Resolución Nº 026-2020-MINAM ─ Criterios de Priorización para la asignación de recursos a las inversiones del Sector Ambiente para el periodo 2021-2023
صدر في 2020-01-27 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
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- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Environment
- الكلمات المفتاحية
- policy/planning, sustainable development, financing, protection of environment, water shortage/drought, basin/catchment/watershed, tourism, public private partnership (PPP), investment, inland waters
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~so{ución 9rtinisteria{ N° 0 26 -2020-9rtl:NJl9rt Lima, 2 7 ENt 7.07.0 VISTOS; el Memorando Nº 00082-2020-MINAM/SG/OGPP y el Informe Nº 00037 2020-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00036-2020-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante C'ecreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente (MINAM) como organismo del Poder Ejecutivo, con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer y supervisar la política nacional y sectorial ambiental , asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1252 se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, de acuerdo a lo establecido en la Décima Disposición Complementaria Final ~i:¡ 0 0 ~ el TUO del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 242 f~ 18-EF, cada Sector del Gobierno Nacional anualmente aprueba y publica en su portal .. ~ ~~-.,.. stitucional los criterios de priorización para la asignación de recursos a las inversiones ~,N~ que se enmarquen en su responsabilidad funcional, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales. Dichos criterios son de aplicación obligatoria a las solicitudes de financiamiento que se presenten en el marco de la normatividad vigente y deben sujetarse a la finalidad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y a los instrumentos de planeamiento estratégico aprobados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; Que, mediante Resolución Ministerial N° 434-2018-MINAM, se aprueba los Criterios de Priorización para la asignación de recursos a las inversiones del Sector Ambiente; ,o O L4 J:!:,~ "<P .,, Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Decreto ~ 2 2 m Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, el Órgano \,/ IA ~J Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, a quien le ¿;no ,,,~"'- corresponde, entre otras acciones, aprobar los criterios para la priorización de las L- ::::::;,;,;1N;.;.tx~ inversiones que se enmarquen en el ámbito de su responsabilidad funcional , a ser aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones por los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales sectoriales; Que, a través del Memorando Nº 00082-2020-MINAM/SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe Nº 00037-2020 MINAM/SG/OGPP/OPPMI y contando con la conformidad de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, propone la aprobación de los Criterios de Priorización del Sector Ambiente, correspondiente al periodo 2021 al 2023, en el marco de la Directiva General N° 001-2019-EF/63 y en cumplimiento de los plazos establecidos en el Anexo Nº 06; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental , del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y el Decreto Supremo N° 242-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Criterios de Priorización para la asignación de recursos a las inversiones del Sector Ambiente, para el periodo 2021 - 2023, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, a las Unidades Formuladoras y Unidades Ejecutoras del Ministerio del Ambiente, a sus organismos públicos adscritos y a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam). Regístrese y comuníquese. F~ Dodero Ministra del Ambiente Criterios de Priorización del Sector Ambiente - PMI 2021-2023 Ministerio del Ambiente "Decenio de la Igualdad de Oportunidades para Mujeres y Hombres" "Año de la Universalidad de la Salud" OPMI AMBIENTE CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS INVERSIONES DEL SECTOR AMBIENTE CONTENIDO l. OBJETIVO ......................•..•..... ..................................••.•.......................•••..... .......•.••. 2 11. AMBITO DE APLICACIÓN ......... ............... ......... ............................ ............................. 2 111. MARCO LEGAL • .•.............•..................................•...................... .......................••.• ... 2 IV.CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS INVERSIONES DEL SECTOR AMBIENTE .. ......................... ............... ................................. ..................... 2 Formatos ................................•...........................................•........................•.•.. ............ 6 Formato 1: Criterio de Cierre de Brechas ..............................................•...........•............ 7 Formato 2: Criterio de Alineamiento al Planeamiento Estratégico ...•............................ 10 Formato 3: Criterio de Ejecutabilidad Presupuesta! •................•.•••..•.........................•.. 13 Formato 4: Criterio de Gestión Ambiental .................. .......•.....••••••..... ......................... 15 Anexo l. Indicadores de Brechas de Cobertura y Calidad ....................•..•..............•..•... 23 Enero, 2020 1 , Criterios de Priorización del Sector Ambiente - PM/ 2021-2023 OPM/ AMBIENTE CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS INVERSIONES DEL SECTOR AMBIENTE l. OBJETIVO En cumplimiento de la Décima y Décima Primera Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF, y en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), el Sector Ambiente ha determinado los Criterios de Priorización para la asignación de recursos a las inversiones del Sector Ambiente. Dichos criterios serán aplicados en la fase de Programación Multianual de Inversiones, para la elaboración del Programa Multianual de Inversiones (PMI) en los tres niveles de gobierno, de acuerdo a las medidas sectoriales definidas por los rectores de las políticas nacionales, y serán de aplicación obligatoria a las solicitudes de financiamiento que se presenten en el marco de la normatividad vigente, debiendo sujetarse éstos a la finalidad del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y a los instrumentos de planeamiento estratégico aprobados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. 