, corresponde establecer reg las claras y mas precisas a fin de facilitar y propiciar la inscripci6n de las areas naturales protegidas y de los ados vincu lados a elias, sin penucc de ta seguridad juridica que er Regis tro esta ob ligado a cautelar, generando uniforrnidad y pred ictibilidad en las decis iones de las instancias regis trales : Que, mediante er Informe Tecnico N' 008-201 2 SUNARP/GR, la cereoce Registral de Ia SUNARP na elevado a la Superintendencia Adjunta un proyecto de mcorncacon de ta directiva antes aludida, proyecto que integra las opiniones de la Ge rencia l egal, forrnulada a traves del lnforrne N"077-2012-5UNARPIGl del 181112012, de los representantes de las instancias calificadores, siendo pub licado en la pag ina web de la SUNARP y pues to en conocimiento de las entidades vinculadas a !a materia; Que , atend iendo a que el proyecto aludido contempla todos los aspectos regulados en la direct iva primigenia, resu lta conveniente disponer la derogaci6n expresa de la directiv a N"004-2006-SUNARPISN; Que, med iante Res01uci6n Suprema N'188-2011-JUS , publ icada el d ia 07 de octubre de 2011 , se da por concluida !a designaci6n del cargo de Superintendente Nacional de los Registros Pub1icos - SUNARP; Que, el literal c) del articulo 12' de! Reglamento de Organizaci6n y Funciones de la Superintendencia Naciona l de los Registros Publicos -SUNARP, aprobado por Resoluci6n Suprema N" 139-2002-JUS Y et articulo 13° del Estatuto de la Superintendencia Nacional de los Registros PUblicos SUNARP, aprobado por Resoluci6n Suprema N'135-2002 JUS. disponen que el Superintendente Adjunto tiene como una de sus atribuciones, la de reemplazar al Superintendente Nacional. en caso de ausencia 0 impedimento temporal, asi como por delegaci6n de aque!: Que , et Directorio de la SUNARP, en su sesi6n NO 276 de fecha 26 de enero del presente af'io, en ejercicio de Ia alribuci6fl conferida por b) del Articulo 18' de Ia l ey N" 26366 Y Irteral b) del articulo 12°del Estatuto de IaSUNARP, aprobado par Resoluci6n Suprema N" 135-2002-JUS, acord6 por unanimidad, aprobar la Directiva que regula la inscripci6n de las Areas Naturales Protegidas y demas actos inscribibles relativos a estas en el ReglStro de Areas Naturales Estando a 10 acordado porel Directorioy de conformidad con 10 dispuesto en ell iteral v) de l Articulo 7"del Estatu to de fa SUNARP, aprobado por Resoluc i6n Suprema NO 135 2002-JUS; SE RESUElVE: A rticulo Primer o,- Aprobar la Directiva N" 01-4012 SUNARP/SA , que regula la inscripci6n de las Areas 14 Natura les Protegidas y demas actos inscribibles relatives a es tes en el Reg istro de Areas Naturales , Articulo Segu ndo.- Deroga r la Directiva N" 004-2006 SUNARPISN, aprobada por Resoluci6n del Superintendente Naconat de los Registros Pcbrcos N° 36D-2006-SUNARPI SN. Reqtsnese, comunrquese y pubtlquese. JORGE ORTIZ PASCO Superintendente Adjunto de los Registros PUblicos DIRECT IVA N° 01-20 12-SUNA RP/SA 1.- A NTECEDENTES Y CO NSIDERAC IONES EI articulo 68 " de la Constitucicn Pcnuca del Peru es tablece que el Estado eeta obligado a promover la conservacion de la diversicad biol6gica y de las areas naturales peoteqioas. En concordance con la cteoe norma consutuconat la ley orcaoce para et aprovechamien to sostenbie de los recursos naturales , ley N" 2682 1, dispone que es obfigaci6n del Estaooromentar ta conservacrcn de las areas naturales que cuentan con importante diversidad biol6gica, patsaies y otros ccmponentes del cemmcnc natural de la Naci6n en forma de Areas Naturales Protegidas, en cuyo ambito et aprovechamiento sostenible de los recursos naturales esta sujeta a no rmatwidac especial. Asimismo. la ley de Areas Naturales Proteg idas , ley N" 26834 y su Reg lamento aprobado por Decreta Supremo N'038-2001-AG. en concordancia con fa norma ccnstitucicnat y legal ctadas. definen a las Areas Natu rales Protegidas como los espacios continentales 0 marinos del terri torio nacio nal. reconccccs. es taorecoos y protegidos por el Estado, per su importancia para la conservaci6n de ta diversidad biol6gica ' y oemas vacres asociaoos de interes cul tural , paisajlstk:o 'I cient ifico . asl como por su contribuci6n al desarrollo sostenible del cere. Laadecuada protecci6n de las Areas Naturales Protegidas, en aoelante ANP, perrnite no 5610 ta conservaci6n y eI desarrollo de la biodrversidad cultural, paisajishca y ceounca sino et m oolsc del desarrollo sostenible del pals a naves de la integraci6n de la biodiversidad al turismo de naturaleza a ecoturismo , poes el crecimiento sostenido de esta es un factor clave para Iaeconomia peruana, maxime cuando actualmente elturismo hacia los centros de biodiversidad del mundo 0 a las areas con concentraciones alias de especies unicas de plantas y vida silvestre, como es el caso del Pen} que se encuentra entre !os seis paises mas rcos en biodiversidad del mundo, se ha incrementado ostensiblemente. En efecto, actualmente hay mayores cantidades de turistas vis itando los parques nacionales, areas protegidas y ecosistemas unicos, siendo que segun un reporte elaborado por SERNANP, el numero de visi tantes nacionales y extranjeros que in~resaron a las Areas Natura les Protegidas del Pen} crecl6 en el primer trimestre del2011 en un 44.92% respecto al primer trimestre del af'io anterior, ademas de ser el mas a~o registrado para el sistema de areas natur ales en los ultimos 04 af'ios. No oostante, como la expansi6n rapida y desordenada de operaciones turisticas (construcei6n no regulada de haleles , vias de acceso y alros ) puede traer consecuencias nefastas a dk:ha biodrversidad,tales como la contaminaci6n ,1a destrucci6n de ecosistemas y habitat de especies unicas, entre otros, resulla necesario no 5610 el reconocimiento 0 establecimiento de dichos espacios como Areas Naturales Protegidas, sino tambien su ifIscripci6n en un RegiStro JUridico, pues aun cuando las ANP, con excepci6n de las areas de conservaci6n privada constrtuyen bienes de dominic pUblico, pueden incluir en su ambito predios de propiedad privada preexistentes cuyo ejercicio" debe ir en armonia con los objetivos y fines del ANP Y su caracter de patrimonio natural de la naci6n. ademas de Y es que las Areas Naturales Proteg,c\as alt>ergan imponantes rocursos narurales~e ademas cIe se.....ir cIe alimentoy malaria prima paradiveosos pfOductos. sirven. entre Ol'OS, para regular el clima. cont,arrestanoo €I efectomvemaderoproducidoparlaconta~nadoo ambienta!,captaraguas, cenlralizarenergia, prooucir biomasa ymanlenerat~i l:brio ecol6gico. De ~ClIerdo con el articulo 44.1 del Aeglamento cIe la Ley N' 2&834, Ley de Areas Nalurales Proteg,C\as" €I ejercicio del derect\o 00 prop;edaa proe<islentea lacreaci6n deunArea Narural Protegic\a aeoo se, ro:Tljlatlbie COIl SlJ caracte< cIe PallimoolO de laNaCloo , eoetarse a las restricciones y ~mrtaciooes cer tcusree que eventualmente puedenestablecersecoocaraetel'particular en Ia norma de creaciOn de las ANP, en el Plan Maestro 0 en Ia respediva Resoluci6nPresidencialdel SERNANP,lJnrtaciones partiCularesque requieren serconoddospar terceros a eledos de su oponibilidad. Asimismo.sibienc:omose seflalaencs coosiderandosdela ResoIuciOn Presidentia l N·2 17·2lXl9-SERNANP,paraefeclos de su oponililidad a ierceee no es necesaria la insclipci6n de las I(nitaciones 0 C3f9aS ambiefltalesestableciclas por Ia Ley de Areas Naturales Prolegidas al deredlo de propiedacI de los predios utlicados al inIeriofde Ia ANp, tales como su concIiciOn de Patrimonio Natural dela NaciOn. Ia calegOlia y zonificaciOn 3S1gnadas. y la obIigacl6n de otrecer al Estado Ia pnmefa opci6n de cornpra en case de venta: n:t.Iso en estos casos. en aras de Ia segumad Jurldica Que eI Registro debe cautelar, resu.a necesanoaden'Ias de nsatlif eI ANP, exlender Iaan0taci6n de correIaOOn respectiva en Ia partXla de los predios de propiedacI privacla Ibcados al interior de esta. a efectos de que los evertuales adquirentes de tales predios puedan conocerque estos se encuentran