Resolución Nº 027/10/PRODUCE - Régimen de pesca exploratoria de recursos pelágicos de oportunidad asociados al evento El Niño en todo el litoral
صدر في 2010-02-02 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Fisheries and aquaculture
- الكلمات المفتاحية
- climate change, marine fisheries, exploration, fishing area, marine fishes, legal proceedings/administrative proceedings, contracts, seasons, fishery management and conservation, aquatic animals
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Sistema Peruano de Informacion Juridica Establecen regimen de pesca exploratoria de recursos petaqicos de oportunidad asociados al evento EI Nino en todo el litoral RESOLUCION MINISTERIAL N° 027-2010-PRODUCE Lima, 2 de febrero de 2010 VISTOS: el Oficio W DE-1QO-017-2010-PRODUCE/IMP del 20 de enero de 2010 del Institute del Mar del Peru -IMARPE, ellnforme N° 046-2010-PRODUCE/DGEPPDch del 21 de enero de 2010 de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y ellnforme N° 05-201 O-PRODUCE/OGAJ-cfva de la Offcina General de Asesoria Juridica; CQNSIDERANDQ Que, el articulo 2 de la Ley General de Pesca - Decreta Ley N° 25977, establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nadon, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos: Que, el articulo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producci6n, sobre la base de evidencias cientlficas disponibles y de factores socioeconomicos. determinara. sequn el tipo de pesquertas. los sistemas de ordenamiento pesquero. las cuotas de captura permisibles, las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos. Asimismo, dispone que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de caracter general dicta el Ministerio; Que, el segundo parrafo del articulo 21 de la Ley General de Pesca. establece que el Estado promueve preferentemente las actividades extractivas de recursos hidrobioloqicos destinados al consumo humane directo; Que, el articulo 20 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo W 012-2001-PE, establece que las embarcaciones pesqueras solo podran extraer los recursos hidrobioloqicos autorizados en su permiso de pesca y siempre que se encuentren comprendidos en los listados a que se refiere el articulo 14 de dicho Reglamento; sin embargo el Ministerio de la Producci6n puede autorizar la extracci6n de recursos subexplotados. inexplotados. de oportunidad 0 altamente migratorios sobre la base del sustento tecnico cientlfico correspondiente mediante disposicion de caracter general, la cual contiene las condiciones que para tal efecto se establezcan: Paqlna 28 Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, par Resoluci6n Ministerial N° 026-2010-PRODUCE, considerando la informacion del Instituto del Mar del Peru - IMARPE, remitida con el Oficio N° PCD-100-434-2009 PRODUCE/IMP se establece. en aplicaci6n de la Primera Disposici6n Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa. aprobado par Decreta Supremo NO 011-2007-PRODUCE, un Regimen Provisional para la extracci6n de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), en todo el litoral peruanc, desde la fecha de publicacion de dicha Resolucion Ministerial hasta el 31 de marza de 2010, con la participacion de embarcaciones pesqueras de mayor escale. con permiso de pesca vigente para la extraccton de los recursos jurel y caballa; Que, el lnstituto del Mar del Peru - IMARPE, a traves del Oficio de Vistos. remiti6 el "lnforrne sobre la presencia de especies de oportunidad asociadas a! evento EI Nino en ellitoral peruano", mediante el cual seriala que, teniendo en cuenta que las condiciones del evento EI Nino frente a nuestras costas viene modificando temporal mente el patr6n espacial de los recursos vivos en el mar peruano, recomienda considerar temporalmente la extraccion de recursos de oportunidad provenfentes de aguas intemacionales como bonito, barrtlete, melva, jurel, caballa y otros, bajo un regimen de pesca exploratoria. teniendo como destine exclusivamente la elaboraci6n de productos de consumo humane directo. Asi tambien, para el caso de los recursos jurel y caballa, recomienda tener en consideracion 10 senalado en el Oflcio W PCD-100-434-2009-PRODUCE/IMP, entre otras medidas a tener en cuente: Que. a traves del Informe de vrstos. la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero ha estimado conveniente adoptar las recomendaciones efectuadas por el Instituto del Mar del Peru - IMARPE, con el establecimiento de un Regimen de Pesca Exploratoria de recursos pelaqicos de oportunidad: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE Y el Reglamento de Organizaci6n y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquerta. de las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero y de Seguimiento. Control y Vigilancia y de la Oficina General de Asesorta Jurtdica: SE RESUELVE: Articulo 1.