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Resolución Nº 028/10/AG - Calendario de caza deportiva de especies de fauna silvestre no amenazadas fuera de áreas naturales protegidas para el 2010

صدر في 2010-01-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Wild species and ecosystems
الكلمات المفتاحية
wild fauna, hunting/capture, hunting authorization/permit, seasons, hunting authorization/permit fee, protected area

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica AGRICULTURA Aprueban Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas, fuera de Areas Naturales Protegidas RESOLUCION MINISTERIAL N° 0028-2010-AG Lima, 28 de enero de 2010 VISTO EI Informe N° 2343-2009-AG-DGFFS(DGEFFS) de fecha 29 de octubre de 2009, emitido par la Direcci6n de Gestion Forestal y de Fauna Silvestre de la Direcci6n General Forestal y de Fauna Silvestre, donde se recomienda la aprobaci6n del Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas para el periodo 2010, y: CONSIDERANDO Que, de conformidad con el numeral 3.4 del articulo 3 de la Ley W 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA es el organa encargado de la qestion y administracion de los recursos forestales y de fauna silvestre a nivel nacional; Paqlna 14 Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, la Ley N° 29376, precisa que las funciones otorgadas par la Ley W 27308, al que fue el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) son ejercidas par el Ministerio de Agricultura 0 los gobiernos regionales dentro del marco de sus competencies: Que, el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado par Decreta Supremo W 031-200S-AG, establece que la Direccion General Forestal y de Fauna Silvestre, es el organa de Hnea encargado de la gesti6n y administraci6n de los recursos forestales y de fauna silvestre, que tiene entre sus funciones. el elaborar y proponer los calendarios de caza en el ambito del ordenamiento forestal y fuera de areas naturales protegidas: Que, el numeral 3 del articulo 21 de la mencionada ley, establece que los calendarios de caza deportiva son aprobados por resolucion ministerial del Ministerto de Agricultura; Que, se encuentra previsto en el articulo 235 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2001-AG, que para la practica de la caza deportiva, fuera de los cotos de caza y areas de manejo de fauna silvestre, se requiere adicionalmente de la licencia de caza deportiva, prevista en el articulo 232 del citado reglamento, una Autorizaci6n de Caza expedida por el INRENA, la cual otorga al cazador el derecho de obtener uno 0 mas especlmenes, previo paqo del derecho correspondiente: Que, el articulo 236 del citado Reglamento, dispone que las Autorizaciones de Caza Deportiva podran ser de siete (07) categorias de acuerdo al siguiente detalle: (1) aves menores, (2) aves acuaticas. (3) otras aves, (4) mamiferos menores, (5) mamiferos mayores. (6) especies restringidas, (7) especies en veda con subpoblaciones manejadas. Agregando que, los Calendarios Regionales de Caza Deportiva incluiran los listados de las especies de fauna silvestre autorizadas bajo las Autorizaciones de las Categorras 1 a 6 y que las autorizaciones de caza de las categorias 6 y 7, s610 son otorgadas por Resolucion Jefatural del INRENA; Que, mediante Informe N° 159-2008-INRENA-IFSSDCB de fecha 25 de marzo de 2008, de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA, se recomienda se exceptue del ambito de la caza deportiva, a los humedales costeros y, se considere el incremento de la cuota maxima de las especies Zenaida meloda "cuculf" y Zenaida auriculate "paloma madruqadora", debido a la alta tasa reproductive y su habilidad para adecuarse a diversos habitats incluyendo las zonas urbanas; Que, por Informe N" 765-2007-INRENA-IFFS-DACFFS de fecha 23 de noviembre de 2007, de la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA, se indica que la especie Lepus europaeus 'tiebre europea", es una especie ex6tica invasora considerada como una "plaqa". por ser responsable de desastres aqrtcolas