dentrode I.rl AniJ Y portantoSU)elos a las mencionadas rmrtaciones, 19ualmeole. de acueroo con Ia Ley de Areas Naturales PrGegidas. Ley ~26834 . el Estado reconoc:e 'I promueye Ia partq)aOOn privada enIagesb6n deANP.00;Jrga000 paraeta. eotre otros.conlJatos de adlTWll$lra<iOn delarea.concesiones para IapresladOn de servic:ios econ6mic:osdentrodel area 'J rontratos para el aprOYeCharmeoto de reaJl'SOS del see«. bs que IM1bien requerenset publicitados. En ese sentco . se hace necesaria Ia intervenoon del Registro para publicrtar y dotal de efedos jurldicos a Ia n formaci6n relevanle de las ANP: precisamente la Quinta Disposici6n Transltooa. Com Plementarial: Final de la Ley General del Ambiente. ~28611 I$pUSO Que la SUNARP debia implementar~egislrode reas Naturales Pr()(la9idas y establecer la normatiYidad pertinente En <UfllIinent;l del mandato <XlI'Wer'Q) en ta ciada dIsposaciOn, mediante ResokJciOn N"~/SN. se aprob6 tadrectMI N"004-2005-SLNARP1SN. tacuaI reguIO ta Ilso1XXln de las ANP en eI Registro del mismonombl'e; no ctlstare,pese aQuesegUn eIreporte de SERNAf'I' aduaizado aI 00-01.2012, se nan aprobado 74 ANP de DninislJaci6n nacional. 15 areas de oonservaci6n legional y 42 areas de consefVaCi6n priYada, a Iafed1a senanII'lSCrtOmuypocas An? e,lnClJso.alQunas nose nan inSCTWen eI RegistrodeANP SI'1O eneI ReglSlrode PJedios, 10 cual es nec:esario c:nrregir. AsmlSmO, como la dtredlVa vgente al regular laIflSalx:i6n de lasANP en el ReglStrode Areas Naturales Protegidas omtte di5poner IaextensiOn de asientos de correlaci6n en Iapartida de los predios de propiedad privada ubicados dentro del ANP, omisi6n Que resta eficacia a ta protecciOn Que eI Registro blinda a lasANP Inscntas. En electo , si en Iapartida delprec:ho noseencuentra publicitada Ia CircunstanciaQue seencuentra ubicado dentro de unANP, eI interesadoen adQuiririonotendra fonna de oooocer tal MuaCiOn 0, en eilTlejOf de los cases, Ie resuftara sumamente oneroso conocel1o,y coosecuentemente sujetarse a las limrtaciones 0 cargas ambientales establecidas por la Ley de Areas Naturales Protegidas; por 10 Que como ya se sel'ialO, en aras de la 5el;luridad jurldica q ue el Registro debe cautelar, resufta necesano ademas de msaibif eI ANP en el Registro de Areas Naturales Protegidas, extender fa anotaci6n de correlaci6n respectiva en la partida de lospredios de propiedad privada ubicados al JrteriOr del ANP. Iguamente, como al interiOr delANP pueden existiftambien derechos 0 roncesiones mineras 0 Iorestales 0, ejecutarse concesiones de obras publicas de maestrudura 0 de servicios pUblicos, tambien es nec:esario extendef las anolaciones de correlaci6n respediva en las parti:las de dichas roncesiones, a fin Que sus titulares se sUJelen a las Iimilaciones Y cargas ambientales estabiecdas por Ia Ley de Ateas Naturales Protegidas. su Reglamento Vdemas dlSpOSlciones pertnentes De otro !ado, se ha actvertido tanto en sede legistral como en las propias entidades encargadas de gestionar la 1lSCf1x:i6n de ANP el considerar como una drficultad para tal inscr«i6n la acunstancia Que eI ANP comprenda predios de propiedad privada 0 derechos de posesiOn preexistentes inscritos , habiendose en algunos casos obsefvado inclusive Ia exiSlencia de supefpOSic::Kln registral entre Ia extenSiOn superliaal del ANP con J)fed1OS II'lSCflIOS, observaci6n motivada del numeral 56 de Ia Direcbva N" 004-2006 SUNARP/SN que exige Ia inlervencK>n del area de Catastro paI'8 venficar Si en el Registro de Predios se encuentra inmalriculado totar0 paroalmente el ANP Y si tal situaci6n se encuentra desaCa en Ia resotuciOn de creaciOn respediva AI respedo, si bien resufta neoesario que el area de conastro venfiQue Siel ANP oomprende predios ins<:ri:osen el Regl5tJo 15 de predcs. dicha veonceccn no teoe por objeto ccntrastarlc con la norma de creaci6n del ANP ni impedir Ia nscrccon de esta en el Registro de Areas Naturales Protegidas, sino oenntcer los predos nseeos con antenorietad, a electos de Que una vez insarta el ANP puedan exterderse los asientos de oorrelaci6n respectivos en la partda de tales pecos. En atenci6n a las consueracones expuestas, resulta necesarc estatsecer las reglas pert inentes a fin de propiciar Ia inscripci6n de dichas ANP V de los eernas actos veeneccs a estas en el Registro de Are as Nat urales Protegidas. as! como et frastaoc a ecee Reg istro de las ANP inscritas en el Rla9istro de PrediOs. 2. FINAllDAD DE LA DIRECTlVA Dictar las normas Queregulen Iainscripci6n de las Areas Naturales Prolegidas Vdemasactos inscnblbles reratvce a estes en el Registro de Areas Naturales Protegidas creado por Ia Qu inta DispositiOn Transitoria , Complementaria V Final de Ia LeV General del Ambienle, Ley N" 28611 y cemas ncrmas reg lamenlanas 3. A LCANCE DE LA DIRECTlVA Los Oraanos Desconcentrados de Ia SUNARP que integran erSistema Nacional de los Reg ,stros PubllCOS. 4 . BASE LEGAL • ConsbtUCiOnPcutca de l Peru , " Ley N"26366, Ley de CreaciOn del Sistema Neccnat de los Reg istros PlibliCOS V de la SUNARP, " Decreto Legistativo N" 757, Ley Marco para la InversiOn Prillada (articu lo 54' " Ley 26821 , Ley Ofganica para el Aprovechamlef1to Sostenib!e de los Recursos Naturales " Ley N"26834. Lev de Areas Natu rales Protegidas. " Ley 26839, Ley sobre la conservaci6n V aprovechamiento sos tenible de Ia diversidad bioIOgica " COdigo Civ~ " Ley N" 28611 , Ley General de Ambiente (crea el Reg istro de ANP ). " Decreto Legislatlvo N" 1013 Que a ea el SERNANP como ente rector del SINANPE V autoridad tecniCO normativa (2da DI$p Comp. Y FInal) , " Reg lamento de la Ley de Areas Naturales Protegidas aprobado por Decreto Supremo N"038-2001 ·AG, " Reglamenlo de Usa TurlstiCO en Areas Naturales Proleg idas, aproba do por Decrelo Supremo N"01S·2009 MINAM. " Decreto Supremo N"OO8-2009-MINAM,que establece disposiciones para la elabo racion de los Planes Maestros de las Areas Naturales Protegidas Decre to Supremo N" Q04·201Q.MINAM . Que establece la obligaciOn de las entidades de nivel nacional. regional 0 local de solicitar opiniOn tecn ica previa vinculante al SER NANP, en las actividades orientadas al aprovecha miento de reCUf50S naturales 0 a la habilitaciOn de infraestructuras Que se rea licen dentro de las Areas Natura les Proteg idas. " Res olucion Presiden cial N"217·2009·SERNANP,que prec isa que las lim rtacion es al de recho de propiedad de los predios ubica dos en ANP, no requieren de su inscr ipcion para su opo nibilidad a terceros V establece Que tales limitaciones se inscr iben siempre Que el dispositivo legal Que las estab lece 10 ordene expresamente " Resol uciOn Presidencial N" 144·20 1o-SE RNANP, Que establece disposiiYiones complementarias p ara el Reco noc im .ento de las Areas de Conservaci6n Prrvada, " TUO del ReglamentoGeneral de los Registros Publicos , aprobado par Resoluci6n N"079-2005-SUNARPfSN . 5. CO NTENIDO DE LA DIRECTl VA En atenci6n a los antecedentes y consideraciones expuestos, seestablecen las siguientes reglas ' 5.1 Registro V lugar de Inscri pci6n de las Areas Nat urales Proteg id as Las Are as Naturales Protegidas. con excepci6n de las area.s de conservaciOn pnvada . se inscnben en el ReglStro de Are as Naturales Protegidas de la Oficina Registral donde se encuentren ubicadas. Si el Area Natural PrOlegida se encuentra ubicada en el ambito territorlal de dos 0 mas Oficinas ReglStrales sera competente para efectuar ta inscripci6n aQuella en la que se encuenlre Ia mayor extensi6n de la misma. EI reconocimiento de las areasde conservacon privada v las condiciones especeles de usa establecidas en la resoluci6n ministerial detal reconccmentc se nscnten ener Registro de Predios, como carqa. en la partida del respective precic Cuando debe reconocmeotc solo afecte parte del predio no se requerea la independizaciOn previa, bastando queen ellitulo aparezcaclaramenle determinada Iasuoerftcie reccoccoecomoarea de ccnservacon pnveoa. 5.2 a cres lnsc rlbtbles en el Registro de las Areas Naturales Prot egid as En el Reqrstrc de Areas Naturales Protegidas se inscriben los siguentes aetas: a) La creacton 0 eslablecimienlo del Area Natural Proteqida: ast como ta ceteccneecrcn definitive de la Zonas Reservadas. b) Los aetos que rnodmquen 0 extingan los derechos que sabre ella recaigan. c} los derechos de usa y aprovechamiento del ANP otorgados a terceros a !raves de coocesceee, cootratos, coovenos. actcrtaaco-es, permisos 0 acuerdos conpobladores ocaes; asrcomo los ados que los Ir-nilen, ampllen 0 extingan, d) Las medidas cautelares administrat ivas 0 judiciales que reca igan score las areas naturales prcteqioas. e) Las resoiocrcnes jud iciales 0 adminislrativas que restnnjan er ejercrcc del oerecoc que otorga er establecimiento de Area Natura l Protegida u ctras que recaigan score dicho derecho f) Las Iimilaciones at ejercicio de la propiedad vcemas cerecnos reales en los predios ubicados ar interior de las ANP, establecidos con caracter part icular en la norma de creaccn de estas. en et Plan Maestro 0 en la Resclccicn Presidencial del SERNANP respective . g) Los laudos arbitrales referidos a actos inscribibles en el Registro de Areas Naturales Proteqioas. h) Otros establecidos por normas legales . 5.3 Titulo qu e da mernc a la ms crtpcton en el Regi stro de Areas Naturales Protegi das 5.3.1 Creaci6 n 0 establecim iento del ANP La creacon del ANP de administraciOnnacional 0 regional se inscribe como oatrimono de la naccn, a sojctco del funcionariocompetente del SERNANP 0 del gobiemo regional, respectivamente, en merdo a la copia simple de la publicaci6n efeduada en el d'ario ofic'al "EI Peruano·~ DecretoSupremo o ResoluciOn Ministerial que Iacrea, acompanada, en fisico y en formate digital. de l mapa respectivo georeferenciado con datum y proyecci6n en coordenadas oficiales emitidas por la entidad generadora del catastro de Areas Naturales Prolegidas y adJuntando Iamemoria descriptiva correspondiente, EI mapa y memoria descriptiva presentados en fis ico deben estar debidamenle suscritos y sel lados por el pro fesional que los elaborO y por el funcionario competente del SERNANP. Sin perjuicio de !o ser'\alado precedentemente, no sera objelo de observaciOn la circunslancia que el mapa este referido a un datum y proyecciOn no vigentes a la fecha de la inscripciOn, si el datum ulilizado es el que correspondia a la fecha de emisi6n del Decre to Supre mo 0 ResoluciOn Suprema que crea et ANP. 5.3.2 Establ ecimiento y catego rizac iOn de una Zona Reservada EI establecimiento de una Zona Reservada se anota preventivamente a sol icitud del funcionario competente del SERNANP, en meri lo a la cop ia simple de la publ icaciOn efectuada en el diario oficial "El Peruano' de la Resolucion Ministerial de l Ministerio del Ambiente que la establece La calegoriZaciOn de findiva de las Zonas Reservadas se inscribe en merdo de la copia simple de la publica ciOn efectuada en el diario oficial "EI Peruano" de! Decreto Supremo que las categoriza, acompar'\ada del mapa respectivo georeferenciado con datum y proyecciOn en coordenadas oficiales emdidas por la entidad ~eneradora de catastro de Areas Naturales Protegidas y adJuntando la memo ria descriptiva correspondiente , los cuales deben estar debidamente suscritos y sel1adospor el profesional que los elaborOy por el funciona rio competente del SERNANP. 5.3,3 Derechos de usa y aprovec ham iento del ANP otorg ados a ter ceros Los derechos de uso y aprovechamienlo del ANP otorgados a terceros se inscribiran en merdo al respect ive acuerdo, convenio 0 conlrato 0 a la resoluciOn que auloriza 16 u otorga et permiso suscnto y emmoo . respectivarnente. por el funcionano cornpetente . 5.4 Contenido del sseotc de inscripciOn de las ANP EI asiento de ioscnpcon de las ANP debe contener, edemas de los requisltos generales establecidos en et articulo 50· del Reglamento Gene ral de los Reg istros Pubucce , los siquientes: a) La denominaciOn del ANP. b) La norma de su creecon . esteblecsmentc 0 cateqonzacicn y la fecha de la misma. c) Extension superficial expresada en hectareas d) Los datos de utncacrcn geql rafica del ANP. e} Los derecnosde terceros. Si los hubere. precisandc el tipo de derecho, el numero de la partida respect iva en case de tratarse de prediosmscrttcs. f) Las reslricciones 0 limitaciones al usa de los predios de prop iedad privada ubicados en el ANP, dispuestas en ta norma de su creacion, en et respectivo Plan Maestro o en la resotuclcn pres idenc ial especifica de SERNANP, as! como los cemas datos reievantes para conccim.en to de terceros. 5.5. Interv enclcn del area de catastro Los tltulcs en virtud de los cuaes se scscee Ia lnscroccn de un ANP requen-en previo informe del area de Catastro de ta Zona 0 Zonas Regislrales en cuyo ambito terrdorial se ubque 0 abarque el ANP. D1Cho mforme (s) se pecnu-ciara: a} Si en el Regislro de Pred ios se ercuentra inmatriculado en todo 0 en parte la extension superficial que aoerca et ANP. preceanoc en su caso las partidas de los predios afectados.de acueroc al avance de la actualizaciOn de la Base arance de las enemas de catastro. b) Si en el Registro de Areas Naturales Protegidas se encuentra reqistrado otra ANP Que se superpone total 0 parcialmente a! ANP cuva inscripciOn se soacna. c) Si en er Registro de Concesiones se encuentra registrado una concesiOn forestal. de cores publicas de infraestructura 0 para la explotacicn de services publiccs Que se superpone total 0 parcaenente al ANP cuya inscripciOn se soucna. Si el ANP esta localizada en el ambi to terrdorial de mas de una zona reqisfral, er qerente de area 0 gerente registrai respectivo , a solicJtuddel registrador, concedera la pr6rroga a que se refiere el segundo parrafo del articulo 27' del TUO del Reglamenlo General de los Regislros Publicos, No ser~ imped imento para la inscripciOn del ANP ia e)(istencia de discrepancias en la descriptiOn del area advertida por el ~rea de catastro. En caso de discrepancia ent re el mapa y la respect iva memo ria descriptiva, prima 10 establecido en el mapa Que estara respaldado con la informaciOn digital ent regada en el momenlo de su registro . SOlo impedira la inscripciOn del ANP el informe de calas tro que advierta la existencia de una inscripciOn anterior incompatible en el Registro de Areas Naturales Protegidas. La inscripciOn de un ANP de uso indireclo excluye fa inscripciOn posterior de un ANP de uso direclo Que abarQue parcial 0 totalmente su extensiOn superficial Inscrita el ANP se comunicara al area de Catastro de la Zona 0 Zonas Registrales cuyo ambito territorial abarque a fin Que actualice 0 actua licen su base de dalos, 5.6 De la co r relac i6 n de part idas Si denlro de! ANP pree)(istieran derechos de propiedad pnvada y estos estuvieran inscrilos en el Registrode Predios, al inscrtlir el ANP se extenderan anolaciones de correlaciOn en la partda de lospredios afectados, en las Quese hara constarQue eIpredio se encuentracomprendidodentro de unANPy a:mo tal sujeto a las lr-nitaciones y cargas iegales ambientales previslas en \a Ley deAreas NaturalesProtegidas, su Reglamento u otras de carader publico, asl como a las restoc.ciones 0 lIn itaciones de usc de car~cter particular inscritasen la partidadel ANP, OJn precisiOn del nUrnerode esta Lo dispuesto en el parra fo anterior se aplica tambien cuando dentro del ANP preexistan concesiones forestales , de obras publicas de infraestructura, 0 para la explotaciOnde servicios publicos inscrdas en sus respect ivos Registros. 