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قوانين بيرو

Resolución Nº 028/09/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de esquejes enraizados de olivo procedentes de Chile

صدر في 2009-05-26 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
plant protection, seeds/planting material, pests/diseases, oleaginous plants, international trade, plant production, agricultural commodities
الفئات
*, agriculture

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  1. \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica AGRICULTURA Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de esquejes enraizados de olivo de origen y procedencia Chile RESOLUCION DIRECTORAL N° 28-2009-AG-SENASA-DSV SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA La Molina 26 de mayo de 2009 VISTO: EI ARP N° 04-2009-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 23 de enero de 2009, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n de esquejes enraizados de olivo (Olea europaea L.) de origen y procedencia Chile; v. CONSIDERANDO Que, conforme al Decreta Leqislativo N° 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al pais como importacion. transite internacional 0 cualquier otro regimen aduanero. de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios. organismos benefices. materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de tntroduclr 0 propaqar plaqas y enfermedades, asi como los medlos utilizados para traneportarlos, Paqina 5 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nactonal en Sanidad Aqrarla: Que, en el Articulo 12 del Reglamento de la ley General de Sanidad Agraria. aprobado mediante Decreta Supremo N° 018-200B-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial EI Peruano y se notiflcaran a la OMC; Que, ante el interes de la empresa BERRIES TERRA ANDINA SAC de importar al pais esquejes enralzados de Olivo (Olea europaea L) procedente de Chile; la Subdirecci6n de Analisls de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inici6 el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n del mencionado producto: Que. como resultado de dicho estudio la Subdirecci6n de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protecci6n al pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias: De conformidad con 10 dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059, el Decreto Supremo N° 01B-2008-AG. el Decreto Supremo ND 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 00B-2005-AG, la Resoluci6n Directoral N° 34-2007-AG-SENASA-DSV Y con el visto bueno del Director General de Aseeona Jurtdlca: SE RESUELVE: Articulo untcc.. Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importaci6n de esquejes enraizados de olivo (Olea europaea L) de origen y procedencia Chile de la siguiente manera: 1. Que el envto cuente con el Permiso Fitosanitario de Importaci6n emitido por el SENASA. obtenido por el importador 0 interesado. previa a la certificaci6n y embarque en el pais de origen 0 procedencla. 2. EI envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del pais de onqen, en e! cua! se conslqne: 2.1 Declaraci6n adicional: 2.1.1 EI material proviene de un luqar de producci6n que fue oficialmente lnepecctonado por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n Fitosanitaria del pais de origen y encontrado libre de: Arabis mosaic virus, Cherry leaf roll virus y Strawberry latent ringspot virus 2.1.2 Producto libre de: Ditryrnacue athtaeetlus, Oxycenus maxwellL Abqrallaspis latastel. Aonidiella aurantii, Diaspidiotus ancylus. Epidiaspis lepeni. Amphicerus comutus. Dexicrates robustus. Naupactus xanthographus, Hylesinus antipodus, Xyleborus saxeseni, Botryosphaeria ribis. Phaeoacremonium aleophilurn, Mycocentroepora cladosponotdes, Pratylenchus crenatus y Pratylenchus thornei 2.2 Tratamiento de desinfecci6n pre embarque: con Spidiclofen (0.14%0) + Imidacloprid (0.16 %0)+ Benomil (0.1%0) 0 cualesqulera otro producto de acci6n equlvalente. 3. Si el producto viene con sustrato, este debera ser un medio Iibre de plagas, cuya condici6n sera certificada por la ONPF del pais de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. 4. Los envases seran nuevos y de primer uso. Libre de tierra y de cualquier material extrano a! producto. Paqina 6 \1] perUlU10 Sistema Peruano de Informacion .luridica 5. EI irnportador debera contar con $U Reqisfro de tmportadores, tuqares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 6. Inspecci6n fitosanitaria en el punta de ingreso al pais. 7. EI Inspector del SENASA tamara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagn6stico de Sanidad Vegetal del SENASA. EI costo del diagn6stico sera asumido par el importador. 8. EI proceso de cuarentena posentrada tendra una duraci6n de doce (12) meses. En dicho lapse, el material Instaladc en e! luqar de produccion sera sometido par parte del SENASA ados (2) inspecci6n obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada. y a una (1) inspecci6n obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada. de cuyos resultados se dtspondra el destino final del producto. Reqlstrese, comunlquese y publfquese. GUSTAVO MOSTAJO OCOLA Director General (e) de Sanidad Vegetal Paqina 7

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