- En concordancia con la polltica del Estado de impulsar el desarrollo sostenible de la actividad pesquera. as! como garantizar el aprovechamiento de los recursos hidrobiol6gicos en el marco de la polftica de seguridad alimentaria que promueve el Estado, se establece un Regimen de Pesca Exploratoria de recursos pelaqicos de oportunidad asociados al evento EI Nino en todo el Iitoral peruano, que autoriza la extracci6n de los recursos bonito, barrilete, melva, [urel, caballa y otros, desde la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial hasta el31 de marzo de 2010. Articulo 2.- EI presente Regimen no otorga derecho alguno respecto al acceso a las pesquerias de los recursos autorizados a extraer. Articulo 3.- Se prohibe la extraccion, recepci6n y procesamiento de los recursos anchoveta (Engraulis ringens y Anchoa nasus) y merluza (Merluccius gayi peruanus) incluida su fauna acompanante. en el marco del presente Regimen. Articulo 4.- Podran participar en el presente Regimen las personas naturales y jurtdicas que cuenten con embarcaciones de mayor escala con permiso de pesca vigente, independientemente de los recursos hidrobiol6gicos autorizados a extraer y siempre que dichas embarcaciones cuenten con sistema de preservaci6n tipo RSW 0 congelado en estado operativo y en 6ptimas condiciones, que utilicen red de cerco con tamano mlnimo de malla de 38 mm (1 % pulgadas) y que el producto de la captura sea destinado al consumo humane directo. Paqlna 29 Sistema Peruano de Informacion Juridica Articulo 5.- Previa al inicio de las operaciones de pesca y con el objetivo de garantizar la permanencia 0 no en el presente Regimen, los armadores 0 empresas pesqueras que decidan participar en este y cuyas embarcaciones cumplan con los requisitos establecidos en el articulo precedente, deberan suscribir un Compromiso de Cumplimiento de las obligaciones dispuestas en esta Resolucion Ministerial, ante la Direccion General de Sequimiento. Control y Vigilancia - DIGSECOVI. En anexo se aprueba el modele de Compromiso de Cumplimiento correspondiente. Articulo 6.- Los armadores a empresas pesqueras cuyas embarcaciones cumplan con los requisitos establecidos en el articulo 4 de la presente Resoluci6n Ministerial, estaran habilitados para iniciar las actividades extractives autorizadas en el articulo 1, s610 si se encuentran consignados en la relacion de embarcaciones que publicara la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia en el portal institucional del Ministerio de la Producci6n. Articulo 7.- Los armadores que se acojan al Regimen deberan cumplir las siguientes medidas de ordenamiento y conservacion: a) Contar con permiso de pesca vigente para operar la embarcaci6n la que debera estar habilitada para desarrollar actividades extractivas. b) Efectuar las operaciones de pesca fuera de las diez (10) millas de la costa y fuera del area circundante a las Islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, determinada por el radio de ocho (8) millas nauticas medidas desde el faro. c) EI desplazamiento a la zona de pesca debe mantener velocidad de pesca y rumbo constants. d) La emisi6n de la serial de posicionamiento GPS (Global Positioning System) debe efectuarse en un intervale no mayor de dos (2) horas. e) Realizar el desembarque de la captura exclusivamente en plantas de procesamiento de consumo humane directo. f) No debera arrojarse al mar los recursos hidrobiol6gicos capturados incidentalmente. g) Mantener los sistemas de preservaci6n 0 conservaci6n a bordo en estado operative y en 6ptimas condiciones de funcionamiento. h) Cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades de consumo humano directo. Articulo 8.- Las actividades extractives. en el extremo de los recursos jurel y caballa. se suspenderan por los dlas que resten del mes correspondiente. cuando las capturas alcancen, en conjunto. el limite de captura mensual previsto para las citadas especies en el articulo 2 de la Resolucion Ministerial N° 026-2010-PRODUCE. Articulo 9.- Las plantas de procesamiento con Iicencia de operaci6n vigente para consumo humano directo, s610 orocesaran los recursos pelaqicos de oportunidad previstos en el presente Regimen que provengan de las embarcaciones autorizadas y consignadas en la relaci6n que publicara la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a que se refiere el articulo 6 de la presente Resoluci6n Ministerial. Articulo 10.- EI control de las operaciones de pesca se desarrollara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT). Articulo 11.