Resolución Nº 026-2013-MINAM ─ Agenda Nacional de Acción Ambiental - AgendAmbiente 2013 - 2014
صدر في 2013-01-22 · النص بتاريخ 2026-10-01
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عن هذا القانون
- اللغة
- Spanish
- النوع
- لائحة
- المنظمة
- Amazon Cooperation Treaty Organization
- الدولة
- بيرو
- الموضوعات
- Environment, Water
- الكلمات المفتاحية
- environmental planning, environmental standards, environmental audit, institution, legal proceedings/administrative proceedings, ecosystem conservation, biosphere reserves, monitoring, biological control agents, mining, energy conservation/energy production, soil conservation/soil improvement, climate change, protected area, land-use planning, pollution control, air quality/air pollution, hazardous waste, hazardous substances, waste management, policy/planning, standards, protection of environment, governance, freshwater pollution, water quality standards
- الفئات
- metals-base, metals-precious, minerals-critical
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Normas Legales del 28.01.2013 1 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 023-2013-ANA Lima, 25 de enero de 2013 VISTO: El Informe Nº 29-2013-ANA-OA-URH, de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de administración; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, las Autoridades Administrativas del Agua son órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua, que dirigen en sus respectivos ámbitos territoriales, la gestión de los recursos hídricos, en el marco de las políticas y normas dictadas por el Consejo Directivo y Jefatura; Que, mediante Resolución Jefatural N° 666 2011-ANA, se encargó las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña al señor Ronal Hamilton Fernández Bravo; Que, de acuerdo al Informe del visto, el citado funcionario hará uso de su descanso físico del 01 al 15 de febrero de 2013, siendo necesario cubrir su ausencia a fi n que el normal desarrollo del órgano desconcentrado antes mencionado no se vea afectado; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Autoridades Administrativas del Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar temporalmente, a partir del 01 hasta el 15 de febrero de 2013, al señor HÉCTOR FILIBERTO BARREDA LIZÁZARRAGA, las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña, en adición a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios, como Sub Director de Gestión de Conocimiento y Coordinación Institucional de dicho órgano desconcentrado. Artículo 2º.- Precísase, que al término del encargo de funciones a que se refi ere el artículo precedente, el señor Ronal Hamilton Fernández Bravo, continuará ejerciendo las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 894291-1 AMBIENTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 026-2013-MINAM Lima, 22 de enero de 2013 Vistos, el Informe N° 016-2013-DGPNIGA/VMGA/ MINAM de 22 de enero de 2013, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando N° 030-2013-VMGA/MINAM de 22 de enero de 2013, del Viceministerio de Gestión Ambiental, y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 67º de la Constitución Política del Perú, dispone que el Estado determina la Política Nacional del Ambiente y promueve el uso sostenible de los recursos naturales; Que, según el numeral 4.1 del artículo 4º de la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, las funciones ambientales a cargo de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, se ejercen en forma coordinada, descentralizada y desconcentrada, con sujeción a la Política Nacional Ambiental, el Plan y la Agenda Nacional de Acción Ambiental y a las normas, instrumentos y mandatos de carácter transectorial, que son de observancia obligatoria en los distintos ámbitos y niveles de gobierno; Que, el literal a) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, establece entre sus funciones especifi cas el formular, aprobar, coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar el Plan Nacional de Acción Ambiental y la Agenda Nacional de Acción Ambiental; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo, así como el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el Plan Nacional de Acción Ambiental - PLANAA Perú 2011-2021, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, es un instrumento de planificación ambiental nacional de largo plazo que contiene las metas prioritarias, acciones estratégicas, responsables e indicadores para evaluar su ejecución por las entidades que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental en los tres niveles de gobierno; Que, mediante Resolución Suprema Nº 189-2012-PCM, se creó la Comisión Multisectorial encargada de elaborar propuestas normativas y políticas orientadas a mejorar las condiciones ambientales y sociales bajo las que se desarrollarán las actividades económicas, especialmente las industrias extractivas; la cual determinó cuatro Ejes Estratégicos prioritarios: Estado soberano y garante de derechos, mejora en la calidad de vida con ambiente sano, compatibilizando el aprovechamiento armonioso de los recursos naturales, y Patrimonio natural saludable; Que, el literal b) del artículo 39º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM, señala como una de las funciones de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Viceministerio de Gestión Ambiental, conducir el proceso de formulación de la Agenda Nacional de Acción Ambiental, en coordinación con los Órganos de Línea; REAL TIME EIRL PODER EJECUTIVO AGRICULTURA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 023-2013-ANA Lima, 25 de enero de 2013 VISTO: El Informe Nº 29-2013-ANA-OA-URH, de la Unidad de Recursos Humanos de la Ofi cina de administración; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, las Autoridades Administrativas del Agua son órganos desconcentrados de la Autoridad Nacional del Agua, que dirigen en sus respectivos ámbitos territoriales, la gestión de los recursos hídricos, en el marco de las políticas y normas dictadas por el Consejo Directivo y Jefatura; Que, mediante Resolución Jefatural N° 666 2011-ANA, se encargó las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña al señor Ronal Hamilton Fernández Bravo; Que, de acuerdo al Informe del visto, el citado funcionario hará uso de su descanso físico del 01 al 15 de febrero de 2013, siendo necesario cubrir su ausencia a fi n que el normal desarrollo del órgano desconcentrado antes mencionado no se vea afectado; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Autoridades Administrativas del Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar temporalmente, a partir del 01 hasta el 15 de febrero de 2013, al señor HÉCTOR FILIBERTO BARREDA LIZÁZARRAGA, las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña, en adición a las funciones de su Contrato Administrativo de Servicios, como Sub Director de Gestión de Conocimiento y Coordinación Institucional de dicho órgano desconcentrado. Artículo 2º.- Precísase, que al término del encargo de funciones a que se refi ere el artículo precedente, el señor Ronal Hamilton Fernández Bravo, continuará ejerciendo las funciones de la Autoridad Administrativa del Agua Caplina - Ocoña. Regístrese, comuníquese y publíquese. HUGO EDUARDO JARA FACUNDO Jefe Autoridad Nacional del Agua 894291-1 Normas Legales del 28.01.2013 2 Que, en ese contexto, se ha elaborado la propuesta de Agenda Nacional de Acción Ambiental - AgendAmbiente 2013-2014, que busca alinear las acciones de las diversas entidades que conforman el Sistema Nacional de Gestión Ambiental con las prioridades establecidas en las políticas públicas, en particular, con el Plan Bicentenario Perú al 2021, la Política Nacional del Ambiente, el Plan Nacional de Acción Ambiental PLANAA Perú 2011-2021, y con los Ejes Estratégicos de la Gestión Ambiental, contenidos en el Informe de la Comisión Multisectorial creada mediante Resolución Suprema Nº 189-2012-PCM; Que, asimismo, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; mediante Resolución Ministerial Nº 333-2012-MINAM, la citada propuesta fue sometida a participación ciudadana, en virtud de la cual se recibieron aportes y comentarios; Que, por ello, conforme al marco legal expuesto, resulta necesario aprobar la Agenda Nacional de Acción Ambiental - AgendAmbiente 2013-2014; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas, Normas e Instrumentos de Gestión Ambiental, y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Agenda Nacional de Acción Ambiental - AgendAmbiente 2013-2014, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- El Ministerio del Ambiente, en el marco de sus funciones y competencias, se encargará de coordinar, supervisar y evaluar la implementación de la Agenda Nacional de Acción Ambiental - AgendAmbiente 2013-2014. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. La presente resolución y su Anexo serán publicados, asimismo, en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 894049-1 Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL