Resolución Nº 027/11/AG/SENASA/DSV - Requisitos fitosanitarios para la importación de plantas y esquejes de dracaena procedentes de Costa Rica
صدر في 2011-08-24 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Cultivated plants
- الكلمات المفتاحية
- plant protection, seeds/planting material, hygiene/sanitary procedures, pests/diseases, floriculture, international trade, plant production
- الفئات
- *, agriculture
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4 SE RESUElVE: Articulo 1°,· Autoriza r el viaje de la eencnta Vivian Paredes Aponte, especiafista en ccmercio forestal internacional de Ia Direcd6n General Forestal y de Fauna Silvestre, a la ciudad de Pek.in, China del 02 al 10 de setiembre del 2011, para los fines expuestos en ta parte consceranva de ra presente aescrocoo. Arti culo ZO .- los gastos que irrogue el cumplimiento de ta presente Resoluci6n Ministerial, seran con cargo a los recursos presupcestales asignados at Pliego 013: Ministe rio deAgricultura, de acuerdo al siguiente detalle : Articulo 3°, EI cumpnrmento de la presen te Resoluci6n Ministerial no otorqara derecho a exoneraci6n o liberaci6n del pago de impuestos 0 derechos aduaneros de ninguna clase 0 denominaci6n, a excepci6n de sus remuneraciones que cont inuara percibiendo. Art iculo 4°. Dentro de los quince (15) d ias calendarios siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria debera presen tar al Ministro de Agricultura un informe detallado describien do las acciones realizadas , los resultados obtenidos y la rend ici6n de cuentas por los viaticos entregados. servoores 0 tcnconanos pubhccs y representantes del Estado con cargo a recurscs publicos, salvo aquetlos que se etectuen en el marco de la negociaci6n de acuerdos ccmercraies 0 tratados comerciales y ambientates. neqociaciones econornicas y financieras y las accones de promoci6n de importancia para el Peru, Jos que deben realizarse en categoria econ6mica y son autorizados mediante resciucon del titular de fa entidad; Que, erarticulo 2° del Reglamento de taley N° 27619, ley que Regula la Autorizaci6n de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Puoncos. aprobado median te Decreto Supremo N° 047-2oo2-PCM , senata que la Resoluci6n de autorizaci6n sera deb idamente sustentada en el mteres naciona l 0 en el interes espectncc de la instituci6n, y oebera indicar expresamente el motivo del viaje . el monte de los gastos de desplazamiento, viaticcs y tarifa CORPAC; Que, en ese sennoo. rescna necesarra ra asetencla de ta sencnte Vivian Paredes Aponte, especalista en comercio foresta l tntem acionaf: De conformidad con 10 establecido en la l ey N° 29626 ley de Presupuesto del sector Publico para elAI'o Fiscal 2011, e! Decreto legislativo NO 997-ley de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de Agricultura, la l ey N° 27619 ley que regula ra autorizaci6n de viajes al exterior de servocres y tuncronares cucuccs. y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° D47·2oo2-PCM; El lnformeARP N° 06-2011-AG-SENASA-DSV-SARVF de lecha 18 de marzo de 2011, el coer busca establecer los requisitesfitosanitanospara raimportaci6n de plantas, esquejes enra izados y esquejes sin enraizar de dracaena (Dracaena spp.) de origen y procedencia Costa Rica: y, VISTO: CQNSIDERANDQ: Que, conforme at Decreto teceienvc N° 1059 - ley Genera! de Sanidad Agraria, er ingreso at pals como importaci6n , transite internacion al 0 cualquier otro regimen aduanero , de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, msumcs agrarios, organ ismos benefices . materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquter otro material capaz de inlroducir 0 propagar plagas y enfermeoaoes, est como los mecios utilizados para transportartos. se sujetaran a las disposiciones que establezca, en et ambito de su competencia , la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, et articulo 12° del Reglamento de la l ey General de Sanidad Agraria, aprebado mediante Decreto Supremo N° Ot8-2008·AG , establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA pubhcara los requisites filo y zoosemtanos en er Diario Oficial EI Peruano y se ncunce ran a la Qrganizaci6n Mundial de Ccmercic: Que, e1 articulo 38' del