que ocasionan importantes perdidas econ6micas al pars, debido a su comportamiento voraz y rapido desplazamiento. constituyendo edemas, una amenaza para las especies silvestres natives y domesticas al competir con elias por el alimento y el habitat; razcn por la que se recomienda como una medida de control poblacional, su caza en la costa y sierra del pais; Que, mediante el documento del Visto y el Informe N" 085-2009-AG-DGFFS(DPFFS) de fecha 25 de agosto de 2009, la Direcci6n General Forestal y de Fauna Silvestre, recomienda la aprobaci6n del Calendario de Caza Deportiva para el periodo 2010 de: doce (12) especies de aves: Anas flavirostris, Anas georgica, Anas puna, Anas bahamensis, Anas cyanoptera. Anas specularoides, Nothoprocta pentland ii, Chloephaga nelanoptera, Columba fasciata. Columba maculosa, Zenaida meloda. Zenaida auriculata y, tres (03) especies de mamiferos: Lagidium peruanum, Odocoileus virginianus y Lepus europaeus. fuera de las Areas Naturales Protegidas, de las lomas y los humedales costeros comprendidos en la lista de ecosistemas fraqiles y areas prioritarias para la conservaci6n de la biodiversidad en el Peru, de las isles y las puntas guaneras, est como, del Lago Titicaca y su zona circunlacustre: Que, asimismo. los informes citados en el considerando precedente. setialan que es necesario prohibir la caza deportiva en los bofedales y humedales altoandinos considerados zonas prioritarias para la conservacion. principal mente de aves (IBAS), ubicadas en: Laguna Paqlna 15 Sistema Peruano de Informacion Juridica Yanacocha (Cuzco), Laguna Parinacochas (Ayacucho), Laguna Lagunillas (Puna), Laguna Saracocha (Puna), Laguna Suytococha (Puna), Laguna Saytococha (Puno)y Laguna Maquera (Puna): Que. sequn el articulo 245 del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se encuentra prohibida. la caza nocturna y la caza con trampas, con fines deporfivos: Que. el articulo 250 del mencionado Reglamento, establece que los Calendarios Regionales de Caza Deportiva ser'ialan los ambitos qeoqraffcos donde se permite la caza, las caractertsticas de las armas permitidas. las especies de fauna silvestre en cada ambito qeoqrafico, las epocas de caza. el numero de especlmenes par sexo y clase, as! como, el costa de las autorizaciones: Que, el articulo 318 del acotado marco legal, dispone que el transporte de productos de fauna silvestre debe estar amparado por la respectiva Guia de Transporte de Fauna Silvestre, documento que autoriza el transporte interno de tales productos: De conformidad con el Decreto Legislativo W 997, el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Agricultura aprobado por Decreta Supremo N° 031-2008-AG Y la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre: SE RESUELVE Articulo 1.- Aprobar el Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas, fuera de Areas Naturales Protegidas, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolucion. el mismo que tendra vigencia de un (01) ano calendario. contado a partir del dia siguiente de su publicaci6n en el Diario Oficial EI Peruano. Articulo 2.- Para la practice de la caza deportiva se requiere contar previamente con una licencia y la autorizaci6n respective. otorgadas por el Ministerio de Agricultura 0 los gobiernos regionales en el marco de sus competencias. Asimismo, el transporte de los especimenes cazados debera realizarse al amparo de la Gufa de Transporte de Fauna Silvestre expedida por la Administraci6n Tecnica Forestal y de Fauna Silvestre de la jurisdicci6n donde se realice la actividad de caza, la cual debe contener el numero de Resoluci6n Administrativa que autoriza la caza deportiva. Articulo 3. Prohibir la actividad de la caza deportiva en las lomas, las Islas. las puntas guaneras, as! como, en el Lago Titicaca y su zona circunlacustre y los humedales costeros cornprendidos en la lista de ecosisternas fraqiles y areas prioritarias para ta conservaci6n de ta biodiversidad en el Peru, siendo los siguientes: Lagunas de Casma, Humedales de Santa Maria, La gunas la Toma, Lagunas EI Campanario, Lagunas EI Gallinazo ( Ancash): Playa san nicolas. Lagunas de Oxidaci6n de Cachiche. Boca del Rio Pisco, Hurnedales de san Andres, (lea); Humedales de Campo Nuevo (La Libertad): Lagunas de Medio Mundo, Laguna EI Partso. Humedales de Ventanilla, Playa La Arenilla, Banados de Puerto Viejo, Lagunas de Cerro Colorado, Lagunas La Encantada, Lagunas EI Atillo; Lagunas de Salinas de Chilca, Lagunas de Santa Rosa, Lagunas Fortaleza (Lima); Estuario de Virrtla, Lagunas de Ramon y Napique (Piura); Laguna de Ite y Playa Vila Vila (Tacna). Articulo 4.