11. ÁMBITO DE APLICACIÓN Los criterios de priorización contenidos en el presente documento son de aplicación al Sector Ambiente. 111- MARCO LEGAL a) Decreto Supremo N° 242-2018-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y modificatorias. b) Decreto Supremo N° 284-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones c) Mediante la Resolución Directora! Nº 001-2019-EF/63.0l, que aprueba la Directiva N°00l-2019 EF/63.01 (Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones) d) Directiva N° 001-2017-CEPLAN/PCD, Directiva para la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional, en el marco del ciclo de planeamiento estratégico para la mejora continua. IV. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS A LAS INVERSIONES DEL SECTOR AMBIENTE ·:.r,l .e, :Z,S M EZ } El Sector ha determinado cuatro (04) criterios de priorización, los cuales suman un total máximo de 100 puntos. \ --;.\ .f-:---1 \ --Z,,, º,,,.o \ ,.:..;• ' • \b Para la aplicación de los criterios de priorización de las inversiones se utilizarán los siguientes instrumentos: 2 Criterios de Priorización del Sector Ambiente - PMI 2021-2023 OPMI AMBIENTE a) Bienes o Servicios del Sector Ambiente: Para el sector ambiente los bienes {04) y servicios {13) públicos definidos son: Bien público Servicio público ' Áreas degradadas por residuos sólidos Servicio de Limpieza Pública Ecosistemas Servicio de Fiscalización Ambiental Especies Servicios Ecosistémicos Edificación pública (condiciones de Servicio de Apoyo al Uso Sostenible de la Biodiversidad habitabilidad y funcionalidad) Servicio de Vigilancia y Control en las ANP Servicio de Generación de Conocimiento y Tecnologías Servicio de ordenamiento territorial Servicio de Generación de Nuevos Conocimientos y Tecnologías Servicios de Información Servicio de Gestión Ambiental Regional y Local (información ambiental, fiscalización ambiental, certificación ambiental y gestión de las áreas de conservación) Servicio de Información de Monitoreo de Peligros relacionados a la Geofísica Servicio de Información Hidrometeorológica y Ambiental Servicio de Información de Monitoreo de Relacionados a Glaciares y Ecosistemas de Montaña b) Planes Estratégicos Institucionales (PEI) vigentes del Sector Ambiente son: Pliego MINAM PEI 2019-2022 Pliego Organismos Adscritos Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP) PEI 2017-2019 Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) PEI 2014-2018 Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú (SENAMHI) PEI 2020-2023 Instituto Geofísico del Perú (IGP) PEI 2020-2024 Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) PEI 2019-2022 Peligros Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) PEI 2018-2022 3 Criterios de Priorización del Sector Ambiente - PMI 2021-2023 OPMI AM BIENTE Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM) PEI 2019-2022 c) Indicadores de Brechas de cobertura y calidad, aprobados por el Sector Ambiente Los indicadores de brechas de cobertura y calidad que están vigentes para el Sector Ambiente son 16, los cuales fueron aprobados con la Resolución Ministerial N°068-2019-MINAM y que son parte del Programa Multianual de Inversiones 2020-2022 (aprobado mediante Resolución Ministerial N° 101-2019-MINAM). Los criterios de priorización determinados por el Sector son los siguientes: l. Criterio de Cierre de Brechas Se priorizan las inversiones orientadas al cierre de las mayores brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios públicos, el puntaje se determina en función a los indicadores de Brecha de Cobertura o Calidad por cada bien o servicio público del Sector. En ese sentido, aquellas inversiones orientadas a cerrar brechas que requieren una mayor intervención deberán tener una mayor prioridad para la asignación de recursos. Este criterio es cancelatorio; por lo tanto, si la inversión no está alineada al cierre de brechas, no califica para la aplicación de los demás criterios. El puntaje de este criterio es 25 puntos. Ver Formato 1. 2. Criterio de alineamiento al Planeamiento Estratégico Prioriza las inversiones alineadas a los objetivos y acciones estratégicas contenidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI}. Asimismo, prioriza aquellas inversiones vinculadas a la Política General de Gobierno (PGG}. Este criterio es cancelatorio; por lo tanto, si el objetivo de la inversión no está alineado al PEI, no califica para la aplicación de los demás criterios, aun si la inversión estuviera alineada a la PGG. El puntaje de este criterio es 25 puntos. Ver Formato 2. 3. Criterio de Ejecutabilidad Presupuesta!. En un contexto en el que existen restricciones presupuestarias, debido a que el presupuesto, al igual que otros recursos, es escaso, se hace necesario garantizar una de las dimensiones de la calidad del gasto público, la cual es la eficiencia en la ejecución del mismo, de tal forma que maximice el impacto del accionar público. Este criterio prioriza las inversiones de aquellas Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI} con mayor capacidad de ejecución presupuesta!. El puntaje de este criterio es 5 puntos. Ver Formato 3. 4. Criterio de Gestión Ambiental Se ha considerado necesario el planteamiento de un criterio de priorización sectorial que considere 03 aspectos: Calidad Ambiental, Biodiversidad y Gobernanza Ambiental, los cuales son de importancia para la gestión ambiental atendiendo a la siguiente justificación: Calidad Ambiental, se definen criterios orientados a promover la mejora y preservación de la calidad ambiental, mediante la gestión y control de la calidad del agua, aire y suelo, asegurando una calidad adecuada para la salud y el desarrollo integral de las personas, previniendo la afectación de ecosistemas con la recuperación de áreas degradadas y promoviendo una gestión integrada de los riesgos ambientales, así como una producción limpia y ecoeficiente. 