Decreto Supremo N' 032 2003-AG - Reglamen to de CuarentenaVegetal , estabrece que los requisitos fitosani tarios necesarios que se debe cump lir para ta importaci6n al pais de plantas , productos vegetales y otros ertrcoice reglamentados, seran aprobados mediante Resoluci6n del 6rgano de linea Competenle; Que, et articulo 1'de ta nescmcon tnrectorat N' 09-201Q-AG-SENASA-DSV. estabece cinco categorlas de riesgo fitosani tario, donde estan agrupadas las plantas , productos de origen vegetal y otrcs art iculos reglamentados cove riesgo ntcsanrtartc aornenta en forma ascendente: Que, ante el mteres de la empresa Agropecuaria Hncs. Pacheco SA en exporterat pals plantas, esquejes enraeeoos y esquejessin enrataarde oracaena(Dracaena spp, ); la Subdirecci6n de Analis is de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Direcci6n de Sanidad Vegetal del SENASA , inici6 et respective estudio con ra fina lidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importaci6n del mencionado producto ; Que, como resultado de ocnc estucc ta sooceeccon de Cuaren tena Vegetal , ha establecido los requisi tos fitosani tarios necesarios para garantizar un nivel acecuaoo de proteccion ar pais, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias: De confofmidad con 10 dispuesto en el Decreto legislativo N° 1059, el Decreto Supremo NO 018-2008· AG, el Decreto Supremo N° 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 008-2ooS-AG , la Resoluci6n Directoral NO 09·201Q-AG·SENASA-DSV Y con el visado de la Oficina de Asesor ia Jurid ica; 4044.06 1 560.00 5604.06 USI USI USI Pasajes y Tarifa CORPAC (Ctase econcmica) vtetcos Total VIVIAN PAREDES APONTE Registrese, comuniquese y publiquese. SE RESUElVE: MIGUEL CAtlLAUX ZAZZAli Ministro de Agricultura 682659·1 Arti cul o Uni co.- Establecer los requis itos fItosanitarios de necesario cumplim iento en la importaci6n de plantas , esquejes enra izados y esquejes sin enraizar de dracaena (Dracaena spp .) de origen y procedencia Costa Rica de la siguiente manera : Establecen requisitos fitosanitarios de n ecesario cumplimiento en la importaci6n de plantas, esquejes enraizados y esquejes sin enralzar de dracaena, de origen y procedencia Costa Rica RESOLUCI6N DIRECTORAL N° 27-2011-AG-5ENASA-DSV la Molina , 24 de agosto de 2011 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosani tario de Importaci6n emitido por el SENASA, obtenido por el importador 0 interesado , previa a la certificaci6n y embarque en el pais de origen 0 procedencia , 2. EIenvio debera venir acompal'ado de un Certiflcado Fitosanilario oficial del pais de origen , en el cual se consigne : 2.1 Declaraci6n Adicional ' 2.1.1 EI material procede de lugares de producd6n registrados por la Organizaci6n Nacional de Protecci6n REAL TIME EIRL Fitosamtana - ONPF de! pais de crcen . inspeccionacas durant e er periodo de crecirmento activo del cultivo y encontrados libres de: Thrips palmi, Brev!pa lpus ooovetus. BrevipaJpuscalifomicus y ApheJenchoides besseyi, 2.1.2 Producto libre de: Aonidiella aurantll, Dlaspis boisduvaJil, Pseudococcus jac kbeardsleyi, Scyphophorus acupuncta/us, Xylosandrus crassiusculus, Xylosandrus morigerus, Succinee costaricana. 2.1.3 Mediante analisisde leboratorioproduc/o libm de Erwinia chrysan/hemi pv zeae y Pseudomonas cichorli. 2.2 Tratamiento de oesinrecccn pre erobarquecon: a) acetamiprid 0 ,49 %0 (i ,a,), abamectina 0,018 %0 [i.a.] y corotarcnu 1.8 %0 (i.a.) 0 0) Cualesquiera otros productos de acci6n equivalen te. 3. Si et material importado ven e con sustratc. este debera ser un medio libre de plagas, cuya conoccn sera certificada por fa ONPF del pais de onqen. 4, Los envases saran nuevos y de primer usa, libre de tierra y de cualquier material extranc al producto. 5. EI importador debera center con su Registro de Importadores, lugares de crccuccon y responsatnes tecmcos de material sujelo a cuarentena posentrada vigente. 6. tosceccon fitcsantana en el punto de ingreso at pais . 7. Ellnspector del SENASA tomara una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diaqncs tco de Sanidad Vegetal de! SENASA. EI costa del diaqncstico sera asumido por el importador. 8, EI procesc de cuerentena posentrada tendra una duraci6n de tres (03) mesas . En dicho lapso , el mater ial instalado en el lugar de produccicn cerrado sera sometdc por parte del SENASAa dos (02) tnspecciones obfigalorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (01) mspeccionobligatoria final para euevantamentc de ra ccarentena oosentraca, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Regi strese, comunlquese y oubltquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Direcci6n de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 682603-1 Rectifican articulo de la R.J. N° 00242 2011·INIA RESOLU Cl6N JEFATURAL N° 00290-2011-INIA Lima, 25 de agosto de 2011 CONSIDERANDO: Que, per error material se na ccnecnecc en la Rescluccn Jeretcrer N° 00242-2011-INIA, publicada er 16 de julio de 2011, Articulo 2", que el Nivel y Plaza labora l de la Ing. Mary Antonia Rioja Nunez, es el Nivel - P~4 Y Plaza N° 175: Que , por el Articulo 201° de la Ley del Procedimiento Administrat ivo General-Ley N° 27444, los errores, materia! o annrenco. en los aetos acmrnlstrauvos pueden ser rectificadcs con erecto retroactive. en caalquiermemento. de olicio 0 a instancia de los adminislrados, siernpre que no se altere !o sustanciel de su ccntenido ni ef sentido de ta decision. detnendo adoptar las formas y modalida des de comunicaci6n 0 publicaci6n que corresponda para e! acto original; Que, resul ta neces ario precisar por la misma via , que el Nivel y Plaza de ori gen laboral de la Ing. Mary Antonia Rioja Nunez es el sigu iente : Nivel P-S y Plaza N° 075 ; 5 Estando a las tacunaoes ccnreroas por el articulo 12° del Reglamento de Organizaci6n y suncor es del INIA aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2005-AG, modificado por er Decreto Supremo N° 027-2008-AG, Y con la visacron del Director General de ra Oficina de Asesoria Jcndica : SE RESUElVE: Articulo Irntco., Corregir el error material citado en el articulo 2" de fa Resouccn .rerewretN° 00242-2011- INIA, de fecha 15 de julio de 2011, publicada er te de julio de 2011, en los termrnos siguientes: "Articulo 2°. Mante ner vigen te los ex tremes senataeos en la Resoluci6n Jefatural N° 036-2008-INIA , par la que se dispone encargar a la lng, Mary An tonia Rioja Nunez como Responsable de ia oncma de Planeam iento de la Oficina General de P\anificaci6n del INIA , con reserve de su Cargo, Nivel y Plaza de Ori gen , esto es. aececauete en Evatuacon Sistem ati zada de ra Direcci6n de Investigaci6n Agra ria, Nivel P-S, Plaza NO 075· Reqlsfrese. comuruquese y cubhquese. FIDEUNA DiAl AQUINO Jefa Instituto Nacional de Innovaci6n Agraria 683175-1 AMBIENTE Autorizan vraje de Especialista en Negociaciones Ambientales a EE.UU. para participar en la VIII Ronda de Negociaciones para la suscrfpcion del Acuerdo de Asociacion Transpacifico ITPP) RESOLUCI 6N MINISTERIAL W204-2011-MINAM lima, 25 de agosto de 2011 veto. el Memoranoc N° 191-OC Nf-SGIM INAM del 15 de agosto de 2011, erMemorando N° 477-2011-0PP SGIMINAM del 22 de agosto de 2011 y los Informes Nss. 244 y 245-2011-MINAMISG-OGA del 22 y 24 de agosto de 2011, respecnvamente: CONSIDERANDO: Que, mediante Facsimil Ci rcular N° 036-2011· MINCETURNMCE del9 de agosto de 2011, el Ministerio de Comerco Exter ior y Tunsmo comunica que ta VIII Ronda de Negociaciones para la suscripci6n del Acuerdo de Asociaci6n Transpacifico (TPP), se reauaara en la ciudad Chicago, Estados Unidos de America, del 6 at 15 de septiembre del anc en curse; Que, con Oficio NO 1267·2011·SGIMINAM del 12 de agosto de 2011, se designa a ta Srta. Josenna Del Prado Chavez-Herrera, como teprese ntante del Ministerio del Ambiente para asistir a la citada Ronda de Negociaciones y particpe en las Mesas de Medio Ambiente y Propiedad Intelectual; Que , la Ley N° 296 26 - Ley de Presupuesto del Sector Publico pa ra el Ana Fiscal 2011, prohibe los viajes al exterior con cargo a recursos publicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley senala, entre ellos, los viajes que se efecluen en el marco fa negociaci6n de acuerdos come rciales 0 tra tado s comerciales y amb ientales, negociaciones econ6micas y financ ieras y las accion es de promoci6n de impo rlancia para el Peru; REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL REAL TIME EIRL