- Prohibir la actividad de caza deportiva en los bofedales y humedales altoandinos considerados zonas prioritarias para la conservaci6n, principalmente de aves (IBAS), ubicadas en: Laguna Yanacocha (CUZGo), Laguna Parinacochas (Ayacucho), Laguna Lagunillas (Puno), Laguna Saracocha (Puno), Laguna Suytococha (Puno), Laguna Saytococha (Puno)y Laguna Maquera (Puno). Articulo 5.- Se exceptua de las prohibiciones citadas en los articulos 3 y 4 a la caza de la especie. Lepus europaeus 'tiebre europea". Articulo 6.- Prohibir la caza deportiva en tierras otorgadas en concesi6n, en predios de propiedad privada. en tierras de los pueblos indigenas y en tierras comunales, salvo se realice Paqlna 16 Sistema Peruano de Informacion Juridica de acuerdo a la legislaci6n especlfica, bajo planes de manejo aprobados y expreso consentimiento previa de sus titulares. Articulo 7.- Queda prohibido: * La utilizaci6n de municiones con plomo para la caceria en ambientes acuaticos: * La utilizaci6n de tecnica y medias que impliquen el agrupamiento de los individuos objeto de caza en manadas a bandadas; * La utilizaci6n de tecnica y medias que impliquen la muerte. destrucci6n 0 dana de cualquier otro organismo vivo distinto del individuo seleccionado como presa; * La utilizaci6n de sustancias explosivas 0 toxicas. incendiar los bosques, malezas. matorrales 0 refuqios: * Cazar a distancias menores de dos (02) kilometres de zonas urbanas, en dichas zonas los cazadores deben transportar sus armas de fuego debidamente enfundadas: * Cazar a menos de dos (02) kil6metros de vias principales de transporte terrestre, aeropuertos. pistas de aterrizaje y aerodromes: * Cazar desde vehfculos terrestres a motor a vehfculos acuaticos a motor a vela a cualquier hora del dia 0 la noche: * Realizar caceria nocturna desde vehlculos can reflectores encendidos. ni con equipos individuales de visi6n nocturne: can excepci6n de los usados para la caza de Lepus europaeus "liebre europea"; * Depositar la basura a desechos no oroanrcos (embalajes de cartuchos. armas, alimentos y cualquier otro material no orqanico considerado como desecho) en las zonas donde se realice la caza deportiva. Articulo 8.- Depositar el pago par los derechos de aprovechamiento de ejemplares de fauna silvestre de las especies incluidas en el presente calendario, en la Cuenta Corriente W 00000877638 del Banco de la Naci6n, a nombre del Ministerio de Agricultura. El monto recaudado sera destinado a la ejecuci6n de evaluaciones poblacionales de fauna silvestre y a acciones de administraci6n y control que conlleve la ejecuci6n del presente Calendario de Caza Deportiva. Articulo 9.- Encargar a las Administraciones Tecnicas Forestales y de Fauna Silvestre, el control y supervisi6n de la caza, y el transporte de los esoecrrnenes de fauna silvestre autorizados por la presente Resoluci6n Ministerial, en el ambito de sus respectivas jurisdicciones. Articulo 10.- Transcribir la presente Resoluci6n a la Direcci6n General Forestal y de Fauna Silvestre, Ministerio Publico, a la Direcci6n de Turismo y Ecologia (DIRTUECO) y a la Direcci6n de Policla de Carreteras (DILPORCAR) de la Policla Nacional del Peru, y a la Superintendencia Nacional de Administraci6n Tributaria (SUNAT), para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comunfquese y publfquese. ADOLFO DE C6RDOVA VELEZ Ministro de Agricultura (*) Ver Graffeo, publicado en el Diario Oficial "EI Peruano" de la fecha. Paqlna 17

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