Resolución Nº 027-2014-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de esquejes de frambueso procedentes de México
صدر في 2014-06-06 · النص بتاريخ 2026-10-01
القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.
البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.
عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, pests/diseases, seeds/planting material, oleaginous plants, international trade, plant production, agricultural commodities
- الفئات
- *, agriculture
أين تقرؤه
لا يوجد رابط مصدر مسجل لهذا القانون.
النص
نص القانون نفسه، مادةً مادة، كما هو محفوظ. لكل مادة رابطها.
Normas Legales del 18.06.2014 6 3. El material debe de venir libre de suelo, sustrato, hojas, ores o frutos. 4. El porcentaje de muestreo para la certi cación tosanitaria no debe ser menor al 5% del total de varas yemeras inspeccionadas. 5. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de material extraño al producto, rotuladas con el número del lote y código del exportador. 6. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 7. Inspección tosanitaria en el punto de ingreso al país. 8. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el n de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 9. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de diecisésis meses (16) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a tres (3) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1097437-1 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de esquejes de frambueso de origen y procedencia México RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0027-2014-MINAGRI-SENASA-DSV 6 de Junio de 2014 VISTO: El Informe ARP Nº 003-2014-MINAGRI-SENASA DSV-SARVF de fecha 03 de febrero de 2014, el cual identi ca y evalua los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos tosanitarios de esquejes de frambueso (Rubus idaeus) de origen y procedencia México, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos bené cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos to y zoosanitarios en el Diario O cial El Peruano y se noti carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos tosanitarios necesarios de cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero de 2012 y modi catoria, establece cinco categorías de riesgo tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés en importar a nuestro país esquejes de frambueso (Rubus idaeus) de origen y procedencia México; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la nalidad de establecer los requisitos tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; Que, culminado el proceso de consulta pública nacional a través del portal del SENASA e internacional de acuerdo a la noti cación G/SPS/N/PER/520 de la Organización Mundial del Comercio, resulta necesario aprobar y publicar los requisitos para la importación de esquejes de frambueso de origen y procedencia México; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modi catoria y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la O cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los requisitos tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de esquejes de frambueso (Rubus idaeus) de origen y procedencia México de la siguiente manera: 1. Que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío debe de venir acompañado de un Certi cado Fitosanitario o cial del país de origen, en el cual se consigne: 2.1. Declaración Adicional: 2.1.1. El material procede de lugares de producción o cialmente inspeccionados por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF y mediante análisis de laboratorio encontrado libre de: Arabis mosaic virus. 2.1.2. Producto libre: Tetranychus paci cus, Coccus longulus, Oceanaspidiotus spinus, Parlatoria oleae, Peronospora sparsa, Corynebacterium fascians, Pseudomonas syringae pv syringae, Elsinoe veneta, Pthytophthora cryptogea, Pthytophthora fragariae, Pucciniastrum americanum, Rosellinia necatrix, Podosphaera aphanis y Erwinia amylovora. 2.2. Tratamiento de pre embarque con: 2.2.1. Inmersión en abamectina 0.018 ‰ + clorpirifos 0.85 ‰ por 2 a 5 minutos e inmersión en thiabendazole 1.3 ‰ + thiram 2 ‰ por 15 minutos o 2.2.2. Cualesquiera otros productos de acción equivalente. 3. Los esquejes deberán venir en estado dormante sin raíces, sin hojas y sin signos visibles de crecimiento activo. 4. El sustrato en que se acondiciona los esquejes debe estar libre de plagas, cuya condición será certi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certi cado Fitosanitario. 5. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extraño al producto. 6. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 7. Inspección tosanitaria en el punto de ingreso al país PC3 Rectángulo Normas Legales del 18.06.2014 7 8. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el n de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. 