5.7 A reas Natu rales Protegidas in scri tas com o patrimonio de la naci6n en el Regi str o de Pred ios Cuando como consecuencia de la califlcaeiOn registral el Registrador advierta que un ANP se encuentra inscrita como patrimonio de la naciOnen e! Regislro de Predios pero no en el Registro deANP,proceder~ a e!ectuar el cierre de Iapartida del Regislro de Precos y su traslado respecnvo 31 Regislro de ANP, eoeooeoecse las correepoodentes anotaciones de correlaci6nen Ia partc a de los credos arecteooe 5.8 Verificaci6n de la Opinion Tecn ica previa favorable del SERNA NP Los inlonnElS tecoccs emilidos par e r a rea de cata strc para Ia inmatricu laciOn de un predio deben consignar, cuando corresponda. Ia circunstenca de enccntrarse oer ure de un ANP WlscritO. En ca se eIpredio obtelo de inm atriculaciOn odedaraloria de fabrica regular se encceotre comprendido denlro de un ANP mscnto. el RegrslradOf requerea ad lClOrlalmente a los requlSilos e.igidos para ta inscripciOn de tales ados. Ia OpIOi6n Teena PreY13 favorable del SERNANP, Pata Ia~ de COI'ICeSIOI"le brestales. de obras p(bIicas de infraestruc:tuf 0 para Ia elCpllXaOOn de seMCiOS ~ OJya e,ecuci6n pudiera afedar a I.Wl ANP nsailo. eI Registrador requer'ra aI area de eatastro que Ie ntorme si Ia concesiOn OJya~ sesoIicta seencuentra CXlI ' ipiel dida demode unA/'P merta.DeYerificarse didla cirtunstanda,para Ia~ de tales roncesiones se reqveml adieionalrnente IaOpiniOn Tecnca Previa favorabledel SERNANP. 5.9 Indi ce de Areas Naturales Prol 8g ldas La Gerencia de Informatica de la SUNARPImplementar3 enelSIR unmOdulo delJndicede AreasNaturalesProtegklas n ecreas a nivel nacional, que permfe cbterer o romacon relative a estas. utilizando dis tintos cnteros de accesc tales como eenorreecon. ubcacon, nurrerc de norma de cre aci6n, etc, En dicho Indice deben aparecer tamblen los predios de propiedad privada ubicados denlro del ANP, 6. RasponsabiUdad Son responsables del cump!imienlo de Ia presenle Direetrva , los Jefes de los O~anos DesconcentradO$, los ReglStrad ores y demas servidOfes InlefVIne nles segun sea el casc. 747396-1 Aprueban Directiva MProcedim ien to para que los Registradores PUblicos soliciten las acJaraciones a los Magistrados del Poder Judicial en cumplimlento de 10 dispuesto en el articulo 2011 0 del COdigo Civil" RESOLUC IO N OEL S UPERINTENOENTE A OJUNTO DE L OS RE GISTR QS PUBLICO S N° 029 ·2012-SUNARP/S A Lima, 30 da enero de 201 2 Vis to , el Info rme N° Tecnico N" 007-20 12-SUNARP GR, emit ido por la Gerencia Reg istr al de la Sede Cenlral y el Informe N' 090-2012-SUNARP/GL em ltldo por la Gerencia Legal de la Sed e Central ; CONS IDERA NDO : Que. la S uperintend encia Nacional ,de los Reg lstros PubllCOs • SUNARP, Organismo TecnlCO Espeaatizado del Secto r Justieia , liene por obfeto dictar las po lilicas tecnlCOadmlllstratrvas de los Reglstros Publicos, estando encargada de p1anifica r, o rga nizar, normar, dlngir, coon:M ar y super'VIsa r Ia inscnpci6n y publiCidad de los aetos y contratos en los ReglStros Pubticos que Integra n eI SIStema Nacional. en e l ma rco de un proceso de sirn pli ficaciOn. integraci6n y m odem iZaCiOn de los Reg isl ros ; Que, la SU NARP, para eum plir adecuadamente su rol 'f runCiones, debe es ta r corredamente org anizada y debidame nte dotada de los inslrumentO$legales. y de olre ord en, que resulten necesariOs para penmllr el desarro llo de un sIStem a ag il. con coslos razonable$ y acome con el desarrollo econOmico: Que, la cal lflcaciOl'l registral conslltuye un principia eser'lClal en el SIStema Reglstral. que supone, e l examen de Ia leQalidad de los documenlos, capacidad de losotorganles y validez de los aetos, materializado en un procedlmMlnlO tecnlCO formal qu e permlte al Reglstrador PublICO, establecef si el acto rogado es objeto de acce so al Reg istro: 17 Que, actualmente IaSUNARP hadelerminado Iaexistenda de una problemabca, respecto de Iacal ifK:adOn de resoludones judlCiales , debidoa que los ReglStradores en eIE!JefCIOO de su funci6n reglStral. reoueren IaadaraciOn de los partes judoales de eceereo con eImarcolega l vgenle,kl que enalgunos casas, genera que los juec::es decrelen eperceenemos, con forme eI artiOJIo g·de Ia LeyOrganica delPoderJudicial, generando un conflido entre dos enbdades del EstadoaJYO obfeIJ'IO es seM de me;or manera a Ia ClUdadanIa: Que, la s soIici udes de aclaraciOn formuladas par los ReglStradore$ PUbIIcos,ena lgunos casas ceeoecena lafa~a de I"IformaciOn adecuada y reevame de los Magistr3dos, que