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قوانين بيرو

Resolución Nº 026-2016-MINAGRI-SENASA-DSV ─ Requisitos fitosanitarios para la importación de fibra de coco para uso como sustrato para todos los países

صدر في 2016-07-07 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Cultivated plants
الكلمات المفتاحية
hygiene/sanitary procedures, packaging/labelling, standards, pests/diseases, fruits/edible nuts, international trade, post-harvest treatment, plant protection
الفئات
*, agriculture

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  1. El Peruano / Miércoles 13 de julio de 2016 NORMAS LEGALES 592781 Cuadro I Internacional – PFTI. En dicho documento, el SENASA consignará los requisitos fitosanitarios bajo los cuales PAIS DE ORIGEN pueden transitar por el territorio nacional. Los requisitos NORMA PRODUCTO fitosanitarios a cumplir para poder efectuar el tránsito O PROCEDENCIA internacional por el país de plantas, productos vegetales 008-2007-AG-SENASA-DSV Fresa, plántula Argentina y otros artículos reglamentados, serán aprobados 0038-2014-MINAGRI- Zarzamora, EEUU mediante Resolución del Órgano de Línea Competente SENASA-DSV plantas y su publicación no exonerara al usuario de cumplir la 0011-2015-MINAGRI- Fresa, plantas Chile obligación de obtener el Permiso Fitosanitario de Tránsito SENASA-DSV Internacional, cuando corresponda; Que, de conformidad con el artículo 98º del citado reglamento los envíos en tránsito internacional, para los Regístrese, comuníquese y publíquese. efectos de la verificación o inspección fitosanitaria, serán sometidos a las disposiciones pertinentes contenidas en MOISES PACHECO ENCISO el presente Reglamento y otras normas complementarias Director General en materia fitosanitaria; Dirección de Sanidad Vegetal Que, por su parte, el inciso 12.1 del artículo 12° del Servicio Nacional de Sanidad Agraria Decreto Supremo que modifica y complementa normas reglamentarias para fortalecer el marco normativo del 1402692-1 Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado con Decreto Supremo N° 015-2015-MINAGRI, establece que para el ingreso al país o tránsito internacional de Aprueban Procedimiento para la Expedición productos de origen vegetal, animal, insumos agropecuarios del Reporte de Inspección y Verificación y alimentos de procesamiento primario y piensos, se deberá contar con el Reporte de Inspección y Verificación (RIV) para el Tránsito Internacional (RIV) con dictamen favorable del Inspector; RESOLUCIÓN DIRECTORAL Que, el tránsito internacional está sujeto a un control Nº 0025-2016-MINAGRI-SENASA-DSV técnico administrativo de ingreso cuyo dictamen se emite a través del Reporte de Inspección y Verificación 7 de julio de 2016 – RIV; sin embargo, actualmente no se cuenta con un procedimiento actualizado, simplificado y uniformizado que instruya las actuaciones a realizar en concordancia VISTO: con el procedimiento aprobado por Resolución Jefatural N°0114-2016-MINAGRI-SENASA; El Informe-0020-2016-MINAGRI-SENASA-DSV-SCV- Que, por lo tanto, del Informe Técnico del visto, ECARRILLO de fecha 06 de junio de 2016, elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal, recomienda la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección aprobar el Procedimiento para la Expedición del Reporte de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad de Inspección y Verificación – RIV para el Tránsito Agraria–SENASA, el cual señala la necesidad de Internacional, el mismo que tiene por objeto autorizar el aprobar el PROCEDIMIENTO PARA LA EXPEDICIÓN ingreso para el tránsito internacional de plantas, productos DEL REPORTE DE INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN vegetales y artículos reglamentados foráneos regulados (RIV) PARA EL TRÁNSITO INTERNACIONAL (PRO- por el SENASA, que se moviliza por el territorio nacional; M02.01.13/T.INTERNACIONAL), y; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, CONSIDERANDO: el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo N° 015-2015-MINAGRI y con el visado de la Oficina Que, el artículo 9° de la Ley General de Sanidad de Asesoría Jurídica y la Subdirección de Cuarentena Agraria, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1059 (en Vegetal; adelante, la Ley), dispone que la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, dictará las medidas fitosanitarias para la SE RESUELVE: prevención, el control o la erradicación de plagas. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de Artículo 1°.- Apruébese el PROCEDIMIENTO los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del PARA LA EXPEDICIÓN DEL REPORTE DE predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios INSPECCIÓN Y VERIFICACIÓN (RIV) PARA EL o transportistas de los productos de que se trate; TRÁNSITO INTERNACIONAL (PRO-M02.01.13/T. Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General INTERNACIONAL), que forma parte integrante de la de Sanidad Agraria, aprobado por Decreto Supremo Nº presente Resolución. 018-2008-AG, en concordancia con el artículo 12° de la Artículo 2°.- Publíquese la presente Resolución, Ley, dispone que el ingreso al país, como importación, así como el Procedimiento del artículo 1° en el portal tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, institucional del SENASA (www.senasa.gob.pe) de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, y otros productos reglamentados, se Regístrese, comuníquese y publíquese. sujetará a las disposiciones que establezca el SENASA, en el ámbito de su competencia. La regulación del MOISES PACHECO ENCISO ingreso al país de productos reglamentados involucrará el Director General cumplimiento de requisitos fito o zoosanitarios específicos. Dirección de Sanidad Vegetal El ingreso al país de productos no reglamentados será Servicio Nacional de Sanidad Agraria libre; Que, asimismo, el citado artículo refiere que el 1402692-2 SENASA debe asegurar la sanidad agraria de los productos reglamentados que ingresan al territorio nacional y, al mismo tiempo, favorecer el libre comercio, Establecen requisitos fitosanitarios de evitando crear obstáculos innecesarios al intercambio necesario cumplimiento en la importación comercial internacional; Que, el artículo 92° del Reglamento de Cuarentena de Fibra de Coco para uso como sustrato Vegetal aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-AG, para todos los países establece que, para el tránsito internacional de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, RESOLUCIÓN DIRECTORAL independientemente del volumen y modalidad de Nº 0026-2016-MINAGRI-SENASA-DSV transporte, el interesado, previo al embarque, debe solicitar al SENASA el Permiso Fitosanitario de Transito 7 de julio de 2016

  2. 592782 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de julio de 2016 / El Peruano VISTO: fitosanitarios para todos los países que importen Fibra de Coco (Cocos nucifera) al Perú; asimismo, dispone que se El Informe Nº 0019-2016-MINAGRI-SENASA-DSV- mantenga el tratamiento con fosfamina, en las siguientes SCV-ECARRILLO de fecha 05 de julio de 2016, el cual, al dosis: 3 g/m³/72h/T° de 16 a 20°C; 2 g/m³/96h/T° mayor o identificar y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de igual a 21°C; 2 g/m³/120h/T° de 16 a 20° C; 2 g/m³/144h/ plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento T° de 11 a 15° C; 2 g/m³/240h/T° de 5 a 10° C, como de requisitos fitosanitarios para la importación de Fibra de un alternativa al bromuro de metilo para el control de Coco (Cocos nucifera) para uso como sustrato para todos insectos. Así como no condicionar como requisito para los países, y; la importación de este producto la ausencia de la plaga: Trogoderma granarium, por no estar considerado en el CONSIDERANDO: Análisis de Riesgo de Plagas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Que, el primer párrafo del artículo 12° del Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo ingreso al país, como importación, tránsito internacional o Nº 008-2005-AG y modificatoria, la Resolución Directoral cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y modificatoria y con el vegetales, animales y productos de origen animal, insumos visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, Oficina de Asesoría Jurídica; embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, SE RESUELVE: así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito Artículo 1°.- Establecer los requisitos fitosanitarios de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad de necesario cumplimiento en la importación de Fibra de Agraria; Coco (Cocos nucifera) para uso como sustrato para todos Que, en el segundo párrafo del artículo 12º del los países de la siguiente manera: Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, 1. Que el envío deberá contar con el Permiso establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, SENASA publicará los requisitos fito y zoosanitarios en el obtenido por el importador o interesado, previo a Diario Oficial El Peruano y se notificarán a la Organización la certificación y embarque en el país de origen o Mundial del Comercio; procedencia. Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032- 2. El envío debe de venir acompañado de un 2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece Certificado Fitosanitario oficial del país de origen en el que los requisitos fitosanitarios necesarios de cumplir para que se consigne: la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante 2.1. Tratamiento de fumigación pre embarque: Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral 2.1.1. Bromuro de metilo (utilizar las siguientes dosis): N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV de fecha 20 de enero 40 g/ m³/12h/T° mayores o iguales a 32° C; 56 g/m³/12h/ de 2012 y su modificatoria, establece cinco categorías T° de 27 a 31° C; 92 g/m³/12h/T° de 21 a 26° C; 96 g/ de riesgo fitosanitario, donde figuran agrupadas m³/12h/T° de 16 a 20° C; 120 g/m³/12h/T° de 10 a 15° C o las plantas, productos vegetales y otros artículos 2.1.2. Fosfamina (utilizar una de las siguientes dosis): reglamentados cuyo riesgo fitosanitario se encuentra 3 g/m³/72h/T° de 16 a 20°C; 2 g/m³/96h/T° mayor o igual a en forma ascendente; 21°C; 2 g/m³/120h/T° de 16 a 20° C; 2 g/m³/144h/T° de 11 Que, el 27 de junio de 2013, se aprueba la Resolución a 15° C; 2 g/m³/240h/T° de 5 a 10° C. Directoral N° 0020-2013-AG-SENASA-DSV que establece los requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio en 3. El envío debe venir en envases nuevos y de primer la importación de fibra de coco de origen y procedencia uso. India; 4. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al Que, ante el interés de importar a nuestro país país. sustrato de fibra de coco (Cocos nucifera) de todos los países; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Artículo 2°.- Los procedimientos administrativos Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente SENASA, inició el estudio de Análisis de Riesgo de resolución se regirán por la normativa anterior hasta su Plagas, emite el Informe Técnico N° 002-2013-AG- culminación. SENASA-DSV/SARVF de fecha 11 de abril de 2013, Artículo 3°.- Deróguese la Resolución Directoral N° en el cual concluye que la fibra de coco como sustrato 0020-2013-AG-SENASA-DSV de fecha 17 de junio de es una importante alternativa para su empleo agrícola 2013. en invernaderos o sistemas hidropónicos, debido a sus características fisicoquímicas y origen orgánico. Regístrese, comuníquese y publíquese. Asimismo, no encontraron información relacionada a la presencia de plagas que ataquen directamente al sustrato MOISES PACHECO ENCISO de coco, considerando el proceso al que es sometida Director General la materia prima desde el secado hasta el prensado, y Dirección de Sanidad Vegetal que la fibra de coco adecuadamente procesada para su Servicio Nacional de Sanidad Agraria uso como sustrato no conlleva riesgos documentados en relación a la presencia de plagas. Sin embargo, no descarta que los organismos contaminantes se 1402692-3 encuentren en dicho material principalmente insectos, por lo que se recomienda el empleo de Bromuro de metilo en las siguientes dosis: 40 gr./ m³/12h/T° mayores o iguales a 32° C; 56 gr./m³/12h/T° de 27 a 31° C; 92 gr./ m³/12h/T° de 21 a 26° C; 96 g r./m³/12h/T° de 16 a 20° C; 120 gr./m³/12h/T° de 10 a 15° C; 144 gr../m³/12h/T° de 4 a 9° C; Que, como resultado del citado informe técnico la Subdirección de Cuarentena Vegetal, advierte que la Resolución Directoral N° 0020-2013-AG-SENASA-DSV de fecha 17 de junio de 2013, solo aprueba requisitos fitosanitarios para el sustrato de Fibra de Coco procedente de la India, resultando necesario establecer requisitos

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