4 Criterios de Priorización del Sector Ambiente - PM I 2021-2023 OPMI AMBIENTE Biodiversidad, se definen criterios orientados a promover la recuperación, conservación y uso sostenible del patrimonio natural del país con eficiencia, equidad y bienestar social, priorizando la gestión integral de los recursos naturales, considerando su alineamiento a las Estrategias Nacionales como: Diversidad Biológica, Humedales, Bosques y Cambio Climático, y las que deriven de ellas. Gobernanza Ambiental, se definen criterios que permitan fortalecer las capacidades para la gestión ambiental, para el diseño y aplicación de sus instrumentos contribuyendo con la generación y uso de la información; así como fomentar la creatividad, investigación e innovación tecnológica ambiental. El puntaje de este criterio es 45 puntos. Ver Formato 4. 5 Criterios de Priorización del Sector Ambiente - PMI 2021-2023 OPMI AMBIENTE FORMATOS 6 Criterios de Priorización del Sector Ambiente - PMI 2021- 2023 OPMI AMBIENTE Formato 1: Criterio de Cierre de Brechas Nombre de la entidad pública: MINISTERIO DEL AMBIENTE Fecha de elaboración: 20.01.2020 Sector: Ambiental Función: 17: Ambiente 03: Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia División funcional: 055: Gestión Integral de la Calidad Ambiental 054: Desarrollo Estratégico, Conservación y Aprovechamiento Sostenible del Patrimonio Natural 009: Ciencia y Tecnología 005: Información Pública 006: Gestión Grupo funcional: 0119: Conservación Aprovechamiento Sostenible de Diversidad Biológica de los Recursos Naturales 0120: Gestión Integrada y Sostenible de los Ecosistemas 0124: Gestión de los Residuos Sólidos 0126: Vigilancia y Control Integral de la Contaminación y Remediación Ambiental 0127: Control Integral de Sustancias Químicas y Materiales Peligrosos 0015: Investigación Básica 0016: Investigación Aplicada 0010: Infraestructura y Equipamiento 0006: Información Pública NOMBRE DEL CRITERIO DE PRIORIZACIÓN SECTORIAL CRITERIO DE CIERRE DE BRECHAS DEFINICIÓN DEL CRITERIO DE PRIORIZACIÓN SECTORIAL El Criterio de Cierre de Brechas prioriza las inversiones que estén orientadas al cierre de brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios públicos, el cual se determina en función a los indicadores de brecha de cobertura o calidad, aprobados por el sector. JUSTIFICACIÓN Considerando que el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones está orientado al cierre de brechas, este criterio tiene por finalidad dar mayor prioridad a aquellas inversiones orientadas a cerrar brechas que requieren una mayor intervención. MÉTODO DE CÁLCULO El criterio de priorización de Cierre de Brechas es cancelatorio, por lo tanto la inversión que no esté vinculada a este criterio de priorización, no califica para la cartera de inversiones, aun cuando la inversión este alineada al criterio de priorización de alineamiento al Planeamiento Estratégico. Para el cálculo del puntaje del Criterio 1, de acuerdo a los lineamientos, y se considera la siguiente formula: 7 Criterios de Priorización del Sector Ambiente - PMI 2021-2023 OPMI AMBIENTE ,; PORCENTAJE DEL CATEGORÍAS PESO INDICADOR DE BRECHA PUNTAJE DEL (Entre O y 100) CRITERIO! Indicador de Brecha de Cobertura Pl. IBl Pla x IBl Indicador de Brecha de Calidad Plb IB2 Plbx IB2 TOTAL ¿ = 0.25 ¿ máximo= 25 puntos Se determina los pesos (Play Plb) para cada tipo de indicador de brecha (cobertura y calidad), de tal forma que la suma sea 0.2S (aplicado a cada bien o servicio público1); luego se determina si la inversión está asociada al indicador de brecha de cobertura, de calidad o de ambos y se asigna el valor de la brecha nacional referido a la contribución de la brecha para cada inversión. Finalmente, el punt aje resulta de multiplicar el peso asignado al tipo de indicador (cobertura y/o cal idad) por cada bien o servicio público y el valor de la contribución de la brecha para cada inversión. El puntaje de este criterio es 2S puntos. En ese sentido, se ha determinado los siguientes pesos para cada uno de los bienes y servicios identificados para el Sector: PESO =25 Bien o servicio público Peso Peso TOTAL(P1+P2) Brecha de Brecha de cobertura (Pla) calidad (Plb) Servicio de Limpieza Pública 0.10 0.15 0.25 Áreas Degradadas por Residuos Sólidos* 0.15 0.10 0.25 Servicio de Fiscalización Ambiental o.os 0.20 0.25 Ecosistemas * 0.25 0.25 Servicios Ecosistémicos 0.25 Especies* 0.25 0.25 Servicio de Apoyo al Uso Sostenible de la Biodiversidad 0.25 0.25 Servicio de Vigilancia y Cont rol en las ANP 0.20 o.os 0.25 Servicio de Generación de Conocimientos y Tecnologías 0.20 O.OS 0.25 Servicio de ordenamiento territorial 0.25 0.25 Servicio de Generación de Nuevos Conocimientos y 0.10 0.15 0.25 Tecnologías Servicio de Información 0.25 0.25 Edificación Pública* (Condiciones de Habitabilidad y 0.25 0.25 Funcional idad) Servicios de Gestión Ambient al Regional o Local (información ambiental, fiscalización ambiental, 0.25 0.25 certificación ambiental y gestión de las áreas de conservación) Servicio de Información de Monitoreo de Peligros 0.15 0.10 0.25 relacionados a la Geofísica Servicio de Información Hidrometeorológica y Ambiental 0.10 0.15 0.25 Servicio de Información de Monitoreo de Peligros 0.25 0.25 relacionados Glaciares y Ecosistemas de Montaña 1 El Sector Ambiente ha identif icado 04 bienes y 13 servicios públicos en 15 tipologías de proyectos y 16 indicadores brecha. s un bien público 1-.; Vº B t •v,. ;; Z\ .R RE1 J .,.,,~ ~ \ .. ~'o.,,o \ ", .. 