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Resolución Nº 027-2014-MINAGRI ─ Lineamientos para la culminación del aprovechamiento forestal, reingreso a parcela de corta y movilización de saldos maderables de Planes Operativos Anuales

صدر في 2014-01-28 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Forestry
الكلمات المفتاحية
timber extraction/logging, offences/penalties, concession, timber, agro-forestry, land clearing, policy/planning, authorization/permit, forest management/forest conservation

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  1. Normas Legales del 30.01.2014 1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban Lineamientos para la culminación del aprovechamiento forestal, reingreso a parcela de corta y movilización de saldos maderables de Planes Operativos Anuales RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0027-2014-MINAGRI Lima, 28 de enero de 2014 VISTO: El Memorándum N° 019-2014-MINAGRI-DGFFS (DPFFS) de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre y el Informe N° 285-2013-MINAGRI-DGFFS DPFFS de la Dirección de Promoción Forestal y de Fauna Silvestre de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 66 de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento, jándose por Ley Orgánica las condiciones para su utilización y otorgamiento a particulares; Que, el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que el Estado es soberano en el aprovechamiento de estos recursos, soberanía que se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley N° 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, señala que el Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, es el órgano normativo y promotor del uso sostenible y conservación de los recursos forestales y de fauna silvestre, responsabilidad que es asumida por la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, en adelante la DGFFS, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 031 2008-AG; Que, la DGFFS durante el segundo semestre del año 2012, promovió reuniones con representantes de las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre de Madre de Dios, Ucayali, Loreto y San Martín, de la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre de Tingo María, del Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR y de los concesionarios forestales maderables de los departamentos de Madre de Dios, Ucayali, Loreto, San Martín y Huánuco, a n de dar solución a los problemas más importantes que enfrentan los concesionarios forestales, en las que se identi caron las principales causas de esta situación y las medidas que se deberían adoptar para revertirlas; Que, la reducida vigencia de los Planes Operativos Anuales, que en la práctica es menor de seis (6) meses, por las condiciones siográ cas y climáticas de la región selva, donde se encuentran ubicadas las concesiones forestales, así como las condiciones establecidas para culminar las actividades de manejo y aprovechamiento, entre otros, habrían generado una ejecución parcial o no ejecución de planes operativos anuales, determinándose la necesidad de normar a través de nuevos lineamientos técnicos, las condiciones para la culminación del manejo y aprovechamiento de los planes operativos anuales, reingreso y movilización de saldos; Que, la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo N° 015-2013-MINAGRI, deroga la Vigésima Sexta Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobada mediante Decreto Supremo N° 014-2001-AG, e incorporada mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 029-2004-AG, referida a la autorización de ampliación de plazo para la movilización de saldos, la misma que sustentó la Resolución Jefatural Nº 096-2006-INRENA, por la cual se resolvió, entre otros, aprobar la movilización de productos forestales; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 015-2013 MINAGRI, dispone que el Ministerio de Agricultura y Riego, aprueba los lineamientos para autorizar la movilización de saldos, el reingreso y la culminación de ejecución de planes operativos anuales de concesiones forestales con nes maderables, a n que sean implementados por las Autoridades Forestales y de Fauna Silvestre que sean competentes; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la norma citada en el considerando precedente, mediante el Informe Nº 285-2013-MINAGRI-DGFFS-DPFFS, la Dirección de Promoción Forestal de la DGFFS, da sustento técnico y legal para la aprobación de los lineamientos para la culminación del aprovechamiento forestal, reingreso a parcela de corta y movilización de saldos maderables de Planes Operativos Anuales, así como la derogación de la Resolución Jefatural Nº 096-2006-INRENA y de la Resolución de Intendencia Nº 0020-2006-INRENA-IFFS; Que, con los citados lineamientos se pretende mejorar la operatividad de los títulos habilitantes, bene ciando la conservación y protección de los Bosques de Producción Permanente, toda vez que el titular dispondrá de recursos para nanciar y ejecutar actividades de manejo y protección de las áreas; y por otro lado, la autoridad forestal regional podrá contar con aliados (custodios forestales) en el bosque, para controlar actividades ilícitas en su interior y en zonas adyacentes, como la minería informal, tala ilegal, extracción de recursos genéticos, aprovechamiento de fauna silvestre, deforestación y cambio de uso de la tierra para agricultura y ganadería, entre otros; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi cado por la Ley Nº 30048 y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de los Lineamientos para la culminación del aprovechamiento forestal, reingreso a parcela de corta y movilización de saldos maderables de Planes Operativos Anuales Aprobar los lineamientos para la culminación del aprovechamiento forestal, reingreso a parcela de corta y movilización de saldos maderables de Planes Operativos Anuales, los mismos que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disposición Derogatoria Derogar la Resolución Jefatural Nº 096-2006-INRENA y la Resolución de Intendencia Nº 020-2006-INRENA IFFS. Artículo 3.