- Las embarcaciones de los armadores 0 empresas pesqueras que incumplan el compromise asumido seran excluidas del presente Regimen, sin perjuicio de iniciarse el correspondiente procedimiento administrative sancionador, conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley W 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo W Paqlna 30 Sistema Peruano de Informacion Juridica 012-2001-PE Y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Aculcolas (RISPAC), aprobado par Decreta Supremo N° 016-2007-PRODUCE Ydemas normativa pesquera viqente. Articulo 12.- EI Instituto del Mar del Peru efectuara el monitoreo y seguimiento de la actividad pesquera autorizada par la presente Resolucion Ministerial, debiendo informar a la Direccion General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n los resultados de dicha labor, a fin de que se establezcan las medidas de regulaci6n pesquera necesartas. Articulo 13.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci6n, as! como las Direcciones Regionales 0 Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Oirecci6n General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defense. el lnstituto Tecnol6gico Pesquero del Peru, dentro del ambito de sus respectivas competencias. realizaran las acclones de difusi6n que correspondan y velaran por el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comunfquese y publlquese. JOSE NICANORGONZALES QUIJANO Ministro de ta Producci6n ANEXO COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DISPUESTAS EN LA PRESENTE RESOLUCION MINISTERIAL, QUE ESTABLE UN REGIMEN DE PESCA EXPLORATORIA DE RECURSOS PELAGICOS DE OPORTUNIDAD EN TODO EL L1TORAL PERUANO EI (los) armador (es) 0 empresa pesquera , con RUC W , con domicilio en , representada por , identificado con ONI N° , con poder inscrito en de los Registros Publicos de , representante de la (las) embarcaci6n (nes) ................................... con matricula (s) W , con permiso de pesca vigente otorgado por Resoluci6n , decido (decidimos) participar en el Regimen de Pesca Exploratoria de Recursos de Oportunidad establecido por la presente Resoluci6n Ministerial, comprometiendome (nos) a cumplir 10 siguiente: a) Contar con permiso de pesca vigente para operar la (las) embarcaciones indicadas y que este (n) habilitada (s) para desarrollar actividades extractivas. b) Efectuar operaciones de pesca fuera de las diez (10) milias de Ia costa y fuera del area circundante a las Islas Lobos de Tierra y Lobos de Afuera. determinada por el radio de ocho (8) millas nauticas medidas desde el faro. c) En el desplazamiento a la zona de pesca, mantener velocidad de pesca y rumbo constantes. d) Efectuar emisi6n de senales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) en un intervalo no mayor de dos (2) horas. e) Realizar el desembarque de la captura exclusivamente en plantas de procesamiento de consumo humane directo. f) No arrojar at mar los recursos hidrobiol6gicos capturados incidentalmente. g) Mantener los sistemas de preservaci6n 0 conservaci6n a bordo en estado operativo y en opumas condiciones de funcionamiento. Paqlna 31 Sistema Peruano de Informacion Juridica h) Cumplir con las medidas sanitarias aplicables a las actividades de con sumo humano directo. i) Utilizar red de cerco en sus faenas de pesca. con tamat"io minima de malla de 38 mm. (1 Y2 pulgadas). j) Brindar las facilidades que el casa requiera para el normal cumplimiento de las labores de sequimiento. control y vigilancia de las actividades extractivas a los inspectores acreditados par la Direcci6n General de Seguimiento. Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. las Direcciones Regionales de la Produccion y quien haga sus veces: y, k) No extraer los recursos anchoveta (Engraulis ringens y Anchoa nasus) y merluza (Merluccius gayi peruanus) incluida su fauna acompanante. Me (nos) comprometo (comprometemos) a que en caso de no cumplir con cualquiera de las obligaciones antes mencionadas, aceptare (aceptaremos) la exclusion del citado Regimen de Pesca Exploratoria establecido en la presente Resoluci6n Ministerial, de la (s) embarcaci6n (es) comprometida(s), bastando para ello la sola notificaci6n que me (nos) realice la Direcci6n General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de ta Producci6n. EI plazo de vigencia del presente compromiso se encuentra supeditado a ta vigencia del Regimen de Pesca Exploratoria de Recursos de Pelaqicos de Oportunidad, establecido en la presente Resoluci6n Ministerial. ............................ del mes de de 2010 EL (LOS) ARMADOR (ES) o REPRESENTANTE DE LA EMPRESA PESOUERA Paqlna 32