'ºtra 8 Criterios de Priorización del Sector Ambiente - PMI 2021-2023 OPMI AMBIENTE FUENTE DE INFORMACIÓN Resolución Ministerial Nº 109-2017-MINAM, que aprueba el Programa Multianual de Inversiones 2018-2020 del Sector Ambiente y sus modificaciones, que incluye el diagnóstico por cada brecha del bien o servicio público identificado, los objetivos, los criterios de priorización, metas de producto e indicadores brecha para la cartera de inversiones. Resolución Ministerial Nº 151-2018-MINAM, que aprueba el Programa Multianual de Inversiones 2019-2021 del Sector Ambiente, que incluye el diagnóstico y determinación de los indicadores por cada brecha del bien o servicio público identificado, los objetivos, los criterios de priorización y la cartera de inversiones. Resolución Ministerial Nº 101-2019-MINAM, que aprueba el Programa Multianual de Inversiones 2020-2022 del Sector Ambiente, que incluye el diagnóstico y determinación de los indicadores por cada brecha del bien o servicio público identificado, los objetivos, los criterios de priorización y la cartera de inversiones. BASE DE DATOS La base de datos del indicador de brecha se encuentra publicada en los siguientes enlaces: http://www.minam.gob.pe/oficina-general-de-planeamiento-y-presupuesto/matriz-de-indicador-brecha/ SINTAXIS DEL PUNTAJE TOTAL DEL CRITERIO DE PRIORIZACIÓN La forma de cálculo será como se presenta a continuación y será aplicada para cada bien o servicio público: PCl=(Pla* IBl)+(Plb* IB2) Donde: PCl = Puntaje del Criterio 1 Pla = Peso asignado al Indicador de Brecha de Cobertura Plb = Peso asignado al Indicador de Brecha de Calidad IBl = Indicador de Brecha 1 (Cobertura) IB2 = Indicador de Brecha 2 (Calidad) 9 ' Criterios de Priorización del Sector Ambiente - PMI 2021-2023 OPMI AMBIENTE Formato 2: Criterio de Alineamiento al Planeamiento Estratégico Nombre de la entidad pública: MINISTERIO DEL AMBIENTE Fecha de elaboración: 20.01.2020 Sector: AMBIENTE Función: 17: Ambiente 03: Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia División funcional: 055: Gestión Integral de la Calidad Ambiental 054: Desarrollo Estratégico, Conservación y Aprovechamiento Sostenible del Patrimonio Natural 009: Ciencia y Tecnología 005: Información Pública 006: Gestión Grupo funcional: 0119: Conservación Aprovechamiento Sostenible de Diversidad Biológica de los Recursos Naturales 0120: Gestión integrada y Sostenible de los Ecosistemas 0124: Gestión de los Residuos Sólidos 0126: Vigilancia y Control Integral de la Contaminación y Remediación Ambiental 0127: Control Integral de Sustancias Químicas y Materiales Peligrosos 0015: Investigación Básica 0016: Investigación Aplicada 0010: Infraestructura y Equipamiento 0006: Información Pública NOMBRE DEL CRITERIO DE PRIORIZACIÓN SECTORIAL CRITERIO DE ALINEAMIENTO AL PLANEAMIENTO ESTRATÉGICO DEFINICIÓN DEL CRITERIO DE PRIORIZACIÓN SECTORIAL Las inversiones priorizadas del Sector Ambiente están alineadas a los objetivos y acciones estratégicas contenidos en los Planes Estratégicos Institucionales {PEI), y vinculadas con la Política General de Gobierno {PGG). JUSTIFICACIÓN De acuerdo al Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1252, la programación multianual de la inversión debe sujetarse a los objetivos nacionales, regionales y locales establecidos en el planeamiento estratégico en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico. Para el alineamiento de los objetivos de la inversión con el planeamiento estratégico, se considera el PEI ya que este instrumento de planeamiento refleja, a través de sus Acciones Estratégicas Institucionales, los servicios que brinda la Entidad. Asimismo, estos servicios son priorizados en la ruta estratégica del PEI. 10 IREZ / ,,. ~ . ~· "-·;.,, .... ,,,::-", · .lf/NP...~: Criterios de Priorización del Sector Ambiente - PMI 2021-2023 OPMI AMBIENTE MÉTODO DE CÁLCULO De acuerdo a los lineamientos emitidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, este criterio también es cancelatorio; por lo tanto, si el objetivo de la inversión no está alineada al PEl2, no califica para la aplicación de los criterios de la segunda etapa, aun cuando la inversión este alineada a la PGG. Se aplica en siguientes niveles: ■ Vinculación a los Objetivos Estratégicos Institucionales del PEI, este criterio prioriza las inversiones que están alineadas con los Objetivos Estratégicos Institucionales definidos en la Ruta Estratégica del PEI de los pliegos que conforman el sector y sus organismos adscritos3. ■ Vinculación a las Acciones Estratégicas Institucionales del PEI, este criterio prioriza las inversiones que están alineadas con las Acciones Estratégicas lnstitucionales4 definidas en la Ruta Estratégica del PEI de los pliegos que conforman el sector y sus organismos adscritos. ■ Vinculación con los lineamientos de la Política General de Gobierno (PGG). Para el cálculo del puntaje del criterio de alineamiento al planeamiento estratégico se considera lo siguiente: CATEGORÍAS PESO PRIORIDAD SEGÚN LA RUTA ESTRATÉGICA PUNTAJE DEL CRITERIO 2 Vinculación a los Si hay POEI - (Número Total OEI - Número Prioridad OEl+l) Objetivos vinculación Estratégicos 5 Número Total OEI POEI x 5 Institucionales del No hay POEI = O PEI vinculación, Vinculación a las Si hay PAEI = (Número Total AEI - Número Prioridad AEl+l) Acciones vinculación, Estratégicas 15 Número Total AEI PAEI x 15 Institucionales del No hay PAEI = O PEI vinculación, Si hay Vinculación con los vinculación, PPGG = 5 lineamientos de la 5 PPGG PGG No hay vinculación, PPGG = O TOTAL 25 ~ máximo =25 ~o .P~.{ A.,: l<v~--..~~'' 01 ~ nde: ( ~i ~ '\; úmero Total OEI, es el número total de Objetivos Estratégicos Institucionales del PEI. ~t IR k, úmero Prioridad OEI, es el orden de prioridad establecido para cada Objetivos Estratégicos Institucionales con \~~,1,fÍÑ~ ' respecto al número total de Objetivos Estratégicos Institucionales. • Número Total AEI, es el número total de Acciones Estratégicas Institucionales del PEI. • Número Prioridad AEI, es el orden de prioridad establecido para cada Acción Estratégica Institucional con 0 DE respecto al número total de Acciones Estratégicas Institucionales. Para ello, todas las Acciones Estratégicas ' 'd,, stitucionales se consideran de manera correlativa una vez priorizada los Objetivos Estratégicos Institucionales. 'dl ,, ,.,. '" "" ,°i-p, ~.,~ ... º~""·1 M~~r~ 'El periodo del PEI analizado debe ser consistente con el periodo del PMI. 3 Para evaluar las transferencias hacia los gobiernos subnacionales se considera el PEI del Pliego rector del Sector (Ministerio). Por otro lado, para la elaboración de la PMI del Sector, se considera el PEI del Pliego que presenta la iniciativa de inversión. 4 Las Acciones Estratégicas Institucionales están asociadas a los servicios públicos que provee la entidad. 