9. El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de dieciocho meses (18) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a cuatro (04) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) inspección obligatoria nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1097437-2 AMBIENTE Autorizan viaje del Viceministro de Gestión Ambiental a Kenia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 173-2014-MINAM Lima, 17 de junio de 2014 Visto; el Memorando N° 030-2014-MINAM/COP20/DN de 17 de junio de 2014, del Director Nacional – Proyecto N° 00087130; la Ficha de Solicitud Autorización de Viaje; y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, mediante documento de 22 de abril de 2014, la Secretaría del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente – PNUMA comunica al Ministerio del Ambiente la realización del “Primer Periodo de Sesiones de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente del PNUMA” y del “Foro Mundial de Grupos e Interesados Directos Importantes”, eventos que se realizarán del 21 al 27 de junio de 2014, en la ciudad de Nairobi, República de Kenia; Que, el tema de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente –UNEA es “Objetivos de Desarrollo Sostenible y el Desarrollo de la Agenda Post 2015, incluyendo el consumo y producción sostenible”, diseñado para informar sobre las discusiones actuales en la formulación de una serie de objetivos e indicadores que supondrán el cumplimiento exitoso de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. También se debatirá acerca del comercio ilegal de fauna salvaje y madera, un asunto que está centrando cada vez más la atención mundial debido a sus impactos adversos sobre la biodiversidad. Otras cuestiones que la agenda de la UNEA cubrirá serán el Estado de Derecho y el medio ambiente, el programa de trabajo del PNUMA y su presupuesto; Que, la UNEA es una respuesta a la llamada de líderes mundiales durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Desarrollo Sostenible (Río+20), que tuvo lugar en Brasil en Junio de 2012, para fortalecer al PNUMA como autoridad medio ambiental líder en el mundo. Tras la 27 sesión del Consejo de Gobierno del PNUMA celebrada en febrero de 2013, los Estados Miembros decidieron actualizar el Consejo de Gobierno, un órgano de 58 miembros, establecido en 1972, por una Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente de composición universal. En marzo de 2013, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la resolución (A/67/784) que cambió formalmente la designación del Consejo de Gobierno por “Asamblea de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente”. Ahora, los 193 estados miembros de las Naciones Unidas así como los Estados Observadores participan, a nivel ministerial, en la toma de decisiones y discusiones en los asuntos que afectan al medio ambiente y sostenibilidad mundial; Que, asimismo, previo a la reunión de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente –UNEA se realizará el “Foro Mundial de Grupos e Interesados Directos Importantes”, el cual se realizará los días 21 y 22 de junio en la ciudad de Nairobi, República de Kenia; Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185, el Perú aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC). Asimismo, de acuerdo a la decisión adoptada en el marco de la Reunión Intersesional de la COP19, la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP20 y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10 se llevarán a cabo en la ciudad de Lima el presente año, eventos cuya realización fueron declarados de interés nacional mediante el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM; Que, en tal sentido, la participación del Ministerio del Ambiente en la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente –UNEA permitirá exponer el rol de la Presidencia de la Conferencia de las Partes (COP20); Que, en virtud de lo dispuesto en la Décima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se subscribió el PRODOC para el Proyecto N° 00087130 “Apoyo a la generación de capacidades para la organización de la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP20 y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10, sus actividades y eventos conexos”, por el cual se trans rieron recursos del Ministerio del Ambiente al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo –PNUD; Que, el artículo 10º, numeral 10.1, inciso a), de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, exceptuándose los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú; Que, en tal sentido, la asistencia y participación del señor Jorge Mariano Guillermo Castro Sánchez-Moreno, Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, en el mencionado evento, se encuentra subsumida en la excepción establecida por el artículo 10º, numeral 10.1, inciso a), de la Ley Nº 30114, en razón a que el viaje se efectuará para participar en las reuniones y negociaciones de la Asamblea de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente del PNUMA, lo que permitirá exponer también el rol del Perú que asume la Presidencia de la Conferencia de las Partes (COP20), por tanto, es de especial interés para el Ministerio del Ambiente; Que, en consecuencia, resulta conveniente autorizar el viaje del mencionado funcionario, cuyos gastos serán nanciados con los recursos transferidos del Ministerio del Ambiente al Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD; Con el visado de la Secretaría General y la O cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, Reglamento de la Ley N° 27619 y sus modi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, por excepción y en comisión de servicios, el viaje al exterior del señor JORGE MARIANO GUILLERMO CASTRO SÁNCHEZ-MORENO, Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente – MINAM, a la ciudad de Nairobi, República de Kenia, del 18 al 29 de junio de 2014, para los nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Encargar las funciones del Viceministro de Gestión Ambiental al señor GABRIEL QUIJANDRÍA PC3 Rectángulo PC3 Rectángulo