- Reporte semestral de la aplicación de los lineamientos aprobados en el artículo 1 precedente Las autoridades forestales y de fauna silvestre competentes reportarán semestralmente al Ministerio de Agricultura y Riego la aplicación efectiva de los lineamientos que se aprueban por la presente Resolución. Artículo 4.- Vigencia y publicación Publicar en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri.gob.pe) la presente Resolución Ministerial y su Anexo, la misma que entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O cial El Peruano. Artículo 5.- Noti cación Noti car la presente Resolución Ministerial a la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre y a los Gobiernos Regionales de Madre de Dios, Ucayali, Loreto y San Martín, a la Administración Técnica Forestal y Normas Legales del 30.01.2014 2 de Fauna Silvestre de Tingo María y al Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre – OSINFOR, para su implementación y cumplimiento obligatorio. Regístrese, comuníquese y publíquese MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 1043358-1 ENERGIA Y MINAS Otorgan concesiones temporales a favor de Enel Green Power Perú S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica en los departamentos de Tacna, Ica y Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 029-2014-MEM/DM Lima, 20 de enero de 2014 VISTO: El Expediente N° 26337213 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Solar Tomasiri, presentado por ENEL GREEN POWER PERÚ S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12657310 del Registro de Personas Jurídicas de la O cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, ENEL GREEN POWER PERÚ S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 2339008 de fecha 31 de octubre de 2013, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Solar Tomasiri, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito, provincia y departamento de Tacna, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que guran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 009-2014-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar concesión temporal a favor de ENEL GREEN POWER PERÚ S.A., que se identi cará con el código N° 26337213, para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Solar Tomasiri, para una capacidad instalada estimada de 40 MW, los cuales se realizarán en el distrito, provincia y departamento de Tacna, por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los estudios se realizarán al amparo de la presente concesión temporal, y comprenderán la zona delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD 56): VÉRTICE ESTE NORTE A 348 353,9171 8 016 402,7046 B 351 769,6091 8 016 679,0968 C 351 746,8355 8 015 783,5963 D 347 611,4600 8 015 034,1360 Artículo 3º.- El concesionario está obligado a realizar los estudios respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y demás normas legales pertinentes. De conformidad con el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, el concesionario no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la garantía otorgada. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será publicada en el Diario O cial El Peruano por una sola vez y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 1041174-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 030-2014-MEM/DM Lima, 20 de enero de 2014 VISTO: El Expediente N° 26337313 sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Solar Layagache, presentado por ENEL GREEN POWER PERÚ S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12657310 del Registro de Personas Jurídicas de la O cina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, ENEL GREEN POWER PERÚ S.A., mediante documento con registro de ingreso Nº 2339011 de fecha 31 de octubre de 2013, ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generación de energía eléctrica de la futura Central Solar Layagache, al amparo de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollarán en el distrito Alto de la Alianza, provincia y departamento de Tacna, en la zona comprendida dentro las coordenadas UTM (PSAD 56) que guran en el Expediente; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber veri cado y evaluado que la empresa solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe N° 006-2014-DGE-DCE; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo N° 01 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía;

Resolución Nº 027-2014-MINAGRI ─ Lineamientos para la culminación del aprovechamiento forestal, reingreso a parcela de corta y movilización de saldos maderables de Planes Operativos Anuales · Nelum