11 Criterios de Priorización del Sector Ambiente - PM I 2021-2023 OPMI AMBIENTE Una iniciativa de inversión es descalificada si no está alineada al PEI, es decir, no está vinculada a ningún OEI ni a ninguna AEI (POEI + PAEI = O) . Para aquellos casos en los que el objetivo de la inversión está v inculado con más de un OEI, se hará la vinculación con aquel OEI que sea considerado de mayor prioridad. Asimismo, si el objetivo de la inversión está vinculado con más de una AEI, entonces se hará la vinculación con aquella AEI que sea considerada de mayor prioridad, ya que ello permite asignar un mayor puntaje. FUENTE DE INFORMACIÓN Planes Estratégicos Institucionales (PEI) vigentes. Política General de Gobierno (PGG). BASE DE DATOS No aplica . SINTAXIS DEL PUNTAJE TOTAL DEL CRITERIO DE PRIORIZACIÓN. El puntaje total de este criterio se determina de la siguiente forma: PTC2 = (POEI x 5) + (PAEI x 15) + PPGG 12 Criterios de Prior ización del Sector Ambiente - PM I 2021-2023 OPMI AMBIENTE Formato 3: Criterio de Ejecutabilidad Presupuesta! Nombre de la entidad pública: MINISTERIO DEL AMBIENTE Fecha de elaboración: 20.01.2020 Sector: AMBIENTE Función: 17: Ambiente 03: Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia División funcional: 055: Gestión Integral de la Calidad Ambiental 054: Desarrollo Estratégico, Conservación y Aprovechamiento Sostenible del Patrimonio Natural 009: Ciencia y Tecnología 005: Información Pública 006: Gestión Grupo funcional: 0119: Conservación Aprovechamiento Sostenible de Diversidad Biológica de los Recursos Naturales 0120: Gestión integrada y Sostenible de los Ecosistemas 0124: Gestión de los Residuos Sólidos 0126: Vigilancia y Control Integral de la Contaminación y Remediación Ambiental 0127: Control Integral de Sustancias Químicas y Materiales Peligrosos 0015: Investigación Básica 0016: Investigación Aplicada 0010: Infraestructura y Equipamiento 0006: Información Pública NOMBRE DEL CRITERIO DE PRIORIZACIÓN SECTORIAL CRITERIO DE EJECUTABILIDAD PRESUPUESTAL DEFINICIÓN DEL CRITERIO DE PRIORIZACIÓN SECTORIAL ' El Criterio de Ejecutabilidad Presupuesta! prioriza las inversiones de aquellas Unidades Ejecutoras de Inversiones (UEI) con mayor capacidad de ejecución presupuesta l. JUSTIFICACIÓN 1 Considerando que existen restricciones presupuestarias, es necesario garantizar una de las dimensiones de la calidad del gasto público, que es la eficiencia en la ejecución del mismo, de tal forma que se maximice el impacto del accionar público. En ese sentido, este criterio de priorización tiene como objetivo generar una aproximación a la capacidad de ejecución presupuesta! de inversión pública de la UEI evaluada. 13 Criterios de Priorización del Sector Ambiente - PMI 2021-2023 OPMI AMBIENTE MÉTODO DE CÁLCULO En el Sector Ambiente, el Criterio de Ejecutabilidad Presupuesta! (Criterio 3), tiene un peso de 5 puntos (P3 = 5). Para cada inversión se identifica la UEI a cargo de su ejecución. Para el cá lculo del puntaje de criterio de ejecutabilidad presupuesta! (Criterio 5), se asigna un punta je (P5) que podrá tomar cualquier valor, siempre y cuando que no sea menor a 5 y se considera lo siguiente: ' CATEGORÍAS PUNTAJE DEL CRITERIO 5 Ejecución presupuesta! en el decil mayor o igual a 8 y menor o igual a 10 P3 Ejecución presupuesta! en el decil mayor o igual a 5 y menor de 8 P3/2 Ejecución presupuesta! en el decil mayor o igual a 1 y menor de 5 o FUENTE DE INFORMACIÓN Los datos de ejecución presupuesta! se encuentran en Sistema Integrado de Administración Financiera - SIAF BASE DE DATOS Sistema Int egrado de Administración Financiera - SIAF http://apps5.mineco.gob.pe/transparencia/Navegador/default.aspx SINTAXIS DEL PUNTAJE TOTAL DEL CRITERIO DE PRIORIZACIÓN. El puntaje de este criterio se determina según el decil en el cual se encuentra el distrito de la inversión, de modo que: PC3 = PS, si la ejecución presupuesta! de la UEI se encuentra en el decil mayor o igual a 8 y menor o igual a 10. PC3 = P5/2, si la ejecución presupuesta! de la UEI se encuentra en el decil mayor o igual a 5 y menor de 8. PC3 = O, si la ejecución presupuesta! de la UEI se encuentra en el decil mayor o igual a 1 y menor de S. 14 Crit erios de Priorización del Sector Ambient e - PM I 2021-2023 OPMI AMBIENTE Formato 4: Criterio de Gestión Ambiental Nombre de la entidad pública: MINISTERIO DEL AMBIENTE Fecha de elaboración: 20.01.2020 Sector: AMBIENTE Función: 17: Ambiente 03: Planeamiento, Gestión y Reserva de Contingencia División funcional: 055: Gestión Integral de la Calidad Ambiental 054: Desarrollo Estratégico, Conservación y Aprovechamiento Sostenible del Patrimonio Natural 009: Ciencia y Tecnología 005: Información Pública 006: Gestión Grupo funcional: 0119: Conservación Aprovechamiento Sostenible de Diversidad Biológica de los Recursos Naturales 0120: Gestión Integrada y Sostenible de los Ecosistemas 0124: Gestión de los Residuos Sólidos 0126: Vigilancia y Control Integral de la Contaminación y Remediación Ambiental 0127: Control Integral de Sustancias Químicas y Materiales Peligrosos 0015: Investigación Básica 0016: Investigación Aplicada 0010: Infraestructura y Equipamiento 0006: Información Pública NOMBRE DEL CRITERIO DE PRIORIZACIÓN SECTORIAL GESTIÓN AMBIENTAL DEFINICIÓN DEL CRITERIO DE PRIORIZACIÓN SECTORIAL Este criterio busca priorizar aquellas inversiones que estén orientadas a fortalecer la Gestión Ambiental en los tres niveles de gobierno y están orientadas a la mejora de la Calidad Ambiental, a la Conservación de la Biodiversidad y de la Gobernanza Ambiental. Estos aspectos consideran el marco de los objetivos estratégicos del Sector Ambiente establecidos en el PESEM, así como del Decreto Legislativo NQ 1013. La gestión ambiental es definida como un proceso permanente y continuo, orientado a administrar los intereses y recursos relacionados con los objetivos de la Política Nacional Ambiental a fin de alcanzar una mejor calidad de vida para la población, el desarrollo de las actividades económicas, el mejoramiento del ambiente urbano y rural, así como la conservación del patrimonio natural del país, entre otros objetivos. JUSTIFICACIÓN De acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo NQ 1013, el Min isterio del Ambiente (MINAM) tiene como función diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella. 15 Criterios de Priorización del Sector Ambiente - PMI 2021-2023 OPMI AMBIENTE El MINAM, como organismo del Poder Ejecutivo rector del Sector Ambiente, tiene por objeto la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, para asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida. Sobre la base de ello, se ha determinado plantear un criterio de priorización sectorial que considere 3 aspectos: Calidad Ambiental, Biodiversidad y Gobernanza Ambiental. Los motivos de dicho planteamiento se detallan a continuación. Variable Calidad Ambiental: El Estado tiene a su cargo un rol central en el control de la calidad ambiental. Para ello, establece regulaciones ambientales para definir los límites de calidad ambiental, otorga responsabilidades de control, supervisión y fiscalización de la calidad ambiental a diferentes instituciones, y tiene, asimismo, la responsabilidad de garantizar que el servicio opere en su conjunto de manera efectiva, esto es, que proteja la calidad ambiental. Variable Biodiversidad: De acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Perú, el Estado promueve la conservac1on de la diversidad biológica y las Áreas Naturales Protegidas, este rol se cumple a través de las funciones conferidas al Ministerio del Ambiente mediante el Decreto Legislativo N° 1013. Asimismo, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, regula el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en concordancia con las demás normas de la materia y los convenios internacionales ratificados por el Perú. El Convenio de Diversidad Biológica (CDB) es el instrumento marco a nivel internacional que orienta la conservación y aprovechamiento sostenible de la diversidad biológica, considerado como el capital natural que brinda soporte a la implementación de acciones para el desarrollo sustentable. Variable Gobernanza Ambiental : El MINAM es la autoridad ambiental y el órgano rector del Sector Ambiente y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA) en el marco del Decreto Legislativo N° 1013. El SNGA se encuentra conformado por cinco sistemas funcionales: Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, Sistema Nacional de Información Ambiental, Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos. Además, desarrolla acciones que contribuyen a la implementación del Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de estimación, prevención y reducción del riesgo, así como de reconstrucción. MÉTODO DE CÁLCULO En el Sector Ambiente, el Criterio de Gestión Ambiental (Criterio N° 04), tiene un puntaje de 45 puntos (P4 = 45). El mencionado criterio está conformado por las siguientes variables: Calidad Ambiental, Biodiversidad y Gobernanza Ambiental. Cada una de las inversiones deberá someterse a los criterios establecidos para la variable que le corresponda dependiendo de los bienes y servicios a los que se oriente. Para el cálculo del valor de cada variable del criterio de priorización: "Criterio de Gestión Ambiental", se considera: i) el peso atribuible a este criterio sectorial, multiplicado por ii) el valor que se obtiene al analizar cada una de las tres variables que se consideran para priorizar una inversión. Tal como se detalla a continuación: 16 Criterios de Priorización del Sector Ambiente - PMI 2021-2023 OPMI AMBIENTE Análisis de Variables Vinculadas a la Inversión l. Variable Calidad Ambiental Se definen criterios orientados a promover la mejora y preservación de la calidad ambiental, mediante la gestión y control de la calidad del agua, aire y suelo, en concordancia con los objetivos específicos de los ejes de Política Nacional del Ambiente, asegurando una calidad ambiental para la salud y el desarrollo integral de las personas, previniendo la afectación de ecosistemas, recuperando áreas degradadas y promoviendo una gestión integrada de los riesgos ambientales, así como una producción limpia y ecoeficiente. Por lo seña lado, esta variable se verá reflejada en cuanto a la contribución directa o indirecta con la mejora de la calidad ambiental, a través de los bienes y/o servicios públicos que brindan las entidades, siendo estos: Bien o Servicio público Servicio de Limpieza Pública Áreas degradadas por residuos sólidos Servicio de fiscalización ambiental Alcance de las inversiones Para el caso de los proyectos de inversión, deberán tener como propósito la creación, mejoramiento, ampliación o recuperación del servicio de limpieza pública el cual incluye la intervención de manera integral en los siguientes procesos: almacenamiento, barrido, recolección y transporte, valorización y disposición final de residuos sólidos de ámbito municipal en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Para el caso de las IOARR, se incluyen aquellas inversiones a las que aplican las consideraciones establecidas en los "Lineamientos para la identificación y registro de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición - IOARR" aprobados con la R.O. N°004-2019 EF/63.01, así como los activos est ratégicos aprobados con la RM Nº 079-2019 MINAM. Cabe precisar que, este servicio es demandado directamente por la población. Para el caso de los proyectos, deberán tener como propósito la recuperación de las áreas degradadas por residuos sólidos, como producto de la disposición final inadecuada de residuos sólidos en espacios físicos diferentes a un relleno sanitario (infraestructura autorizada que cuenta con certificación ambiental y opinión técnica favorable por parte de la entidad competente); que afecta las condiciones del suelo, aire y agua; representando un problema potencial para el ambiente y la salud de la población colindante. Para el caso de las IOARR, se incluyen aquellas inversiones a las que aplican las consideraciones establecidas en los "Lineamientos para la identificación y registro de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición - IOARR" aprobados con la R.O. N°004-2019 EF/63.01, así como los activos estratégicos aprobados con la RM Nº 079-2019 MINAM. Cabe precisar que, dada las particularidades de estas intervenciones, estas no son demandadas directamente por la población. Competencias Gobiernos Locales • Provinciales ( todos los procesos) • Distritales ( no incluye proceso de disposición final, salvo cuente con autorización de la Municipalidad Provincial) Gobiernos Regionales y Gobierno Nacional a través de convenios de delegación de competencia municipal exclusiva. Gobiernos Locales • Distrital, si el botadero se encuentra en su jurisdicción. • Provincial, si el botadero se encuentra en el distrito capital o si era usado por varios distritos. Gobiernos Regionales y Gobierno Nacional a través de convenios de delegación de competencia municipal exclusiva. Para el caso de los proyectos de inversión, deberán tener como propósito el mejoramiento, ampliación y recuperación de las capacidades del Organismo de - Gobierno Nacional, OEFA. Evaluación y Fiscalización Ambiental para la producción de servicios relacionados con los procesos operativos o misionales de la fiscalización ambiental. Este servicio representa un servicio intermedio, es decir que no son demandados directamente por la población (personas, ciudadanos, empresas). 17 Criterios de Priorización del Sector Ambiente - PMI 2021-2023 OPMI AMBIENTE En resumen, se precisa que la contribución directa con la mejora de la calidad ambiental está asociada a las inversiones en el servicio de limpieza pública, mientras que la contribución indirecta está asociada a las inversiones en recuperación de las áreas degradadas por residuos sólidos y al servicio de fiscalización ambiental Cálculo del puntaje de la variable Calidad Ambiental: Para el puntaje en esta variable se plantea como criterio priorizar con el mayor índice aquellas inversiones que contribuyen directamente con la mejora de la calidad ambiental. Índice de Calidad Bien o Servicio público aplicable Criterios Ambiental (ICA) Si la inversión contribuye directamente con la mejora de la calidad lcA = 1 Servicio de Limpieza Pública ambiental de la población. Si la inversión contribuye indirectamente con la mejora de la calidad ICA = o.s - Áreas degradadas por residuos sólidos ambiental de la población. - Servicio de fiscalización ambiental 2. Variable Biodiversidad Se definen criterios orientados a promover la conservación de la biodiversidad la cual se refleja en la recuperación, protección y uso sostenible de la diversidad biológica, las cuales están alineadas a las Estrategias Nacionales como: Diversidad Biológica, Humedales, Bosques y Cambio Climático, y las que deriven de ellas. Por lo señalado, esta variable está relacionada en los bienes y/o servicios públicos que serán atendidos, siendo estos: Bien o Servicio público vinculado a Alcance de las inversiones la Tipología Estas inversiones deberán tener como propósito la recuperación de las áreas degradadas de los ecosistemas naturales. Se intervienen con la Ecosistemas finalidad de contribuir con la recuperación de los componentes del ecosistema que permitan el restablecimiento o mantenimiento de la funcionalidad de los mismos. Servicios Ecosistémicos Especies Servicio de Apoyo al uso sostenible de la biodiversidad Estas inversiones deberán tener como propósito la recuperación de las áreas degradadas de los ecosistemas de incidencia hídrica, es decir, cuyos principales servicios ecosistémicos son los relacionados a la regulación hídrica y/o servicios de control de erosión de suelo. Se intervienen con la finalidad de contribuir con la recuperación de los componentes del ecosistema que permitan el restablecimiento de la provisión de dichos servicios ecosistémicos. Estas inversiones deberán tener como propósito la recuperación de especies de flora y fauna silvestre amenazada: en peligro crítico, en peligro y vulnerable. Así como especies incluidas en los Apéndices de la Convención CITES y en la Convención CMS. Se intervienen con la finalidad de contribuir con la estabilidad poblacional de la especie. Estas inversiones deberán tener como propósito el mejoramiento o creación de los servicios de: ♦ Apoyo al uso sostenible en Ecosistemas naturales no degradados ubicados en ámbitos priorizados de poblaciones locales, comunidades nativas y campesinas con potencial para ecoturismo (Servicios ecosistémicos culturales: belleza paisajística). Se intervienen con la finalidad de conservar los ecosistemas evitando su degradación. ♦ Apoyo al uso sostenible en Especies nativas que no se encuentren en ecosistemas degradados, incluyendo agroecosistemas. Se intervienen con la finalidad de promover su uso sostenible para conservarlas y evitar la degradación de los ecosistemas. Competencias Gobierno Nacional Gobierno Regional Gobierno Local Gobierno Nacional Gobierno Regional Gobierno Local Gobierno Nacional Gobierno Nacional Gobierno Regional Gobierno Local: Municipalidades de ámbito rural 18 Criterios de Priorización del Sector Ambiente - PMI 2021-2023 OPMI AMBIENTE Servicio de Vigilancia y Control en las ANP Estas inversiones deberán tener como propósito la creación, ampliación, mejoramiento o recuperación del servicio de vigilancia y control en las áreas naturales protegidas. Gobierno Nacional: SERNANP Gobierno Regional : sólo en Áreas de Conservación Regional Cálculo del puntaje de la variable Biodiversidad: Gobierno Local: sólo en Áreas de Conservación ambiental de ámbito provincial Para el puntaje en esta variable se plantea un criterio dicotómico, que evalúa y prioriza con el mayor índice a las inversiones que implementa acciones para la conservación de la diversidad biológica: Criterios Si la inversión implementa acciones para a la conservación de la diversidad biológica. 3. Variable Gobernanza Ambiental Índice de Calidad Ambiental (lcA) lso =SI= 1 lso = NO= O Bien o Servicio público aplicable ✓ Ecosistemas ✓ ✓ Servicios Ecosistémicos Especies ✓ Servicio de Apoyo al uso sostenible de la biodiversidad ✓ Servicio de Vigilancia y Control en las ANP Se definen criterios orientados a promover el fortalecimiento de las capacidades institucionales para la generación y difusión de la información utilizando tecnologías de información y comunicación {TIC), información asociada al monitoreo y vigilancia de peligros, así como las capacidades para fomentar la creatividad, investigación e innovación tecnológica ambiental. Por lo señalado, esta variable estará relacionada con los bienes y/o servicios públicos que serán atendidos, siendo estos: Cálculo del puntaje de la variable Gobernanza Ambiental : Para el puntaje en esta variable se plantea considerar criterios asociados a 3 temáticas que corresponden a información y monitoreo ambiental, investigación e institucionalidad ambiental. Para la temática de información y monitoreo ambiental, se consideran las inversiones a cargo de los organismos adscritos que realizan monitoreo y vigilancia de peligros relacionados a la temática ambiental {IGP, SENAMHI, INAIGEM). Asimismo, se incluyen a las intervenciones en Gestión Ambiental Regional y local, en vista que considera intervenciones en varias temáticas relacionadas a la información principalmente. En la temática de Investigación, se encuentran las inversiones que se realizan en los IPI e investigaciones aplicadas a cargo de los Institutos de Investigación del sector (IGP, IIAP e INAIGEM). En la temática de lnstitucionalidad Ambiental, se incluye las inversiones relacionadas al fortalecimiento institucional del MINAM y sus organismos adscritos considerándose los proyectos de infraestructura y equipamiento. Asimismo, se considera a los proyectos de Tecnologías de Información por formar parte del equipamiento e implementación de software y hardware para el fortalecimiento de las entidades para la mejora de sus comunicaciones e interoperatividad. A continuación, se muestran los criterios que se han planteado para atender estas 3 temáticas: 19 Criterios de Priorización del Sector Ambiente - PMI 2021-2023 OPMI AMBIENTE Índice para Criterios Gobernanza Bien o Servicio público aplicable Ambiental (IGA) Si la inversión está asociada a la temática de ✓ Servicio de información de monitoreo de peligros información para monitoreo de peligros y lbA = 1 relacionados a la geofísica Gestión Ambiental Regional y Local ✓ Servicio de información hidrometeorológica y ambiental ✓ Servicio de información de monitoreo de peligros relacionados a glaciares y ecosistemas de montaña ✓ Servicio de Gestión Ambiental Regional y Local (información ambiental, fiscalización ambiental, certificación ambiental y gestión de las áreas de conservación) Si la inversión está asociada a la temática de ✓ Servicio de generación de conocimiento y tecnologías investigación ambiental. IGbA = 0.75 ✓ Servicio de generación de nuevos conocimientos y tecnologías Si la inversión está asociada a la temática de ✓ Servicios de Información (TIC) lnstitucionalidad ambiental. IGbA = 0.25 ✓ Edificación Pública (condiciones de habitabilidad y funcionalidad) CÁLCULO DEL PUNTAJE TOTAL PARA EL CRITERIO DE GESTIÓN AMBIENTAL A manera de resumen, se presenta el siguiente cuadro con el detalle del cálcu lo del puntaje para cada una de las variables previamente sustentadas~ Peso de la Índice por Puntaje del Variables variable Criterios por cada variable criterio criterio Si la inversión contribuye directamente con la mejora de la calidad lcA = 1 Calidad 20 ambiental de la población. ICAX 20 Ambiental Si la inversión contribuye indirectamente con la mejora de la calidad lcA=0.5 ambiental de la población. Si la inversión implementa acciones para la conservación de la lao =SI= 1 Biodiversidad 15 diversidad biológica. lao = NO= O laoX 15 Si la inversión está asociada a la temática de Información para monitoreo de peligros y Gestión ambiental Regional y Local IGbA = 1.00 Gobernanza 10 Si la inversión está asociada a la temática de investigación ambiental. IGbA = 0.75 Ambiental Si la inversión está asociada a la temática de lnstitucionalidad IGbA = 0.25 IGbA x 10 ambiental. Total 45 I Máximo=4S La fórmula de cálculo para el Criterio de Gestión Ambiental es: PcGA = (ICA X 20 + lso x 15 + IGbA x 10) Donde: PcGA=Puntaje total del Criterio de gestión ambiental ICA = Indicador de la variable Calidad ambiental lao = Indicador de la variable Biodiversidad IGbA = Indicador de la variable Gobernanza Ambiental ~ ~ olbfl~ 1v~~\'l\~ J;,~ºt'!? J...:. .q .. 'I'. /- nt,........... .,,, . V ·-¡ ~ ) .. ~.,, :;\ EZ i2! ..... 20 ~- ~-:--,1 ?.<!. 'ÓJ. $°'>-, s1; ' .o,.°' ~'f',~,, MÍÑp..V': "'"" ,. "> .. , f.!!.&'. Criterios de Priorización del Sector Ambiente - PMI 2021-2023 OPMI AMBIENTE FUENTE DE INFORMACIÓN Para la Variable de Calidad Ambiental: • Ministerio del Ambiente - MINAM (Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos) • Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA Para la Variable de Biodiversidad: • Ministerio del Ambiente - MINAM (Dirección General de Diversidad Biológica, Dirección General de Economía y Financiamiento Ambiental, Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental y Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático) • Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP Para la Variable de Gobernanza Ambiental: • Ministerio del Ambiente - MINAM (Oficina General de Administración; Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental; Dirección General de Cambio Climático y Desertificación; Dirección General de Ordenamiento Territorial Ambiental; y Programa Nacional de Conservación de Bosques para la Mitigación del Cambio Climático) • Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI • Instituto Geofísico del Perú - IGP • Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP • Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA • Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP • Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE • Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña - INAIGEM BASE DE DATOS La base de datos para la priorización sectorial se encuentra publicada en los siguientes enlaces: PESE M: http:ljwww. mina m .gob. pe/tra nspa rencia-/pla nea m ie nto-y-orga n izacion/pagina-ejem plo/psem/ PMl:http://www.minam.gob.pe/oficina-general-de-planeamiento-y-presupuesto/matriz-de-indicador brecha/ SINTAXIS DEL PUNTAJE TOTAL DEL CRITERIO DE PRIORIZACIÓN. El puntaje total de este criterio se determina de la siguiente forma: Donde: P cGA = ICA = leo = IGbA = PcGA = ICA X 20 + lso x 15 + IGbA X 10 Puntaje Total del Criterio de gestión ambiental Indicador asociado a la Calidad ambiental Indicador asociado a la Biodiversidad Indicador asociado a la Gobernanza Ambiental 21