descoo<X:iendo la WlformaciOn reg lStral aaualizada eneen pronur'lClamlE!f1lOS. generando incompatbilidad con reseectc de los antecedentes reglStrales; Que, los R~l$lradores . a l efectua r tas ca ltflca oones de resoluciones judlCiales , te nen Ia obligaciOn de adverttr a los Magl$trad O$ loS .obstaculos que se presenta n en cuanlo a Ia Incompatcllidad entre Ia resolutiOn JUdICial y los anteced entes reglsl rales y otras causas: Que, asimismc, es necesaro regular no rm alivamenle un peccedimentc que perm~a poner a d isposlClOn de los Magisl rado s del Pooer Jud icia! la informaciOn registrar que coadycve en la loma de las decisiones jurisd icc ionales: Que , astrmsmc . se ne prevrsto et procedsmento mtemc en ta SUNARP, a fin que ta Procuradurla de la SUN A RP, pu eda tomar ccnccmentc que la acuraccn del R~lst rado r rue ejercca POf m andato reueracc 0 acercornentc del Juez 0 Magistrado, y en consecuencia, se cuen te con lodos los elementos qu e Ie permitan tomar las dec'ac nes adecuadas en el caso que los Registradores sean denunciados CiVIIl penalmente por haber extendido los as ientos a pesar de as defiCl8nClas advertidas; Que, dicho proc:edirniento debe guardar coherencia con10 previsto en e l art iculo 2011 ·del COd90Civil, eI cual dISpone que los R~lStradores pueden sotiCllar al juez las acla rilClOOeS o iflformaCiOn~na que precISe Ia so licitud. SWl perjudicar Ia prioridad del ingreso al Registro. Slfl que elo .-nplique el desacato a las decisiones ;urisdiccionales; Que , as rmlSffiO. se ha p revislo Ia implementaciOn del MOdu lo InformatiCaque permlta dar a conocera los usuaries a !raves de delermmada pu bilCidad registr al que se ha exte nclido e l asenlo baJO apercibmento del MaglStrado, y a su vez Ia instltuQOn cue nte conel respecl:rvo ms lrumenlo de gesliOn estadisllCOque Ie permila ClJantJficar y re allZa r las COOroWlaoones con el Poder JudICIal , a fin de unifica r cnteries enlre ambas inst ltuciones: Que. a su ...ez. es necesario deJar constancia que las disposoones reccgdas en ta presente Di'eaiYa. resuIan apIicabIes de manera~ a10regutado enelleroer IIIecedeI lte R:orporado enel Ouinto PIeoodei Trb.I"IaI Registral. respecto de tacakflCaCiOn de rescb:iones jIXlieiales: Que. mediante el lnforme Tecnico N· 007-2012 SUNARP-GR, emitido par Ia Gerencia Reg istral de Ia 5ede centraly el lnforme N· 090-2012-SUNARPIGL emltido por la GerenCla Legal de la 5ede central , se ha oplnado respecto de la p rocedencia de Ia emisi6n de Ia presente Directiva, Que , m ed ian te la ResoluciOn S uprem a N" 188-2011 · JUS p ublicada al d la 07 de octubre de 20 11, se da par con clu ida la designaci¢n del ca rgo de S uperintendente Na ciona l de los Registros Pu blk:os-SUNARP: Que, el literal c) del articulo 12· de l Reglamento de Org anizaciOn y FunClones. aprobado par ResoluciOn Suprema N" 139-2002-JUS, el a rt iculo 7"1 el literal C) del artiClJIo 13· de l Estatuto aprobado por ResoIuci6n Suprema N'135-2002-JUS, disponen que e l Superintendente Adjunlo , bene como una de sus atribuciones, Ia de reemplazar a l Superintendente Nacional. en caso de ausencia 0 impedimento temporal: as i como par delegaciOn de &que! : Que, el D1reetorio de Ia SUNARP. en su ses iOn N" 276 del presenle al'lo , acordOparunanirnidad aprobar eIProvedo de Direct lVa presentado par ta Gerenoa ReglStral. de CXlfIformidad con 10 estabIeOdo en el inaso b) delArticulo 18· de Ia Lev ,.,. 26366 e inciso b) del Articulo 12 del Estatulo de Ia SliNARP, aprobado per ResoIuciOn Suprema NO 135 2002-JUS, del 11 de juliode 2002; Contando con la visaciOn de Ia Gerencia ~al , Gerencia de Informatica y GererlCia ReglSlral de la seoe Central de Ia SUNARP; SE RESUELVE : A rticulo Primero.- Aprooar Ia Direcliva N" 02-2012 SUNARP/SA, 'Procedimienlo para qu e los Regislradores PubllcoS sol icllen las adarac iones a los Magrstrados del Poder Jud icial en cumptimiento de 10 dispuesto en el a rticu lo 2011 ·de! COdigo Civi r . REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL