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قوانين بيرو

Resolución Nº 026/10/PRODUCE - Régimen provisional para la extracción del recurso jurel y caballa

صدر في 2010-02-02 · النص بتاريخ 2026-10-01

القانون العام والإرشادات الرسمية منشورة بوصفها أبحاثاً. ليست مشورة قانونية أو ضريبية أو مالية.

البحث نفسه مكتوب بالإنجليزية. العناوين والوسوم مترجمة؛ أما النتائج والاقتباسات فغير مترجمة.

عن هذا القانون

اللغة
Spanish
النوع
لائحة
المنظمة
Amazon Cooperation Treaty Organization
الدولة
بيرو
الموضوعات
Fisheries and aquaculture
الكلمات المفتاحية
marine fisheries, marine fishes, policy/planning, allocation/quota, seasons, size, artisanal fisheries, fishing authorization, fishery management and conservation, authorization/permit, aquatic animals

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  1. Sistema Peruano de Informacion Juridica Establecen regimen provisional para la extracci6n de los recursos jurel y caballa en todo ellitoral peruano RESOLUCION MINISTERIAL N° 026-2010-PRODUCE Lima, 2 de febrero de 2010 VISTOS: el Oficia N° PCD-10Q-434-2009-PRODUCE/IMP del 18 de diciembre de 2009 del Institute del Mar del Peru - IMARPE, el Informe W 688-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch del 22 de diciembre de 2009 de la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y el Informe N° 168-2009-PRODUCE/OGAJ-jrisi de la Oficina General de Asesorta Jurtdica: CONSIDERANDO: Que, el articulo 2 del Decreta Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiol6gicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion. correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotaci6n racional de dichos recursos: Que, el articulo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos. determinara. sequn el tipo de pesquerlas. los sistemas de ordenamiento pesquerc, las cuotas de captura permisibles. las temporadas y zonas de pesca, la regulaci6n del esfuerzo pesquero. los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y dernes normas que requieran la preservaci6n y explotaci6n racional de los recursos hidrobiol6gicos; Que, por Decreto Supremo N° 011-2007 -PRODUCE, se aprob6 el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, en cuya Primera Disposici6n Final, Complementaria y Transitoria establece que el Ministerio de la Producci6n, en base a las condiciones biol6gicas y oceanoqraficas podra autorizar temporalmente la extracci6n de los recursos jurel y caballa con tallas diferentes a las establecidas en el inciso 7.6 del articulo 7 del citado reglamento y ffjara una tolerancia maxima distinta de ejemplares juveniles como captura incidental. Asimismo, senala que estos criterios podran adecuarse en raz6n de los reportes de las capturas por zona de pesca, as! como de los resultados de la evaluaci6n de los recursos que efectua el Instituto del Mar del Peru - IMARPE; Que mediante Resoluci6n Ministerial N° 209-2001-PE, se aprob6 la relaci6n de tallas mfnimas de capturas de diferentes recursos hidrobiol6gicos, entre ellos. de los recursos jurel y caballa. este ultimo modificado por el numeral 7.6 del articulo 7 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por el Decreto Supremo citado en el considerando anterior; Que, a traves del Oficio NO PCD-100-434-2009-PRODUCE/IMP, ellnstituto del Mar del Peru - IMARPE, remiti6 el Informe denominado "Situacion de recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus) en la costa peruana (AI 15 de diciembre del 2009)" mediante el cual seriala que las proyecciones poblacionales del recurso caballa. indican que efectuando una extracci6n moderada de aproximadamente 15 mil toneladas mensuales entre enero y marzo de 2010, el efecto de la extracci6n siqnificara una disminuci6n de su biomasa a niveles de alrededor de 100 mil toneladas, a 10 cual debe agregarse que el seguimiento de la pesqueria pelaqica muestra que, la baja intensidad de pesca entre los meses de julio a diciembre ha favorecido la recuperaci6n de la biomasa disponible, ocasionando que el nivel poblacional de caballa se incremente hacia finales del ana 2009, por 10 que recomienda establecer un Regimen Provisional durante el periodo comprendido entre los meses de enero a marzo de 2010, considerando como medida precautoria un limite de captura mensual de 15 mil toneladas metricas de la fracci6n juvenil. Asimismo, recomienda que dadas las caracteristicas poblacionales y migratorias del recurso jurel, es posible realizar capturas de la fracci6n juvenil de este recurso en volumenes que no superen las 15 mil toneladas mensuales. dentro de un Regimen Provisional de Pesca: Paqlna 26 Sistema Peruano de Informacion Juridica Que, a traves del Informe de vistas, la Direcci6n General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero ha estimado conveniente adoptar las recomendaciones efectuadas par el Instituto del Mar del Peru - IMARPE, con el establecimiento de un Regimen Provisional de Pesca de los recursos jurel y caballa hasta el 31 de marzo de 2010; Con el visado de la Viceministra de Pesqueria y de los Directores Generales de la Direccion General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreta Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado par Decreta Supremo N° 012-2001-PE, asf como el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa. aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2007-PRODUCE; y, SE RESUELVE: Articulo 1.- Establecer un Regimen Provisional para la extracci6n de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus peruanus), en todo el Iitoral peruano, desde la fecha de publicaci6n de la presente Resolucion Ministerial hasta el 31 de marzo de 2010, de alcance a las captures provenientes de ta actividad pesquera artesanal y de las embarcaciones pesqueras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extraccion de los recursos jurel y caballa. Articulo 2.- Establecer un Hmite de captura mensual de 15,000 toneladas metricas del recurso jurel y caballa respectivamente, en el marco de 10 dispuesto en el articulo 1 de la presente Resoluci6n Ministerial. Una vez cumplido el Hmite de captura para cede recurso. el Ministerio de la Producci6n suspenders las actividades extractivas por los dlas que resten del mes correspondiente. EI lnstituto del Mar del Peru - IMARPE efectuara el seguimiento de 10 dispuesto en la presente Resolucion, debiendo informar a la Dfreccion General de Extracci6n y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producci6n los resultados de dicha labor, a fin de que se estabfezcan las medidas de regulaci6n pesquera necesartas. Articulo 3.- Las actividades extractivas de los recursos jurel y caballa que se desarrollen en el marco del presente Regimen Provisional de Pesca. se sujetaran a! cumplimiento de las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N" 011-2007-PRODUCE. Articulo 4.- La Direccion General de Sequimiento. Control y Vigilancia en coordinaci6n con las Dlrecciones Regionales de la Producci6n de la jurisdiccion. 0 quien haga sus veces. desarrollaran un sistema de control permanente durante la viqencia del presente regimen provisional de pesca. en cada punto de desembarque del area maritima nacional. Articulo 5.- La vigilancia y control de las zonas de pesca se efectuara sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT). En caso que una embarcacion pesquera de mayor escala sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital. dentro de las diez (10) millas marinas de la linea de costa, sequn corresponda 0 en zona de pesca prohibida 0 no perrnitida, con velocidad de pesca y rumbo no constante 0 en caso que la embarcaci6n no emita serial de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervale de dos (2) horas, sera suspend ida definitivamente del presente Regimen Provisional. Articulo 6.- Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion para la elaboracion de productos de consumo humano directo. procesaran los recursos jurel y caballa provenientes de las embarcaciones de mayor escala autorizadas a participar en este regimen, as! como, de la actividad pesquera artesanal. Articulo 7.- Las infracciones que se cometan durante la vigencia del presente regimen provisional de pesca, se sujetaran al procedimiento administrativo sancionador. conforme al Paqlna 27 Sistema Peruano de Informacion Juridica Decreta Ley W 25977 - Ley General de Pesca. su Reglamento aprobado par Decreta Supremo W 012-2001-PE Y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Aculcolas (RISPAC), aprobado par Decreta Supremo N° 016-2007-PRODUCE Y oemas normatividad pesquera vigente. Articulo 8.- Las Direcciones Generales de Extracci6n y Procesamiento Pesquero. de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeno de la Produccion. ast como las Direcciones Regionales a Gerencias Regionales con competencia pesquera. la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defense. dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusi6n que correspondan y velaran por el cumplimiento de 10 dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comunfquese y publlquese. JOSE NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producci6n Paqlna 28

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